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Asuntos propios

Iniciado por Antino, 25 Abril, 2024, 23:28:38 PM

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obiwan y 3 Visitantes están viendo este tema.

Antino

Buenas noches,

Quería saber qué podría hacer en el siguiente caso, tengo que ir a una notaría por tema de herencias, el caso es que yo estoy a 4h en coche de mi ciudad, el mundo móvil del interino, y obviamente, no puedo aprovechar un hueco en el horario.

La notaría solamente abre por las mañanas, la idea sería coger un lunes o viernes, ya que me doy el viaje, sé que los asuntos propios, aquí en Andalucía, solamente es en días no lectivos (así que es en septiembre o junio, y habría que verlo), una maravilla.

¿Qué opciones tengo?

Saludos y gracia de antemano,

malogu

Creo que esta es la única opción, salvo que puedas posponerlo a finales de junio.

25. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.
En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, este permiso no podrá disfrutarlo el personal interino en régimen de sustitución ni el personal laboral temporal en régimen de sustitución.
Respecto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa o listado.
El concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio.
El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día.


eru1980

Buenos días,
existe un permiso por este motivo "TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL."
La firma de una herencia es un documento público, por lo que no creo que tengas problemas para solicitarlo.
Un saludo

Antino

Gracias por las respuestas,

Buscando he encontrado esto:

No estarían comprendidas, en cambio, la realización de gestiones notariales incluso aunque no pueden realizarse fuera del horario laboral, ya que aún siendo  actos personalísimos, de carácter público, su incumplimiento no genera una responsabilidad de carácter penal, civil o administrativa.

Así que no parece que esto quede cubierto con lo del deber inexcusable.


Antino


Antino

Solucionado, se puede pedir el permiso por deber inexcusable.

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

albay

Cita de: Antino en 26 Abril, 2024, 13:32:04 PMSolucionado, se puede pedir el permiso por deber inexcusable.

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

Ya te digo yo que ese permiso no está contemplado. Yo mismo tuve al inspector investigándome por este motivo.

Antino

Pues lo he hablado con la jefa de estudios y no me ha puesto ninguna pega, así que, yo voy a actuar en consecuencia.


albay

Cita de: Antino en 26 Abril, 2024, 20:08:59 PMPues lo he hablado con la jefa de estudios y no me ha puesto ninguna pega, así que, yo voy a actuar en consecuencia.

Sí, porque ante lo absurdo de no poderse conceder este permiso, cuando se abusa de otros mucho menos demostrables, los equipos directivos suelen ser muy laxos en su autorización.

respublica

Yo entiendo que si la firma de los documentos de la herencia en la notaría no pueden realizarse fuera del horario de trabajo, sí que corresponde el permiso para la realización de un deber inexcusable.


Saludos.

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