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CONTROL LISTA SAI

Iniciado por sherman, 07 Septiembre, 2010, 13:31:23 PM

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rantanplan

Cita de: Ygriega en 13 Abril, 2018, 21:17:45 PM
La verdad que ha sido una sorpresa. Y algún enunciado muy ambiguo desde mi punto de vista: "programa en lenguaje estructurado y/o orientado a objetos". ¿En cuál de todos los posibles lenguajes? Porque es imposible llevar la sintaxis de todos... A ver si llegaran a aclarar esto. ¿Cómo lo veis vosotros?

El estructurado debería ser "C", puesto que es el único que se cita en el temario actual. El orientado a objetos, a saber: es inadmisible que una convocatoria no lo especifique y se queda tan pancha a menos que en el examen se dé libertad para o escoger el que más guste (cosa que dudo, porque el tribunal podría no saberlo) o escribir en pseudocódigo. No parece razonable que el examen exija un lenguaje de programación en concreto, cuando la lista de posibilidades es bastante extensa. No hay más que consultar la lista de la wikipedia. Creo que exigir un lenguaje oo concreto debería ser impugnable. Si aun así, me dices que apueste por uno, yo apostaría por Java, porque es el único que explícitamente cita el temario nuevo (tema 30).

Otra cosa que me parece inadmisible es que una de los supuestos prácticos verse sobre HTML/CSS/Javascript puesto que eso es exigir lenguajes de marcas (entiendo que si se cita Javascript junto a HTML es para usarlo como modificador/creador de HTML) y los lenguajes de marcas NO forman parte del temario actual, ya que no hay ni un solo tema donde tengan cabida. Normal si tenemos en cuenta que el temario es de mediados de los 90. Debería haber una queja formal respecto a esto.

Lo cierto es que los supuestos prácticos de la especialidad de Informática son igual de inadmisibles: no citan ningún lenguaje orientado a objetos y hablan de "programación en Internet" que a saber qué es. Como se refieran a programación web, tendría delito que no sepan distinguir entre "internet" y "web" y, en se caso, estariamos en las mismas que para SAI: los lenguajes de marcas tampoco forman parte de aquel temario.

zocter

Cita de: rantanplan en 13 Abril, 2018, 22:03:11 PM
Cita de: Ygriega en 13 Abril, 2018, 21:17:45 PM
La verdad que ha sido una sorpresa. Y algún enunciado muy ambiguo desde mi punto de vista: "programa en lenguaje estructurado y/o orientado a objetos". ¿En cuál de todos los posibles lenguajes? Porque es imposible llevar la sintaxis de todos... A ver si llegaran a aclarar esto. ¿Cómo lo veis vosotros?

El estructurado debería ser "C", puesto que es el único que se cita en el temario actual. El orientado a objetos, a saber: es inadmisible que una convocatoria no lo especifique y se queda tan pancha a menos que en el examen se dé libertad para o escoger el que más guste (cosa que dudo, porque el tribunal podría no saberlo) o escribir en pseudocódigo. No parece razonable que el examen exija un lenguaje de programación en concreto, cuando la lista de posibilidades es bastante extensa. No hay más que consultar la lista de la wikipedia. Creo que exigir un lenguaje oo concreto debería ser impugnable. Si aun así, me dices que apueste por uno, yo apostaría por Java, porque es el único que explícitamente cita el temario nuevo (tema 30).

Otra cosa que me parece inadmisible es que una de los supuestos prácticos verse sobre HTML/CSS/Javascript puesto que eso es exigir lenguajes de marcas (entiendo que si se cita Javascript junto a HTML es para usarlo como modificador/creador de HTML) y los lenguajes de marcas NO forman parte del temario actual, ya que no hay ni un solo tema donde tengan cabida. Normal si tenemos en cuenta que el temario es de mediados de los 90. Debería haber una queja formal respecto a esto.

Lo cierto es que los supuestos prácticos de la especialidad de Informática son igual de inadmisibles: no citan ningún lenguaje orientado a objetos y hablan de "programación en Internet" que a saber qué es. Como se refieran a programación web, tendría delito que no sepan distinguir entre "internet" y "web" y, en se caso, estariamos en las mismas que para SAI: los lenguajes de marcas tampoco forman parte de aquel temario.
Lo que han cogido no es en base al temario. Es en base a los módulos de los cuales tenemos atribución docente, lo cual es hasta lógico. Pero sigue siendo endemoniado. Cualquiera que vaya a preparar clases e impartirlas, que es de lo que se trata, tiene a mano la herramienta de Internet, nosotros no... En fin, el que tenga suerte, tendrá su plaza. El esfuerzo no se valora. Y ahora que venga alguien a decirme que nos pongamos a estudiar... Pues nada, a estudiarte 20 lenguajes de programación para empezar....en 2 meses...


rantanplan

Cita de: zocter en 13 Abril, 2018, 22:39:47 PMLo que han cogido no es en base al temario. Es en base a los módulos de los cuales tenemos atribución docente, lo cual es hasta lógico.

