¿Alguien podría decirme si esta orden es de aplicación en Andalucía o solo en el territorio MEC? Es que en esta orden pone claro que las reuniones de departamento son semanales y de una hora.
Según he leído en las páginas de la propia USTEA, la resolución del TSJA por la que se ha enmendado el famoso artículo sobre las 25 horas (el 13.2) de la orden de 20 de agosto de 2010, se basa precisamente en la orden estatal que citas, así que debería ser de aplicación. Además, si curioseas un poco verás que la LOE de Zapatero, que es posterior:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-12687 (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-12687)
no deroga esa orden. La LOMCE tampoco, así que la orden, que debe de datar de cuando se implantó la LOGSE, está plenamente en vigor.
Lo que me escama a mí es que leyendo esa orden hay varios apartados que la orden andaluza no respeta, pero que de los que no he escuchado nada al respecto, incluso por parte de los sindicatos. Por ejemplo, el apartado 77 es el que establece que
La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.
De ese sí que he escuchado quejas. Pero no de otros (quizás porque no son tan polémicos):
Artículo 14. El horario del Profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos, tanto si se trata de un grupo ordinario como de un grupo de diversificación. Esta hora figurará en el horario lectivo del Profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir dos horas complementarias semanales para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estas horas de tutoría se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico.
En la orden andaluza sólo las tutorías de la ESO tienen una hora con los alumnos de carácter lectivo, pero no las tutorías de grupos de postobligatoria.
Otro ejemplo, el apartado 78.b:
Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos, [...]
Las jefaturas de departamento deberían tener tres horas de reducción, pero eso se cambió en la orden de 20 de agosto por lo de la "caja común de horas lectivas".
Supongo que habrá algún ejemplo más.
Debería aclararse desde un punto de vista jurídico.
En la web de los Inspectores de Andalucía indican que la que se aplica es la Orden de Andalucía.
Creo que todo está difuso y debería de aclararse definitivamente.
Los sindicatos deberían realizar una consulta clara a los servicios jurídicos de la Junta.
Y si la Orden de 1994 Estatal tiene preferencia sobre la de 2010 autonómica, que lo digan claramente.
Somos profesores y no juristas. Creo que nos merecemos que quede todo claro.