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Fiscalía pide 4 años de cárcel para los profesores del niño ahogado en excursión

Iniciado por Delacroix, 15 Agosto, 2020, 18:03:57 PM

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albay

Cita de: jmcala en 03 Junio, 2021, 18:30:49 PM
Estaría dentro de su jornada de obligada permanencia, que es lo que he dicho antes.

NO. Estaría en el horario no regular.

diletante

Cita de: jmcala en 03 Junio, 2021, 18:30:49 PM
Estaría dentro de su jornada de obligada permanencia, que es lo que he dicho antes.

No no decías eso, decías :"las actividades extraescolares, a las que por cierto, no nos podemos negar si están convenientemente autorizadas"

Que ni se parece, pero como te cuenta Albay tampoco son de obligada permanencia, ya que estarían contempladas (si estuvieran, que NO son obligatorias, por mucho que una mayoría de directivas quieran hacerlo creer, como si estuvieran decretadas) dentro del horario no regular, así que es lo contrario a la obligada permanencia.

También puedes decir que te confundiste, que no pasa nada...., Pero parece que te enrocas en no fallar nunca, debe ser agotador


diletante

Cita de: diletante en 03 Junio, 2021, 20:17:39 PM
Cita de: jmcala en 03 Junio, 2021, 18:30:49 PM
Estaría dentro de su jornada de obligada permanencia, que es lo que he dicho antes.

No no decías eso, decías :"las actividades extraescolares, a las que por cierto, no nos podemos negar si están convenientemente autorizadas"

Que ni se parece, pero como te cuenta Albay tampoco son de obligada permanencia, ya que estarían contempladas (si estuvieran, que NO son obligatorias, por mucho que una mayoría de directivas quieran hacerlo creer, como si estuvieran decretadas) dentro del horario no regular, así que es lo contrario a la obligada permanencia.

También puedes decir que te confundiste, que no pasa nada...., Pero parece que te enrocas en no fallar nunca, debe ser agotador

Huy, patinazo...., He metido la pata, pensaba que tu mensaje era de respublica (y es que está en su línea), te pido disculpas, aunque hay algo que sí sirve de respuesta a tu mensaje:

"como te cuenta Albay tampoco son de obligada permanencia, ya que estarían contempladas (si estuvieran, que NO son obligatorias, por mucho que una mayoría de directivas quieran hacerlo creer, como si estuvieran decretadas) dentro del horario no regular, así que es lo contrario a la obligada permanencia."

Y es que el melón de la asignación de las horas del horario no regular algún día habría que ventilarlo, porque se ve cada cosa....  anaidpensando

Con lo fácil que sería poder editar los mensajes...?

respublica

En primer lugar, no pienso contestar a ningún forero que en un hilo reciente me haya atacado personalmente y faltado al respeto, como en ese hilo manifesté, así que pierden el tiempo citándome o interpelándome, porque no tengo nada más que hablar con ellos, a menos que se disculpen y rectifiquen.


En segundo lugar, y sobre el caso que nos ocupa, fijaros que tenemos una profesión que está super regulada y sin embargo no hay ninguna regulación sobre las actividades complementarias y extraescolares, que se suceden con frecuencia en todos los centros escolares.

Hubo una Orden que reguló esto, la de 14 de julio de 1998, pero fue derogada hace ya 16 años y no la sustituyó ninguna otra. Lo único que tenemos son unas Instrucciones de 18 de diciembre de 1998 que se basan en la Orden que luego fue derogada, así que dudo mucho que tengan alguna validez.

Por tanto, no hay ni siquiera un definición de lo que son las actividades complementarias o extraescolares, aunque en la Orden de 20 de agosto de 2010 que regula el horario, sí que incluye la asistencia a las actividades complementarias programadas dentro del horario no fijo o irregular a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda, junto a la asistencia a reuniones y sesiones de evaluación, y además en el Decreto 327/2010, de 13 de julio se regula nada menos que un departamento entero dedicado a las actividades complementarias y extraescolares, sin que en ningún momento las defina ni regule.

Curiosamente, a pesar de que la Orden que regula nuestra horario no hace mención a las actividades extraescolares, como bien indica zocter, en Séneca, en nuestro horario no regular, aparecen "Actividades extraescolares y complementarias" y aunque a él le hayan dejado poner 0, normalmente nos obligan a poner algún tiempo semanal en ese apartado.

Todo esto es cuando menos curioso, pero yo diría que es más bien muy sospechoso de que está así a conciencia.


Lo que sí ha hecho recientemente la Consejería de Educación es regular las actividades complementarias y extraescolares en los centros privados concertados, a través del Decreto 162/2021, de 11 de mayo, y ahí sí incluye las definiciones de ambas:

Artículo 4. Actividades escolares complementarias.

1. Son actividades escolares complementarias aquellas que se realizan por los centros como complemento de la actividad escolar. Estas actividades pueden tener carácter ocasional, debiendo realizarse dentro del horario escolar, o carácter permanente, debiendo realizarse entonces fuera del horario escolar.