Hombre, lógico no es. Todas las oposiciones se basan en un temario y el examinador no puede preguntar por cosas ajenas a él. Otra cosa es que discutamos sobre qué sentido tiene hacer una oposición sobre Infoirmática usando un temario que tiene más de 20 años.

Pero en cualquier caso, es discutible que las pruebas se basen en la atribución docente. En la programación web, se cita PHP, pero la programación del backend es atribución PES. Ítem más, todos los módulos de bases de datos son de PES y creo que lo único que tocan los PTFP de bases de datos es algún tema en Aplicaciones Ofimáticas. Y, sin embargo, hay un supuesto basado en MySQL, que aplicación ofimática no parece mucho. Otro tanto podríamos decir de redes, que es también atribución de PES.

zocter

Cita de: rantanplan en 13 Abril, 2018, 23:36:46 PM
Cita de: zocter en 13 Abril, 2018, 22:39:47 PMLo que han cogido no es en base al temario. Es en base a los módulos de los cuales tenemos atribución docente, lo cual es hasta lógico.

Hombre, lógico no es. Todas las oposiciones se basan en un temario y el examinador no puede preguntar por cosas ajenas a él. Otra cosa es que discutamos sobre qué sentido tiene hacer una oposición sobre Infoirmática usando un temario que tiene más de 20 años.

Pero en cualquier caso, es discutible que las pruebas se basen en la atribución docente. En la programación web, se cita PHP, pero la programación del backend es atribución PES. Ítem más, todos los módulos de bases de datos son de PES y creo que lo único que tocan los PTFP de bases de datos es algún tema en Aplicaciones Ofimáticas. Y, sin embargo, hay un supuesto basado en MySQL, que aplicación ofimática no parece mucho. Otro tanto podríamos decir de redes, que es también atribución de PES.
*PHP es servidor, cierto. Aunque PHP se puede ver en ASIR para administrar SOs (en el módulo de ISO creo recordar o en ASO (aunque este ya está en el primer item), pero está claro que el que lo ha puesto es con la idea de usarlo en WEB, y es un error o motivo de impugnar si a alguien le toca...
*AO vemos BD, está claro que no MySQL, pero podríamos aceptar pulpo como animal de compañia.
*Redes si tenemos atribución, en FPB.


zocter

Cita de: zocter en 13 Abril, 2018, 23:47:47 PM
Cita de: rantanplan en 13 Abril, 2018, 23:36:46 PM
Cita de: zocter en 13 Abril, 2018, 22:39:47 PMLo que han cogido no es en base al temario. Es en base a los módulos de los cuales tenemos atribución docente, lo cual es hasta lógico.

Hombre, lógico no es. Todas las oposiciones se basan en un temario y el examinador no puede preguntar por cosas ajenas a él. Otra cosa es que discutamos sobre qué sentido tiene hacer una oposición sobre Infoirmática usando un temario que tiene más de 20 años.

Pero en cualquier caso, es discutible que las pruebas se basen en la atribución docente. En la programación web, se cita PHP, pero la programación del backend es atribución PES. Ítem más, todos los módulos de bases de datos son de PES y creo que lo único que tocan los PTFP de bases de datos es algún tema en Aplicaciones Ofimáticas. Y, sin embargo, hay un supuesto basado en MySQL, que aplicación ofimática no parece mucho. Otro tanto podríamos decir de redes, que es también atribución de PES.
*PHP es servidor, cierto. Aunque PHP se puede ver en ASIR para administrar SOs (en el módulo de ISO creo recordar o en ASO (aunque este ya está en el primer item), pero está claro que el que lo ha puesto es con la idea de usarlo en WEB, y es un error o motivo de impugnar si a alguien le toca...
*AO vemos BD, está claro que no MySQL, pero podríamos aceptar pulpo como animal de compañia.
*Redes si tenemos atribución, en FPB.
Puestos en el caso de atribución docente, que es lo que tiene pinta que han hecho, nosotros no damos programación en C ni C++ por lo que en caso de preguntar, debería de ser en pseudocódigo... Total, está mal lo mires por donde lo mires....

rantanplan

Cita de: zocter en 13 Abril, 2018, 23:51:34 PMPuestos en el caso de atribución docente, que es lo que tiene pinta que han hecho, nosotros no damos programación en C ni C++ por lo que en caso de preguntar, debería de ser en pseudocódigo... Total, está mal lo mires por donde lo mires....

