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FAQ sobre horarios

Iniciado por rantanplan, 08 Septiembre, 2016, 09:12:24 AM

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rantanplan

Cita de: maryyou en 12 Septiembre, 2016, 15:46:40 PMOs expongo mi caso: soy jefa de un departamento con dos miembros. Me ponen media hora de reunión de departamento y 4 horas y media de guardia. Ya sé que en la normativa andaluza no aparece el número máximo de guardias, pero me gustaría saber si esto es algo generalizado y qué podría hacer si no fuera legal.

Con la normativa andaluza es perfectamente legal. Ahora bien, si revisas la OEDU verás que:

a) Prescribe una hora para reunión de departamento, aunque yo ya he dicho que me parece que esto no es aplicable por pisar la competencia exclusiva de la Comunidad en la organización de los centros, que implica que la propia existencia de un órgano como el departamento sea competencia de la Junta. Creo que lo dije en las FAQ.
b) La OEDU también prescribe que el horario de los profesores tendrá entre 1 y 3 guardias. Esto ya sí que me parece que debería aplicarse.

Puedes quejarte, incluso ante inspección, pero si el inspector no te da la razón, yo no seguiría más allá: las instrucciones que deben respetarse de la OEDU están dentro del la disputas sobre las 25 horas que cerró en falso la Junta. Creo que ustea sigue dando guerra al respecto.

rantanplan

Cita de: lixsi2 en 12 Septiembre, 2016, 20:19:23 PMHasta donde yo alcanzo a entender, rantanplán, reuniones obligatorias con el orientador/a, esto no lo avala normativa alguna ¿verdad?

La normativa general avala la independencia organizativa de los centros. Si el Plan de Acción Tutorial dice que esas reuniones existen y debes asistir, entonces debes asistir: los documentos que componen el Plan de Centro se escriben para cumplirlos.

Cuando yo afirmo que una hora de dedicación es preceptiva según la normativa, me refiero a que, según la normativa general, debe forzosamente aparecer. Por ejemplo, la tutoría administrativa debe aparecer, así que no puede haber ningún centro que decida eliminarla y no ponerla en el horario regular del tutor.


rantanplan

Cita de: respublica en 12 Septiembre, 2016, 23:25:05 PMEn mi centro han puesto como horario irregular la tutoría administrativa y a cambio han recuperado la reunión de tutores con orientación, que la suprimieron el curso pasado para no pasarse de las 25 horas.

La tutoría administrativa es hora complementaria, aún dando validez a la instrucción, que no la tiene: creo que lo he explicado en las FAQ, la tutoría electrónica no es simplemente una tutoría que se realiza con medios electrónicos como algunos han querido entender: su definición está en el decreto 285 y la orden de 20 de junio de 2011 que ya he citado y es una tutoría de comunicación, no de desempeño de tareas administrativas.

No tengo ni idea de lo que piensan hacer en mi centro, pero como me la pasen a horario no regular pienso reclamarlo hasta donde tenga que reclamarlo: la normativa es meridianamente clara y a poco que se presione el inspector tendrá que dar la razón a menos que le guste buscarse problemas.

maryyou

Muchas gracias por contestar Rantanplan. adoraranad
Creo que si las cosas están así será mejor dejarlo estar.
Un saludo


lixsi2

Cita de: rantanplan en 13 Septiembre, 2016, 09:59:11 AM
Cita de: lixsi2 en 12 Septiembre, 2016, 20:19:23 PMHasta donde yo alcanzo a entender, rantanplán, reuniones obligatorias con el orientador/a, esto no lo avala normativa alguna ¿verdad?

La normativa general avala la independencia organizativa de los centros. Si el Plan de Acción Tutorial dice que esas reuniones existen y debes asistir, entonces debes asistir: los documentos que componen el Plan de Centro se escriben para cumplirlos.

Cuando yo afirmo que una hora de dedicación es preceptiva según la normativa, me refiero a que, según la normativa general, debe forzosamente aparecer. Por ejemplo, la tutoría administrativa debe aparecer, así que no puede haber ningún centro que decida eliminarla y no ponerla en el horario regular del tutor.

