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OPOSICIONES MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS 2023/24

Iniciado por manuelco, 01 Noviembre, 2022, 23:16:40 PM

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Tizzy

Cita de: krepidomos en 12 Junio, 2023, 19:32:33 PM
Cita de: Maestrogranada en 12 Junio, 2023, 13:55:20 PM
Acaban de publicar esto:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/20276044-75e4-4be5-9b26-f87b5da1418b

No soy experto en leyes, pero veo una pequeña contradicción.

Según la nota informativa, uno de los requisitos para participar en las oposiciones de Junio es:

"[...] No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria [...]".

Y, sin embargo, según las Bases que se establecen en la Convocatoria del Concurso de Méritos, las fases serían las siguientes:

Base 9.6.- Publicación del listado de aspirantes seleccionados
Base 10.- Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados (20 días hábiles)
Base 11.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Una vez verificado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante orden, procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo (...) y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera (...).


Es decir, si a una persona le asignan una plaza por el concurso de méritos, no podría considerarse que dicha persona está pendiente del "correspondiente nombramiento como funcionario de carrera", pues para eso tiene primero que presentar la documentación y la Junta, una vez que haya verificado que reúne los requisitos, aprobar la orden y mandar la lista de aprobados al Ministerio para que el Ministerio, cuando tenga a bien, la nombre funcionaria de carrera.

Voy a exponer, esquemáticamente, una situación que podría darse:

1.- Obtengo plaza en el Concurso de Méritos en Aragón.
2.- La Junta de Andalucía me expulsa de las oposiciones de Junio al considerar al considerar que estoy "pendiente de ser nombrado funcionario de carrera".
3.- No presento en Aragón la documentación (DNI, Título...), por lo que estaría incumpliendo uno de los requisitos para ser nombrado funcionario de carrera.

Aragón no me podría proponer para ser nombrado funcionario de carrera porque, al no presentarle la documentación, no estoy cumpliendo con los requisitos. Y, paralelamente, Andalucía me habría expulsado de las oposiciones de Junio aduciendo que estoy pendiente de ser nombrado funcionario de carrera. ¿Y ahora qué?

Lo dicho, no soy experto en leyes, pero veo una pequeña contradicción.

PD: Con todo lo que están tardando en llevar a cabo este proceso, sería curioso que ahora se diesen prisa en cruzar los datos de la gente que obtiene plaza en el Concurso de Méritos y, a la vez, están participando en el Concurso-Oposición.

Pero tú ahí lo que haces es elegir la plaza de Aragón, y te quedas la de méritos; o rechazar la de méritos y seguir con la oposición en Andalucía. Quien la líe y renuncie a ambas... pues eso

krepidomos

Cita de: Tizzy en 12 Junio, 2023, 19:35:19 PM
Cita de: krepidomos en 12 Junio, 2023, 19:32:33 PM
Cita de: Maestrogranada en 12 Junio, 2023, 13:55:20 PM
Acaban de publicar esto:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/20276044-75e4-4be5-9b26-f87b5da1418b

No soy experto en leyes, pero veo una pequeña contradicción.

Según la nota informativa, uno de los requisitos para participar en las oposiciones de Junio es:

"[...] No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria [...]".

Y, sin embargo, según las Bases que se establecen en la Convocatoria del Concurso de Méritos, las fases serían las siguientes:

Base 9.6.- Publicación del listado de aspirantes seleccionados
Base 10.- Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados (20 días hábiles)
Base 11.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Una vez verificado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante orden, procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo (...) y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera (...).


Es decir, si a una persona le asignan una plaza por el concurso de méritos, no podría considerarse que dicha persona está pendiente del "correspondiente nombramiento como funcionario de carrera", pues para eso tiene primero que presentar la documentación y la Junta, una vez que haya verificado que reúne los requisitos, aprobar la orden y mandar la lista de aprobados al Ministerio para que el Ministerio, cuando tenga a bien, la nombre funcionaria de carrera.

