Buenas. He llamado por teléfono al centro donde me han dado vacante provisionalmente. Me han comentado mi horario (¿es legal que ya estén hechos y que no hayan esperado a septiembre para hacer el reparto estando todos presentes?) y me dicen que tengo jornada partida. Yo creía que eso significaba trabajar unos días de mañana y otros días de tarde, pero me dicen que no, que voy a trabajar todos los días unas horas por la mañana y otras por la tarde. ¿Eso es legal? Me parece una enorme frutada, más teniendo en cuenta que estoy lejos de mi hogar familiar y contaba con conducir a diario. ¿Puedo exigir que se haga un reparto de horarios estando yo presente? ¿Y me puedo negar a trabajar mañana y tarde todos los días?
: andjifer 28 July, 2017, 11:41:59 +02:00
Buenas. He llamado por teléfono al centro donde me han dado vacante provisionalmente. Me han comentado mi horario (¿es legal que ya estén hechos y que no hayan esperado a septiembre para hacer el reparto estando todos presentes?) y me dicen que tengo jornada partida. Yo creía que eso significaba trabajar unos días de mañana y otros días de tarde, pero me dicen que no, que voy a trabajar todos los días unas horas por la mañana y otras por la tarde. ¿Eso es legal? Me parece una enorme frutada, más teniendo en cuenta que estoy lejos de mi hogar familiar y contaba con conducir a diario. ¿Puedo exigir que se haga un reparto de horarios estando yo presente? ¿Y me puedo negar a trabajar mañana y tarde todos los días?
Creo que no te puedes negar a la jornada partida. Eso sí, debe haber más de 12 horas desde que sales de tarde hasta que entras de mañanas. En cuanto al reparto de horas es fácil de hacer cuando se dan cargos, tutorías, jefaturas, etc. Tienes poca maniobra. Por otro lado, piensa que es provisional. Aun no sabes si irás allí o no. Si es lejos, como creo, no es tu petición 1. Algo podrás mejorar en definitivas.
: andjifer 28 July, 2017, 11:41:59 +02:00
Buenas. He llamado por teléfono al centro donde me han dado vacante provisionalmente. Me han comentado mi horario (¿es legal que ya estén hechos y que no hayan esperado a septiembre para hacer el reparto estando todos presentes?) y me dicen que tengo jornada partida. Yo creía que eso significaba trabajar unos días de mañana y otros días de tarde, pero me dicen que no, que voy a trabajar todos los días unas horas por la mañana y otras por la tarde. ¿Eso es legal? Me parece una enorme frutada, más teniendo en cuenta que estoy lejos de mi hogar familiar y contaba con conducir a diario. ¿Puedo exigir que se haga un reparto de horarios estando yo presente? ¿Y me puedo negar a trabajar mañana y tarde todos los días?
POdrías decir el centro? (aunque sea en privado) y especialidad?
: quark 28 July, 2017, 11:52:12 +02:00
: andjifer 28 July, 2017, 11:41:59 +02:00
Buenas. He llamado por teléfono al centro donde me han dado vacante provisionalmente. Me han comentado mi horario (¿es legal que ya estén hechos y que no hayan esperado a septiembre para hacer el reparto estando todos presentes?) y me dicen que tengo jornada partida. Yo creía que eso significaba trabajar unos días de mañana y otros días de tarde, pero me dicen que no, que voy a trabajar todos los días unas horas por la mañana y otras por la tarde. ¿Eso es legal? Me parece una enorme frutada, más teniendo en cuenta que estoy lejos de mi hogar familiar y contaba con conducir a diario. ¿Puedo exigir que se haga un reparto de horarios estando yo presente? ¿Y me puedo negar a trabajar mañana y tarde todos los días?
POdrías decir el centro? (aunque sea en privado) y especialidad?
¿Para qué quieres saberlo? No me parece una información relevante
Pues no sé si es legal, pero vaya mala idea del centro... >:(
Si en tu departamento son todos funcionarios y lo tienen repartido de otros años, aunque hagan el reparto de grupos delante de ti te va a tocar lo que ellos ya tengan pensado.
Además, como no hay un sistema igualitario de reparto de grupos sino que en cada instituto se hace una cosa y la última palabra la tiene dirección, tienes poco margen, como dice el compañero.