Gracias por la respuesta Rantanplán. He buscado la normativa respecto al Plan de Acción Tutorial que mencionas y sólo he encontrado lo siguiente, que entiendo que es independiente de la autonomía organizativa de los centros, pues es una orden de ámbito autonómico:
http://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/Orden%2027-7-2006%20POAT%20IES.pdf

Y por lo visto, una hora en horario regular y semanal para los tutores de la ESO y una hora en horario regular y mensual para los tutores de postobligatoria. Entiendo entonces que tiene que estar asignada como horario regular. Es decir que tiene que contar dentro de las 25 horas no de las 30 horas (irregular) y venir señalado en el cuadrante respectivo. No sé cómo se cuadra en postobligatoria si resulta que es regular pero de carácter mensual. Imagino que sustituyendo por ejemplo una guardia al mes por una reunión. Aunque no sería un horario que se repita semanalmente.

Artículo 12. Coordinación de los tutores y tutoras.
1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos,
y dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinación entre el Orientador u Orientadora y, en sucaso, otros miembros del Departamento de Orientación, y el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos.
La reunión tendrá una periodicidad semanal para la Educación Secundaria Obligatoria y mensual para las enseñanzas
post-obligatorias.

2. Los tutores y tutoras que asistan a estas reuniones serán los y las de un mismo nivel, ciclo o etapa en función
de las características y necesidades del centro. Si en el centro hubiera profesorado de las especialidades de Pedagogía Terapeútica, Audición y Lenguaje u otro personal adscrito al Departamento de Orientación, también se procurará que asistan a
aquellas reuniones en las que estén presentes los tutores o tutoras de los grupos en los que está integrado el alumnado
al que atienden o con el que están llevando a cabo programas específicos.
3. La convocatoria y supervisión de estas reuniones, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 200/1997, será competencia
del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el Jefe del Departamento de Orientación, organizará
el calendario y contenido de las reuniones.
4. El contenido de las reuniones, que se reflejará en la programación anual del Plan de Orientación y Acción Tutorial
podrá incluir:....


Si no está en vigor o lo estoy interpretando mal coméntamelo.

Mil gracias.

lixsi2

Y entonces la cosa quedaría:

10. ¿Cómo debe ser el horario regular típico de un profesor tutor de postobligatoria?

a) 20 horas lectivas de docencia directa (ver 2.)
b) 3 horas complementarias de tutoría (administrativa, atención personalizada y entrevistas con los a padres). Véase el artículo 9 de O2010.
c) 1 hora mensual en horario regular según lo contemplado en la Orden 27-7-2006 POAT (en adelante POAT)
d) Otras 2 horas complementarias entre reunión de departamento y guardias. Por ejemplo, si la reunicón de departamento es de 1 hora, sólo podrá hacerse una hora de guardia. Si la reunión durara media hora, podría realizarse una guardia normal y una de recreo (suponiendo que sea cierto lo afirmado en 8). Una de estas horas debe sustituirse semanalmente para cumplir con el punto C.

11. ¿Cómo debe ser el horario regular típico de un profesor tutor de secundaria?

a) 18 horas lectivas de docencia directa.
b) 2 horas lectivas de tutoria: la tutoría con el grupo y la de atención personalizada.
c) 2 horas complementarias de tutoría: la hora de entrevistas con los padres y la administrativa.
d) Una hora semanal de reunión con el orientador, de acuerdo con el POAT.
d) Otras 2 horas complementarias entre reunión de departamento y guardias. Véase lo indicado en la pregunta anterior.

¿estoy en lo correcto?

Albariza

Cita de: lixsi2 en 13 Septiembre, 2016, 15:57:37 PM
Gracias por la respuesta Rantanplán. He buscado la normativa respecto al Plan de Acción Tutorial que mencionas y sólo he encontrado lo siguiente, que entiendo que es independiente de la autonomía organizativa de los centros, pues es una orden de ámbito autonómico:
http://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/Orden%2027-7-2006%20POAT%20IES.pdf

Si no está en vigor o lo estoy interpretando mal coméntamelo.

