¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

FAQ sobre horarios

Iniciado por rantanplan, 08 Septiembre, 2016, 09:12:24 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

rantanplan

Cita de: Angiolillo en 20 Septiembre, 2021, 19:13:03 PM¿En qué quedó todo eso? Porque la "solución" que tienen en mi centro es pasar la reunión bilingüe al horario irregular y ponerla por la tarde online. ¿Alguna opinión al respecto? A mi juicio es una actividad regular, aunque tampoco he conseguido encontrar una definición legal de actividad regular.Gracias

De estar definida debería estar definida en la orden de 20 de agosto que es la que usa los términos de horario regular y horario no regular. Como no viene definida, habrá que entender lo que se entiende mirando el significado de las palabras en el diccionario, en este caso, que se desarrolla de manera ordinaria a intervalos predefinidos. Esas reuniones imagino que se desarrollarán así, de modo que son horario regular.

albay

Yo también he tenido esa duda siempre. La lógica me hace pensar que horario REGULAR es aquel que se realiza todas las semanas y que figura en los horarios de cada uno.
El NO REGULAR sería aquel que no se realiza todas las semanas, sino solamente de "de vez en cuando": evaluaciones, claustros, formación, etc.
El problema es computar esto último dentro de nuestras horas como funcionarios. Se estima que son una media de 5 horas semanales, que en realidad se acumulan en época de evaluaciones o claustros, cuando el número de esas horas se supera con creces mientras que en semanas ordinarias, no se realiza.
En conclusión, estimo que cualquier reunión que se haga semanalmente, debe aparecer en el horario regular, y por tanto computar entre las 25. Cualquier cosa que no sea así, incurre en ilegalidad.


rantanplan

Cita de: albay en 22 Septiembre, 2021, 08:00:00 AMYo también he tenido esa duda siempre. La lógica me hace pensar que horario REGULAR es aquel que se realiza todas las semanas y que figura en los horarios de cada uno.
El NO REGULAR sería aquel que no se realiza todas las semanas, sino solamente de "de vez en cuando": evaluaciones, claustros, formación, etc.
El problema es computar esto último dentro de nuestras horas como funcionarios. Se estima que son una media de 5 horas semanales, que en realidad se acumulan en época de evaluaciones o claustros, cuando el número de esas horas se supera con creces mientras que en semanas ordinarias, no se realiza.
En conclusión, estimo que cualquier reunión que se haga semanalmente, debe aparecer en el horario regular, y por tanto computar entre las 25. Cualquier cosa que no sea así, incurre en ilegalidad.

No comparto totalmente esa opinión. Algo que se repite periódicamente, aunque no sea semanalmente (p.e. una reunión de 1 hora cada dos martes) también es regular. De lo contrario, para cometer fraude de ley bastaría con hacer figurar cada dos semanas con el doble de tiempo, lo que podría repetirse semanalmente en la mitad de tiempo. A mí me parece obvia la naturaleza de lo que no es regular: algo que no se repite de forma perfectamente cíclica y que, además, muy comúnmente ni siquiera en todas las ocasiones tiene la misma duración como las reuniones de Claustro, la participación en actividades complementarias, las actividades formativas o las reuniones extraordinarias de órganos de coordinación docente. Por eso de todas actividades no regulares sólo cabe hacer una estimación del tiempo que suponen semanalmente.

Practicum

Una duda: he estado viendo las instrucciones de este curso y no veo nada. ¿No se supone que los horarios deberían estar compactados para que estemos el mínimo tiempo posible en el centro? En mi caso tengo 5 huecos en el horario, otro compañero tiene 6... Pensé que se haría así (sin huecos) para estar en el centro solo en clases y en guardias y minimizar el riesgo de propagación del coronavirus pero, al menos en mi centro, muchos/as no hemos tenido esa suerte...


blueberry

Resolví una de mis cuestiones pendientes cuando me dijeron ayer que la reunión de departamento la cuentan en el horario no regular. De tal manera me sobra media hora, de 25, y sé que hay gente que no alcanza las 25h. Lástima que a jefatura le falta tiempo para explicarme esto.