He estado con jornada partida este año y, viviendo lejos del centro, es una auténtica faena. Yo te aconsejaría que intentaras cambiar alguna hora con un compañero al que le venga bien (difícil) y que en último caso te plantees alquilar cerca del insti, porque si no no vas a tener vida.
Urge que se regule la jornada partida y se acabe con las auténticas injusticias que se ven en algunos centros.
Buenos dias,
¿sabéis si se puede renunciar a una media jornada? me han dado vacante en media jornada y no me compensa, esta muy lejos de mi casa.
: andjifer 28 July, 2017, 11:41:59 +02:00
Buenas. He llamado por teléfono al centro donde me han dado vacante provisionalmente. Me han comentado mi horario (¿es legal que ya estén hechos y que no hayan esperado a septiembre para hacer el reparto estando todos presentes?) y me dicen que tengo jornada partida. Yo creía que eso significaba trabajar unos días de mañana y otros días de tarde, pero me dicen que no, que voy a trabajar todos los días unas horas por la mañana y otras por la tarde. ¿Eso es legal? Me parece una enorme frutada, más teniendo en cuenta que estoy lejos de mi hogar familiar y contaba con conducir a diario. ¿Puedo exigir que se haga un reparto de horarios estando yo presente? ¿Y me puedo negar a trabajar mañana y tarde todos los días?
La orden sobre horarios (la del 20 de agosto de 2010) no dice nada al respecto:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.f) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, la jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo y velará por su estricto cumplimiento.
O sea que el que hace los horarios de cada uno es el jefe de estudios y tu tienes ese. Ahora bien, se dice expresamente (y por eso te lo he remarcado también) que se tienen que hacer conforme a lo que se diga en el proyecto educativo; y la mayoría de los centros en su proyecto educativo recoge que se haga el reparto en reunión de departamento.
Te aconsejo que te hagas con el plan de centro, que como debe ser público por precepto del decreto 327, es más que probable que lo haya colgado el centro en su página web. Y exige que se cumpla, caro.
A final de curso se hace una previsión inicial de reparto, básicamente por la previsión de plazas. Luego en septiembre evidentemente puede cambiar.
Si inicialmente te han dicho que vas a tener jornada partida, hazte a la idea. Yo he estado así cinco años y no había nada que hacer, salvo que logres algún canje con un compañero.
En centros con diurno y nocturno hay muchos compañeros con turno partido, aunque sea sólo dos o tres horas en uno de los turnos.
Como ya han dicho, no hay ninguna reglamentación al respecto, excepto las 12 horas entre la última clase de una jornada y la primera de la siguiente.
Saludos.
: rantanplan 28 July, 2017, 14:35:29 +02:00
: andjifer 28 July, 2017, 11:41:59 +02:00
Buenas. He llamado por teléfono al centro donde me han dado vacante provisionalmente. Me han comentado mi horario (¿es legal que ya estén hechos y que no hayan esperado a septiembre para hacer el reparto estando todos presentes?) y me dicen que tengo jornada partida. Yo creía que eso significaba trabajar unos días de mañana y otros días de tarde, pero me dicen que no, que voy a trabajar todos los días unas horas por la mañana y otras por la tarde. ¿Eso es legal? Me parece una enorme frutada, más teniendo en cuenta que estoy lejos de mi hogar familiar y contaba con conducir a diario. ¿Puedo exigir que se haga un reparto de horarios estando yo presente? ¿Y me puedo negar a trabajar mañana y tarde todos los días?
La orden sobre horarios (la del 20 de agosto de 2010) no dice nada al respecto:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.f) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, la jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo y velará por su estricto cumplimiento.
O sea que el que hace los horarios de cada uno es el jefe de estudios y tu tienes ese. Ahora bien, se dice expresamente (y por eso te lo he remarcado también) que se tienen que hacer conforme a lo que se diga en el proyecto educativo; y la mayoría de los centros en su proyecto educativo recoge que se haga el reparto en reunión de departamento.
Te aconsejo que te hagas con el plan de centro, que como debe ser público por precepto del decreto 327, es más que probable que lo haya colgado el centro en su página web. Y exige que se cumpla, caro.
Muchas gracias por la normativa, rantamplan. En reunión de departamento se habrá hecho, pero con el departamento del curso anterior...
