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Cuaderno de Séneca. ¿Está funcionando?

Iniciado por demeter_1982, 22 Septiembre, 2021, 12:28:18 PM

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maestro_liendre

La normativa establece que la evaluación esté basada en los criterios de evaluación. ¿Por qué? Para unificar la enseñanza en todos los centros. Tiene cierta lógica, y más si recordamos que el nacimiento de estos criterios venía de la mano de un examen o "reválida" común a todos los alumnos que terminaban la etapa.

Sin embargo, la normativa no establece el modo en el que se debe llevar a cabo dicha evaluación y la consecuente calificación. No hay nada escrito al respecto. Es decir, siguiendo la normativa vigente yo puedo diseñar todo tipo de actividades para la evaluación de los alumnos, siempre y cuando dichas actividades estén basadas en lo que establecen los criterios de evaluación de mi asignatura (vamos, que si soy de Lengua, no voy a evaluarles con una actividad que pida que enuncien la Teoría Celular), pero no tengo por qué separarlas por criterios, calificarlos por separado,...

Pero lo que sí tenemos hoy entre manos es una determinada forma de evaluar que se nos impone a través del cuaderno de Séneca, el cual es recomendado (con razón) por la Consejería de Educación.
El desarrollo del cuaderno Séneca, en mi opinión, se ha realizado sin tener en cuenta las necesidades reales del profesorado o su uso práctico en el aula. Es un sistema que da poca libertad a la hora de establecer un sistema de calificación, a pesar de que la normativa lo deja bastante abierto, siempre y cuando nos basemos en los criterios. Al estar tan definido, este cuaderno puede incluso incurrir en un perjuicio de la libertad de cátedra del profesor, ya que le obliga a calificar de una determinada manera y no de otra independientemente de la especialidad que imparta.

En resumen, si somos estrictos con lo que nos pide la normativa, no tenemos por qué ceñirnos a un determinado estilo de evaluar y calificar, por lo que tampoco tenemos por qué usar una herramienta (por muy oficial que sea) que nos obliga a hacerlo de una manera en concreto.

sergioiq

Exacto. Si recojo con un instrumento la evaluación de varios criterios interconectados entre sí (instrumento elegido en función de la descripción que se dé en los estándares de los criterios evaluados), no hay nada en ley que impida calificar el instrumento asociado a dichos criterios.
Y máxime si eso me permite simplificar y centrarme en lo realmente importante.


albay

Volvemos a lo de siempre y podéis patalear todo lo que queráis, pero la legislación lo dice clarito:

Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.

Artículo 38. Referentes de la evaluación.
1. La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes materias curriculares, así como su desarrollo a través de los estándares de aprendizaje evaluables, como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, que figuran en los Anexos II, III y IV.
2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación incluidos en el proyecto educativo del centro, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos.
3. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2.

maestro_liendre

Cita de: albay en 19 Octubre, 2021, 19:47:19 PM
Volvemos a lo de siempre y podéis patalear todo lo que queráis, pero la legislación lo dice clarito:

Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.

Artículo 38. Referentes de la evaluación.
1. La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes materias curriculares, así como su desarrollo a través de los estándares de aprendizaje evaluables, como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, que figuran en los Anexos II, III y IV.
2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación incluidos en el proyecto educativo del centro, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos.
3. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2.

¿Y dónde dice tan clarito que los criterios han de evaluarse y calificarse por separado? ¿Y dónde está escrito que una actividad de búsqueda de información tenga que contar igual que un examen o una exposición oral para conseguir un determinado criterio?
En ningún sitio.
Pero el cuaderno de Séneca sí se toma esa libertad de imponerlo, como si lo dictase la norma.


sergioiq

Yo las palabras ponderación de criterios sigo sin encontrarlas. La evaluación tal y como yo la he descrito cabe ahí.

sergioiq

Es más ese artículo 38 establece los referentes de la evaluación, no de la calificación. Aquí de hecho se remite a la programación.

sergioiq

Edito. Es más, ese artículo 38 establece los referentes de la evaluación, y no los criterios de la calificación. Para ello de hecho se remite a la programación. Vale con que en esos criterios de calificación, los referentes sean los criterios de evaluación. Eso se puede hacer de más formas que mediante una ponderación de criterios y una calificación individual de los mismos. Ya no voy a repetirme más, y que quede claro que en casi todo estoy de acuerdo con lo que aquí comentan albay y jmcala entre otros.

albay

¿Vosotros no tenéis inspectores? Yo sí.


Aethar

Cita de: albay en 19 Octubre, 2021, 21:00:29 PM
¿Vosotros no tenéis inspectores? Yo sí.

Te sorprendería saber que no hay una postura unánime ni siquiera entre los inspectores.

sergioiq

Y añadiría que la ponderación de instrumentos puede no ser criterial. Con la ponderación de criterios eso no ocurre.
Lo fácil y rápido para inspección es exigir lo segundo.


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