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FAQ sobre horarios

Iniciado por rantanplan, 08 Septiembre, 2016, 09:12:24 AM

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jmcala

Aviso, no acato y, como ciudadano, porque todos lo somos, denuncio a quien comete un delito.

Creo que confundes la vía administrativa con la civil y la penal. Que yo sea un funcionario no quiere decir que deje de ser un ciudadano.

Si soy conocedor de un delito debo denunciarlo. Si el delito se puede deber a un hecho fortuito o una mala interpretación debo notificarlo en el desempeño de mis funciones. Si quien debe, como yo, respetar la ley y obrar según su jerarquía sigue sin hacerlo o tratar de obligar a otros a obrar de ese modo, está haciendo algo ilegal a sabiendas, es decir, está prevaricando si es funcionario. A partir de ese momento, como ciudadano, puedo y debo acudir a la Justicia para poner en conocimiento de las autoridades el delito.

Y yo no he hablado de amenazar a nadie. He indicado que la vía penal existe, que es accesible a TODOS y que puede ser la solución a tanto despropósito político y tanto fraude de ley amparado por una vía administrativa ineficaz e injusta.

Es un error muy común pensar que, por ejemplo, ante un caso de acoso laboral se debe seguir la vía administrativa. Es más, desde la Administración se hace todo lo posible para que el afectado no salga de ella. Y suele suponer que el acosado termina desesperado, jodido y apaleado. Yo defiendo que un caso de ese tipo, una vez informados los superiores, debe salir de la vía administrativa y seguir la civil, e incluso la penal si fuese el caso, para que el acosador sea condenado, si procede. Y nada de sanción administrativa sino su correspondiente condena de uno y otro tipo y su indemnización oportuna y multa, si proceden.

rantanplan

Cita de: jmcala en 28 Septiembre, 2016, 20:28:31 PM
También se puede usar la vía penal contra los funcionarios (inspectores) que prevarican.

Esa opción también es posible y resultaría muy efectiva.

Es que es esa la solución a la que me acogería: si no me hacen caso, voy directamente contra el que no me hace caso, no contra los horarios, porque como bien decís, el recurso jurídico llegaria tarde para enmendar la irregularidad. pero las consecuencias de la prevaricación, sí que se las come el culpable: ahora, dentro de un año o dentro de cinco.

En cuanto a lo que afirma respublica de que la responsabilidad de asimilar la tutoría administartiva a la electrónica la han depositado en los centros, yo lo dudo: la prueba está en que el propio Séneca las asimila al meterlas dentro del horario irregular. Fundamentalmente por eso, he notificado el "error" para que lo subsanen o para que confirmen que no lo es. Si dicen que no es error, insistiré en que lo consulten (las incidencias las cierra el interesado cuando se han satisfecho por completo).


rantanplan

Estamos discutiendo sólo una parte del problema (la tutoría ELECTRÓNICA es horario regular) y no el conjunto (la tutoría ADMINISTRATIVA es horario regular). A mí me trae sin cuidado el carácter que le quieran dar a la tutoría ELECTRÓNICA, porque yo jamás he tenido una de esas tutorías en mi horario y no es preceptiva. La que es preceptiva, es de una hora semanal (regular por definición de la RAE, no ya de la propia orden) y debe aparecer en todo caso según el artículo 9 de la orden que regula los horarios es la tutoría ADMINISTRATIVA.

Con independencia de que respublica tenga razón o no (yo en este caso no veo ninguna duda interpretativa que se deba dilucidar en un juzgado, sino una posible prevaricacón de un funcionario que dicta una norma de menor rango a sabiendas de que existe una norma de mayor rango que la contradice), y aun presuponiéndole una mayor formación jurídica, resulta que no hay ninguna norma de ningún rango que diga que la tutoría ADMINISTRATIVA forma parte del horario no regular.

Es más, supongamos que damos validez a la instrucción y la tutoría electrónica no forma parte del horario regular. ¿Es la tutoría administrativa la tutoría electrónica? La respuesta es no, porque la tutoría electrónica forma parte del horario no regular y la administrativa del regular (artículo 9 de la orden), así quedeben ser tutorías distintas. Conclusión esxtraída sin ni siquiera mirar la definición de tutoría electrónica. Vamos, que el secretario general de educación, además de prevaricar supuestamente, es tonto por supuesto.

