¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Derechos de autor y publicaciones

Iniciado por marc81, 27 Marzo, 2024, 13:38:22 PM

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pesatie

Todo lo relacionado con incompatibilidades supone falta grave, por lo que yo no me arriesgaría y solicitaría la compatibilidad y así sales de dudas.

marc81

Cita de: pesatie en 28 Marzo, 2024, 08:44:10 AMTodo lo relacionado con incompatibilidades supone falta grave, por lo que yo no me arriesgaría y solicitaría la compatibilidad y así sales de dudas.

Gracias, así lo haré. Ya he consultado con el sindicato con el enlace que me mandó el compañero, a la espera de la respuesta, y lo que voy a hacer, para cubrirme las espaldas, es decirle a la editorial que no me pague los derechos de autor correspondientes del 2023 o sólo la parte proporcional hasta 31 de agosto, ya que empecé el 1 de septiembre como funcionario, y que me suspendan o rescindan ese "contrato" hasta que no me den, si me la dan, la compatibilidad.

Y todo este follón para "cuatro" euros que me dan.


Valmor

Los profesores universitarios son funcionarios públicos y sin embargo publican libros en editoriales, que son empresas privadas. ¿Qué diferencia habría entre estos casos y el tuyo? Pregunto desde la ignorancia.

¿Y qué decir de los funcionarios de carrera que ejercen como preparadores de oposiciones, bien por cuenta propia o bien trabajando en academias privadas?

marc81

Cita de: Valmor en 28 Marzo, 2024, 11:02:23 AMLos profesores universitarios son funcionarios públicos y sin embargo publican libros en editoriales, que son empresas privadas. ¿Qué diferencia habría entre estos casos y el tuyo? Pregunto desde la ignorancia.

¿Y qué decir de los funcionarios de carrera que ejercen como preparadores de oposiciones, bien por cuenta propia o bien trabajando en academias privadas?

Lo primero es que la ley es de 1984, lo cual, ya está un poco desfasada. Lo segundo, en cuanto a los profesores universitarios, cuando publican libros, habría que dilucidar si eso es prestación de servicios, puesto que, como dije, no sé hasta qué punto una colaboración puntual lo es, e incluso enmarcarla en una relación de empleo (yo entiendo que una relación de empleo es pertenecer a esa empresa lo cual no procede aquí).

Por eso tengo esas dudas, puesto que yo no sé si lo mío es una prestación de servicios, aunque respublica nos comenta que se puede escribir un libro y recibir los derechos de cobro correspondientes, siempre que no haya relación contractual, pero el tener un contrato por encargo en una editorial habría que ver hasta qué punto se considera una relación de empleo o es una prestación de servicios, o yo que sé lo que es.

Al final, va a ser mejor escribir un libro y venderlo en Amazon por tu cuenta.

Lo del tema de oposiciones y dar clases de preparación, creo que puedes hasta 75 horas anuales sea por cuenta propia o ajena. Otra cosa es que habrá personas que dan más horas y cobran en negro. Ahí no me meto.


marc81

Cita de: Valmor en 28 Marzo, 2024, 11:02:23 AMLos profesores universitarios son funcionarios públicos y sin embargo publican libros en editoriales, que son empresas privadas. ¿Qué diferencia habría entre estos casos y el tuyo? Pregunto desde la ignorancia.

¿Y qué decir de los funcionarios de carrera que ejercen como preparadores de oposiciones, bien por cuenta propia o bien trabajando en academias privadas?

Para completar el mensaje anterior, cuando a mí me hicieron el contrato de encargo de obra, simplemente fue eso, nunca he pertenecido y he trabajado en esa editorial, sólo he hecho colaboraciones puntuales y ocasionales, ya sea con libros y artículos. Por eso quiero saber si es una prestación de servicios, y sí lo es, pedir la compatibilidad.

En otros casos, parece ser que lo que puede considerarse es que los derechos de autor, que es lo que cobro, son rendimientos de trabajo y que eso simplemente luego lo tengo que declarar cuando haga la declaración de la renta.

Yo solo quiero hacer las cosas bien, por eso, me informo.

Valmor

Cita de: marc81 en 28 Marzo, 2024, 11:27:16 AM
Cita de: Valmor en 28 Marzo, 2024, 11:02:23 AMLos profesores universitarios son funcionarios públicos y sin embargo publican libros en editoriales, que son empresas privadas. ¿Qué diferencia habría entre estos casos y el tuyo? Pregunto desde la ignorancia.

¿Y qué decir de los funcionarios de carrera que ejercen como preparadores de oposiciones, bien por cuenta propia o bien trabajando en academias privadas?

Lo primero es que la ley es de 1984, lo cual, ya está un poco desfasada. Lo segundo, en cuanto a los profesores universitarios, cuando publican libros, habría que dilucidar si eso es prestación de servicios, puesto que, como dije, no sé hasta qué punto una colaboración puntual lo es, e incluso enmarcarla en una relación de empleo (yo entiendo que una relación de empleo es pertenecer a esa empresa lo cual no procede aquí).

