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EVALUACIÓN CON PONDERACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Iniciado por junio, 03 Noviembre, 2021, 19:27:57 PM

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junio

Hola compañeros, la pregunta que tengo desde hace unos días es: Tengo que ponderar los criterios de evaluación , eso lo tengo claro, pero puedo ponderar los instrumentos con los que voy a evaluar esos C.E.????, en mi IES hay opiniones para todos los gustos pero no tengo claro en que parte de la normativa lo puedo encontrar.
Otra cosa el alumnado que tiene pendiente una materia del curso anterior tiene derecho a su programa de recuperación y caso de que no apruebe podrá presentarse a la convocatoria extraordinaria de septiembre???, es que mi jefe de dpto me ha comentado que al tener el programa ya no tiene derecho a ese examen?????
muchas gracias

Tocqueville

Cita de: junio en 03 Noviembre, 2021, 19:27:57 PM
Hola compañeros, la pregunta que tengo desde hace unos días es: Tengo que ponderar los criterios de evaluación , eso lo tengo claro, pero puedo ponderar los instrumentos con los que voy a evaluar esos C.E.????, en mi IES hay opiniones para todos los gustos pero no tengo claro en que parte de la normativa lo puedo encontrar.
Otra cosa el alumnado que tiene pendiente una materia del curso anterior tiene derecho a su programa de recuperación y caso de que no apruebe podrá presentarse a la convocatoria extraordinaria de septiembre???, es que mi jefe de dpto me ha comentado que al tener el programa ya no tiene derecho a ese examen?????
muchas gracias

¿Dices de ponderar dentro de una ponderación? El cuaderno de Séneca le da el mismo valor a todos los instrumentos para evaluar un determinado criterio... creo que es ganas de complicarse innecesariamente. Por otro lado, la normativa no habla de ponderar nada, sino que lo único que dice es que el referente para la evaluación serán los criterios.

En relación a tu cuestión sobre la pendiente, la Orden de 15 de enero de 2021, en su artículo 47, dice:

"Las materias no superadas del primer año del programa que no tengan continuidad en el curso siguiente tendrán la consideración de pendientes y deberán ser recuperadas. A tales efectos, el alumnado seguirá un programa de refuerzo del aprendizaje y deberá superar la evaluación del mismo. La aplicación y evaluación de dicho programa serán realizadas, preferentemente, por un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia. En caso necesario, podrá llevarlas a cabo un miembro del departamento correspondiente bajo la coordinación de la jefatura del mismo.

[...]

El alumnado con materias pendientes del curso anterior deberá matricularse de dichas materias, realizar las actividades de recuperación a las que se refiere el apartado 3 y superar la evaluación correspondiente. Una vez superada dicha evaluación, los resultados obtenidos se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna. El alumnado que no supere la evaluación de las materias pendientes podrá incorporarse a los procesos de evaluación extraordinaria a los que se refieren los artículos 43.3 y 43.4."


Creo que queda claro.


Aethar

Sobre lo primero que preguntas

Cita de: junio en 03 Noviembre, 2021, 19:27:57 PM
Hola compañeros, la pregunta que tengo desde hace unos días es: Tengo que ponderar los criterios de evaluación , eso lo tengo claro, pero puedo ponderar los instrumentos con los que voy a evaluar esos C.E.????, en mi IES hay opiniones para todos los gustos pero no tengo claro en que parte de la normativa lo puedo encontrar.

No hay nada en la normativa que te impida ponderar instrumentos para calificar cada C.E. Lo único que dice la normativa es que "la evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación" (art. 38 orden 15 de enero) y que se "usarán diferentes instrumentos ... ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado" (art. 39).

Así que, como saques la calificación, es tu decisión mientras esté claro en la programación didáctica.

ProfeUsuario

Cita de: Tocqueville en 03 Noviembre, 2021, 21:02:59 PM
Cita de: junio en 03 Noviembre, 2021, 19:27:57 PM
Hola compañeros, la pregunta que tengo desde hace unos días es: Tengo que ponderar los criterios de evaluación , eso lo tengo claro, pero puedo ponderar los instrumentos con los que voy a evaluar esos C.E.????, en mi IES hay opiniones para todos los gustos pero no tengo claro en que parte de la normativa lo puedo encontrar.
Otra cosa el alumnado que tiene pendiente una materia del curso anterior tiene derecho a su programa de recuperación y caso de que no apruebe podrá presentarse a la convocatoria extraordinaria de septiembre???, es que mi jefe de dpto me ha comentado que al tener el programa ya no tiene derecho a ese examen?????
muchas gracias

¿Dices de ponderar dentro de una ponderación? El cuaderno de Séneca le da el mismo valor a todos los instrumentos para evaluar un determinado criterio... creo que es ganas de complicarse innecesariamente. Por otro lado, la normativa no habla de ponderar nada, sino que lo único que dice es que el referente para la evaluación serán los criterios.

En relación a tu cuestión sobre la pendiente, la Orden de 15 de enero de 2021, en su artículo 47, dice:

"Las materias no superadas del primer año del programa que no tengan continuidad en el curso siguiente tendrán la consideración de pendientes y deberán ser recuperadas. A tales efectos, el alumnado seguirá un programa de refuerzo del aprendizaje y deberá superar la evaluación del mismo. La aplicación y evaluación de dicho programa serán realizadas, preferentemente, por un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia. En caso necesario, podrá llevarlas a cabo un miembro del departamento correspondiente bajo la coordinación de la jefatura del mismo.

[...]

El alumnado con materias pendientes del curso anterior deberá matricularse de dichas materias, realizar las actividades de recuperación a las que se refiere el apartado 3 y superar la evaluación correspondiente. Una vez superada dicha evaluación, los resultados obtenidos se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna. El alumnado que no supere la evaluación de las materias pendientes podrá incorporarse a los procesos de evaluación extraordinaria a los que se refieren los artículos 43.3 y 43.4."


Creo que queda claro.

No sé si he entendido bien. Entonces, ¿hay septiembre de pendientes, junto con el alumnado que haya suspendido en el curso actual?


junio


Andaluz 04

El cuaderno Séneca ha impedido recientemente la ponderación de los instrumentos de evaluación.


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