Voy a exponer, esquemáticamente, una situación que podría darse:

1.- Obtengo plaza en el Concurso de Méritos en Aragón.
2.- La Junta de Andalucía me expulsa de las oposiciones de Junio al considerar al considerar que estoy "pendiente de ser nombrado funcionario de carrera".
3.- No presento en Aragón la documentación (DNI, Título...), por lo que estaría incumpliendo uno de los requisitos para ser nombrado funcionario de carrera.

Aragón no me podría proponer para ser nombrado funcionario de carrera porque, al no presentarle la documentación, no estoy cumpliendo con los requisitos. Y, paralelamente, Andalucía me habría expulsado de las oposiciones de Junio aduciendo que estoy pendiente de ser nombrado funcionario de carrera. ¿Y ahora qué?

Lo dicho, no soy experto en leyes, pero veo una pequeña contradicción.

PD: Con todo lo que están tardando en llevar a cabo este proceso, sería curioso que ahora se diesen prisa en cruzar los datos de la gente que obtiene plaza en el Concurso de Méritos y, a la vez, están participando en el Concurso-Oposición.

Pero tú ahí lo que haces es elegir la plaza de Aragón, y te quedas la de méritos; o rechazar la de méritos y seguir con la oposición en Andalucía. Quien la líe y renuncie a ambas... pues eso

Pero también me podría interesar apurar los plazos: Ver cómo me salen las opos en Andalucía y, si veo que puedo aprobar, renunciar en Aragón y, si veo que no, me quedo la plaza de Aragón.

Por cierto, que no he obtenido plaza en Aragón ni en ningún sitio. Es sólo una situación que puede darse, y, si se diese, la persona a la que le ocurriese quedaría en cierta indefensión legal, pues una Administración la consideraría como "persona pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera" y otra Administración la consideraría como "persona que no cumple los requisitos para ser nombrada funcionaria de carrera".


maxpower1217

Krepidomos, según parece, las comunidades que están sacando las notas informativas consideran que durante el proceso has estado pendiente del  correspondiente nombramiento y que no lo has rechazado en provisionales,  por lo tanto has incumplido la norma, aunque posteriormente has decidido no entregar la documentación. La no entrega de documentación tiene consecuencias para el proceso ya que se pierden las plazas.
Es otra interpretación como la que haces. Quién no esté conforme pues a los tribunales. No digo que sea la correcta, pero pienso que es la interpretación que están haciendo.

krepidomos

Cita de: maxpower1217 en 12 Junio, 2023, 19:44:26 PM
Krepidomos, según parece, las comunidades que están sacando las notas informativas consideran que durante el proceso has estado pendiente del  correspondiente nombramiento y que no lo has rechazado en provisionales,  por lo tanto has incumplido la norma, aunque posteriormente has decidido no entregar la documentación. La no entrega de documentación tiene consecuencias para el proceso ya que se pierden las plazas.
Es otra interpretación como la que haces. Quién no esté conforme pues a los tribunales. No digo que sea la correcta, pero pienso que es la interpretación que están haciendo.

Supongo que lo sensato sería que las Administraciones se pusieran de acuerdo para establecer a partir de qué momento se considera que una persona está ya "pendiente del nombramiento", aunque más sensato es no presuponer sensatez a la Administración.


maxpower1217

Casi veo más indefensión en el que pierde una plaza porque esa persona no la haya rechazado y se presente a oposiciones. Además de que esa persona le quita una plaza a alguien que participa en la oposición
Has participado en el concurso voluntariamente, has tenido el periodo de renuncias y no la has rechazado. No sé hasta qué punto puedes alegar indefensión.
En cualquier caso, totalmente de acuerdo en que se tendría que haber aclarado antes.

