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FAQ sobre horarios

Iniciado por rantanplan, 08 Septiembre, 2016, 09:12:24 AM

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respublica

Cita de: locke en 18 Septiembre, 2021, 16:42:03 PM
Hola, este año tengo 20 horas de clase y me las han agrupado de manera que dos días tengo 6 horas y otro 5 (otro 1 y otro 2). Es un IES normal, con horario de mañana. Las horas las tengo seguidas con el único descanso del recreo. ¿Esto es legal? Creía que 5 era el máximo de clases que se podían dar en una mañana. Gracias.

No hay ningún máximo estipulado así que sí que es legal tener seis horas lectivas en un día, o de lo contrario no te las habrían podido poner.

Todo tiene ventajas e inconvenientes, hay quien prefiere tener docencia seguida para otros días tener menos carga de trabajo, y hay quien prefiere lo contrario y tenerla repartida.

Si no te viene bien, siempre se puede intentar cambiar alguna hora con algún compañero.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

fjcm_xx

¿Supongo que 5 horas de guardia semanales también será legal, no?


respublica

Cita de: fjcm_xx en 19 Septiembre, 2021, 22:37:53 PM
¿Supongo que 5 horas de guardia semanales también será legal, no?

Si no se superan las 25 horas de obligada permanencia no hay problema, porque ni hay máximo ni mínimo para las guardias.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

locke

Cita de: respublica en 19 Septiembre, 2021, 20:28:20 PM
Cita de: locke en 18 Septiembre, 2021, 16:42:03 PM
Hola, este año tengo 20 horas de clase y me las han agrupado de manera que dos días tengo 6 horas y otro 5 (otro 1 y otro 2). Es un IES normal, con horario de mañana. Las horas las tengo seguidas con el único descanso del recreo. ¿Esto es legal? Creía que 5 era el máximo de clases que se podían dar en una mañana. Gracias.

No hay ningún máximo estipulado así que sí que es legal tener seis horas lectivas en un día, o de lo contrario no te las habrían podido poner.

Todo tiene ventajas e inconvenientes, hay quien prefiere tener docencia seguida para otros días tener menos carga de trabajo, y hay quien prefiere lo contrario y tenerla repartida.

Si no te viene bien, siempre se puede intentar cambiar alguna hora con algún compañero.


Saludos.

Ok, gracias.


lucerino

Cita de: respublica en 19 Septiembre, 2021, 23:27:06 PM
Cita de: fjcm_xx en 19 Septiembre, 2021, 22:37:53 PM
¿Supongo que 5 horas de guardia semanales también será legal, no?

Si no se superan las 25 horas de obligada permanencia no hay problema, porque ni hay máximo ni mínimo para las guardias.


Saludos.



Eso de que no hay problema..... si que hay problema cuando hay compañeros que hacen 5 guardias y otros hacen 1 o ninguna

respublica

Cita de: lucerino en 20 Septiembre, 2021, 15:30:48 PM
Cita de: respublica en 19 Septiembre, 2021, 23:27:06 PM
Cita de: fjcm_xx en 19 Septiembre, 2021, 22:37:53 PM
¿Supongo que 5 horas de guardia semanales también será legal, no?

Si no se superan las 25 horas de obligada permanencia no hay problema, porque ni hay máximo ni mínimo para las guardias.


Saludos.



Eso de que no hay problema..... si que hay problema cuando hay compañeros que hacen 5 guardias y otros hacen 1 o ninguna

Si crees que te están discriminando respecto a otros compañeros que estén en las mismas circunstancias que tú, reclama oficialmente y si no te hacen caso, presenta tu reclamación a inspección.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

Cita de: respublica en 20 Septiembre, 2021, 15:41:32 PM
Cita de: lucerino en 20 Septiembre, 2021, 15:30:48 PM
Cita de: respublica en 19 Septiembre, 2021, 23:27:06 PM
Cita de: fjcm_xx en 19 Septiembre, 2021, 22:37:53 PM
¿Supongo que 5 horas de guardia semanales también será legal, no?

Si no se superan las 25 horas de obligada permanencia no hay problema, porque ni hay máximo ni mínimo para las guardias.


Saludos.



