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Situación interino

Iniciado por evacacmer, 20 Marzo, 2017, 19:32:12 PM

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evacacmer

Os planteo una situación real de la que me interesaría conocer vuestra visión.

Interina con vacante informatizada que se encuentra de baja desde el principio de curso. Por un error, o por un motivo que desconozco, llaman en septiembre a otro interino dándole ese puesto también en vacante (en vez de una interinidad larga)

El interino con la vacante informatizada, que no tiene el alta médica, solicita el alta voluntaria por ejemplo, a mediados del tercer trimestre. Alta voluntaria, que no médica.

a)A priori, pensando en el alumnado, no creo que sea demasiado conveniente cambiar de profesor el ultimo mes o mes y medio de curso. El nuevo profesor no conoce al alumnado, su evolución, etc, etc.. En este caso, ¿tiene el equipo directivo o la delegación algún mecanismo para poder evitarlo?

b)Pensando en el interino con vacante informatizada, qué le puede mover a querer incorporarse a un mes y medio de terminar el curso. Entiendo que después de tanto tiempo de baja no debe afectarle al sueldo ni tampoco al tiempo de servicio dicha incorporación.

c)¿Puede incorporarse a pesar de que el interino que actualmente está trabajando también tenga una vacante (no infomatizada, claro)?

Gracias de antemano.


Ygriega

1) No. Esa plaza es del interino con vacante informatizada.
3) Sí


zocter

Cita de: Ygriega en 20 Marzo, 2017, 19:59:17 PM
1) No. Esa plaza es del interino con vacante informatizada.
3) Sí
1. Y a su vez puede que el que tiene vacante informatizada la pierda en función del caso (por ejemplo alguién que dejó su puesto para, por ejemplo, irse a la política y decide regresar).

En cuanto a tus valoraciones personales, no se si lo sabrás, a los políticos les importa la calidad en la educación 0.

elpeke

A lo que te han dicho los compañeros, todo cierto, añado:

1) las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino. Es decir, es una vacante siempre y cuando no exista alguien de mayor derecho que el interino para su ocupación, como te han dicho por ahí, imagínate que la vacante la genera un funcionario en servicios especiales o un político. Si vuelve a su puesto, el interino es cesado (aunque normalmente la delegación suele moverse y buscarle otro lugar/vacante, bien jubilación o bien sImitar).

2) te ha dicho la persona que se incorpora voluntariamente ¿ a ver si desde inspección médica le han obligado, y el, para no contar eso, ha dicho que ha pedido el alta voluntaria... te lo digo porque podría ser esto también


lixsi2

Cita de: elpeke en 20 Marzo, 2017, 22:10:16 PM
A lo que te han dicho los compañeros, todo cierto, añado:

1) las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino. Es decir, es una vacante siempre y cuando no exista alguien de mayor derecho que el interino para su ocupación, como te han dicho por ahí, imagínate que la vacante la genera un funcionario en servicios especiales o un político. Si vuelve a su puesto, el interino es cesado (aunque normalmente la delegación suele moverse y buscarle otro lugar/vacante, bien jubilación o bien sImitar).

2) te ha dicho la persona que se incorpora voluntariamente ¿ a ver si desde inspección médica le han obligado, y el, para no contar eso, ha dicho que ha pedido el alta voluntaria... te lo digo porque podría ser esto también


Lo que estáis diciendo no tiene mucho sentido.

Si la vacante es igual a la sustitución transitoria de titulares "las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino" ¿por qué a una se le llama vacante por curso escolar y genera unos derechos (cobrar mes a mes por ejemplo) y a otra se la llama sustitución (y genera otros, por ejemplo un cobro diferido a dos meses, no cobro de las jefaturas, problamas para el cobro de las tutorías, etc..)?

Si no existe la seguridad de que NO se incorpore y depende del titular de la plaza siempre será un sustitución (es algo evidente creo yo).

Ejemplo claro de una vacante es una plaza libre por jubilación y de una sustitución una IT. El problema viene con aquellas plazas que efectivamente tienen titular pero este se supone que no se va a incorporar ese curso: excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo, comisión de servicios, etc..

Entiendo que si la administración califica esta plaza como vacante, y el interino así la elige debido a esa información que le ha suministrado la administración, en caso de cesar como si fuera una sustitución, tendrá derecho a una indemnización, pues ha sido una mala calificación por parte de la administración.

La cuestión estriba en que no existe explícitamente definida la definición de una vacante por curso escolar y una sustitución, ya que en el EBEP no existen las vacantes por curso escolar, sólo las vacantes (plaza sin titular) y las sustituciones (plaza con titular). Y en las normas específicas de educación no aparecen definidas claramente estas figuras.

Un saludo.

zocter

Cita de: lixsi2 en 21 Marzo, 2017, 07:45:43 AM
Cita de: elpeke en 20 Marzo, 2017, 22:10:16 PM
A lo que te han dicho los compañeros, todo cierto, añado:

1) las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino. Es decir, es una vacante siempre y cuando no exista alguien de mayor derecho que el interino para su ocupación, como te han dicho por ahí, imagínate que la vacante la genera un funcionario en servicios especiales o un político. Si vuelve a su puesto, el interino es cesado (aunque normalmente la delegación suele moverse y buscarle otro lugar/vacante, bien jubilación o bien sImitar).