Tizzy

Cita de: krepidomos en 12 Junio, 2023, 19:42:44 PM
Cita de: Tizzy en 12 Junio, 2023, 19:35:19 PM
Cita de: krepidomos en 12 Junio, 2023, 19:32:33 PM
Cita de: Maestrogranada en 12 Junio, 2023, 13:55:20 PM
Acaban de publicar esto:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/20276044-75e4-4be5-9b26-f87b5da1418b

No soy experto en leyes, pero veo una pequeña contradicción.

Según la nota informativa, uno de los requisitos para participar en las oposiciones de Junio es:

"[...] No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria [...]".

Y, sin embargo, según las Bases que se establecen en la Convocatoria del Concurso de Méritos, las fases serían las siguientes:

Base 9.6.- Publicación del listado de aspirantes seleccionados
Base 10.- Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados (20 días hábiles)
Base 11.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Una vez verificado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante orden, procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo (...) y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera (...).


Es decir, si a una persona le asignan una plaza por el concurso de méritos, no podría considerarse que dicha persona está pendiente del "correspondiente nombramiento como funcionario de carrera", pues para eso tiene primero que presentar la documentación y la Junta, una vez que haya verificado que reúne los requisitos, aprobar la orden y mandar la lista de aprobados al Ministerio para que el Ministerio, cuando tenga a bien, la nombre funcionaria de carrera.

Voy a exponer, esquemáticamente, una situación que podría darse:

1.- Obtengo plaza en el Concurso de Méritos en Aragón.
2.- La Junta de Andalucía me expulsa de las oposiciones de Junio al considerar al considerar que estoy "pendiente de ser nombrado funcionario de carrera".
3.- No presento en Aragón la documentación (DNI, Título...), por lo que estaría incumpliendo uno de los requisitos para ser nombrado funcionario de carrera.

Aragón no me podría proponer para ser nombrado funcionario de carrera porque, al no presentarle la documentación, no estoy cumpliendo con los requisitos. Y, paralelamente, Andalucía me habría expulsado de las oposiciones de Junio aduciendo que estoy pendiente de ser nombrado funcionario de carrera. ¿Y ahora qué?

Lo dicho, no soy experto en leyes, pero veo una pequeña contradicción.

PD: Con todo lo que están tardando en llevar a cabo este proceso, sería curioso que ahora se diesen prisa en cruzar los datos de la gente que obtiene plaza en el Concurso de Méritos y, a la vez, están participando en el Concurso-Oposición.

Pero tú ahí lo que haces es elegir la plaza de Aragón, y te quedas la de méritos; o rechazar la de méritos y seguir con la oposición en Andalucía. Quien la líe y renuncie a ambas... pues eso

Pero también me podría interesar apurar los plazos: Ver cómo me salen las opos en Andalucía y, si veo que puedo aprobar, renunciar en Aragón y, si veo que no, me quedo la plaza de Aragón.

Por cierto, que no he obtenido plaza en Aragón ni en ningún sitio. Es sólo una situación que puede darse, y, si se diese, la persona a la que le ocurriese quedaría en cierta indefensión legal, pues una Administración la consideraría como "persona pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera" y otra Administración la consideraría como "persona que no cumple los requisitos para ser nombrada funcionaria de carrera".

Dependerá de los plazos que marquen, lo suyo es que el procedimiento y plazo sea el mismo en todas las comunidades para no complicar más todo este embolado

krepidomos

Cita de: maxpower1217 en 12 Junio, 2023, 19:52:07 PM
Casi veo más indefensión en el que pierde una plaza porque esa persona no la haya rechazado y se presente a oposiciones. Además de que esa persona le quita una plaza a alguien que participa en la oposición
Has participado en el concurso voluntariamente, has tenido el periodo de renuncias y no la has rechazado. No sé hasta qué punto puedes alegar indefensión.
En cualquier caso, totalmente de acuerdo en que se tendría que haber aclarado antes.