Por eso tengo esas dudas, puesto que yo no sé si lo mío es una prestación de servicios, aunque respublica nos comenta que se puede escribir un libro y recibir los derechos de cobro correspondientes, siempre que no haya relación contractual, pero el tener un contrato por encargo en una editorial habría que ver hasta qué punto se considera una relación de empleo o es una prestación de servicios, o yo que sé lo que es.

Al final, va a ser mejor escribir un libro y venderlo en Amazon por tu cuenta.

Lo del tema de oposiciones y dar clases de preparación, creo que puedes hasta 75 horas anuales sea por cuenta propia o ajena. Otra cosa es que habrá personas que dan más horas y cobran en negro. Ahí no me meto.

Yo entiendo como relación contractual que recibes una nomina mensual por parte de una editorial, para lo cual sería el necesario que te dieses de alta como autónomo. Bien distinto son las colaboraciones puntuales por las cuales recibes una remuneración por un trabajo concreto (libro, artículo, etc). Es lo que podemos ver, por ejemplo, en los periódicos o revistas especializadas en las que publican profesores que ejercen la docencia pública. 

marc81

Cita de: Valmor en 28 Marzo, 2024, 11:37:22 AM
Cita de: marc81 en 28 Marzo, 2024, 11:27:16 AM
Cita de: Valmor en 28 Marzo, 2024, 11:02:23 AMLos profesores universitarios son funcionarios públicos y sin embargo publican libros en editoriales, que son empresas privadas. ¿Qué diferencia habría entre estos casos y el tuyo? Pregunto desde la ignorancia.

¿Y qué decir de los funcionarios de carrera que ejercen como preparadores de oposiciones, bien por cuenta propia o bien trabajando en academias privadas?

Lo primero es que la ley es de 1984, lo cual, ya está un poco desfasada. Lo segundo, en cuanto a los profesores universitarios, cuando publican libros, habría que dilucidar si eso es prestación de servicios, puesto que, como dije, no sé hasta qué punto una colaboración puntual lo es, e incluso enmarcarla en una relación de empleo (yo entiendo que una relación de empleo es pertenecer a esa empresa lo cual no procede aquí).

Por eso tengo esas dudas, puesto que yo no sé si lo mío es una prestación de servicios, aunque respublica nos comenta que se puede escribir un libro y recibir los derechos de cobro correspondientes, siempre que no haya relación contractual, pero el tener un contrato por encargo en una editorial habría que ver hasta qué punto se considera una relación de empleo o es una prestación de servicios, o yo que sé lo que es.

Al final, va a ser mejor escribir un libro y venderlo en Amazon por tu cuenta.

Lo del tema de oposiciones y dar clases de preparación, creo que puedes hasta 75 horas anuales sea por cuenta propia o ajena. Otra cosa es que habrá personas que dan más horas y cobran en negro. Ahí no me meto.

Yo entiendo como relación contractual que recibes una nomina mensual por parte de una editorial, para lo cual sería el necesario que te dieses de alta como autónomo. Bien distinto son las colaboraciones puntuales por las cuales recibes una remuneración por un trabajo concreto (libro, artículo, etc). Es lo que podemos ver, por ejemplo, en los periódicos o revistas especializadas en las que publican profesores que ejercen la docencia pública. 

Si, por eso quiero saber si solo es una remuneración por un trabajo concreto o es una prestación de servicios, que está recogido en el artículo 19.f.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.



Valmor

Una cosa que debes tener presente es que, si bien ahora eres funcionario de carrera, anteriormente también eras funcionario (en este caso, funcionario interino).

Supongo que el régimen de incompatibilidades es aplicable por igual a funcionarios de carrera y a funcionarios interinos.

marc81

Cita de: Valmor en 28 Marzo, 2024, 12:26:19 PMUna cosa que debes tener presente es que, si bien ahora eres funcionario de carrera, anteriormente también eras funcionario (en este caso, funcionario interino).

Supongo que el régimen de incompatibilidades es aplicable por igual a funcionarios de carrera y a funcionarios interinos.

No llegué a ser funcionario interino, he sido de los pocos que he pegado el salto directamente.

En lo que respecta al enlace que me has enviado, he visto lo siguiente:

Prestación de servicios.

La Ley del IVA define las prestaciones de servicios como toda operación sujeta al impuesto que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. En particular, se considera que son prestaciones de servicios:
 
d. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas y demás derechos de la propiedad intelectual e industrial.

Lo cual, parece claro que lo que estoy haciendo es una prestación de servicios. Sin embargo, lo que a mi me descuentan es el IRPF. Así que haré lo que he pensado, lo primero rescindir de dicha prestación de servicios con la editorial y que me abonen los derechos de autor del 2023 con la parte proporcional hasta el 31 de agosto.

No me complico más, y cuando vaya a escribir un libro o artículo remunerado, pues solicito compatibilidad.


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