2) te ha dicho la persona que se incorpora voluntariamente ¿ a ver si desde inspección médica le han obligado, y el, para no contar eso, ha dicho que ha pedido el alta voluntaria... te lo digo porque podría ser esto también


Lo que estáis diciendo no tiene mucho sentido.

Si la vacante es igual a la sustitución transitoria de titulares "las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino" ¿por qué a una se le llama vacante por curso escolar y genera unos derechos (cobrar mes a mes por ejemplo) y a otra se la llama sustitución (y genera otros, por ejemplo un cobro diferido a dos meses, no cobro de las jefaturas, problamas para el cobro de las tutorías, etc..)?

Si no existe la seguridad de que NO se incorpore y depende del titular de la plaza siempre será un sustitución (es algo evidente creo yo).

Ejemplo claro de una vacante es una plaza libre por jubilación y de una sustitución una IT. El problema viene con aquellas plazas que efectivamente tienen titular pero este se supone que no se va a incorporar ese curso: excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo, comisión de servicios, etc..

Entiendo que si la administración califica esta plaza como vacante, y el interino así la elige debido a esa información que le ha suministrado la administración, en caso de cesar como si fuera una sustitución, tendrá derecho a una indemnización, pues ha sido una mala calificación por parte de la administración.

La cuestión estriba en que no existe explícitamente definida la definición de una vacante por curso escolar y una sustitución, ya que en el EBEP no existen las vacantes por curso escolar, sólo las vacantes (plaza sin titular) y las sustituciones (plaza con titular). Y en las normas específicas de educación no aparecen definidas claramente estas figuras.

Un saludo.
Que se lo digan a más de un@ si tiene o no sentido...

lixsi2

Cita de: zocter en 21 Marzo, 2017, 08:39:43 AM
Cita de: lixsi2 en 21 Marzo, 2017, 07:45:43 AM
Cita de: elpeke en 20 Marzo, 2017, 22:10:16 PM
A lo que te han dicho los compañeros, todo cierto, añado:

1) las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino. Es decir, es una vacante siempre y cuando no exista alguien de mayor derecho que el interino para su ocupación, como te han dicho por ahí, imagínate que la vacante la genera un funcionario en servicios especiales o un político. Si vuelve a su puesto, el interino es cesado (aunque normalmente la delegación suele moverse y buscarle otro lugar/vacante, bien jubilación o bien sImitar).

2) te ha dicho la persona que se incorpora voluntariamente ¿ a ver si desde inspección médica le han obligado, y el, para no contar eso, ha dicho que ha pedido el alta voluntaria... te lo digo porque podría ser esto también


Lo que estáis diciendo no tiene mucho sentido.

Si la vacante es igual a la sustitución transitoria de titulares "las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino" ¿por qué a una se le llama vacante por curso escolar y genera unos derechos (cobrar mes a mes por ejemplo) y a otra se la llama sustitución (y genera otros, por ejemplo un cobro diferido a dos meses, no cobro de las jefaturas, problamas para el cobro de las tutorías, etc..)?

Si no existe la seguridad de que NO se incorpore y depende del titular de la plaza siempre será un sustitución (es algo evidente creo yo).

Ejemplo claro de una vacante es una plaza libre por jubilación y de una sustitución una IT. El problema viene con aquellas plazas que efectivamente tienen titular pero este se supone que no se va a incorporar ese curso: excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo, comisión de servicios, etc..

Entiendo que si la administración califica esta plaza como vacante, y el interino así la elige debido a esa información que le ha suministrado la administración, en caso de cesar como si fuera una sustitución, tendrá derecho a una indemnización, pues ha sido una mala calificación por parte de la administración.

La cuestión estriba en que no existe explícitamente definida la definición de una vacante por curso escolar y una sustitución, ya que en el EBEP no existen las vacantes por curso escolar, sólo las vacantes (plaza sin titular) y las sustituciones (plaza con titular). Y en las normas específicas de educación no aparecen definidas claramente estas figuras.

Un saludo.
Que se lo digan a más de un@ si tiene o no sentido...

Sentido para la Administración desde luego, en tanto hace lo que le da la gana y mueve y cesa al personal como le apetece con términos falsos (vacante que no lo es). La pena es que sindicalmente no se luche para que estas cosas estén claras y no perjudiquen al trabajador, que, como se está viendo, es el origen del problema de quien redactó este mensaje, que dicho sea de paso no es ni mucho menos el único caso.

elpeke


No te genera derechos, el cobrar mes a mes es porque te graban así, como vacante, y no como sustitución. Las vacantes se cubren en el acto, las sustituciones se esperan 10 días de rigor (dependiendo del tipo).
Pero derechos no genera, y normalmente te avisan que es vacante siempre que no exista alguien de mayor derecho (un funcionario por ejemplo o una excedencia que retorna) sobre el interino, en cuyo caso, es cesado.

