¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Situación del personal suprimido

Iniciado por rantanplan, 14 Abril, 2016, 12:22:18 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

rantanplan

He estado buceando la situación de desplazado y suprimido, y me he encontrado con algo que no entraba en mis pensamientos. Tenía entendido que cuando alguien se encontra en situación de suprimido, o sea, se elimina su plaza de la plantilla orgánica del centro, queda desligado del centro de origen, con tan sólo la salvedad de que se tome como referencia tal centro para el apartado 1.1.1 del CGT y del disfrute del derecho preferente. Sin embargo, revisando la orden de 24 de mayo de 2011, he leído esto:

CitarArtículo 10

4. Se retornará a su centro de destino al personal suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario si, con posterioridad al acto de desplazamiento y antes de la resolución definitiva del procedimiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades de que fuera titular o para las que estuviera habilitado.

¿Qué quiere decir exactamente esto? Entiendo que si se firma en el acta de desplazamiento que se desea la supresión de la plaza esta supresión es firme sólo una vez que sale la resolución definitiva del procedimiento de provisión de vacantes; antes puede revocarse. Entiendo también que una vez que ha salido esta resolución, el desligue sí que es definitivo y ya la administración no podrá un curso posterior obligar a volver al funcionario al centro en el caso de que surja nuevamente una vacante de la especialidad.

¿Es así?


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'