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Situación interino

Iniciado por evacacmer, 20 Marzo, 2017, 19:32:12 PM

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respublica

Entiendo tu planteamiento lixsi2 aunque no sé qué propones ni cómo podría mejorarse la situación.

En vez de que todo son sustituciones debí decir que todo son trabajos temporales porque eso somos los interinos, trabajadores eventuales.

Que a unos nos paguen de una forma y otros de otra es una cuestión contable relacionada con la fecha de cierre de nóminas.

Las vacantes que luego no son tales son casos muy aislados e imprevisibles, no solo afectan a interinos sino a los funcionarios que tienen un puesto provisional y ello causa problemas también a la administración.

Respecto a la normativa, hay que tener en cuenta que el EBEP tiene carácter supletorio en educación, es decir, que se aplica si no hay normativa propia del sector, lo que sí ocurre con la regulación de las interinidades.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

lixsi2

Cita de: respublica en 21 Marzo, 2017, 22:09:46 PM
Entiendo tu planteamiento lixsi2 aunque no sé qué propones ni cómo podría mejorarse la situación.

En vez de que todo son sustituciones debí decir que todo son trabajos temporales porque eso somos los interinos, trabajadores eventuales.

Que a unos nos paguen de una forma y otros de otra es una cuestión contable relacionada con la fecha de cierre de nóminas.

Las vacantes que luego no son tales son casos muy aislados e imprevisibles, no solo afectan a interinos sino a los funcionarios que tienen un puesto provisional y ello causa problemas también a la administración.

Respecto a la normativa, hay que tener en cuenta que el EBEP tiene carácter supletorio en educación, es decir, que se aplica si no hay normativa propia del sector, lo que sí ocurre con la regulación de las interinidades.


Saludos.

Entiendo también lo que dices. Y lo que está claro es que somos trabajadores temporales.
Ahora bien si la admiistración califica una plaza como vacante y la ofrece (por ejemplo en la adjudicación informatizada) ella misma está reconociendo que ese puesto tiene unas características diferentes de duración de las que tiene una sustitución.

Lo que quiero decir es que si a alguien se le suministra falsa información y se la hace un contrato con unas características que se incumplen tiene derecho a una indemnización. Esto se hace así, en el ámbito privado, para limitar la arbitrariedad del empresario.

Lo que me extraña es que aquí no resulte esto raro a nadie. Supongo que este caso habrá pasado y habrá jurisprudencia al respecto (no creo que nadie haya denunciado esta situación, por ejemplo que te hayan dado una vacante y después no sea tal y te veas en paro a los tres meses habiendote planificado de otra forma).

En la Administración, donde se aplica el EBEP, si ocupas un puesto libre, y este despúes es ocupado de otra forma que no sea la reglamentaria (por concurso o oposición) tienes derecho a ser readmitido en el puesto que venías desempeñando.

La solución pasa por definir claramente lo que es cada cosa, aplicarlo y en caso de que no se cumpla denunciarlo. También ayudaría que el proceso fuera siempre infomatizado (como en las otras 16 comunidades) y no dependiera de la llamada e información verbal de un funcionario.

Un saludo.


lixsi2

Cita de: respublica en 21 Marzo, 2017, 22:09:46 PM


Que a unos nos paguen de una forma y otros de otra es una cuestión contable relacionada con la fecha de cierre de nóminas.


Ah, se me olvidaba comentar este tema que es importante. No es que las nóminas se cierren el día, por ejemplo 25 y si te incorporar el 26 no cobrar hasta dentro de dos meses como pasa en la mayoría de las administraciones.

Esa es la disculpa. Aquí en realidad da igual que sea el día 1 o el 30 cuando te incorporas a una sustitución, todo el mundo puede comprobar que se cobra a dos meses vencido por sistema si a la administración se le ocurre calificar la plaza como sustitución. Yo he pasado, en mi momento e igual todavía me queda visto lo visto, por varias sustituciones a primeros de mes, a mediados y a finales, y el resultado siempre fue el mismo.

