¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Baja en agosto

Iniciado por fcollprats, 07 Agosto, 2019, 23:33:48 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

orff

Gracias Albay.  Puedes poner el enlace de la ley que lo regula?  Es decir donde puedo encontrarlo por escrito para demostrar que los días de agosto coincidentes con un permiso pueden disfrutarse en otro més estando de acuerdo el director del centro.
Muchas gracias
Saludos

Andaluz 04

¿Y si la dirección no quiere?


albay

Cita de: orff en 14 Agosto, 2019, 16:37:04 PM
Gracias Albay.  Puedes poner el enlace de la ley que lo regula?  Es decir donde puedo encontrarlo por escrito para demostrar que los días de agosto coincidentes con un permiso pueden disfrutarse en otro més estando de acuerdo el director del centro.
Muchas gracias
Saludos

En la Ley 3/2012, que fue la que reguló la última Reforma Laboral.
Ahí en la Disposición Final Primera, punto 4, copio:


4. El apartado 3 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:

«3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»



Interesa el último párrafo.

albay

Cita de: andaluz_jc en 14 Agosto, 2019, 17:23:31 PM
¿Y si la dirección no quiere?

Pues, si no quiere, tendrá que querer, porque es por ley. Y para todos los trabajadores, funcionarios o no.

Ahora bien, puede que te digan que te las tomes en julio, o coincidiendo con Navidad o Semana Santa, períodos que para nosotros no son de "vacaciones oficiales".

Es decir, para las vacaciones recuperables son solamente los días del mes de agosto, no los de julio. Igualmente si el director es "cabroncete" puede decir que te las cojas en julio.

Yo en 2016 recuperé un mes de vacaciones porque estuve de baja en agosto. Me tomé el mes de marzo.


respublica

Cita de: albay en 08 Agosto, 2019, 18:15:20 PM
Cita de: orff en 08 Agosto, 2019, 17:56:44 PM
Creo que los días de agosto se recuperan al finalizar la baja o permiso que tuvieras seguidamente al último día de baja o permiso,  no es así?

No. Será de mutuo acuerdo con la dirección del centro.
Tendría que revisarlo pero yo creo que la autorización para disfrutar las vacaciones en un periodo alternativo a agosto es de la Delegación, no de dirección.

Y Delegación, salvo en caso de maternidad, lo que autoriza es al disfrute de los días de vacaciones de agosto de baja médica en días no lectivos, como Navidad, Semana Santa, Semana Blanca o en julio.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

orff

Gracias de nuevo Albay.
Queda claro que las vacaciones de agosto se pueden disfrutar después, siempre que no hayan transcurrido 18 meses y aunque el año natural haya acabado.
Pero lo de ponerse de acuerdo con el director del centro?
Y si pudiste cogerlo en marzo,  entonces no es obligatorio cogerlo inmediatamente seguido al final del permiso no?
Saludos!

albay

Como dice respublica la autorización la hace la Delegación Provincial, mediando informe favorable del director del centro. Por tanto, es este quien decide aunque la última palabra es de Delegación.
Por lo que respecta a las fechas yo me tomé marzo que incluía ese año la Semana Santa entera. Otro compañero el año pasado se tomó dos períodos de quince días en abril y mayo. Por lo que sé, al menos la Delegación de Sevilla las aprueba en cualquier fecha, mediando como digo el informe del director del centro.

potnia

Cita de: bass en 08 Agosto, 2019, 10:54:34 AM
Anda! Pues no sabía que se recuperaban las vacaciones en caso de baja.
Pronto seré padre y creía que la baja por paternidad se "comía" las vacaciones.
Gracias.

Los 15 primeros días del permiso de paternidad son consecutivos a la fecha de nacimiento y solo se pueden disfrutar en ese momento, así que esos sí que los "pierdes".


suerte

Cita de: potnia en 14 Agosto, 2019, 19:44:00 PM
Los 15 primeros días del permiso de paternidad son consecutivos a la fecha de nacimiento y solo se pueden disfrutar en ese momento, así que esos sí que los "pierdes".

No, fue a delegación en almeria para que me aclararan el permiso de paternidad, y esos dias son los que se recuperan al final del permiso por paternidad.

potnia

Cita de: suerte en 14 Agosto, 2019, 21:48:24 PM
Cita de: potnia en 14 Agosto, 2019, 19:44:00 PM
Los 15 primeros días del permiso de paternidad son consecutivos a la fecha de nacimiento y solo se pueden disfrutar en ese momento, así que esos sí que los "pierdes".

No, fue a delegación en almeria para que me aclararan el permiso de paternidad, y esos dias son los que se recuperan al final del permiso por paternidad.

No entiendo tu mensaje... ¿Se recuperan al final del permiso por paternidad?


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'