¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

FAQ sobre horarios

Iniciado por rantanplan, 08 Septiembre, 2016, 09:12:24 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

respublica

El único que puede dictaminar que una norma no es conforme a derecho es el juzgado correspondiente y mientras tanto no haya sentencia firma contraria, lo es.

Además, en caso de duda interpretativa no prevalece la tuya ni la mía sino la de la propia administración.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

toroloco

Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 20:42:29 PM
Cita de: jmcala  en 28 Septiembre, 2016, 20:28:31 PM
También se puede usar la vía penal contra los funcionarios (inspectores) que prevarican.

Esa opción también es posible y resultaría muy efectiva.

En todo caso tendrías que ir por vía penal contra quien dictó la Instrucción y convencer al juez correspondiente de que es responsable de una prevaricación administrativa, en el caso de que admitiera a trámite la demanda.


Saludos.
Parece ser que quien dicto las instrucciones podría haber prevaricado.
http://ustea.es/new/la-consejeria-y-el-trilerismo-normativo-recorta-se-burla-del-profesorado-y-contraviene-ordenes/


toroloco

Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 21:22:28 PM
El único que puede dictaminar que una norma no es conforme a derecho es el juzgado correspondiente y mientras tanto no haya sentencia firma contraria, lo es.

Además, en caso de duda interpretativa no prevalece la tuya ni la mía sino la de la propia administración.


Saludos.

Las instrucciones son norma??.
Si se dictan y firman a sabiendas de que contravienen una orden de rango superior se prevarica??.
Gracias

jmcala

Eso no es cierto.

¿Sería legal una Orden o Decreto que dijese que los alumnos de etnia gitana no pueden cursar Bachillerato y por lo tanto no se podrán matricular?

No sería necesario que se pronunciase tribunal alguno porque sería obligación de los FUNCIONARIOS garantizar que esos alumnos se pudieran matricular y cursar el Bachillerato. Luego se producirían, o no, los recursos, fallos y rectificaciones, pero se habría garantizado que se cumple la Constitución, que es la Carta Magna.

En el caso que hablamos, no existe duda interpretativa alguna. Se trata de una Institución que contradice inequívocamente a una Orden.

Termino con otro ejemplo. ¿Recordamos qué ocurrió con la pseudoconsulta catalana y el mensaje del Gobierno de España y la Fiscalía General del Estado a los funcionarios catalanes? Nada de dudas interpretativas, ni decretos, ni órdenes... Todo eso está muy por debajo de la Constitución, que es la que da la potestad de las consultas al Presidente del Ejecutivo.


msvalverde74

Yo he elaborado mi horario siguiendo las instrucciones particulares que nos han facilitado y me salen 26 horas en horario regular (18 de clase, 2 lectivas de tutoría, 2 no lectivas de tutoría, 2 guardias, reunión de tutores con orientador y reunión de departamento).
En una conversación informal lo he comunicado al equipo directivo y tras revisarlo me han dicho que la reunión con el orientador se registra como tutoría administrativa.
En estas condiciones, yo me planteo asistir a la citada reunión sólo cuando haya terminado mis funciones administrativas (revisar faltas de asistencia, partes de convivencia, actas de reuniones de equipo educativo,  comunicaciones con las familias y demás papeleo).
Me interesa conocer vuestra opinión.
Saludos.

Enviado desde mi Nexus 5X mediante Tapatalk


respublica



Cita de: toroloco en 28 Septiembre, 2016, 22:21:27 PM
Cita de: respublica en 28 Septiembre, 2016, 21:22:28 PM
El único que puede dictaminar que una norma no es conforme a derecho es el juzgado correspondiente y mientras tanto no haya sentencia firma contraria, lo es.

Además, en caso de duda interpretativa no prevalece la tuya ni la mía sino la de la propia administración.


Saludos.

Las instrucciones son norma??.
Si se dictan y firman a sabiendas de que contravienen una orden de rango superior se prevarica??.
Gracias


Las Instrucciones son norma (¿para qué iban a dictarse si no?) y de obligado cumplimiento, como todas.

Respecto a la asunción de delitos y de ilegalidad los únicos competentes para ello son los jueces correspondientes en caso de que haya denuncias.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: jmcala en 28 Septiembre, 2016, 23:01:56 PM
Eso no es cierto.

¿Sería legal una Orden o Decreto que dijese que los alumnos de etnia gitana no pueden cursar Bachillerato y por lo tanto no se podrán matricular?

No sería necesario que se pronunciase tribunal alguno porque sería obligación de los FUNCIONARIOS garantizar que esos alumnos se pudieran matricular y cursar el Bachillerato. Luego se producirían, o no, los recursos, fallos y rectificaciones, pero se habría garantizado que se cumple la Constitución, que es la Carta Magna.

En el caso que hablamos, no existe duda interpretativa alguna. Se trata de una Institución que contradice inequívocamente a una Orden.

Termino con otro ejemplo. ¿Recordamos qué ocurrió con la pseudoconsulta catalana y el mensaje del Gobierno de España y la Fiscalía General del Estado a los funcionarios catalanes? Nada de dudas interpretativas, ni decretos, ni órdenes... Todo eso está muy por debajo de la Constitución, que es la que da la potestad de las consultas al Presidente del Ejecutivo.

Los únicos funcionarios que pueden dictaminar la legalidad o ilegalidad de una norma o si se ha cometido algún delito son los funcionarios de justicia que desempeñan el trabajo de juez.

Esto es muy básico en cualquier estado de derecho y lo que opinemos es irrelevante.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: jmcala en 28 Septiembre, 2016, 23:01:56 PM
¿Recordamos qué ocurrió con la pseudoconsulta catalana y el mensaje del Gobierno de España y la Fiscalía General del Estado a los funcionarios catalanes? Nada de dudas interpretativas, ni decretos, ni órdenes... Todo eso está muy por debajo de la Constitución, que es la que da la potestad de las consultas al Presidente del Ejecutivo.

En ese caso fue un tribunal el que dictaminó la ilegalidad tras un recurso del gobierno, nada menos que el Tribunal Constitucional y como comprenderás no son casos comparables.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


jmcala

Revisa el Estatuto del Empleado Público y verás que estás equivocado. Cuando una instrucción y orden es manifiestamente ilegal estamos obligados a comunicarlo al superior jerárquico y, llegado el caso, a no acatarla.

E insisto. Es la función más básica del funcionariado y por eso tenemos la protección laboral que tenemos, para garantizar que los servicios que prestamos no están al capricho del iluminado de turno.

respublica



Cita de: jmcala en 29 Septiembre, 2016, 06:45:30 AM
Revisa el Estatuto del Empleado Público y verás que estás equivocado. Cuando una instrucción y orden es manifiestamente ilegal estamos obligados a comunicarlo al superior jerárquico y, llegado el caso, a no acatarla.

E insisto. Es la función más básica del funcionariado y por eso tenemos la protección laboral que tenemos, para garantizar que los servicios que prestamos no están al capricho del iluminado de turno.


No me hace falta revisarlo porque conozco bien el artículo 54.3:

Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

Pero una cosa es informar a inspección y otra muy distinta amenazarle con una denuncia por lo penal, como tú afirmas.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'