2. Las actividades escolares complementarias serán gratuitas.

4. El alumnado que voluntariamente no asista a las actividades escolares complementarias que se realicen dentro del horario escolar será atendido por el centro de forma gratuita, desarrollando los contenidos curriculares que correspondan para compensar su ausencia de dichas actividades.

Artículo 5. Actividades extraescolares.

1. Son actividades extraescolares las establecidas por los centros concertados dirigidas a su alumnado que se realicen en el intervalo del tiempo comprendido entre la sesión de la mañana y la de tarde del horario escolar, así como las que se realicen antes o después del citado horario.

2. Las actividades extraescolares no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni serán susceptibles de evaluación a efectos académicos del alumnado.


Esas definiciones son similares a las del Orden que fue derogada, y como se ve, se diferencian en que las complementarias forman parte del currículo, son gratuitas y están dentro del horario lectivo, mientras que las extraescolares no forman parte del currículo, pueden ser de pago y están fuera del horario lectivo. Ambas son voluntarias para el alumnado pero en ninguna norma se establece que lo sean para el profesorado, sin el cual no se pueden realizar.

El caso que nos ocupa, de una excursión a una cueva, en la que los alumnos salen por la mañana, pagan una parte del gasto de transporte y de gastos de entrada al recinto a visitar, si la hay, y vuelven por la tarde bastantes horas después de la finalización del horario lectivo, como sucede en muchas otras excursiones, ¿son actividades complementarias o extraescolares?

Esas actividades se inician en horario lectivo pero otra parte se realiza fuera del mismo, suelen ser de pago y normalmente no se consideran dentro del currículo ni evaluables.

Dejo la pregunta abierta porque por falta de normativa no veo clara la respuesta, pero en todo caso, tampoco es relevante porque sean del tipo que sean, lo que la consulta jurídica que he referenciado indica es que si la actividad no incluye pernocta, como ocurre en la gran mayoría de estas excursiones o visitas, son obligatorias para el profesorado que haya sido encargado de llevarlas a cabo, y se computa una parte en su horario regular y la otra en su horario irregular.

Eso es lo que quería decir cuando algunos de vosotros decíais, a raíz de este caso, que a partir de ahora os negabais a hacer excursiones con los niños. Donde escribí que la solución no era eliminar las actividades extraescolares, quise decir las actividades complementarias o extraescolares que no conlleven pernocta, a las que no nos podemos negar si están convenientemente autorizadas.

En cambio, si conllevan pernocta, entonces son claramente voluntarias para el profesorado y se pueden cancelar si no hay voluntarios suficientes.


Y con independencia de lo que digan los tribunales, como ya escribí hace un año, de este caso podemos sacar algunas conclusiones útiles:

- Nunca debemos dejar a menores solos sin vigilancia, en ninguna circunstancia, sea la que sea. Eso de dar una tiempo libre y nos vemos todos aquí luego, que es muy común, puede resultar ser en una fatalidad con consecuencias penales.

- Debemos analizar antes de la salida los posibles peligros y riesgos para los menores para advertirles a ellos y a sus padres, porque luego no se puede alegar que se desconocía que algo inusual pudiera suceder.

- No podemos fiarnos de que estén acompañados por otros alumnos, aún cuando sean mayores o "más responsables", porque nuestra responsabilidad sobre ellos no se puede delegar en nadie.

- Si sucede cualquier imprevisto debemos actuar de inmediato y dejar constancia de ello para que luego no se nos acuse de falta de diligencia.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Se me olvidó decir que hay otra normativa que hace referencia a las actividades extraescolares, el Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares:


Actividades extraescolares

Artículo 18. Horario.

Los centros docentes públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación especial o la educación secundaria obligatoria podrán prestar el servicio de actividades extraescolares hasta las 18:00 horas todos los días lectivos con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16:00 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.

Artículo 19. Oferta de actividades extraescolares.

1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará el catálogo de las actividades extraescolares que podrán ofertar los centros que incluirá, además de las de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje, otras que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado, de ocio, lectura, deporte, música, artes plásticas, educación para la salud, primeros auxilios, informática e idiomas, que fomenten la inclusión del mismo atendiendo a su diversidad.

2. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todo el alumnado y en ningún caso formarán parte del proceso de evaluación del mismo para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.



Como se ve, tampoco aporta nada al caso que nos ocupa.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

JarMarinero

Aquí se está debatiendo si nos pueden obligar o no cuando la realidad es que a las excursiones siempre se apuntan voluntarios (incluso más de los necesarios) y que las actividades las programamos nosotros (incluso con dudosa función educativa, como ir a Isla Mágica...) yo nunca voy a ninguna y así seguirá y dudo mucho que me tengan que obligar.

diletante

Cita de: respublica en 04 Junio, 2021, 00:51:36 AM
Se me olvidó decir que hay otra normativa que hace referencia a las actividades extraescolares, el Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares:

.....