Pero también es comprensible que haya gente que, si le adjudican una plaza en una Comunidad distinta a la suya, quiera aprovechar todas las oportunidades para quedarse en la suya.

maxpower1217

Si, sí, supuesto, pero ya te están diciendo antes de presentarte que tu interpretación no es correcta. Supongo que asesorados por el equipo jurídico correspondiente. Que aquí estamos contando solo con el que se quiere presentar, pero que también estarán los damnificados que se quedan sin plaza, que también podrían reclamar.
Ya que tengan razón o no es otra cosa y escapa a mis conocimientos 😂😂.


abejiro

Cita de: krepidomos en 12 Junio, 2023, 19:42:44 PM
Cita de: Tizzy en 12 Junio, 2023, 19:35:19 PM
Cita de: krepidomos en 12 Junio, 2023, 19:32:33 PM
Cita de: Maestrogranada en 12 Junio, 2023, 13:55:20 PM
Acaban de publicar esto:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/20276044-75e4-4be5-9b26-f87b5da1418b

No soy experto en leyes, pero veo una pequeña contradicción.

Según la nota informativa, uno de los requisitos para participar en las oposiciones de Junio es:

"[...] No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria [...]".

Y, sin embargo, según las Bases que se establecen en la Convocatoria del Concurso de Méritos, las fases serían las siguientes:

Base 9.6.- Publicación del listado de aspirantes seleccionados
Base 10.- Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados (20 días hábiles)
Base 11.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Una vez verificado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante orden, procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo (...) y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera (...).


Es decir, si a una persona le asignan una plaza por el concurso de méritos, no podría considerarse que dicha persona está pendiente del "correspondiente nombramiento como funcionario de carrera", pues para eso tiene primero que presentar la documentación y la Junta, una vez que haya verificado que reúne los requisitos, aprobar la orden y mandar la lista de aprobados al Ministerio para que el Ministerio, cuando tenga a bien, la nombre funcionaria de carrera.

Voy a exponer, esquemáticamente, una situación que podría darse:

1.- Obtengo plaza en el Concurso de Méritos en Aragón.
2.- La Junta de Andalucía me expulsa de las oposiciones de Junio al considerar al considerar que estoy "pendiente de ser nombrado funcionario de carrera".
3.- No presento en Aragón la documentación (DNI, Título...), por lo que estaría incumpliendo uno de los requisitos para ser nombrado funcionario de carrera.

Aragón no me podría proponer para ser nombrado funcionario de carrera porque, al no presentarle la documentación, no estoy cumpliendo con los requisitos. Y, paralelamente, Andalucía me habría expulsado de las oposiciones de Junio aduciendo que estoy pendiente de ser nombrado funcionario de carrera. ¿Y ahora qué?

Lo dicho, no soy experto en leyes, pero veo una pequeña contradicción.

PD: Con todo lo que están tardando en llevar a cabo este proceso, sería curioso que ahora se diesen prisa en cruzar los datos de la gente que obtiene plaza en el Concurso de Méritos y, a la vez, están participando en el Concurso-Oposición.

Pero tú ahí lo que haces es elegir la plaza de Aragón, y te quedas la de méritos; o rechazar la de méritos y seguir con la oposición en Andalucía. Quien la líe y renuncie a ambas... pues eso

Pero también me podría interesar apurar los plazos: Ver cómo me salen las opos en Andalucía y, si veo que puedo aprobar, renunciar en Aragón y, si veo que no, me quedo la plaza de Aragón.

Por cierto, que no he obtenido plaza en Aragón ni en ningún sitio. Es sólo una situación que puede darse, y, si se diese, la persona a la que le ocurriese quedaría en cierta indefensión legal, pues una Administración la consideraría como "persona pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera" y otra Administración la consideraría como "persona que no cumple los requisitos para ser nombrada funcionaria de carrera".
Como dicen en mi pueblo: "Tetas y sopas no caben en la boca".

malogu



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