Esta es una clara retención ilegítima y sistemática de haberes (un dinerillo con el que genera intereses a su favor la administración durante un mes multiplicado por miles de nóminas ) alegando problemas técnico-contables o de funcionamiento.

En otros ámbitos cobras el mes siguiente o no (depende del cierre contable) pero en función del día no de la calificación de tu plaza. Y el cobro a dos meses debería ser la excepción si las nóminas se cierran los últimos 5 días muy poca gente resultaría perjudicada.


respublica

No sé cuándo se cierran las nóminas pero pongamos que sea el día 22, por ejemplo, y se cobra el mes completo una semana más tarde.

¿Qué pasaría si el interino fuese cesado el 23? Como la nómina ya se cerró cobrará el mes entero y luego habrá que reclamarle la parte indebida y gestionar su devolución.

¿Solución para evitarlo? Que todos los sustitutos cobren con un mes de retraso y así no se dará esa circunstancia.

Eso es todo.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


elpeke

Las nóminas no las cierran una semana antes del cobro, sino prácticamente me se y medio  antes.... es decir, a principios de enero (día 10-15) estaban cerrando las de marzo....

Saludos


Cita de: respublica en 22 Marzo, 2017, 01:11:19 AM
No sé cuándo se cierran las nóminas pero pongamos que sea el día 22, por ejemplo, y se cobra el mes completo una semana más tarde.

¿Qué pasaría si el interino fuese cesado el 23? Como la nómina ya se cerró cobrará el mes entero y luego habrá que reclamarle la parte indebida y gestionar su devolución.

¿Solución para evitarlo? Que todos los sustitutos cobren con un mes de retraso y así no se dará esa circunstancia.

Eso es todo.


Saludos.

lixsi2

Me sorprende que seáis tan comprensivo con la Administración. Así nos va.

La pregunta que dio origen a la discusión es si pueden cesar a alguien con una vacante. Pregunta de una compañera afectada. Se dice que sí pero no se dice la razón ni la diferencia con una sustitución, ni normativa alguna, y poco menos que se culpa a la perjudicada.

Después se habla del cobro a dos meses para los sustitutos. Se dice que se hace por sistema mientras que quienes la administración califica como vacantes -otra cosa es lo que esto signifique- (independientemente del día que comiencen en términos generales) cobran al mes siguiente.

Y no contentos con ello se dice que "qué va a hacer la pobre administración, no vaya a salir ella perjudicada y tenga que descontar un dinero en la próxima nómina si cesas antes, mejor que se jorobe el trabajador". O la más increíble "las nóminas se cierran con dos meses de antelación". En caso de que sea así es porque la CEJA le da la gana hacerlo así para llevar a cabo lo antedicho. Pero no es así porque cuando empiezas a trabajar el 1 de septiembre cobras a finales de mes (pero esto es lo de menos)

Si se va a otra administración (no hace falta ni ir muy lejos) se verá que esto no se tiene porqué hacer necesariamente así. Que no obedece a ninguna norma contable de obligado cumplimiento ni a ningún problema organizativo. Se hace así y se busca un equilibrio entre el trabajador y la administración, por ejemplo cerrando las nóminas en un día tarde, no reteniendo por sistema y estigmatizando a una categoría (llamada interino). Lo que ese hace aquí es un abuso de poder de la administracion. Y por lo que veo no exento de justificación por parte de trabajadores.

Por otra parte no deja de sorprenderme la propia contracción del argumento. Por una parte se afirma que cómo se va a pagar al sustituto, cuando se debe, sino se sabe cuándo va cesar - igual existe un 1% de posibilidades de que se le pague un día de más que al mes siguiente se le iba a descontar-. Y por otra se afirma que todas las vacantes son sustituciones (o que no se sabe cuales son y que pueden cesar en cualquier momento).  Entonces en ¿qué quedamos?, si también pueden cesar en cualquier momento ¿por qué ahí no hay problemas técnico-contables-organizativos?.

En fin....


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