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Porra colocación efectivos 2019.

Iniciado por Zeronter, 05 Julio, 2019, 14:09:44 PM

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mimi2010

Eso del botón de la no incorporación es solo para interinos verdad? Porque a mí no me aparece nada de eso...

respublica

Cita de: Isamates en 08 Agosto, 2019, 00:07:05 AM
No se ha tenido en cuenta el artículo nueve de la ORDEN de 18 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011:
"Se modifica el apartado 2 del artículo 17, queda redactado como sigue:
...
Asimismo, el profesorado al que se adjudique un puesto de carácter bilingüe u otro puesto específico podrá permanecer en el mismo mientras figure en la planificación educativa del curso correspondiente, no sea ocupado por su titular definitivo, no exista informe desfavorable de la dirección del centro y se solicite en primer lugar en la correspondiente convocatoria".

Ese apartado era para que pudiera haber continuidad en puestos específicos, (dice 'podrá permanecer', no 'permanecerá') pero según la disposición transitoria única esa continuidad era solo para el curso académico 2011/2012 e incluso la Orden de 18 de junio de 2016 suprimió la disposición transitoria única.

Así que, salvo en el curso 11/12, no hay continuidad en los puestos específicos que se adjudican en los destinos provisionales, aunque la normativa no lo impediría si quisieran hacerlo.

Los puestos específicos provinciales sí mantienen la continuidad pero depende de que se realice, o no, la correspondiente convocatoria de continuidad.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Delacroix

¿Se pueden consultar las adjudicaciones viendo la listas?

Isamates

Cita de: respublica en 08 Agosto, 2019, 15:02:43 PM
Cita de: Isamates en 08 Agosto, 2019, 00:07:05 AM
No se ha tenido en cuenta el artículo nueve de la ORDEN de 18 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011:
"Se modifica el apartado 2 del artículo 17, queda redactado como sigue:
...
Asimismo, el profesorado al que se adjudique un puesto de carácter bilingüe u otro puesto específico podrá permanecer en el mismo mientras figure en la planificación educativa del curso correspondiente, no sea ocupado por su titular definitivo, no exista informe desfavorable de la dirección del centro y se solicite en primer lugar en la correspondiente convocatoria".

Ese apartado era para que pudiera haber continuidad en puestos específicos, (dice 'podrá permanecer', no 'permanecerá') pero según la disposición transitoria única esa continuidad era solo para el curso académico 2011/2012 e incluso la Orden de 18 de junio de 2016 suprimió la disposición transitoria única.

Así que, salvo en el curso 11/12, no hay continuidad en los puestos específicos que se adjudican en los destinos provisionales, aunque la normativa no lo impediría si quisieran hacerlo.

Los puestos específicos provinciales sí mantienen la continuidad pero depende de que se realice, o no, la correspondiente convocatoria de continuidad.


Saludos.
Perdona pero no me queda claro. ¿Cómo va a regular una orden de 2016 el curso 2011/2012?

Ese texto que he puesto es de 2016 y yo entiendo el "podrá permanecer" cómo que depende de si lo solicita y se cumplen los requisitos.


hispalense22

Cita de: Delacroix en 08 Agosto, 2019, 15:19:03 PM
¿Se pueden consultar las adjudicaciones viendo la listas?

juraría que aún no se puede. A no ser que  con algún "truco" se pueda.

respublica



Cita de: Isamates en 08 Agosto, 2019, 16:01:03 PM
Cita de: respublica en 08 Agosto, 2019, 15:02:43 PM
Cita de: Isamates en 08 Agosto, 2019, 00:07:05 AM
No se ha tenido en cuenta el artículo nueve de la ORDEN de 18 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011:
"Se modifica el apartado 2 del artículo 17, queda redactado como sigue:
...
Asimismo, el profesorado al que se adjudique un puesto de carácter bilingüe u otro puesto específico podrá permanecer en el mismo mientras figure en la planificación educativa del curso correspondiente, no sea ocupado por su titular definitivo, no exista informe desfavorable de la dirección del centro y se solicite en primer lugar en la correspondiente convocatoria".