: Farfanus 28 July, 2017, 15:22:59 +02:00Como ya han dicho, no hay ninguna reglamentación al respecto, excepto las 12 horas entre la última clase de una jornada y la primera de la siguiente.
Esa tampoco: juraría que está en el Estatuto de los Trabajadores y nosotros no nos regimos por él.
: andjifer 28 July, 2017, 15:49:30 +02:00Muchas gracias por la normativa, rantamplan. En reunión de departamento se habrá hecho, pero con el departamento del curso anterior...
Búscate el plande centro a ver qué dice exactamente. Puede que diga "a principios de curso", "tras la entrega de cargas lectivas" o algo similar que imposibilite que se haya podido realizar ya.
En cualquier caso, haya o no reunión de departamento, si eres el último y a uno le toca el turno partido, te va a tocar a ti.
Y, en el caso de ser varios interinos, ¿qué prima? ¿El tiempo de servicio? ¿Influye que algún interino lleve varios años en el centro?
: andjifer 28 July, 2017, 20:42:13 +02:00Y, en el caso de ser varios interinos, ¿qué prima? ¿El tiempo de servicio? ¿Influye que algún interino lleve varios años en el centro?
No hay normativa general al respecto (te he citado esa orden y no hay nada más vigente que yo sepa). Todos los criterios aplicables son los que establezca el proyecto educativo (autonomía de los centros y tal). Por eso te he aconsejado que te hagas con él y leas la parte pertinente.
OK. ASí lo haré. Mil gracias.
: albay 28 July, 2017, 11:50:22 +02:00
: andjifer 28 July, 2017, 11:41:59 +02:00
Buenas. He llamado por teléfono al centro donde me han dado vacante provisionalmente. Me han comentado mi horario (¿es legal que ya estén hechos y que no hayan esperado a septiembre para hacer el reparto estando todos presentes?) y me dicen que tengo jornada partida. Yo creía que eso significaba trabajar unos días de mañana y otros días de tarde, pero me dicen que no, que voy a trabajar todos los días unas horas por la mañana y otras por la tarde. ¿Eso es legal? Me parece una enorme frutada, más teniendo en cuenta que estoy lejos de mi hogar familiar y contaba con conducir a diario. ¿Puedo exigir que se haga un reparto de horarios estando yo presente? ¿Y me puedo negar a trabajar mañana y tarde todos los días?
Creo que no te puedes negar a la jornada partida. Eso sí, debe haber más de 12 horas desde que sales de tarde hasta que entras de mañanas. En cuanto al reparto de horas es fácil de hacer cuando se dan cargos, tutorías, jefaturas, etc. Tienes poca maniobra. Por otro lado, piensa que es provisional. Aun no sabes si irás allí o no. Si es lejos, como creo, no es tu petición 1. Algo podrás mejorar en definitivas.
Hola, muestra una normativa en la que se diga que tiene que haber más de 12 horas. Ojo, no vale la general, tiene que ser para funcionarios de educación, otra la inspección no la contempla.
Pero, ¿ya estáis llamando a los centros?
: fortunate 28 July, 2017, 21:27:27 +02:00
Pero, ¿ya estáis llamando a los centros?
A la gente le gusta complicarse la vida antes de tiempo.
Es ganas de agobiarse antes de que sea definitivo, y encima de vacaciones. Dejemos los estresses para septiembre.
Cada uno conoce las características de su especialidad. En mi caso, sé que casi al 100% seguro no va a variar (y ojalá que me equivoque).
rantanplan, he mirado lo que me comentaste. Copio y pego del Proyecto Educativo:
CRITERIOS PARA ELECCIÓN DE GRUPOS Y ASIGNATURAS A COMIENZO DE
CURSO DENTRO DE LOS DEPARTAMENTOS.
1. Los departamentos realizarán el reparto de asignaturas/módulos y grupos entre los
miembros por acuerdo entre ellos.
2. En caso de no darse esta circunstancia la elección se hará de forma rotatoria y eligiendo
un grupo y una asignatura en cada turno. La prioridad para la elección se hará de
acuerdo con los siguientes criterios:
1º Antigüedad en el Cuerpo.