Esa Orden está derogada por el Decreto 327/2010.
La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar.

lixsi2

Cita de: Albariza en 13 Septiembre, 2016, 17:38:55 PM
Cita de: lixsi2 en 13 Septiembre, 2016, 15:57:37 PM
Gracias por la respuesta Rantanplán. He buscado la normativa respecto al Plan de Acción Tutorial que mencionas y sólo he encontrado lo siguiente, que entiendo que es independiente de la autonomía organizativa de los centros, pues es una orden de ámbito autonómico:
http://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/Orden%2027-7-2006%20POAT%20IES.pdf

Si no está en vigor o lo estoy interpretando mal coméntamelo.

Esa Orden está derogada por el Decreto 327/2010.

Gracias Albariza. Entonces volvemos a la casilla de salida.  cafeara Sigo sin encontrar dónde pone que estas reuniones orientador-tutor son obligatorias. Si además se añade que la propia Junta, como dices, ha derogado donde lo decía, parece suponer que ya no lo son.

En el Decreto que mencionas en su artículo 82, órganos de coordinación docente no aparece nada sobre un órgano llamado tutores+ orientador.

En el artículo 85, departamento de orientación tampoco encuentro nada de una hora de reuniones con los tutores.

¿Dónde pone entonces concretamente a partir del Decreto 327/2010 que exista o pueda existir una hora de coordinación tutores/orientador obligatoria? Quieron decir con rigor y legalidad, no -como tú dices- que sea porque lo dice el amo del cortijo basado en supuestos criterios pedagógicos...

Un saludo.


Albariza

Cita de: lixsi2 en 13 Septiembre, 2016, 18:02:46 PM
Gracias Albariza.

De nada.

Cita de: lixsi2 en 13 Septiembre, 2016, 18:02:46 PM
¿Dónde pone entonces concretamente a partir del Decreto 327/2010 que exista o pueda existir una hora de coordinación tutores/orientador obligatoria? Quieron decir con rigor y legalidad, no -como tú dices- que sea porque lo dice el amo del cortijo basado en supuestos criterios pedagógicos...

En ninguna parte. Ese "órgano" no existe en la normativa vigente.

Otra cosa es, como dice Rantamplan, que los centros se acojan al punto d) del Artículo 23 del Decreto 327/2010 (también conocido como "el ROC"), según el cual pueden determinar sus propios órganos de coordinación docente, pero eso sí, siempre sin saltarse sus propias normas de rango superior sobre horarios del centro y del personal.

Además tiene que constar expresamente en el Plan de Centro la creación de ese órgano, y si le asignan horas tiene que ser a costa de quitar esas horas de otras cosas (guardias por ejemplo), no como un extra.
La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar.

lixsi2



En ninguna parte. Ese "órgano" no existe en la normativa vigente.

Otra cosa es, como dice Rantamplan, que los centros se acojan al punto d) del Artículo 23 del Decreto 327/2010 (también conocido como "el ROC"), según el cual pueden determinar sus propios órganos de coordinación docente, pero eso sí, siempre sin saltarse sus propias normas de rango superior sobre horarios del centro y del personal.

Además tiene que constar expresamente en el Plan de Centro la creación de ese órgano, y si le asignan horas tiene que ser a costa de quitar esas horas de otras cosas (guardias por ejemplo), no como un extra.
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Perfecto. Yo ningún problema en reunirme con el orientador. Pero entonces que esté reflejado en el horario individual (que cuente en las 25 horas), con un órgano creado y en sustitución de otras horas complementarias (guardias, etc..), nunca como un extra. El año pasado yo por ejemplo, que esa vez fui tutor, entendí que era algo voluntario porque ni me venía en el horario ni sustituía ninguna hora del horario regular. Lo hacía porque necesitaba determinada información pero aprovechaba huecos libres que tenía.

En caso de que no exista órgano creado y no está reflejado en el horario regular y lo intenten hacer obligatorio obviamente estaríamos en un caso tan o más grave que el de la tutoría electrónica que aquí se empezó a discutir.

Un saludo y gracias por las aclaraciones.


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