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FAQ sobre horarios

Iniciado por rantanplan, 08 Septiembre, 2016, 09:12:24 AM

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respublica

Cita de: rantanplan en 29 Septiembre, 2016, 09:49:21 AM
Con independencia de que respublica tenga razón o no (yo en este caso no veo ninguna duda interpretativa que se deba dilucidar en un juzgado, sino una posible prevaricacón de un funcionario que dicta una norma de menor rango a sabiendas de que existe una norma de mayor rango que la contradice), y aun presuponiéndole una mayor formación jurídica, resulta que no hay ninguna norma de ningún rango que diga que la tutoría ADMINISTRATIVA forma parte del horario no regular.

rantaplan, ya he dicho muchas veces que aquí estamos todos de acuerdo, como también lo están los sindicatos y que efectivamente las Instrucciones de 26 de julio de 2016 contradicen abiertamente la Orden de 20 de agosto de 2010 que regula la organización y funcionamiento de los IES y que debe prevalecer la Orden por ser de mayor jerarquía legislativa, sin embargo mientras no haya una sentencia firme en contra que anule esas Instrucciones, las mismas están vigentes.

Esa no es por tanto la cuestión sino que de lo que discutimos es qué se puede hacer. En realidad este problema ya se tuvo el curso pasado y es que no cabe todo lo que dice la Orden en 25 horas de horario regular tras el aumento de 2 horas lectivas que impuso el RDL 14/2012.

Es en las horas lectivas en lo que se basa la CEJA para confeccionar los cupos de profesorado para los centros y esto pone a quien debe confeccionar los horarios, que es jefatura de estudios en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, ante una situación que en muchos casos es imposible de resolver cumpliendo la normativa y por tanto se ve obligada a incumplirla en unos u otros aspectos y tras un curso en el que cada centro optó por lo que estimó oportuno, en este curso las Instrucciones de 26 de julio de 2016 pretenden concretar que ese incumplimiento se haga en la disminución de guardias y en la consideración como horario irregular de la tutoría electrónica.

En la práctica no parece que los centros hayan decidido disminuir el servicio de guardia y en cambio han pasado la tutoría administrativa al horario irregular pero eso no lo establecen las Instrucciones por lo que, si se quiere defender la estricta legalidad, habría que exigírselo a quien confecciona el horario, que a su vez esgrimirá que no puede cumplir toda la normativa con la dotación de personal asignada, lo cual conoce de sobra tanto Inspección como la propia CEJA.

Se trata de un problema que obedece a decisiones políticas y presupuestarias y no creo que la solución vaya a venir de ningún tribunal de justicia sino de protestas, movilizaciones y paros, todo ello de forma masiva y continuada, que hoy por hoy ni están ni se les espera, sencillamente porque los implicados no lo quieren.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: rantanplan en 29 Septiembre, 2016, 08:18:13 AM
Cita de: jmcala en 28 Septiembre, 2016, 20:28:31 PM
En cuanto a lo que afirma respublica de que la responsabilidad de asimilar la tutoría administrativa a la electrónica la han depositado en los centros, yo lo dudo: la prueba está en que el propio Séneca las asimila al meterlas dentro del horario irregular. Fundamentalmente por eso, he notificado el "error" para que lo subsanen o para que confirmen que no lo es. Si dicen que no es error, insistiré en que lo consulten (las incidencias las cierra el interesado cuando se han satisfecho por completo).

Lo que yo veo en Séneca es que la "Tutoría para labores administrativas" forma parte del horario regular.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


jmcala

El que elabora los horarios, respublica, que es tan funcionario como yo, debe poner en conocimiento de la inspección que no se puede atender a las instrucciones sin saltarse la Orden, es decir, que lo que se pretende es ILEGAL y que, por lo tanto, NO LO VA A HACER.

Fin de la discusión y de la pantomima legal de la CEJA. Sería así de fácil si los funcionarios hiciéramos lo que dice la Constitución, ni más ni menos. En ese caso, los políticos no tendrían otra que cambiar las leyes o atender presupuestariamente a lo que requieren.

rantanplan

Cita de: albay en 29 Septiembre, 2016, 17:35:05 PM
Citar17 horas de docencia directa (lectiva).
1 reunion de tutores (lectiva).
1 tutoría con un grupo de la ESO (no lectiva).
2 guardias (no lectiva).
La reunión de Tutores no es lectiva. La tutoría con alumnos sí. La que sí es lectiva es la Tutoría de atención al alumnado y Familia (ES0).

Gracias por la corrección. Ha sido un error al escribir: he escrito primero los conceptos y al ponerles luego si son lectivas o no he confundido la tutoría con el grupo con la reunión de tutores.


rantanplan

Cita de: respublica en 29 Septiembre, 2016, 17:52:36 PMLo que yo veo en Séneca es que la "Tutoría para labores administrativas" forma parte del horario regular.[

Sí, pero si vas al horario irregular han incluido el siguiente concepto::

"Tutoría administrativa o electrónica (Curso 2016-2017)"

La instrucción deja claro que es sólo aplicable el curso 2016-2017, así que está claro que han incluido ese concepto como consecuencia de la publicación de la instrucción. Sin embargo, la instrucción habla de la tutoría electrónica, no de la administrativa, así que es la propia administración la que fomenta la confusión entre ambas tutorías, a pesar de lo que expresa la normativa. El que se haya asimilado una a otra no es algo fruto de la independencia de los centros: son directrices que se les han dado. Por supuesto, verbales.

