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Iniciado por sherman, 07 Septiembre, 2010, 13:31:23 PM

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zocter

Es decir, que si yo acabo el dia 23 de Diciembre, me contaría de tiempo de servicio hasta despues de navidades y cobraría la parte de navidad... Ya me informaré bien.

Ygriega

Cita de: zocter en 07 Diciembre, 2011, 11:15:52 AM
Es decir, que si yo acabo el dia 23 de Diciembre, me contaría de tiempo de servicio hasta despues de navidades y cobraría la parte de navidad... Ya me informaré bien.

Efectivamente


majerisa

Quizás me expresé mal, pero efectivamente eso que botii dice es lo que me han comentado a mi, pero a mi me han dicho que si acabas por ejemplo el 22 de Diciembre ya no cobras navidades.


zocter

es que me extraña que si acabo el dia 23 cobre la parte que ya está dado de alta el profesor en cuestión, pero si botii dice que si, pues estoy con ÉL jajaja... ya lo veré de todos modos


zocter

Aunque la verdad no tiene sentido... obviamente botii habrá malinterpretado mal, yo no vuelvo (siempre en teoría) después de navidad, es ilógico que me cuenten el tiempo de servicio ese, o no?? por que si piensas que esas vacaciones, o parte, las he generado yo trabajando...en fin... no se

Ygriega

Cita de: zocter en 07 Diciembre, 2011, 22:37:30 PM
Aunque la verdad no tiene sentido... obviamente botii habrá malinterpretado mal, yo no vuelvo (siempre en teoría) después de navidad, es ilógico que me cuenten el tiempo de servicio ese, o no?? por que si piensas que esas vacaciones, o parte, las he generado yo trabajando...en fin... no se

No tengo experiencia como para asegurar lo que he dicho (ojalá :D). No le encontré sentido cuando lo lei pero tras leer comentarios en hilos como estos:
http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=77454.0
http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,76695.0.html

entendí que era así y por eso te lo he comentado. Este año saldremos de dudas :D

respublica

Cita de: zocter en 07 Diciembre, 2011, 11:15:52 AM
Es decir, que si yo acabo el dia 23 de Diciembre, me contaría de tiempo de servicio hasta despues de navidades y cobraría la parte de navidad... Ya me informaré bien.

        Para informarse bien, creo que lo mejor no es una búsqueda rápida en la web, o preguntar al primero que pase, o esperar a ver lo que sucede, sino ir directamente a la fuente de la información, que no es otra que la normativa que regula el asunto en cuestión y que en este caso, como en otros, es la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal (BOJA 16/06/2011), que en su artículo 22.4 dice:

El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.


Y dicho sea con ánimo constructivo, cuando uno desempeña un trabajo, o mejor antes, si es posible, debe conocer bien sus derechos y obligaciones y espero que este mensaje contribuya a ello.

Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Ygriega

Parece ser que tenemos 30 ridículas plazas y 10 los de secundaria... en fin... que vergüenza...


zocter




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