Eso de que no hay problema..... si que hay problema cuando hay compañeros que hacen 5 guardias y otros hacen 1 o ninguna

Si crees que te están discriminando respecto a otros compañeros que estén en las mismas circunstancias que tú, reclama oficialmente y si no te hacen caso, presenta tu reclamación a inspección.


Saludos.

El caso es, que aunque haya discriminación, ¿puede hablarse de tal cosa, si su horario no supera las 25 horas?

Angiolillo

Cita de: Mjpa en 14 Septiembre, 2021, 18:44:44 PM
Cita de: rantanplan en 14 Septiembre, 2021, 18:39:00 PM
Cita de: Mjpa en 14 Septiembre, 2021, 17:57:02 PMMadre mía cuánta amabilidad en unas solas palabras.

Pues sí, han sido bastante amables, por que la respuesta habitual en estos caso es bastante más cruda y tiene hasta entrada propia en Wikipedia

Cita de: Mjpa en 14 Septiembre, 2021, 17:57:02 PMSí, lo he leído, pero teniendo en cuenta que este hilo es de hace tiempo no sabía si habría habido modificaciones importantes. Y sí, la Orden de 2010 lo responde. Dado que tú no tienes mucho más que aportar a mi pregunta, prosigo para que otra persona me responda amablemente.

Las personas no están a tu entera disposición y servicio, más si lo hacen desinteresadamente. Si alguien pregunta algo, porque ni se ha molestado en leer algo más arriba, lo lógico es que o no respondan o lo hagan como yo lo he hecho (o con la expresión que he referido en la Wikipedia).

Cita de: Mjpa en 14 Septiembre, 2021, 17:57:02 PMSegún la Orden, entonces estaría con dos horas de más. 27, en lugar de 25: 18 lectivas, tutoría con padres, tutoría administrativa, cuatro guardias, reunión con orientación, reunión bilingüe, reunión de departamento.

Es esto posible?

¿Ves? Esto, sin embargo, ya es otra cosa. ¿Qué eres? ¿Tutor de ESO? Por como indicas las tutoróas sospecho que sí. Veamos: tienes 25 horas que indudablemente son de horario regular: las 18 lectivas, las 2 de tutoría, las cuatro guardias y la reunión de departamento (órgano de coordinación docente). La reunión de tutores con orientación y la reunión bilingüe, son a mi juicio, horario regular si hay un plan prestablecido por el que se repiten con regularidad, Por ejemplo, decir que las reuniones son de 1 hora y se producen cada dos semanas, es un fraude de ley, porque eso claramente obedece a una regularidad y establecer eso, en vez de decir, que duran media hora todas las semanas sólo pretende pasarlo como irregular cuando no lo es. Irregular es aquello que no sigue ninguna periodicidad (p.e. los claustros o las sesiones de evaluación o una reunión urgente de un equipo docente porque se ha detectado un caso de acoso en un grupo (reunión extraordinaria de un órgano de coordinación docente).

YO ante ese horario me quejaría.

Gracias por responder. Obviamente la gente no está a mi disposición, pero es que no veas cómo me has dejado con la respuesta, además que te tengo en alta estima por tu mapa de Andalucía.

Sí, así es, tanto la reunión con Orientación como la reunión bilingüe están reflejadas en el horario que me han mandado, son reuniones de una hora y semanales. Y sí, soy tutora de la E.S.O. Mi intención es ir a hablar mañana con ellos, pero quería tener la certeza y la legislación delante para poder responder de forma coherente. Además es que no es una hora de más, son dos horas de más... Quiero estar preparada ante las posibles explicaciones, pero es que está todo recogido bastante claro. No sé en qué se pueden escudar.

¿En qué quedó todo eso? Porque la "solución" que tienen en mi centro es pasar la reunión bilingüe al horario irregular y ponerla por la tarde online. ¿Alguna opinión al respecto? A mi juicio es una actividad regular, aunque tampoco he conseguido encontrar una definición legal de actividad regular.
Gracias


Mjpa

Cita de: Angiolillo en 20 Septiembre, 2021, 19:13:03 PM
Cita de: Mjpa en 14 Septiembre, 2021, 18:44:44 PM
Cita de: rantanplan en 14 Septiembre, 2021, 18:39:00 PM
Cita de: Mjpa en 14 Septiembre, 2021, 17:57:02 PMMadre mía cuánta amabilidad en unas solas palabras.

