¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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OPOSICIONES MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS 2023/24

Iniciado por manuelco, 01 Noviembre, 2022, 23:16:40 PM

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daniel31181

De hecho yo le pregunté a un amigo de CCOO y desconocía qué hacer.

vane1980

Buenos días,  si le das al botón de aceptar especialidad  y solo tienes plaza en Andalucía en una especialidad no te aparece nada.


parruna

Cita de: vane1980 en 30 Mayo, 2023, 09:34:27 AM
Buenos días,  si le das al botón de aceptar especialidad  y solo tienes plaza en Andalucía en una especialidad no te aparece nada.
Si aparece un desplegable do de puedes seleccionar la especialidad y luego firmar la aceptación. Yo no lo he hecho porque no me atrevo a rellenar nada luego se líen cosa poco extraña con la administración. Sé que desee fuera Sé verá como algo nimio pero la de quebraderos de cabeza que está dando el puñetero botón de aceptación

Vene nin

 Se supone que ese botón es para personas que han pedido plazas en más de una especialidad y que quienes sólo han pedido una especialidad en Andalucía no tienen que hacer nada.

De todos modos lo mejor es leerse bien la resolución de cada comunidad porque ahí suele indicarlo.

Por cierto, ¿alguien sabe de dónde sale el número de orden que ponen al lado de cada persona seleccionada?


JLR

B días, acabo de revisar las definitivas de Galicia de Matemáticas y en principio nadie ha rechazado de las 11 personas que también pillaban en el acuerdo. No sé si podemos interpretar que las 11 quieren estar finalmente en Galicia, pero de momento ahí siguen.

No voy a poner los nombres y apellidos pero sí las CCAA que podrían mejorar si se van a Galicia:

1. [AST] 2. [CYL] 3. [AST] 4. [CAN] 5. [EXT] 6. [MAD] 7. [AND] 8. [MAD] 9. [EXT] 10. [AST] 11. [CYL]

Ojalá ellos sean felices con su derecho a Galicia y haya 11 afortunados que mejoren y/o pillen plaza en definitiva.

Suerte a todo el mundo.

Maestrogranada

Enhorabuena a todos los compañeros/as seleccionados. Yo también he obtenido plaza corazonpan Ahora mis dudas son las siguientes:
- En la colocación de efectivos participaremos como provisionales y tendremos que rellenar el anexo de funcionarios ¿no?
- En cuanto al orden de adjudicación, en maestros al no haber oposiciones este curso, los aprobados el curso pasado que ahora pasan a funcionarios de carrera tras las prácticas, estarían antes que nosotros ¿no? Así lo entiendo y es lo justo aunque el nombramiento como funcionario será igual para todos.

Ya solo nos queda esperar a las definitivas, supuestamente únicamente podemos mejorar en posición tras las renuncias, no empeorar. Yo también le he dado al botón por si acaso, comparto el mismo miedo que vosotros/as a liarla jeje.

derfel

El propio texto de acompaña a la consulta individualizada indica: "Asimismo la citada Orden establece en su base novena apartado cuarto la imposibilidad de ingresar por más de una especialidad del mismo cuerpo. Por tanto se publica esta consulta individualizada para dar soporte a las aceptaciones o renuncias establecidas en esta base 9.4 de la Orden de 14 de Noviembre de 2022. El plazo para dichos trámites es desde el día 29 de mayo de 2023 al 5 de junio del 2023, ambos inclusive." Si vamos a la base 9.4, ahí se indica:

"9.4. Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo.
De acuerdo con la publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación para ingresar por más de una especialidad del mismo cuerpo en plazas que hayan sido convocadas por las administraciones educativas citadas en el Anexo I de esta orden, deberán optar por ingresar por una de ellas en plazo de cinco días hábiles computados a partir de la publicación provisional del listado de aspirantes seleccionados. Dicha opción deberá efectuarse a través de la presentación de un escrito a través del portal web ante la Administración educativa a cuya plaza renuncie. De no hacerlo, se entenderá que opta por la especialidad en la que haya obtenido mayor puntuación, y en su defecto, en aquella especialidad en la que de acuerdo con la documentación aportada haya prestado servicios con carácter más reciente.
Asimismo, si algún aspirante que figurase en dicho listado provisional como adjudicatario de una plaza, resultase también seleccionado en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al acuerdo de fecha de 2 de noviembre de 2022, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa firmante del citado acuerdo manifestando si renuncia o acepta la plaza obtenida. En el supuesto de que el aspirante no presente escrito de aceptación o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida a dicho acuerdo.
Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las renuncias que, en su caso, se hayan podido presentar, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas en el procedimiento."

