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FAQ sobre horarios

Iniciado por rantanplan, 08 Septiembre, 2016, 09:12:24 AM

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maguerre

Yo quisiera saber a que se refiere o que hay que hacer cuando en Séneca en el apartado de horario no regular pone "actividades complementarias programadas (no regular)". Asimismo quiero saber el item "participación en los Órganos de Gobierno y planificación de tareas del Equipo Docente"
Y tampoco entiendo porque pone "asistencia a órganos colegiados" si eso ya aparece en otros item pues según tengo yo entendido (lo mismo estoy equivocada) los órganos colegiados son el consejo escolar (que ya aparece el item) y el claustro de profesores (que también aparece el item) ¿entonces hay que sumar el tiempo que nos hemos puesto en estos dos apartados independientes y ponerlo en "asistencia a órganos colegiados"?

aridalae

Tutoría administrativa

Cita de: maguerre en 28 Septiembre, 2016, 19:23:17 PM
Aridalae ¿qué os han puesto en esa hora que os han quitado de guardia?


toroloco

Contencioso: Tiempo medio de espera 12,6 meses en 2015. (fuente CGPJ)

Yo llevo desde 2012 en Andalucía esperando el mío que se celebrará en 2017.

Saben lo que hacen.

Hasta que se lo tumben se ahorran un pico. Así está la cosa.

Si la Inspección te sale con la similitud de lo electrónico con comunicación y lo adminitrativo aferrándose a una Instrucción frente a una Orden obviando lo que estudiaron sólo quedará el contencioso y eso es tiempo y dinero. Yo asistiré probablemente a mi segundo juzgado de lo contencioso. Animo a todos a no transigir.


respublica

El problema es que es imposible cumplir la normativa al confeccionar el horario sin aumentar la plantilla porque se sobrepasan las 25 horas, por tanto hagan lo que hagan los centros incumplen alguna.

Se supone que el próximo curso se aumentará al considerar una guardia como lectiva y ya no se dará el problema pero mientras tanto trampean como pueden y le pasan a los centros la patata caliente, sabiendo que cuando haya un pronunciamiento judicial ya será tarde y no tendrá ningún efecto práctico.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica



Cita de: toroloco en 28 Septiembre, 2016, 19:45:58 PM
Contencioso: Tiempo medio de espera 12,6 meses en 2015. (fuente CGPJ)

Yo llevo desde 2012 en Andalucía esperando el mío que se celebrará en 2017.

Saben lo que hacen.

Así es y por eso los tribunales son un recurso poco o nada efectivo y lo único que puede funcionar es la movilización, la protesta y si no hacen caso, la huelga, y además retirarles el voto.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

También se puede usar la vía penal contra los funcionarios (inspectores) que prevarican.

Esa opción también es posible y resultaría muy efectiva.

toroloco

Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 20:17:32 PM


Cita de: toroloco en 28 Septiembre, 2016, 19:45:58 PM
Contencioso: Tiempo medio de espera 12,6 meses en 2015. (fuente CGPJ)

Yo llevo desde 2012 en Andalucía esperando el mío que se celebrará en 2017.

Saben lo que hacen.

Así es y por eso los tribunales son un recurso poco o nada efectivo y lo único que puede funcionar es la movilización, la protesta y si no hacen caso, la huelga, y además retirarles el voto.


Saludos.

Lo único que puede funcionar, por desgracia, no funcionará. A día de hoy la movilización es escasa para el porcentaje de afectados, a los no afectados, ni les va ni les viene, algo lamentable. La protesta se ejerce por quienes carecen de miedo y luchan por sus derechos, la huelga ni se les pasa por la cabeza y respecto al voto, quienes les dan lo que quieren y  a los demás los traten como monigotes prescindibles, votarán a los de siempre aunque no lleguen nunca a entender que a ellos también los vilipendian.

Son así y se ve en las urnas.

Algunas veces pienso qué ocurriría si todos los docentes autonómicos (por ejemplo)  se negasen a entrar a un Centro hasta que toda la normativa vigente se cumpliese y se les restauraran los derechos robados en beneficio de unos pocos por su nula gestión y corruptela

toroloco

Cita de: jmcala en 28 Septiembre, 2016, 20:28:31 PM
También se puede usar la vía penal contra los funcionarios (inspectores) que prevarican.

Esa opción también es posible y resultaría muy efectiva.

Muy interesante, el abogado, llegado el caso estudiaría la/s vía/s más conveniente/s.


respublica

Cita de: jmcala en 28 Septiembre, 2016, 20:28:31 PM
También se puede usar la vía penal contra los funcionarios (inspectores) que prevarican.

Esa opción también es posible y resultaría muy efectiva.

En todo caso tendrías que ir por vía penal contra quien dictó la Instrucción y convencer al juez correspondiente de que es responsable de una prevaricación administrativa, en el caso de que admitiera a trámite la demanda.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

No. El funcionario tiene la obligación de conocer la ley, cumplirla y hacerla cumplir. Eso incluye saber que las leyes siguen una jerarquía.

Desde el momento que es informado de que la Instrucción no es acorde a derecho, está en la obligación de informar a sus superiores de ello y no llevar a cabo la Instrucción.

Los funcionarios no tienen la obligación de cumplir órdenes o instrucciones cuando son manifiestamente ilegales, como es el caso. Por eso somos tan incómodos para los políticos y tan necesarios en un Estado de Derecho, aunque mi ha gente no lo entienda.


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