2º Antigüedad en el Centro
3º Nota definitiva de Oposición publicada en BOE en el año que se aprobó la oposición
Y en el ROF dice:
Artículo 39. Asignación de enseñanzas: el momento (primera quincena de septiembre) y criterios
para ello se especifican en el artículo 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula
la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria así como el horario
del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto) y normativas similares.
Yo he estado con turno partido y es una faena grandísima con ninguna ventaja, lo cual me parece que debería tratarse porque al que le toca, le hacen un curso escolar muchísimo más duro que el del resto de sus compañeros por lo que entiendo que no es justo.
Una forma de evitarlo es no poner en los destinos centros con nocturno.
A mí sí me parece bien mencionar los centros donde no se intenta paliar en lo posible el fastidio del turno partido. Por cierto, a mí sí me preguntó el jefe de estudios si quería acogerme a la separación horario de 12 horas y le dije que sí y te recomiendo que lo hagas. Aunque ya cada uno con sus hábitos.
Cuando digo "paliar" digo poner las últimas horas de la mañana y las primeras de la tarde, algo compacto y no salir a las 10 de la mañana y volver a entrar a las 8 de la tarde.
: rents 05 August, 2017, 02:44:13 +02:00
Cuando digo "paliar" digo poner las últimas horas de la mañana y las primeras de la tarde, algo compacto y no salir a las 10 de la mañana y volver a entrar a las 8 de la tarde.
Mi horario inicial de este curso era algo así.
Después hubo que retocarlos y "casualmente" el día que tenía horario partido pasó a ser toda la jornada completa de mañana y las tres últimas horas de tarde, más allá de las 10 de la noche, entrando además a primera al día siguiente.
Menos mal que como digo era sólo un día, pero aún así me dejaba destrozada para el resto de la semana.
: andjifer 05 August, 2017, 00:30:16 +02:00
rantanplan, he mirado lo que me comentaste. Copio y pego del Proyecto Educativo:
CRITERIOS PARA ELECCIÓN DE GRUPOS Y ASIGNATURAS A COMIENZO DE
CURSO DENTRO DE LOS DEPARTAMENTOS.
1. Los departamentos realizarán el reparto de asignaturas/módulos y grupos entre los
miembros por acuerdo entre ellos.
2. En caso de no darse esta circunstancia la elección se hará de forma rotatoria y eligiendo
un grupo y una asignatura en cada turno. La prioridad para la elección se hará de
acuerdo con los siguientes criterios:
1º Antigüedad en el Cuerpo.
2º Antigüedad en el Centro
3º Nota definitiva de Oposición publicada en BOE en el año que se aprobó la oposición
Y en el ROF dice:
Artículo 39. Asignación de enseñanzas: el momento (primera quincena de septiembre) y criterios
para ello se especifican en el artículo 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula
la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria así como el horario
del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto) y normativas similares.
Yo, de ahí, entiendo que si no hay acuerdo toca hacer la rueda y ahí sí es donde quizá tengas más posibilidad de cambiar un poco lo que te han asignado.
Mi experiencia es variada, por un lado conozco casos en los que por falta de acuerdo (y discusiones monumentales) se ha terminado haciendo la rueda y, por otros, el Plan de Centro contemplaba la adjudicación "en pack" de las asignaturas, de forma que, efectivamente, el último que llegaba le tocaba el turno partido porque era "un pack completo".
Mucha suerte y cuéntanos qué va pasando. Ojalá te cambien de destino.
Yo estuve 6 meses con jornada partida haciendo una sustitucion de dia y en Bach nocturno, q acababa a las 23h. Asi q habia dias q entraba a 1a h daba hasta el recreo, salia y volvia a entrar a las 21h. Y todo porque a la q sustituia se invento una trola para baja. A veces tenia q ir y volver a mi casa q estaba a 130km. Un desastre!
Enviado desde mi ALE-L21 mediante Tapatalk
: andjifer 05 August, 2017, 00:30:16 +02:00
rantanplan, he mirado lo que me comentaste. Copio y pego del Proyecto Educativo:
CRITERIOS PARA ELECCIÓN DE GRUPOS Y ASIGNATURAS A COMIENZO DE
CURSO DENTRO DE LOS DEPARTAMENTOS.
1. Los departamentos realizarán el reparto de asignaturas/módulos y grupos entre los
miembros por acuerdo entre ellos.