Como se ve, tampoco aporta nada al caso que nos ocupa.


Saludos.

si miras la "Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares,  así  como  el  uso  de  las  instalaciones  de  los  centros  docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar"

https://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/Orden17abril2017ActividadesExtraescolares.pdf

verás que dice:

"Artículo 17. Atención al alumnado en las actividades extraescolares.La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de  la  empresa  adjudicataria  que  cuente  con  la  formación  y  cualificación  adecuada  a  la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior o titulación equivalente a efectos profesionale[/i]s"

creo que queda preclaro.

jmcala

Insisto. Nadie me puede obligar a trabajar fuera de mi horario de trabajo, que es el que está registrado en Séneca. Del mismo modo, nadie me puede obligar a asumir la responsabilidad fuera del centro de lo que pudiera pasar al alumnado. Que no hubiera actualmente normativa no significa que te obliguen a falta de ella.

Por otro lado, programar ciertas actividades son ganas de buscar problemas.


respublica

Cita de: jmcala en 04 Junio, 2021, 11:25:29 AM
Insisto. Nadie me puede obligar a trabajar fuera de mi horario de trabajo, que es el que está registrado en Séneca. Del mismo modo, nadie me puede obligar a asumir la responsabilidad fuera del centro de lo que pudiera pasar al alumnado. Que no hubiera actualmente normativa no significa que te obliguen a falta de ella.

Por otro lado, programar ciertas actividades son ganas de buscar problemas.

jmcala, como ya te han dicho los compañeros, en tu horario no regular semanal registrado en Séneca hay un apartado de "Actividades extraescolares y complementarias".


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

diletante

En el horario regular hay que consignar hasta 5 horas a elegir entre lo siguiente:

"Actividades complementarias programadas(No Regular)    
Actividades de formación y perfeccionamiento    
Actividades extraescolares y complementarias    
Asist. reuniones Equipo Técnico Coord. Pedagógica    
Asistencia a Claustro de Profesores    
Asistencia a Consejo Escolar    
Asistencia a órganos colegiados    
Asistencia a reuniones de Equipos Educativos    
Asistencia a reuniones del Equipo Directivo    
Asistencia a sesiones de evaluación    
Elaboración y actualización coordinada de materiales a distancia    
Participación en los Órganos de Gobierno y planificación de tareas del Eq.Docen."

El único pero que pone la norma es que las horas dedicadas a formación no superarán las 70 durante el curso (si el curso tiene unas 35 semanas, sería un máximo de 2 horas de formación a la semana, que además debe acreditarse)

Lo malo es cuando las directivas comienzan con el cambalache y sacan la hojitas de instrucciones para rellenar el horario para dummyes, normalmente solucionan a todo un claustro en tres grupos: tutores y te dicen lo que tienes que rellenar y en qué apartados, jefaturas de departamento, lo mismo, y al resto lo meten en"otros".

wentiendo que todo el claustro asiste las mismas horas a los mismos claustros, si la directiva decide que es 1/2 hora a la semana, pues se supone que se podrá hacer un claustro de dos horas al mes, es lógico.

el problema es cuando dicen: reunión de equipos educativos, todo el claustro una hora semanal, vale pero si A imparte clase a 4 grupos y B se la imparte a 8, ¿dónde queda la lógica?, entonces cuando se lo intentas explicar a tu comprensivo director es cuando te preguntas cómo alguien tan cerril puede desempeñar dicho cargo.
Con las sesiones de evaluación lo mismo.

Lamento personalizar, pero yo este año (y no es una excepción es la tónica) doy clase a 3 primeros de la eso, 3 segundos de la eso, 1 tercero de la eso, optativa, donde asisten alumnado de tres terceros diferentes, y 1 cuarto de la eso con alumnado proveniente de dos cuartos,

de momento llevo 11 grupos diferentes.

pero todavía hay que añadir que el PMAR de 2º y 3º tienen equipos educativos y sesiones de evaluación diferenciadas.

total 13 grupos.

En mi centro tienen la buena costumbre de hacer 1 EQ ED al mes, salvo que haya evaluaciones.

total, 130 reuniones si no duera por el detallito que este año, además hacemos tercera y ordinaria de 1º, 2º y 3º, 9 más para un total estimado (no cuento equipos educativos extraordinarios en grupos conflictivos) de 139 reuniones de EQ ED y evaluaciones en un curso.

Si lo volvemos a dividir entre las 35 semanas, sale a 3.97 horas a la semana reunido.


Actividades complementarias y extraescolares? que las haga Pirri.

Y no, ninguna directiva puede obligar a consignar horas en "Actividades extraescolares y complementarias" y puede impedir que se consignen hasta 2 horas en "Actividades de formación y perfeccionamiento", todo lo demás que cuenten, que si plan de centro, que si todos igual.... mentira.


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