Ese apartado era para que pudiera haber continuidad en puestos específicos, (dice 'podrá permanecer', no 'permanecerá') pero según la disposición transitoria única esa continuidad era solo para el curso académico 2011/2012 e incluso la Orden de 18 de junio de 2016 suprimió la disposición transitoria única.

Así que, salvo en el curso 11/12, no hay continuidad en los puestos específicos que se adjudican en los destinos provisionales, aunque la normativa no lo impediría si quisieran hacerlo.

Los puestos específicos provinciales sí mantienen la continuidad pero depende de que se realice, o no, la correspondiente convocatoria de continuidad.


Saludos.
Perdona pero no me queda claro. ¿Cómo va a regular una orden de 2016 el curso 2011/2012?

Ese texto que he puesto es de 2016 y yo entiendo el "podrá permanecer" cómo que depende de si lo solicita y se cumplen los requisitos.


El párrafo que tú señalas es de la Orden de 24 de mayo de 2011, que no modificó la Orden de 18 de junio de 2016.

Mira la disposición transitoria única de la Orden de 2011, luego suprimida, y lo entenderás.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Isamates

Cita de: respublica en 08 Agosto, 2019, 17:35:54 PM


Cita de: Isamates en 08 Agosto, 2019, 16:01:03 PM
Cita de: respublica en 08 Agosto, 2019, 15:02:43 PM
Cita de: Isamates en 08 Agosto, 2019, 00:07:05 AM
No se ha tenido en cuenta el artículo nueve de la ORDEN de 18 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011:
"Se modifica el apartado 2 del artículo 17, queda redactado como sigue:
...
Asimismo, el profesorado al que se adjudique un puesto de carácter bilingüe u otro puesto específico podrá permanecer en el mismo mientras figure en la planificación educativa del curso correspondiente, no sea ocupado por su titular definitivo, no exista informe desfavorable de la dirección del centro y se solicite en primer lugar en la correspondiente convocatoria".

Ese apartado era para que pudiera haber continuidad en puestos específicos, (dice 'podrá permanecer', no 'permanecerá') pero según la disposición transitoria única esa continuidad era solo para el curso académico 2011/2012 e incluso la Orden de 18 de junio de 2016 suprimió la disposición transitoria única.

Así que, salvo en el curso 11/12, no hay continuidad en los puestos específicos que se adjudican en los destinos provisionales, aunque la normativa no lo impediría si quisieran hacerlo.

Los puestos específicos provinciales sí mantienen la continuidad pero depende de que se realice, o no, la correspondiente convocatoria de continuidad.


Saludos.
Perdona pero no me queda claro. ¿Cómo va a regular una orden de 2016 el curso 2011/2012?

Ese texto que he puesto es de 2016 y yo entiendo el "podrá permanecer" cómo que depende de si lo solicita y se cumplen los requisitos.


El párrafo que tú señalas es de la Orden de 24 de mayo de 2011, que no modificó la Orden de 18 de junio de 2016.

Mira la disposición transitoria única de la Orden de 2011, luego suprimida, y lo entenderás.


Saludos.


El párrafo que yo señalo es de la orden de 18 de junio que modifica la de mayo de 2011

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/3

Iridium

Cita de: respublica en 08 Agosto, 2019, 15:02:43 PM
Cita de: Isamates en 08 Agosto, 2019, 00:07:05 AM
No se ha tenido en cuenta el artículo nueve de la ORDEN de 18 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011:
"Se modifica el apartado 2 del artículo 17, queda redactado como sigue:
...
Asimismo, el profesorado al que se adjudique un puesto de carácter bilingüe u otro puesto específico podrá permanecer en el mismo mientras figure en la planificación educativa del curso correspondiente, no sea ocupado por su titular definitivo, no exista informe desfavorable de la dirección del centro y se solicite en primer lugar en la correspondiente convocatoria".

