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FAQ sobre horarios

Iniciado por rantanplan, 08 Septiembre, 2016, 09:12:24 AM

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rantanplan

Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 16:33:31 PM
Dirección sigue las instrucciones de Inspección pero no olvidéis que ésta también sigue instrucciones, en concreto la que dice que se pase a horario irregular la tutoría electrónica, y en esa Instrucción se basan todos, por lo tanto creo que no queda otra que esperar a que los tribunales se pronuncien sobre la legalidad de esa Instrucción, que ha sido recurrida por los sindicatos, USTEA entre ellos, según informó.

El problema es que ese pronunciamiento puede llegar dentro de unos años y la CEJA lo sabe de sobra.

a) La instrucción más que ilegal, no tiene validez legal. Y el inspector imagino yo que sabe que existe una cosa que se llama principio de jerarquía normativa, por lo que no tiene que venir ningún juez a decir si la instrucción es ilegal o no. Simplemente, no es aplicable. Es el mismo caso, por ejemplo, que el de la nota que se ha poner ante la convalidación de un módulo de FP. La orden de evaluación andaluza dice que ante una convalidación se debe poner la nota que se obtuvo en el módulo gracias al que se convalida. Pero como la normativa nacional dice que lo que se debe poner es un 5, ¿qué hacen los centros? Pues poner un 5. Y no ha tenido que pronunciarse ningún juez al respecto, porque obra el principio de jerarquía normativa.

b) Aun dando por incierto lo que digo antes y que debiera un juez determinar algo, resulta que la instrucción habla de la tutoría electrónica, no de la administrativa., que es la que debe incluirse en nuestros horarios según el artículo 9 de la O2010. Sin embargo, para que opere la nueva triquiñuela de la administración hay que hacer el cambalache interpretativo de considerar que ambas son la mismo. Esa interpretación interesada no está avalada por ninguna norma (ni siquiera por esas instrucciones sin validez), sino que está desmentida por las mismas (decreto 285/2010 y orden de 20 de junio de 2011).

Por cierto, la web para advertir del error en Séneca es esta:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portalseneca/web/cauce

albay

Quiero añadir algo a todo esto. Los inspectores están que trinan con estas cuestiones y con otras más. Los tienen muy presionados. ¡Qué pena que no se hagan ver más por los claustros y pudiéramos hacer frente común!


respublica

rantanplan, aquí estamos todos de acuerdo y los sindicatos también, sin embargo yo no veo la cosa tan sencilla.

A la administración se le supone el principio de legalidad, es decir, que todo lo que hace es legal hasta que el tribunal correspondiente dictamine lo contrario en sentencia firme y por tanto esa Instrucción está en vigor y es de obligado cumplimiento.

Ahora bien, la Instrucción faculta a los centros educativos a utilizar dos procedimientos en caso de necesidad ante la imposibilidad de cumplir el máximo de 25 horas:  disminuir las guardias o realizar la tutoría electrónica en el horario irregular.

Por tanto es responsabilidad de los centros el adoptar una u otra medida en caso necesario.

Lo que estamos viendo es que los centros no quieren reducir el personal de guardia porque muchas veces es insuficiente para cubrir las ausencias y han optado por considerar que la tutoría administrativa, al realizarse fundamentalmente con medios electrónicos, es asimilable a la tutoría electrónica que menciona la Instrucción y para ello se amparan en la autonomía de cada centro.

Así que en mi opinión para atacar esto hay que hacerlo en dos niveles, el de la Instrucción, de lo que se supone ya se han encargado los sindicatos, y el de la decisión que tome cada centro.

Pero me temo que ninguno de los dos tiene muchas probabilidades efectivas de prosperar antes de fin de curso.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 18:03:01 PM
rantanplan, aquí estamos todos de acuerdo y los sindicatos también, sin embargo yo no veo la cosa tan sencilla.

A la administración se le supone el principio de legalidad, es decir, que todo lo que hace es legal hasta que el tribunal correspondiente dictamine lo contrario en sentencia firme y por tanto esa Instrucción está en vigor y es de obligado cumplimiento.

Ahora bien, la Instrucción faculta a los centros educativos a utilizar dos procedimientos en caso de necesidad ante la imposibilidad de cumplir el máximo de 25 horas:  disminuir las guardias o realizar la tutoría electrónica en el horario irregular.

Por tanto es responsabilidad de los centros el adoptar una u otra medida en caso necesario.

Lo que estamos viendo es que los centros no quieren reducir el personal de guardia porque muchas veces es insuficiente para cubrir las ausencias y han optado por considerar que la tutoría administrativa, al realizarse fundamentalmente con medios electrónicos, es asimilable a la tutoría electrónica que menciona la Instrucción y para ello se amparan en la autonomía de cada centro.

Así que en mi opinión para atacar esto hay que hacerlo en dos niveles, el de la Instrucción, de lo que se supone ya se han encargado los sindicatos, y el de la decisión que tome cada centro.

Pero me temo que ninguno de los dos tiene muchas probabilidades efectivas de prosperar antes de fin de curso.


Saludos.