Saludos

Cita de: lixsi2 en 21 Marzo, 2017, 07:45:43 AM
Cita de: elpeke en 20 Marzo, 2017, 22:10:16 PM
A lo que te han dicho los compañeros, todo cierto, añado:

1) las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino. Es decir, es una vacante siempre y cuando no exista alguien de mayor derecho que el interino para su ocupación, como te han dicho por ahí, imagínate que la vacante la genera un funcionario en servicios especiales o un político. Si vuelve a su puesto, el interino es cesado (aunque normalmente la delegación suele moverse y buscarle otro lugar/vacante, bien jubilación o bien sImitar).

2) te ha dicho la persona que se incorpora voluntariamente ¿ a ver si desde inspección médica le han obligado, y el, para no contar eso, ha dicho que ha pedido el alta voluntaria... te lo digo porque podría ser esto también


Lo que estáis diciendo no tiene mucho sentido.

Si la vacante es igual a la sustitución transitoria de titulares "las vacantes, aún siendo informatizadas, no corresponden al interino" ¿por qué a una se le llama vacante por curso escolar y genera unos derechos (cobrar mes a mes por ejemplo) y a otra se la llama sustitución (y genera otros, por ejemplo un cobro diferido a dos meses, no cobro de las jefaturas, problamas para el cobro de las tutorías, etc..)?

Si no existe la seguridad de que NO se incorpore y depende del titular de la plaza siempre será un sustitución (es algo evidente creo yo).

Ejemplo claro de una vacante es una plaza libre por jubilación y de una sustitución una IT. El problema viene con aquellas plazas que efectivamente tienen titular pero este se supone que no se va a incorporar ese curso: excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo, comisión de servicios, etc..

Entiendo que si la administración califica esta plaza como vacante, y el interino así la elige debido a esa información que le ha suministrado la administración, en caso de cesar como si fuera una sustitución, tendrá derecho a una indemnización, pues ha sido una mala calificación por parte de la administración.

La cuestión estriba en que no existe explícitamente definida la definición de una vacante por curso escolar y una sustitución, ya que en el EBEP no existen las vacantes por curso escolar, sólo las vacantes (plaza sin titular) y las sustituciones (plaza con titular). Y en las normas específicas de educación no aparecen definidas claramente estas figuras.

Un saludo.


respublica


Las vacantes no son más que sustituciones cuya duración se prevé hasta fin de curso, sin embargo, por causas ajenas a la administración esa previsión puede resultar errónea y en cualquier caso el nombramiento como interino siempre dura hasta que el titular se incorpore o hasta el 30 de junio, lo que suceda antes.

Si tuvieran que quitar de la adjudicación de destinos provisionales todas en las que existiera la más mínima posibilidad de incorporación del titular habría muchas menos informatizadas y muchas más telefónicas.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

lixsi2

Cita de: respublica en 21 Marzo, 2017, 18:28:05 PM

Las vacantes no son más que sustituciones cuya duración se prevé hasta fin de curso, sin embargo, por causas ajenas a la administración esa previsión puede resultar errónea y en cualquier caso el nombramiento como interino siempre dura hasta que el titular se incorpore o hasta el 30 de junio, lo que suceda antes.

Si tuvieran que quitar de la adjudicación de destinos provisionales todas en las que existiera la más mínima posibilidad de incorporación del titular habría muchas menos informatizadas y muchas más telefónicas.


Saludos.

Esa definición no puede ser exacta en tanto en cuanto hay plazas vacantes (sin titular) y no puede hacer sustitución porque no se está sustituyendo a ningún funcionario de carrera. Esa plaza puede ser amortizada y este sería el único motivo por el que cesaría el interino no por libre discrecionalidad de la administración.

Ahora bien si la Administración hace un contrato por vacante, igualmente que si hace un contrato a jornada completa en vez de a jornada parcial significa eso, que es por vacante.

Cosa diferente es que la administración de educación en Andalucía, a diferencia de otras administraciones o sectores lo incumpla y no tenga clara la diferencia entre una vacante y una sustitución y penalice a aquellos que a ella le apetece calificar como sustitutos con, entre otras cosas una retención de sus haberes durante un mes adicional.

Ello es tan claro para quien haya salido de la enseñanza que en casi cualquier administración de hacen un contrato como interino (no como vacante o sustitución), lo cual no implica que no esté claro que es una vacante y una sustitución.

Aquí hacen un nombramiento diferenciado pero no está claro lo que es vacante y lo que es sustitución, hablando con propiedada. Si evidentemente la administración puede actuar con discrecionalidad y no respetar lo que es una vacante todo el sistema de colocación de interinos por antiguedad se viene abajo desde el mismo momento en que esas vacantes pueden no ser tales y sí lo pueden ser aquellas que se den posteriormente.

Yo lo veo así, porque por más que miro y pregunto no me acaba nadie de mostrar la diferencia normativa. Y en el EBEP está bien clara. Lógicamente si fuera lo mismo la letra a y la b serían lo mismo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t2.html
Artículo 10 Funcionarios interinos

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.


Un saludo.


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