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Los que tenemos Vacantes,cuando cobramos?

Iniciado por loperana, 02 Octubre, 2013, 16:26:15 PM

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tone27

Cita de: knvb en 05 Octubre, 2013, 00:12:53 AM
Cita de: Rachel0589 en 03 Octubre, 2013, 12:55:54 PM
Ah ok. A mí es que como me pasó el año pasado y me extrañó no cobrar a final de mes con vacante, pregunté en el cole y me dijeron eso, pero vamos que no llamé a nóminas ni nada, así que tampoco es que me lo dijeran de manera oficial.
Gracias por la aclaración!!!  :)

Error. No se cobra menos con vacante, ni se cobra más de sustitución: se cobra exactamente lo mismo. La única diferencia es el tema del irpf que en vacante está regulado y en sustitución (inferior a 5 meses) no. Ventajas e inconvenientes hay en todo, pero el sueldo es idéntico. Lo único que varía es el tema de las pagas que se cobran proporcional a ceses, y en vacante se cobran en su momento y en cese de prórroga vacacional. Lo del tema del irpf no tiene nada que ver con una cosa u la otra, es debido a que Hacienda a contratos inferiores a 5 meses en periodo fiscal no le aplica la retención que corresponde para no hacer "daño" y hacerlo después si existe obligatoriedad de presentar renta. En caso de vacante te puede pasar que te la den en septiembre y no hubieras trabajado nada antes desde el 1 de enero hasta el día del nombramiento, por lo que teniendo vacante estarías con un 2% de Irpf y en enero de periodo siguiente te regulan automáticamente. No sé si lo habéis entendido, pero es así de fácil y sencillo. Superior a 5 meses, retención regulada sea cual sea el estado de nombramiento: vacante o sustitución. Saludos.

Lo que no entendí fue lo referente a las pagas?

knvb

Cita de: tone27 en 08 Octubre, 2013, 00:43:10 AM
Cita de: knvb en 05 Octubre, 2013, 00:12:53 AM
Cita de: Rachel0589 en 03 Octubre, 2013, 12:55:54 PM
Ah ok. A mí es que como me pasó el año pasado y me extrañó no cobrar a final de mes con vacante, pregunté en el cole y me dijeron eso, pero vamos que no llamé a nóminas ni nada, así que tampoco es que me lo dijeran de manera oficial.
Gracias por la aclaración!!!  :)

Error. No se cobra menos con vacante, ni se cobra más de sustitución: se cobra exactamente lo mismo. La única diferencia es el tema del irpf que en vacante está regulado y en sustitución (inferior a 5 meses) no. Ventajas e inconvenientes hay en todo, pero el sueldo es idéntico. Lo único que varía es el tema de las pagas que se cobran proporcional a ceses, y en vacante se cobran en su momento y en cese de prórroga vacacional. Lo del tema del irpf no tiene nada que ver con una cosa u la otra, es debido a que Hacienda a contratos inferiores a 5 meses en periodo fiscal no le aplica la retención que corresponde para no hacer "daño" y hacerlo después si existe obligatoriedad de presentar renta. En caso de vacante te puede pasar que te la den en septiembre y no hubieras trabajado nada antes desde el 1 de enero hasta el día del nombramiento, por lo que teniendo vacante estarías con un 2% de Irpf y en enero de periodo siguiente te regulan automáticamente. No sé si lo habéis entendido, pero es así de fácil y sencillo. Superior a 5 meses, retención regulada sea cual sea el estado de nombramiento: vacante o sustitución. Saludos.

Lo que no entendí fue lo referente a las pagas?

Sencillo. Si tienes una sustitución de 15 días, al cobrar en el cese llevas la parte proporcional de la paga correspondiente de 15 días. Si es 3 meses, parte proporcional de 3 meses. En vacante se cobra lo que le corresponde a un funcionario en la de junio, y la parte proporcional de la paga de diciembre de la prórroga vacacional a finales de agosto, y el resto en la paga de diciembre dependiendo mayor o menor cuantía en función de los días trabajados desde el 1 de septiembre. Saludos.


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