Se deducen dos cosas:
1. Si únicamente participas por una especialidad en el acuerdo, únicamente podrías renunciar a ella.
2. Si participas en el acuerdo y en otra Comunidad, y te adjudican en ambas, entonces debes renunciar o aceptar en la Comunidad del "acuerdo". (En la otra lo que haya indicado en su convocatoria).

Un saludo.
"Arranqué un ramo de flores, se lo regalé a mi amante, dijo que no las quería, que estaban mejor antes"

derfel

Cita de: Maestrogranada en 30 Mayo, 2023, 10:25:35 AM
Enhorabuena a todos los compañeros/as seleccionados. Yo también he obtenido plaza corazonpan Ahora mis dudas son las siguientes:
- En la colocación de efectivos participaremos como provisionales y tendremos que rellenar el anexo de funcionarios ¿no?
- En cuanto al orden de adjudicación, en maestros al no haber oposiciones este curso, los aprobados el curso pasado que ahora pasan a funcionarios de carrera tras las prácticas, estarían antes que nosotros ¿no? Así lo entiendo y es lo justo aunque el nombramiento como funcionario será igual para todos.

Ya solo nos queda esperar a las definitivas, supuestamente únicamente podemos mejorar en posición tras las renuncias, no empeorar. Yo también le he dado al botón por si acaso, comparto el mismo miedo que vosotros/as a liarla jeje.

- El orden de prelación previsto para la colocación no se ha publicado, hasta que eso no ocurra son todo conjeturas.
- Es posible, aunque remoto, empeorar en las definitivas por error material en el traslado de los baremos definitivos y confección de las listas. Aún así, las posibles renuncias los enjugarían.
"Arranqué un ramo de flores, se lo regalé a mi amante, dijo que no las quería, que estaban mejor antes"


Callejón sin salida

Pasemos a otra cosa.

CitarDécima. Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en este procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del DNI en vigor, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia auténtica de la tarjeta de residencia
o documento equivalente.

b) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se
deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.

c) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español

Se entiende que copia auténtica son simplemente los originales de los documentos?  Alguien sabe, si además de los documentos a que se refiere la orden, tenemos que rellenar alguna documentación aparte?

jorgela

Cita de: Callejón sin salida en 30 Mayo, 2023, 11:46:23 AM
Pasemos a otra cosa.

CitarDécima. Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en este procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del DNI en vigor, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia auténtica de la tarjeta de residencia
o documento equivalente.

b) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se
deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.

c) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español

Se entiende que copia auténtica son simplemente los originales de los documentos?  Alguien sabe, si además de los documentos a que se refiere la orden, tenemos que rellenar alguna documentación aparte?

Yo lo pregunté en CAUCE y me respondieron lo siguiente:

Una copia autenticada, es una fotocopia de un documento que autentica el organismo competente o el organismo que lo expide. Por ejemplo, un título de bachillerato, solo lo puede autenticar la Administración educativa o el centro en el que lo cursó.

Quedamos a su disposición para cualquier cuestión que desee tratar.

Reciba un cordial saludo,
Servicio CAUCE

Después pregunté sobre la diferencia entre COPIAS AUTÉNTICAS ELECTRÓNICAS O NO ELECTRÓNICAS y me respondieron lo siguiente:

En respuesta a su consulta le indicamos que al no especificarse en la Orden que la copia autenticada sea electrónica,  será válida tanto en PDF como en papel.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta que desee tratar.

Reciba un cordial saludo,

Servicio CAUCE


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