Aunque me cuenten esto como lo más normal del mundo, comenté que es la primera vez que veo las reuniones de departamento en un calendario previstas y en el irregular. Una cosa era que la duración de la RD pudiera ser variable, y había un fundamento normativo para justificar eso, y otra es llevarla al irregular.

Practicum

Cita de: Practicum en 22 Septiembre, 2021, 16:40:00 PM
Una duda: he estado viendo las instrucciones de este curso y no veo nada. ¿No se supone que los horarios deberían estar compactados para que estemos el mínimo tiempo posible en el centro? En mi caso tengo 5 huecos en el horario, otro compañero tiene 6... Pensé que se haría así (sin huecos) para estar en el centro solo en clases y en guardias y minimizar el riesgo de propagación del coronavirus pero, al menos en mi centro, muchos/as no hemos tenido esa suerte...

Entiendo por este hilo que la reunión del departamento es horario regular:

https://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=110925.0

Nunca he visto que se considere horario irregular. De hecho existe una reunión del departamento en el horario regular.

albay

Cita de: rantanplan en 22 Septiembre, 2021, 16:26:19 PM
Cita de: albay en 22 Septiembre, 2021, 08:00:00 AMYo también he tenido esa duda siempre. La lógica me hace pensar que horario REGULAR es aquel que se realiza todas las semanas y que figura en los horarios de cada uno.
El NO REGULAR sería aquel que no se realiza todas las semanas, sino solamente de "de vez en cuando": evaluaciones, claustros, formación, etc.
El problema es computar esto último dentro de nuestras horas como funcionarios. Se estima que son una media de 5 horas semanales, que en realidad se acumulan en época de evaluaciones o claustros, cuando el número de esas horas se supera con creces mientras que en semanas ordinarias, no se realiza.
En conclusión, estimo que cualquier reunión que se haga semanalmente, debe aparecer en el horario regular, y por tanto computar entre las 25. Cualquier cosa que no sea así, incurre en ilegalidad.

No comparto totalmente esa opinión. Algo que se repite periódicamente, aunque no sea semanalmente (p.e. una reunión de 1 hora cada dos martes) también es regular. De lo contrario, para cometer fraude de ley bastaría con hacer figurar cada dos semanas con el doble de tiempo, lo que podría repetirse semanalmente en la mitad de tiempo. A mí me parece obvia la naturaleza de lo que no es regular: algo que no se repite de forma perfectamente cíclica y que, además, muy comúnmente ni siquiera en todas las ocasiones tiene la misma duración como las reuniones de Claustro, la participación en actividades complementarias, las actividades formativas o las reuniones extraordinarias de órganos de coordinación docente. Por eso de todas actividades no regulares sólo cabe hacer una estimación del tiempo que suponen semanalmente.

No entiendo qué es lo que no compartes.

albay

ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los insti- tutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Artículo 13.
4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, se- guimiento del programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del ins- tituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

Está claro que las Reuniones departamento van en horario regular, y que ponerlo en el NO REGULAR no se ajunta a normativa. Ilegalidades que cometen muchas directivas, no sé a santo de qué.


rantanplan

Cita de: albay en 22 Septiembre, 2021, 19:19:23 PMNo entiendo qué es lo que no compartes.

Que el centro fije reuniones periódicas de órganos que no son de coordinación docente (p.e. una reunión de bilingüe como ha dicho el compañero) y que para justificar que las pone en el horario no regular las fije como de 1 hora cada dos semanas en vez de media hora cada semana. Esas reuniones son totalmente ordinarias y periódicas y, por tanto, están regularmente prefijadas. Así que, aunque se decida hacerlas cada dos semanas, deberían computar como media hora en el horario regular, porque de no regulares no tienen nada.

Por tu intervención he entendido que tú sí consideras que esas reuniones las podrías poner en el horario no regular. Eso a mí me parece un claro fraude de ley.

jmcala

Leyendo a albay yo interpreto justo lo contrario  ::)


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'