Yo por mi parte no puedo hacer una huelga solo, ni voy a esperar sentado a que el sindicato no sé qué plante un recurso que se resuelva cuando ya no sirva para nada. Reclamo mi horario para que el funcionario que toque (en este caso el inpector porque yo no puedo picar más alto) se retrate y haga uso de su independencia frente al poder político. Como bien dice jmcala, nuestro estatus es el que es, precisamente para hacer frente a situaciones de este tipo.

respublica

El problema no son las Instrucciones sino que no cabe todo el horario regular en 25 horas.

¿Quién está decidiendo que la tutoría administrativa se esté computando en el horario irregular? Las Instrucciones no lo establecen y en Séneca puede ponerse como horario regular.

Por eso, si se quiere, a quien hay que reclamar por escrito en primera instancia es a jefatura de estudios, luego a Inspección y finalmente a los tribunales de justicia.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

toroloco

Cita de: respublica en 29 Septiembre, 2016, 19:10:57 PM
¿Quién está decidiendo que la tutoría administrativa se esté computando en el horario irregular?

Con toda su jeta por delante la Inspección (de referencia en mi centro). Eso sí, de boquilla y dejándo claro que no quiere horarios con la administrativa en el regular no lectivo y "asimila" la electrónica a la administrativa. Si la Dirección se los envía una vez revisados mal porque no hace su trabajo y si los devuelve al docente para rehacerlo mal también porque no sigue las instrucciones de Inspección. Al final muchos colarán por miedo, por desconocimiento o por dejadez y el presunto prevaricador cumplirá su objetivo. Una pena.

toroloco

Cita de: jmcala en 29 Septiembre, 2016, 18:13:36 PM
El que elabora los horarios, respublica, que es tan funcionario como yo, debe poner en conocimiento de la inspección que no se puede atender a las instrucciones sin saltarse la Orden, es decir, que lo que se pretende es ILEGAL y que, por lo tanto, NO LO VA A HACER.

Eso sería actuar correctamente pero mucho me temo que en unas de las reuniones mantenidas previamente les habrán dejado bien clarito cual es el camino a seguir. Primero se entregan los horarios ilegales, los que protesten se les ignora en primera instancia, si vuelven a protestar se les intenta engañar intentando colarle la administrativa por irregular, si saben de lo que va el tema (incluso algunos sindicalistas "con reducción" sostienen que el tema de asimiliar la administrativa a la electrónica y por ende al irregular es asumible) y te lo discuten, se les dice que vayan a consultárselo a Pepito que ejercerá su poder de convicción o n,o dependiendo de sus artes. Finalmente, se lo pasan todo por el forro y te dicen que la Inspección dice que la administrativa es igual que la electrónica y que por tanto se debe poner en el irregular, esto te hace pensar en rebeldía y en posibles consecuencias derivadas del comportamiento díscolo. Por fin, llega el papel y entonces creo que todo lo dicho anteriormente no se volverá a oir porque ya queda constancia y puede suponer problemas para los que se atrevan a mentir en el mismo. Desde la protesta inicial hasta el papel, van cayendo conformistas e ignorantes que suponen horas y horas de ahorro para no contratar a compañeros. Una gran estratégia digna de mentes inmorales que como siempre quedarán impunes.


rantanplan

Cita de: respublica en 29 Septiembre, 2016, 19:10:57 PM
El problema no son las Instrucciones sino que no cabe todo el horario regular en 25 horas.

No, en un horario regular de 25 horas cabe todo y en uno de 24 también... si hay personal suficiente, por supuesto.

Así que la solución menos insatisfactoria es hacer bien los horarios personales de los profesores, inclumplir los ratios máximos de guardia y elevar un informe al servicio de inspección de que tales ratios no se pueden cumplir para que ésta informe a la Delegación correspondiente de que tales ratios no se cumplen.

De ese modo, si ocurre alguna desgracia durante una guardia la culpa no es del profesor de guardia, ni del director, ni del inspector. Es del político que tuvo un informe delante advirtiendole de las consecuencias y lo obvió.

Así que espero que el inspector no sea tan imbécil como para cubrir al político, porque si lo hace es él el que se va a comer la denuncia. Y el político, por supuesto, mirará para otro lado, que ya se sabe que Roma no paga traidores.

toroloco

Más normativa util:

Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

CAPÍTULO IV

Horarios

Artículo 10. Elaboración de los horarios.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.f) del Reglamento Orgánico de los centros a los que se refiere la presente Orden, la jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo y velará por su estricto cumplimiento.

3. El director o directora del centro aprobará los horarios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el proyecto educativo, lo establecido en este Capítulo y demás normativa que resulte de aplicación.


Orden de 26 de julio de 2016, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2016-2019.

ASPECTOS RELEVANTES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS: FACTORES CLAVE

1.1.2. Horario de Centro (general, del profesorado, del alumnado, de actividades complementarias y extraescolares, de
apertura,...).

ACCIONES BÁSICAS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO NORMATIVO QUE REALIZA LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

- Ajuste de los horarios a lo establecido en norma y a los criterios del centro.
- Adecuada grabación en el Sistema de Información Séneca.
- Difusión y aceptación de los horarios entre la Comunidad educativa.

RESULTADOS A CONSEGUIR

Horarios acordes con la norma y criterios del centro, grabados en el Sistema de Información Séneca, con difusión, y aceptación en la Comunidad educativa en todos los centros


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