¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Los que tenemos Vacantes,cuando cobramos?

Iniciado por loperana, 02 Octubre, 2013, 16:26:15 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

loperana

Muy buenas.Os queria preguntar a los veteranos si cubriendo una vacante se cobra cuando finaliza el mes o debe de pasar 2 meses.
Me incorporé el 16 de Septiembre y creia que cobraria a principios de Octubre,pero no ha sido asi.
Que sabeis sobre eso?
Graciass

majose25

Cita de: loperana en 02 Octubre, 2013, 16:26:15 PM
Muy buenas.Os queria preguntar a los veteranos si cubriendo una vacante se cobra cuando finaliza el mes o debe de pasar 2 meses.
Me incorporé el 16 de Septiembre y creia que cobraria a principios de Octubre,pero no ha sido asi.
Que sabeis sobre eso?
Graciass
yo el año pasado tuve vacante y cobraba a mes vencido noo cada dos meses como ocurre cob las sustituciones


Rachel0589

Cita de: loperana en 02 Octubre, 2013, 16:26:15 PM
Muy buenas.Os queria preguntar a los veteranos si cubriendo una vacante se cobra cuando finaliza el mes o debe de pasar 2 meses.
Me incorporé el 16 de Septiembre y creia que cobraria a principios de Octubre,pero no ha sido asi.
Que sabeis sobre eso?
Graciass

Me pasó exactamente lo mismo el año pasado. Empecé a trabajar un 16 con vacante. Vas a cobrar como un funcionario normal, a mes vencido, pero el problema es que nóminas cierra el día 15, por lo que al empezar el 16 te has quedado fuera.
El mes que viene cobrarás el mes de octubre más los días de septiembre, te pondrán al día  ;)
Lo difícil se consigue; lo imposible se intenta y de lo fácil ni hablamos.

loperana



knvb

Cita de: Rachel0589 en 02 Octubre, 2013, 18:27:58 PM
Cita de: loperana en 02 Octubre, 2013, 16:26:15 PM
Muy buenas.Os queria preguntar a los veteranos si cubriendo una vacante se cobra cuando finaliza el mes o debe de pasar 2 meses.
Me incorporé el 16 de Septiembre y creia que cobraria a principios de Octubre,pero no ha sido asi.
Que sabeis sobre eso?
Graciass

Me pasó exactamente lo mismo el año pasado. Empecé a trabajar un 16 con vacante. Vas a cobrar como un funcionario normal, a mes vencido, pero el problema es que nóminas cierra el día 15, por lo que al empezar el 16 te has quedado fuera.
El mes que viene cobrarás el mes de octubre más los días de septiembre, te pondrán al día  ;)

No se cierran nóminas el día 15 por "norma general". De hecho, yo tuve una vacante hace 3 años, con nombramiento 13 de octubre y no cobré nada a finales de octubre. Cobré a finales de noviembre los días de octubre y todo noviembre. A partir de ese mes, cobraba a final de cada mes como cualquier funcionario. Saludos y suerte!

ana86_sc

He leído en otro hilo que las nóminas se cierran el día 9!! ;)
Interina desde 2011       (:

knvb

Cita de: ana86_sc en 03 Octubre, 2013, 09:55:52 AM
He leído en otro hilo que las nóminas se cierran el día 9!! ;)

Esto es más viable. Yo tenía entendido sobre el día 10. Saludos.

Rachel0589

Ah ok. A mí es que como me pasó el año pasado y me extrañó no cobrar a final de mes con vacante, pregunté en el cole y me dijeron eso, pero vamos que no llamé a nóminas ni nada, así que tampoco es que me lo dijeran de manera oficial.
Gracias por la aclaración!!!  :)
Lo difícil se consigue; lo imposible se intenta y de lo fácil ni hablamos.


martiviri8

Tengo entendido que por tener vacante no se cobra igual q un interino, cobras menos pq te retienen mas, a mk hasta ahora con las sustituciines q he tenido me han retenido poco pero  ahira con vacante por lo visti es mas
Saludossss

knvb

Cita de: Rachel0589 en 03 Octubre, 2013, 12:55:54 PM
Ah ok. A mí es que como me pasó el año pasado y me extrañó no cobrar a final de mes con vacante, pregunté en el cole y me dijeron eso, pero vamos que no llamé a nóminas ni nada, así que tampoco es que me lo dijeran de manera oficial.
Gracias por la aclaración!!!  :)

Error. No se cobra menos con vacante, ni se cobra más de sustitución: se cobra exactamente lo mismo. La única diferencia es el tema del irpf que en vacante está regulado y en sustitución (inferior a 5 meses) no. Ventajas e inconvenientes hay en todo, pero el sueldo es idéntico. Lo único que varía es el tema de las pagas que se cobran proporcional a ceses, y en vacante se cobran en su momento y en cese de prórroga vacacional. Lo del tema del irpf no tiene nada que ver con una cosa u la otra, es debido a que Hacienda a contratos inferiores a 5 meses en periodo fiscal no le aplica la retención que corresponde para no hacer "daño" y hacerlo después si existe obligatoriedad de presentar renta. En caso de vacante te puede pasar que te la den en septiembre y no hubieras trabajado nada antes desde el 1 de enero hasta el día del nombramiento, por lo que teniendo vacante estarías con un 2% de Irpf y en enero de periodo siguiente te regulan automáticamente. No sé si lo habéis entendido, pero es así de fácil y sencillo. Superior a 5 meses, retención regulada sea cual sea el estado de nombramiento: vacante o sustitución. Saludos.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'