El caso es que si la tutoría administrativa no aparece en el horario regular, el horario está mal hecho y el inspector, como garante de la legislación en los institutos, tiene el deber de corregirlo. Y si no lo hace, prevarica.

toroloco

Cita de: msvalverde74 en 29 Septiembre, 2016, 00:17:12 AM
Yo he elaborado mi horario siguiendo las instrucciones particulares que nos han facilitado y me salen 26 horas en horario regular (18 de clase, 2 lectivas de tutoría, 2 no lectivas de tutoría, 2 guardias, reunión de tutores con orientador y reunión de departamento).
En una conversación informal lo he comunicado al equipo directivo y tras revisarlo me han dicho que la reunión con el orientador se registra como tutoría administrativa.
En estas condiciones, yo me planteo asistir a la citada reunión sólo cuando haya terminado mis funciones administrativas (revisar faltas de asistencia, partes de convivencia, actas de reuniones de equipo educativo,  comunicaciones con las familias y demás papeleo).
Me interesa conocer vuestra opinión.
Saludos.

Enviado desde mi Nexus 5X mediante Tapatalk
La tutoría administrativa es aquella para las tareas administrativas própias de la tutoría (art. 9.2 O20/8/10) es regular no lectivo. La reunión de tutores es de coordinación docente, regular no lectivo. Te están intentando engañar o haciendo que interpretes algo que no es correcto para no contratar a más compañeros.


naquia

Compañeros necesito ayuda. Me han cambiado mi horario fastidiándome muchísimo. Os lo adjunto para que lo veáis. Tened en cuenta que el horario NO refleja las dos horas de docencia electrónica de la educación semipresencial de adultos y que según me dijo jmcala son lectivas.

En mi cálculo me sobran las dos guardias (me han dicho que sólo me van a quitar una). Tenerme en el instituto desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche no sé es legal, pero decente desde luego que no.



Disculpad la mala calidad de la foto pero creo que se aprecia lo importante.

Muchísimas gracias de antemano.

albay

Cita de: naquia en 29 Septiembre, 2016, 15:48:52 PM
Compañeros necesito ayuda. Me han cambiado mi horario fastidiándome muchísimo. Os lo adjunto para que lo veáis. Tened en cuenta que el horario NO refleja las dos horas de docencia electrónica de la educación semipresencial de adultos y que según me dijo jmcala son lectivas.

En mi cálculo me sobran las dos guardias (me han dicho que sólo me van a quitar una). Tenerme en el instituto desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche no sé es legal, pero decente desde luego que no.



Disculpad la mala calidad de la foto pero creo que se aprecia lo importante.

Muchísimas gracias de antemano.

Yo no veo ninguna ilegalidad. Los días que tienes noche no entras a primera el día siguiente. Y el jueves cumples 12 horas desde que sales hasta el viernes. Tiene que añadir las horas no lectivas y la tutoría.

lyl2

Una duda con respecto al horario no regular. En unas instrucciones que nos han pasado dice que hay que poner 10 minutos por cada grupo por asistencia a sesiones de evaluación y otros 10 minutos por grupo por asistencia a reuniones de equipos educativos. Más abajo aparece un cuadro resumen donde en lugar de 10 dice 15. ¿Cuál es lo correcto?

rantanplan

Corrígeme si me equivoco. Yo en ese horario veo:

17 horas de docencia directa (lectiva).
1 reunion de tutores (lectiva).
1 tutoría con un grupo de la ESO (no lectiva).
2 guardias (no lectiva).

Faltan por computarte (articulo 9 de la orden del 20 de agosto)  tres horas de tutoría que las puedes poner donde quieras: la de atención personalizada (lectva), y la administrativa y la reunión con los padres, ambas no lectivas; y la reunión de departamento que en algún lugar tendrá que caer. No nos aclaras si es de una hora o no. Yo supondré que lo es. O sea, a lo anterior hay que añadir:

1 tutoría lectiva.
2 tutorías no lectivas.
1 reunión de departamento (no lectiva).

Total, que con lo que no enseñas llevas:

19 horas lectivas (el mínimo es 20).
24 horas no lectivas (el máximo es 25).