Pues sí, han sido bastante amables, por que la respuesta habitual en estos caso es bastante más cruda y tiene hasta entrada propia en Wikipedia

Cita de: Mjpa en 14 Septiembre, 2021, 17:57:02 PMSí, lo he leído, pero teniendo en cuenta que este hilo es de hace tiempo no sabía si habría habido modificaciones importantes. Y sí, la Orden de 2010 lo responde. Dado que tú no tienes mucho más que aportar a mi pregunta, prosigo para que otra persona me responda amablemente.

Las personas no están a tu entera disposición y servicio, más si lo hacen desinteresadamente. Si alguien pregunta algo, porque ni se ha molestado en leer algo más arriba, lo lógico es que o no respondan o lo hagan como yo lo he hecho (o con la expresión que he referido en la Wikipedia).

Cita de: Mjpa en 14 Septiembre, 2021, 17:57:02 PMSegún la Orden, entonces estaría con dos horas de más. 27, en lugar de 25: 18 lectivas, tutoría con padres, tutoría administrativa, cuatro guardias, reunión con orientación, reunión bilingüe, reunión de departamento.

Es esto posible?

¿Ves? Esto, sin embargo, ya es otra cosa. ¿Qué eres? ¿Tutor de ESO? Por como indicas las tutoróas sospecho que sí. Veamos: tienes 25 horas que indudablemente son de horario regular: las 18 lectivas, las 2 de tutoría, las cuatro guardias y la reunión de departamento (órgano de coordinación docente). La reunión de tutores con orientación y la reunión bilingüe, son a mi juicio, horario regular si hay un plan prestablecido por el que se repiten con regularidad, Por ejemplo, decir que las reuniones son de 1 hora y se producen cada dos semanas, es un fraude de ley, porque eso claramente obedece a una regularidad y establecer eso, en vez de decir, que duran media hora todas las semanas sólo pretende pasarlo como irregular cuando no lo es. Irregular es aquello que no sigue ninguna periodicidad (p.e. los claustros o las sesiones de evaluación o una reunión urgente de un equipo docente porque se ha detectado un caso de acoso en un grupo (reunión extraordinaria de un órgano de coordinación docente).

YO ante ese horario me quejaría.

Gracias por responder. Obviamente la gente no está a mi disposición, pero es que no veas cómo me has dejado con la respuesta, además que te tengo en alta estima por tu mapa de Andalucía.

Sí, así es, tanto la reunión con Orientación como la reunión bilingüe están reflejadas en el horario que me han mandado, son reuniones de una hora y semanales. Y sí, soy tutora de la E.S.O. Mi intención es ir a hablar mañana con ellos, pero quería tener la certeza y la legislación delante para poder responder de forma coherente. Además es que no es una hora de más, son dos horas de más... Quiero estar preparada ante las posibles explicaciones, pero es que está todo recogido bastante claro. No sé en qué se pueden escudar.

¿En qué quedó todo eso? Porque la "solución" que tienen en mi centro es pasar la reunión bilingüe al horario irregular y ponerla por la tarde online. ¿Alguna opinión al respecto? A mi juicio es una actividad regular, aunque tampoco he conseguido encontrar una definición legal de actividad regular.
Gracias

Supuestamente van a modificar los horarios y que estemos a 25, pero aún no está nada hecho. Me dijeron que sí, que solo debo tener dos guardias porque con ellas ya se llega a las 25. Hasta que no lo vea...

blueberry

En cuanto a la asignación de horas a las jefaturas, sé que viene establecida en el proyecto educativo de centro (PEC). Miro el de mi centro y no tiene fecha ni cabecera, se creó a mitad de noviembre de 2020 y entiendo que fue el vigente durante el curso 20/21 por lo que menciona dentro.

Este 21/22 ¿Los horarios se hacen mirando ese PEC o están sujetos a cambios si hacen uno nuevo? ¿Hay una fecha límite para firmar el horario? ¿Qué plazos hay para levantar una reclamación del horario?


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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