2. En caso de no darse esta circunstancia la elección se hará de forma rotatoria y eligiendo
un grupo y una asignatura en cada turno. La prioridad para la elección se hará de
acuerdo con los siguientes criterios:
1º Antigüedad en el Cuerpo.
2º Antigüedad en el Centro
3º Nota definitiva de Oposición publicada en BOE en el año que se aprobó la oposición
Y en el ROF dice:
Artículo 39. Asignación de enseñanzas: el momento (primera quincena de septiembre) y criterios
para ello se especifican en el artículo 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula
la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria así como el horario
del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto) y normativas similares.
Por la lectura yo entiendo que:
* Os toca repartir por rueda (porque no habrá acuerdo si quieren endilgarte ya el horario).
* La rueda se hace en la primera quincena de septiembre.
* No dice nada acerca de que el jefe de estudios decida en caso de desacuerdo.
Posiblemente seas el último en elegir, por lo que tendrás horario partido. Ahora bien, juega tus cartas y negocia, porque si no hay acuerdo. pueden acabar unos cuantos con horario partido.
Yo me presentaría el primer día de curso con el plan de centro imprimido (las hojas pertinentes). Si te pretenden colocar el horario ya repartido en junio, las sacas y exiges que se cumpla, que para algo se aprueban todas estas cosas.
Art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 que regula el reparto de horarios:
Artículo 19. Criterios para la asignación de enseñanzas.
1. Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.
2. Los maestros y maestras con destino en el instituto, adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, impartirán materias de dichos cursos para las que tengan competencia docente, de conformidad con la normativa vigente. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar horas correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la totalidad del horario del instituto correspondiente a los restantes cursos y enseñanzas asignados al departamento esté cubierto.
3. La dirección del centro designará al profesorado que imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar en ámbitos las materias de primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Asimismo designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y al que imparta las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el instituto.
4. La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de septiembre de cada año.
Como veis el equipo directivo tiene casi más peso que los departamentos por varias razones:
- Asignación de tutorías. Si eres tutor de 2º ESO, tendrás que dar al menos un grupo de 2º Eso, por más que otro compañero quiera darlo.
- Grupos bilingües. Si hay un bilingüe en el departamento se verá obligado a coger los grupos bilingües, sean del nivel que sean.
- Posibles desdobles. A veces de 2 grupos de 1º ESO, se agrupan en tres, y se asignan a la misma hora, tres profesores distintos. Eso obliga a que tres profesores del departamento cojan el mismo curso.
- Cuadrar a 19 horas. Eso es así también muy importante. Con tutorías (o jefatura) y tus grupos debe sumar todo 19, horas. Los equipos directivos elaboran los repartos en múltiplos de 19 y todo tiene que cuadrar. Si sales a 20 tendrás que cambiar una asignatura que tenga una hora menos, y que tu compañero no quede a 18.
- Los ámbitos y otras asignaturas especiales, suelen asignarse directamente a alguna profesor-a concreto desde dirección con el consejo del Departamento de Orientación.
Como veis, pese a que tengamos nuestras preferencias, debemos de adaptarnos a toda esta normativa, por lo que hacer una rueda a día de hoy me parece totalmente imposible, es más creo que dejó de hacerse hace tiempo. Lo mejor el mutuo acuerdo entre todos, que creo que es lo que se hace habitualmente.
Que sí, que llega un sustituto en septiembre y se encuentra el horario hecho, pues claro, ya dice la norma que deben de hacerse los repartos antes del 8 de septiembre.
: albay 06 August, 2017, 10:50:57 +02:00
ya dice la norma que deben de hacerse los repartos antes del 8 de septiembre.
Pues eso, antes del 8 de septiembre. Yo tengo mi vacante y empiezo el día 1. Entre el 1 y el 8 hay tiempo suficiente para hacer el reparto, no?
Por supuesto. De hecho, yo dejaría claro el día 1 que no acepto el horario hecho ese que te han dicho, y que exijo que se rehaga. Si viera mala banda, unos pocos se iban a joder con horario partido.
www.ejercicios-fyq.com
Todo esto es relativo y hay que ir con mucha prudencia.
Si no hay acuerdo en el reparto del departamento es dirección quien asigna los horarios. Lo más habitual es que el equipo directivo respalde la propuesta del jefe de departamento por lo que el desacuerdo irá en contra del nuevo.