Pero no. Es que lo indica Seneca explícitamente. En el horario no regular viene recogido.


respublica

Pero ¿por qué creéis que la Instrucción menciona la tutoría electrónica en vez de la administrativa?

Se cubren las espaldas ante la previsible denuncia y trasladan la responsabilidad a los centros, que a su vez no pueden hacer la cuadratura del círculo. Igual que sucedió el curso pasado.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: albay en 28 Septiembre, 2016, 18:06:13 PM
Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 18:03:01 PM
rantanplan, aquí estamos todos de acuerdo y los sindicatos también, sin embargo yo no veo la cosa tan sencilla.

A la administración se le supone el principio de legalidad, es decir, que todo lo que hace es legal hasta que el tribunal correspondiente dictamine lo contrario en sentencia firme y por tanto esa Instrucción está en vigor y es de obligado cumplimiento.

Ahora bien, la Instrucción faculta a los centros educativos a utilizar dos procedimientos en caso de necesidad ante la imposibilidad de cumplir el máximo de 25 horas:  disminuir las guardias o realizar la tutoría electrónica en el horario irregular.

Por tanto es responsabilidad de los centros el adoptar una u otra medida en caso necesario.

Lo que estamos viendo es que los centros no quieren reducir el personal de guardia porque muchas veces es insuficiente para cubrir las ausencias y han optado por considerar que la tutoría administrativa, al realizarse fundamentalmente con medios electrónicos, es asimilable a la tutoría electrónica que menciona la Instrucción y para ello se amparan en la autonomía de cada centro.

Así que en mi opinión para atacar esto hay que hacerlo en dos niveles, el de la Instrucción, de lo que se supone ya se han encargado los sindicatos, y el de la decisión que tome cada centro.

Pero me temo que ninguno de los dos tiene muchas probabilidades efectivas de prosperar antes de fin de curso.


Saludos.

Pero no. Es que lo indica Seneca explícitamente. En el horario no regular viene recogido.

Seneca no es más que un medio informático, por tanto sujeto a errores, y no se puede poner un contencioso contra él ni usarlo porque fácilmente alegarían que se trataba de un error informático.

En todo caso la elaboración de los horarios es responsabilidad del equipo directivo, no de ningún programa informático.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 18:03:01 PM
rantanplan, aquí estamos todos de acuerdo y los sindicatos también, sin embargo yo no veo la cosa tan sencilla.

Sé que en lo único que disentimos es en la sencillez de la reclamación.

Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 18:03:01 PMA la administración se le supone el principio de legalidad, es decir, que todo lo que hace es legal hasta que el tribunal correspondiente dictamine lo contrario en sentencia firme y por tanto esa Instrucción está en vigor y es de obligado cumplimiento.

Ahora bien, la Instrucción faculta a los centros educativos a utilizar dos procedimientos en caso de necesidad ante la imposibilidad de cumplir el máximo de 25 horas:  disminuir las guardias o realizar la tutoría electrónica en el horario irregular.

Por tanto es responsabilidad de los centros el adoptar una u otra medida en caso necesario.

Pero es que con independencia de la legalidad o no de la intrucción, simplemente, sus disposiciones no son aplicables, porque hay una normativa de rango superior que dice una cosa distinta. No creo que nadie se pueda abstraer del principio de jerarquía normativa.

Pero es que aun dado esto por dudoso...

Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 18:03:01 PMhan optado por considerar que la tutoría administrativa, al realizarse fundamentalmente con medios electrónicos, es asimilable a la tutoría electrónica que menciona la Instrucción

esto esta indudablemente mal, porque la tutoría electrónica no es una tutoría que se realiza con medios electrónicos. Eso sólo lo puede afirmar alguien que no haya leído el decreto 285/2010 (artículo 16) y la orden de 20 de junio de 2011 (artículo 16): la definición de tutoría electrónica es muy precisa (implica comunicación) y eso excluye que pueda ser la tutoría para labores administrativas, que no es una tutoría de comunicación con los padres.

Esa interpretación no está avalada por ninguna norma, ni siquiera por una que contradiga otra. Con lo cual un inspector al que se le ponga en conocimiento de que esta interpretación no es posible, no puede validar esos horarios.

Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 18:03:01 PMPero me temo que ninguno de los dos tiene muchas probabilidades efectivas de prosperar antes de fin de curso.

Bueno, lo veremos. Yo veo el caso meridianamente claro.

Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 18:23:28 PMSeneca no es más que un medio informático, por tanto sujeto a errores, y no se puede poner un contencioso contra él ni usarlo porque fácilmente alegarían que se trataba de un error informático.

Exacto, razón por la cual yo les he advertido del error para que lo subsanen. Animo a todo el mundo a hacer lo mismo.

albay

Vuelvo a insistir. En el horario no regular, la última línea pone exactamente "Tutoría Administrativa o Electrónica (Curso 2016-17)"
No me parece que sea ningún error ni se preste a la confusión, ni de profesores ni de equipos directivos.


godigodi

Una duda, ¿cuántas horas de reducción suelen corresponder por Jefatura de Departamento??

maguerre

Aridalae ¿qué os han puesto en esa hora que os han quitado de guardia?


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