En principio. ese horario no es legal, porque no tiene 20 horas lectivas. Ahora bien, dices que, además, tienes dos horas de docencia electrónica. No sé muy bien dónde se regula ese horario. Convendría que si algguiebn lo sabe, lo dijese en el hilo. En la orden de 20 de agosto no recuerdo haber leído nada al respecto. Lo que está claro es que son horas del horario regular, porque si todas las semanas tienes que impartirlas es horario regular: el horario no regular es aquel que como no se repite de forma regular, hay que hacer una estimación semanal de a cuanto tiempo equivale.

El caso es que (sean o no lectivas) como ya tienes 25, con esas horas pasas a 27 con lo que te deberían quitar las dos guardias.

Pero para dar una respuesta precisa hay que saber dónde se regular esas horas.


rantanplan

Cita de: lyl2 en 29 Septiembre, 2016, 17:11:18 PMUna duda con respecto al horario no regular. En unas instrucciones que nos han pasado dice que hay que poner 10 minutos por cada grupo por asistencia a sesiones de evaluación y otros 10 minutos por grupo por asistencia a reuniones de equipos educativos. Más abajo aparece un cuadro resumen donde en lugar de 10 dice 15. ¿Cuál es lo correcto?

No hay nada regulado al respecto. Cada centro da las instrucciones que le parece. En realidad nadie va a mirar qué pones ahí. En las instrucciones que han dado en mi centro dice que pongamos media hora para reuniones de equipo educativo. Pero eso a mí me parece una barbaridad, porque las reuniones ordinarias son horario regular y sólo las extraordinarias pueden computarse en el horario irregular. ¿Se va a reuniur un equipo educativo por hechos extraordinarips a hablar del grupo de forma que la media salga media hora a la semana? Demasiado me parece, sabiendo que en las evaluaciones se habla de los propios grupos y ese tiempo no entra dentro de este cómputo. Y más en mi caso, que no doy en grupos de la ESO que pueden ser los más conflctivos. En cambio, no decían nada de cursos de formación y yo suelo hacer bastantes horas. Hacer un miserable curso de 40 horas ya supone 1 hora en el horario no regular, ya que el curso tiene 35 semanas lectivas. (35*5=175 días). Yo el año pasado hice más de 200.

albay

Cita de: rantanplan en 29 Septiembre, 2016, 17:15:27 PM
Corrígeme si me equivoco. Yo en ese horario veo:

17 horas de docencia directa (lectiva).
1 reunion de tutores (lectiva).
1 tutoría con un grupo de la ESO (no lectiva).
2 guardias (no lectiva).

Faltan por computarte (articulo 9 de la orden del 20 de agosto)  tres horas de tutoría que las puedes poner donde quieras: la de atención personalizada (lectva), y la administrativa y la reunión con los padres, ambas no lectivas; y la reunión de departamento que en algún lugar tendrá que caer. No nos aclaras si es de una hora o no. Yo supondré que lo es. O sea, a lo anterior hay que añadir:

1 tutoría lectiva.
2 tutorías no lectivas.
1 reunión de departamento (no lectiva).

Total, que con lo que no enseñas llevas:

19 horas lectivas (el mínimo es 20).
24 horas no lectivas (el máximo es 25).

En principio. ese horario no es legal, porque no tiene 20 horas lectivas. Ahora bien, dices que, además, tienes dos horas de docencia electrónica. No sé muy bien dónde se regula ese horario. Convendría que si algguiebn lo sabe, lo dijese en el hilo. En la orden de 20 de agosto no recuerdo haber leído nada al respecto. Lo que está claro es que son horas del horario regular, porque si todas las semanas tienes que impartirlas es horario regular: el horario no regular es aquel que como no se repite de forma regular, hay que hacer una estimación semanal de a cuanto tiempo equivale.

El caso es que (sean o no lectivas) como ya tienes 25, con esas horas pasas a 27 con lo que te deberían quitar las dos guardias.

Pero para dar una respuesta precisa hay que saber dónde se regular esas horas.

La reunión de Tutores no es lectiva. La tutoría con alumnos sí. La que sí es lectiva es la Tutoría de atención al alumnado y Familia (ES0).


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