Aunque coincidamos en que algunos apartados de la parte práctica no se sostengan atendiendo a la atribución docente, sigo sosteniendo que la atribución docente es absolutamente irrelevante: lo que cuenta como en el resto  de oposiciones, sean o no de Educación, es el temario publicado, que es el que recoge cuales son los conocimientos que la Administración estima que debe saber el aspirante. Y si algo no está en el temario, como los lenguajes de marcas, no puede aparecer en la parte práctica (la programación web que consiste fundamentalmente en generar un documento de marcas). Por supuesto, el temario debería recoger al menos, todos los aspectos de la atribución docente y no lo hace. Pero eso es achacable a la Administración.

Por curiosidad he ido a ver la convocatoria de la Comunidad de Madrid y, como es lo lógico, no hay ni rastro de ejercicios prácticos sobre lenguajes de marcas en ninguna de las dos especialidades informáticas.

A mí me causa perplejidad la vehemencia con que algunas piden que se suspendan pruebas o se cambien baremos mientras aceptan en el más absoluto silencio que las pruebas en sí sean este absoluto disparatre y, además, ni se ajusten a temario. ¿Algún sindicato se va a quejar u organizar protestas porque la parte práctica contiene conocimiento ajenos al temario oficial? ¿Alguien a título individual presentará alguna reclamación?

rantanplan

A cuenta de que he recibido un privado, me he puesto a curiosear. Como sé que el acceso lo regula el Real Decreto 276/2007, he ido a él y en el artículo 18 se dice:

CitarArtículo 18. Fase de oposición.

2. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

Como añade en los términos establecidos para cada una de ellas, he ido al artículo 21 que describe las pruebas; y de la práctica dice esto:

CitarParte A: En todas las especialidades, las Administraciones educativas convocantes incluirán una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.

que no desmiente la afirmación anterior.

Con lo cual me reafirmo en que la parte práctica que consiste en la manipulación de un lenguaje de marcas (HTML con todos sus avíos) no es procedente en ningún caso , puesto que no guarda relación con el temario.

lunallena

En qué quedamos, se pregunta respecto al temario oficial (No el que se impondrá en un futuro) o sobre los módulos que se imparten.

Programación en C, C++ o Java lo imparten los PES de Informática.

Habría qué  comentarlo a sindicatos. Después de realizadas las oposiciones no cabe impugnación si previamente no nos manifestamos.


zocter

Cita de: rantanplan en 14 Abril, 2018, 08:56:15 AM
Cita de: zocter en 13 Abril, 2018, 23:51:34 PMPuestos en el caso de atribución docente, que es lo que tiene pinta que han hecho, nosotros no damos programación en C ni C++ por lo que en caso de preguntar, debería de ser en pseudocódigo... Total, está mal lo mires por donde lo mires....

Aunque coincidamos en que algunos apartados de la parte práctica no se sostengan atendiendo a la atribución docente, sigo sosteniendo que la atribución docente es absolutamente irrelevante: lo que cuenta como en el resto  de oposiciones, sean o no de Educación, es el temario publicado, que es el que recoge cuales son los conocimientos que la Administración estima que debe saber el aspirante. Y si algo no está en el temario, como los lenguajes de marcas, no puede aparecer en la parte práctica (la programación web que consiste fundamentalmente en generar un documento de marcas). Por supuesto, el temario debería recoger al menos, todos los aspectos de la atribución docente y no lo hace. Pero eso es achacable a la Administración.

Por curiosidad he ido a ver la convocatoria de la Comunidad de Madrid y, como es lo lógico, no hay ni rastro de ejercicios prácticos sobre lenguajes de marcas en ninguna de las dos especialidades informáticas.

A mí me causa perplejidad la vehemencia con que algunas piden que se suspendan pruebas o se cambien baremos mientras aceptan en el más absoluto silencio que las pruebas en sí sean este absoluto disparatre y, además, ni se ajusten a temario. ¿Algún sindicato se va a quejar u organizar protestas porque la parte práctica contiene conocimiento ajenos al temario oficial? ¿Alguien a título individual presentará alguna reclamación?
Hoy los sindicatos van a Consejería a decir esto y algunas otras cosas, yo directamente contacté con uno. Es ilegal la convocatoria tal y como está redactada por el tema de Programación Web que no está en el temario, pero es que PHP (web) no está ni dentro de nuestras competencias.

También van a pedir que se especifique el lenguaje de programación, aunque entiendo que debe ser C y de preguntar en objetos debería de ser pseudocódigo (tema 29). A esperar que pasa.

A ver que sale de esto.

zocter

Por cierto, el día 16 empezó hace unas horas, y yo no veo el enlace para rellenar.... Quizá no lo vea, o no esté...En fin.


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