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OPOSICIONES MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS 2023/24

Iniciado por manuelco, 01 Noviembre, 2022, 23:16:40 PM

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momo2022

Buenos días, a ver si me podéis ayudar porque me acabo de dar cuenta de un error que me puede costar la plaza... El caso es que acabo de ver que por nota de expediente te dan 0,5 a partir de una media de 6. A mí se me pasó adjuntar el certificado de notas porque di por hecho que el 0,5 te lo daban sin presentarlo, ya que lo he presentado las dos veces que me presenté a las oposiciones y, por tanto, es un documento que ya tiene en su poder la Junta. Si no me lo contasen, ¿en el plazo de alegaciones podría presentarlo?

fortunate

Pues no sé qué decirte, me temo que al no presentar el certificado no te lo van a baremar.


malogu

Cita de: momo2022 en 05 Marzo, 2023, 11:57:37 AM
Buenos días, a ver si me podéis ayudar porque me acabo de dar cuenta de un error que me puede costar la plaza... El caso es que acabo de ver que por nota de expediente te dan 0,5 a partir de una media de 6. A mí se me pasó adjuntar el certificado de notas porque di por hecho que el 0,5 te lo daban sin presentarlo, ya que lo he presentado las dos veces que me presenté a las oposiciones y, por tanto, es un documento que ya tiene en su poder la Junta. Si no me lo contasen, ¿en el plazo de alegaciones podría presentarlo?
Intentalo, pero sabiendo que no deben valorartelo, pero suerte.
3.3.2. Documentación acreditativa de los méritos alegados.
Las personas aspirantes deberán aportar los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos establecido en el Anexo III, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.4 de esta orden, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo, no tomándose en consideración los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
FAQ: Solo se tendrá en cuenta la nueva documentación aportada cuando se trate de subsanación. No se tendrá en cuenta la referida a méritos no mencionados en el plazo de presentación de instancias.

momo2022

Bueno, creo que tocará pelear porque yo no lo tengo claro. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 28.2.

"Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección".

Me presenté dos veces a las procesos selectivos y me baremaron el 0,5 porque sí aporté el certificado de notas. Si no me lo admiten en el plazo de reclamaciones alegaré esto y si no, tendré que ir a la justicia...


rents

Yo creo que según las bases no te lo van a baremar y según la ley no sólo deberían habértelo baremado, sino que ni tú ni el resto deberíamos haber presentado nada más que cursos que no estén en Séneca e Idiomas que no se hayan obtenido por la EOI.

Los interinos sabemos bien que nos han pedido los mismos papeles 2845 veces y nunca las ha dado a estas criaturas por hacer un banco de datos con requisitos presentados para no hacer un nuevo capítulo kafkiano de cada convocatoria. 

Pandora2324

No se supone q los datos q tuviese la Junta no había q aportarlos...yo lo aporté todo por si acaso , aunq creo q adjunté mal el grado y otra licenciatura q iban en el mismo apartado 2.2 creo y lo metí en el punto 2. Genérico y luego no sé lo q hice. Así q me juego 1 punto. En Extremadura si han contado los 2 puntos en ese apartado, pero tb tendré q reclamar si me quieres fastidiar, lo harán. No te preocupes q te deben contar los datos q tenga la junta en su poder , de tu expediente. Sino a reclamar.

fortunate

Pero si a mí un año me sacaron de la lista porque según ellos no aportaba CAP y era ya interina! De locos, vamos.

malogu

Yo lo intentaría, aúnque está claro que no se puede, de todas formas suerte.
7.2. Alegaciones contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes.
Contra las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo ser presentadas por medios electrónicos a través de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. No se admitirá, en ningún caso, la aportación de nueva documentación acreditativa de méritos no invocados en la solicitud con las alegaciones. El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.


blueberry

Una pregunta que no me quedó del todo clara leído el baremo: ¿Puntúa en el concurso nacional tener C1 o EOI de alguna lengua cooficial?

Porque yo pensé en un momento que no, pero en el baremo se lee: No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas que acrediten un nivel de idioma en una lengua cooficial que constituya un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración educativa por la que se
participa.


Lo cual me invita a pensar que cuando el C1 no es conducente para presentarte en lComunidad sí te es valorado.

momo2022

Cita de: malogu en 05 Marzo, 2023, 12:57:36 PM
Yo lo intentaría, aúnque está claro que no se puede, de todas formas suerte.
7.2. Alegaciones contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes.
Contra las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo ser presentadas por medios electrónicos a través de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. No se admitirá, en ningún caso, la aportación de nueva documentación acreditativa de méritos no invocados en la solicitud con las alegaciones. El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.


Yo no lo tengo tan claro...

https://contenciosos.com/funcion-publica/aportacion-documental-en-proceso-selectivo-que-ya-obra-en-poder-de-la-administracion/#:~:text=2.-,Los%20interesados%20tienen%20derecho%20a%20no%20aportar%20documentos%20que%20ya,interesado%20se%20opusiera%20a%20ello.


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