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FAQ sobre horarios

Iniciado por rantanplan, 08 Septiembre, 2016, 09:12:24 AM

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toroloco

Cita de: jmcala en 04 Octubre, 2016, 19:24:44 PM
¿Entiendo mal lo que planteas o han obviado las instrucciones y se han ceñido a la Orden?

La Orden la han obviado en artículo 9.1, han quitado la tutoría administrativa del horario de un plumazo, estaba a 26 horas de regular y ha quedado en 25 h. No la han pasado a "tutoría administrativa o electrónica" como dicen las Instrucciones. Finalmente sólo aparecen 3 horas de tutoría.

jmcala

Ah, OK. Me había perdido.

Pues lo que procede es informar por escrito de la ilegalidad y, si no hay rectificación, denunciar.


toroloco

Cita de: jmcala en 04 Octubre, 2016, 20:15:37 PM
Ah, OK. Me había perdido.

Pues lo que procede es informar por escrito de la ilegalidad y, si no hay rectificación, denunciar.

Así se hará. Esto me suena ya a coña, ya están en plan "echa horas invisibles"

naquia

Me gustaría dar las gracias a rantanplan y a todos los que habéis participado en este hilo porque gracias a la información que he recogido aquí puedo decir que a partir de hoy tengo un horario que, si bien no es bueno y ni siquiera es regular -nueve puntas, un día entero metido en el instituto...- al menos es legal.

Me la han intentado colar pero gracias a vosotros no lo han conseguido  8)

PD: Este hilo se merece chincheta. Es muy útil.


toroloco

Cita de: naquia en 06 Octubre, 2016, 11:24:54 AM
Me gustaría dar las gracias a rantanplan y a todos los que habéis participado en este hilo porque gracias a la información que he recogido aquí puedo decir que a partir de hoy tengo un horario que, si bien no es bueno y ni siquiera es regular -nueve puntas, un día entero metido en el instituto...- al menos es legal.

Me la han intentado colar pero gracias a vosotros no lo han conseguido  8)

PD: Este hilo se merece chincheta. Es muy útil.

Enhorabuena, ¿serías tan amable de especificar en la medida de lo posible el proceso que has llevado para que se cumpla la normativa con tu horario?.

Tal vez, con tu experiencia, mucha gente que aparece temerosa o impasible ante la ilegalidad, encuentre el camino para lograrlo y a los demás nos proporcione ideas para afrontar este arduo proceso destinado al aburrimiento y finalización en el juzgado.

Muchas gracias.

Me uno a las felicitaciones al creador del hilo por su estupendo trabajo de recopilación de normativa y a todos los participantes que han aportado luz.

toroloco

Ustea sobre las reuniones de órganos de coordinación docente (ORIENTACIONES PARA AJUSTAR LOS HORARIOS
REGULARES A LA NORMATIVA VIGENTE):

5. REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
 Según el art. 82.1 del Decreto 327/2010, son órganos de coordinación docente:
Los Equipos docentes, las áreas de competencia, los departamentos de orientación, el
departamento de formación, evaluación e innovación educativa, el Equipo Técnico
de Coordinación pedagógica, el departamento de actividades extraescolares y
complementarias, los departamentos de familia profesional.
 REUNIÓN DE DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. En el horario regular no lectivo deberá
figurar una hora semanal de reunión de departamento didáctico. Así lo establece la
orden 3388/2003, de 27 de noviembre, que modifica la orden de 29 de junio de 1994
(BOE 159 de 5 de julio). La orden de 2003 consolida el texto de 1994, que dice:
"Art 3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para
todos sus miembros (...)
Art 4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre
los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios,
reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo
departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios
individuales".
No es legal, por tanto, atribuir en el horario regular semanal ½ horas para dichas reuniones
de coordinación, ni establecer la hora de reunión con una periodicidad diferente a la
semanal.

rantanplan

Cita de: toroloco en 07 Octubre, 2016, 19:18:34 PMNo es legal, por tanto, atribuir en el horario regular semanal ½ horas para dichas reuniones
de coordinación, ni establecer la hora de reunión con una periodicidad diferente a la
semanal.

Ya he dicho en el hilo que en mi opinión esta afirmación es bastante dudosa (la del tiempo no la de la periodicidad que sí debe ser semanal, puesto que los departamentos son órganos de coordinación docente). La organización de los centros es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, tal y como establece, por ejemplo el Estatuto de Autonomía[/iurl]

CitarArtículo 52. Educación

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.

Como consecuencia, que existan departamentos didácticos es competencia exclusiva de la Junta y cuáles son sus funciones y cuánto tiempo necesitan de reuniones para llevarlas a cabo también lo es. La normativa andaluza, que es la única competente, no indica tiempo alguno, así que debe entenderse que son los centros, en uso de su independencia organizativa los que deben establecerlo.

La orden nacional dice que una hora, pero en mi opinión y a  menos que me den un contrargumento convincente, este aspecto que tratamos sólo es aplicable en los centros que están bajo la tutela directa del ministerio. O sea, los de Ceuta y Melilla e imagino que los del extranjero.

toroloco

Cita de: rantanplan en 07 Octubre, 2016, 21:24:27 PM
Cita de: toroloco en 07 Octubre, 2016, 19:18:34 PMNo es legal, por tanto, atribuir en el horario regular semanal ½ horas para dichas reuniones
de coordinación, ni establecer la hora de reunión con una periodicidad diferente a la
semanal.

Ya he dicho en el hilo que en mi opinión esta afirmación es bastante dudosa (la del tiempo no la de la periodicidad que sí debe ser semanal, puesto que los departamentos son órganos de coordinación docente). La organización de los centros es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, tal y como establece, por ejemplo el Estatuto de Autonomía[/iurl]

CitarArtículo 52. Educación

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.

Como consecuencia, que existan departamentos didácticos es competencia exclusiva de la Junta y cuáles son sus funciones y cuánto tiempo necesitan de reuniones para llevarlas a cabo también lo es. La normativa andaluza, que es la única competente, no indica tiempo alguno, así que debe entenderse que son los centros, en uso de su independencia organizativa los que deben establecerlo.

La orden nacional dice que una hora, pero en mi opinión y a  menos que me den un contrargumento convincente, este aspecto que tratamos sólo es aplicable en los centros que están bajo la tutela directa del ministerio. O sea, los de Ceuta y Melilla e imagino que los del extranjero.

Estoy de acuerdo, la organización de los centros es competencia exclusiva de la comunidad y así lo interpreto yo.
Si partimos de la base de que los Directores revisan los horarios y los Inspectores deben "validarlos" , debe de ser legal la duración de media hora de dichas reuniones. En mi caso, en los dos últimos años así lo he grabado yo en Séneca y ni Dirección ni Inspección nos dijeron nada.


toroloco

Una duda, en caso de no estar de acuerdo con el contenido del horario lectivo, ¿Se puede dejar sin firmar? ¿Se firma incluyendo que estás en desacuerdo?. ¿Hay por ahí algo en la normativa?.

Gracias

toroloco

Cita de: toroloco en 12 Octubre, 2016, 13:11:33 PM
Una duda, en caso de no estar de acuerdo con el contenido del horario lectivo, ¿Se puede dejar sin firmar? ¿Se firma incluyendo que estás en desacuerdo?. ¿Hay por ahí algo en la normativa?.

Gracias

CCOO:

"Firmar los horarios es una obligación del profesorado, pues sólo significa el recibí, a lo que nadie se puede negar y el firmarlos no implica que se acepten tal cual y se pueden y deben recurrir, si no se ajustan a la normativa, aunque es recomendable poner no conforme."


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