Sólo en caso de que la relación del departamento con el equipo directivo sea mala pueden los veteranos tener que les impongan peores horarios y en ese caso sí aceptarían negociar con el nuevo.
Todo esto afectaba antes a provisionales y sobre todo a interinos pero ahora con el concursillo también lo están sufriendo los definitivos.
El problema de fondo es que el reparto no obedece a criterios pedagógicos sino al interés particular del profesorado más veterano.
Saludos.
: respublica 06 August, 2017, 15:07:25 +02:00Todo esto es relativo y hay que ir con mucha prudencia.
Si no hay acuerdo en el reparto del departamento es dirección quien asigna los horarios. Lo más habitual es que el equipo directivo respalde la propuesta del jefe de departamento por lo que el desacuerdo irá en contra del nuevo.
Digo yo que para establecer exactamente qué se hace, está el Plan de Centro. Y en el Plan no se establece que el equipo directivo decida, sino que se haga por reparto en ronda. Evidentemente cumpliendo con los requisitos pedagógicos y de organización mínimos establecidos.
El problema del plan es que no establece qué se hace cuando la ronda tampoco resuelve el problema: la tonda se hace de modo que los profesores no cuadran el reparto con los requisitos mínimos.
: rantanplan 06 August, 2017, 16:24:44 +02:00
: respublica 06 August, 2017, 15:07:25 +02:00Todo esto es relativo y hay que ir con mucha prudencia.
Si no hay acuerdo en el reparto del departamento es dirección quien asigna los horarios. Lo más habitual es que el equipo directivo respalde la propuesta del jefe de departamento por lo que el desacuerdo irá en contra del nuevo.
Digo yo que para establecer exactamente qué se hace, está el Plan de Centro. Y en el Plan no se establece que el equipo directivo decida, sino que se haga por reparto en ronda. Evidentemente cumpliendo con los requisitos pedagógicos y de organización mínimos establecidos.
El problema del plan es que no establece qué se hace cuando la ronda tampoco resuelve el problema: la tonda se hace de modo que los profesores no cuadran el reparto con los requisitos mínimos.
La normativa vigente que ha puesto un compañero establece el procedimiento a seguir:
"En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento."
Es decir, el departamento elabora una propuesta siguiendo los criterios del plan de centro y por acuerdo de todos.
Si no hay acuerdo decide dirección, que es lo que he dicho antes.
Saludos.
: respublica 06 August, 2017, 16:33:21 +02:00En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento."
Es decir, el departamento elabora una propuesta siguiendo los criterios del plan de centro y por acuerdo de todos.
Si no hay acuerdo decide dirección, que es lo que he dicho antes.
Yo no lo veo así. La ley dice que resolverá la dirección en caso de que el departamento no elabore la propuesta, no en caso de que llegue a un acuerdo. El Plan de Centro de ese Instituto establece qué debe hacer el departamento para elaborar la propuesta en caso de que no haya acuerdo: ronda de peticiones:
1. Los departamentos realizarán el reparto de asignaturas/módulos y grupos entre los miembros por acuerdo entre ellos.
2. En caso de no darse esta circunstancia la elección se hará de forma rotatoria y eligiendo
un grupo y una asignatura en cada turno
Lo que no establece ese plan de centro es reglas para que la propuesta del departamento que salga de esa ronda cumpla con los requisitos previas exigibles al reparto (entre 19 y 21 horas por profesor, etc.). Sin ellas, cualquier miembro del departamento podría boicotearla para evitar que saliera una propuesta.
Ese Plan de Centro debe ser antiguo, cuando se hacía la rueda, que fue modificada por la Orden de 20 de agosto de 2010, que dice que para elaborar la propuesta del departamento se procurará el acuerdo de todos.
Si no lo hay, no hay propuesta y decide dirección después de oír a la jefatura de departamento.
Saludos.
: rantanplan 06 August, 2017, 19:51:05 +02:00
: respublica 06 August, 2017, 16:33:21 +02:00En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento."
Es decir, el departamento elabora una propuesta siguiendo los criterios del plan de centro y por acuerdo de todos.
Si no hay acuerdo decide dirección, que es lo que he dicho antes.