Ese apartado era para que pudiera haber continuidad en puestos específicos, (dice 'podrá permanecer', no 'permanecerá') pero según la disposición transitoria única esa continuidad era solo para el curso académico 2011/2012 e incluso la Orden de 18 de junio de 2016 suprimió la disposición transitoria única.

Así que, salvo en el curso 11/12, no hay continuidad en los puestos específicos que se adjudican en los destinos provisionales, aunque la normativa no lo impediría si quisieran hacerlo.

Los puestos específicos provinciales sí mantienen la continuidad pero depende de que se realice, o no, la correspondiente convocatoria de continuidad.


Saludos.

No estoy nada de acuerdo. Hay una realidad evidente: los puestos bilingües tienen permanencia en las condiciones citadas en la redacción de la orden de 24 mayo de 2011, continuidad que por cierto SE CONFIRMA en 2016 con una modificación de aquella que NO afecta a este asunto de la permanencia. Esta orden no ha sido derogada en ningún caso y es extraño que se ningunee esta realidad tan evidente.

Había en aquella orden de 24 de mayo de 2011 una disposición transitoria única que venía a asegurar, a confirmar, a dejar muy clarinetísimo, que también durante el curso que iba a comenzar, el 2011-2012, los puestos específicos tendrían continuidad en las condiciones señaladas, para que nadie pensara que ya era tarde para aplicarlo a ese curso. Por supuesto, tras ese curso, se tendría que cumplir lo que el artículo 17 dice, y si no, no lo diría, sería la cosa más tonta del mundo.

Si esto de dar continuidad a las plazas bilingües no se aplica será por cosas diferentes a lo que estas órdenes nos dicen, porque lo que estas órdenes nos dicen es que tienen continuidad, jolines, solo tenéis que leerlas. Y esas cosas diferentes es lo que nos gustaría saber... una ley, un decreto, una ilegalidad cometida en continuo por la administración, unos sindicatos callados... no lo sé, a ver si alguien nos lo aclara, por favor.

Lo de "podrá permanecer" como si esto significara que permanecerá o no permanecerá, según se le ocurra mientras caga el funcionario de turno, es un poco... en fin... gracioso. Resulta claro, leyendo el texto, que se admite que quien quiera permanecer y cumpla, podrá permanecer.



rantanplan

Cita de: hispalense22 en 08 Agosto, 2019, 17:16:57 PM
Cita de: Delacroix en 08 Agosto, 2019, 15:19:03 PM
¿Se pueden consultar las adjudicaciones viendo la listas?

juraría que aún no se puede. A no ser que  con algún "truco" se pueda.

El procedimiento que indiqué antes sirven tanto para consulta por centros como por especialidades. Vamos, que permite hacer todo lo que se puede hacer desde la página de la adjudicación provisional.

rantanplan

Cita de: Iridium en 08 Agosto, 2019, 18:20:08 PMLo de "podrá permanecer" como si esto significara que permanecerá o no permanecerá, según se le ocurra mientras caga el funcionario de turno, es un poco... en fin... gracioso. Resulta claro, leyendo el texto, que se admite que quien quiera permanecer y cumpla, podrá permanecer.

Yo no tengo tan claro que el "podrá" sea baladí. Lo lógico es usar "permanecerá", porque las excepciones a la permanencia están citadas a continuación y entre ellas se cita la de haberlo elegido en primer lugar. Esa excepción impide que la administración obligue a permanecer en el puesto aunque no quieras, porque basta con no elegirlo o no elegirlo antes que otros que prefieras.

A mi juicio la orden, lo que permite es que la administración, en la propia convocatoria indique si habrá o no continuidad en los puestos específicos, sin necesidad de sacar o modificar órdenes. y no que Fulanito el de la Consejería adjudique permanencias a capricho.


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