Yo no lo veo así. La ley dice que resolverá la dirección en caso de que el departamento no elabore la propuesta, no en caso de que llegue a un acuerdo. El Plan de Centro de ese Instituto establece qué debe hacer el departamento para elaborar la propuesta en caso de que no haya acuerdo: ronda de peticiones:
1. Los departamentos realizarán el reparto de asignaturas/módulos y grupos entre los miembros por acuerdo entre ellos.
2. En caso de no darse esta circunstancia la elección se hará de forma rotatoria y eligiendo
un grupo y una asignatura en cada turno
Lo que no establece ese plan de centro es reglas para que la propuesta del departamento que salga de esa ronda cumpla con los requisitos previas exigibles al reparto (entre 19 y 21 horas por profesor, etc.). Sin ellas, cualquier miembro del departamento podría boicotearla para evitar que saliera una propuesta.
Rantaplan, la ley que citas es anterior a la del 20 de agosto de 2010. Es como dice respublica y como puse yo antes más arriba.
: respublica 06 August, 2017, 20:06:26 +02:00
Ese Plan de Centro debe ser antiguo, cuando se hacía la rueda, que fue modificada por la Orden de 20 de agosto de 2010, que dice que para elaborar la propuesta del departamento se procurará el acuerdo de todos.
Si no lo hay, no hay propuesta y decide dirección después de oír a la jefatura de departamento.
Ese plan de centro no tiene por qué no estar vigente y sigo sin estar de acuerdo. El centro, haciendo uso de su autonomía, puede establecer como le dé la gana (mientras no conculque ninguna norma superior, claro) cómo el departamento debe elaborar la propuesta. Y ha establecido que primero intenten llegar a un acuerdo, ya que la ley recomienda que el reparto se haga por acuerdo de los miembros del departamento (
se procurará, dice la orden) y, si no es así, que hagan la rueda. Lo que salga de la rueda es la propuesta del departamento para la dirección.
No veo en que contradice esto la normativa general. Por tanto, es perfectamente válido.
: albay 06 August, 2017, 20:13:54 +02:00Rantaplan, la ley que citas es anterior a la del 20 de agosto de 2010. Es como dice respublica y como puse yo antes más arriba.
La ley que cito es precisamente esa orden. Lo que ocurre es que he citado otra parte sin darme cuenta de que el artículo que citas tú es también pertinente. Y no, no creo que respublica o tú tengáis razón, porque la redacción del Plan de Centro que nos ha presentado andjifer (quye incluye la rueda como último recurso para obtener la propuesta del departamento) no va en contra de la orden. Por tanto, tiene que cumplirse.
: rantanplan 06 August, 2017, 20:22:23 +02:00
: albay 06 August, 2017, 20:13:54 +02:00Rantaplan, la ley que citas es anterior a la del 20 de agosto de 2010. Es como dice respublica y como puse yo antes más arriba.
La ley que cito es precisamente esa orden. Lo que ocurre es que he citado otra parte sin darme cuenta de que el artículo que citas tú es también pertinente. Y no, no creo que respublica o tú tengáis razón, porque la redacción del Plan de Centro que nos ha presentado andjifer (quye incluye la rueda como último recurso para obtener la propuesta del departamento) no va en contra de la orden. Por tanto, tiene que cumplirse.
Pese a todo hacer una rueda con todos los condicionantes que existen hoy día, y que cité más arriba, es sumamente complicado, incluso en departamentos grandes.
: albay 06 August, 2017, 20:34:15 +02:00Pese a todo hacer una rueda con todos los condicionantes que existen hoy día, y que cité más arriba, es sumamente complicado, incluso en departamentos grandes.
En la mayoría de departamentos que conozco se hacen ruedas. Cuantos más condicionantes haya, menos grados de libertad, pero se pueden hacer, del mismo modo que se puede hacer un reparto sin rueda.
: rantanplan 06 August, 2017, 20:50:47 +02:00
: albay 06 August, 2017, 20:34:15 +02:00Pese a todo hacer una rueda con todos los condicionantes que existen hoy día, y que cité más arriba, es sumamente complicado, incluso en departamentos grandes.
En la mayoría de departamentos que conozco se hacen ruedas. Cuantos más condicionantes haya, menos grados de libertad, pero se pueden hacer, del mismo modo que se puede hacer un reparto sin rueda.
Pues en todos los años que llevo, no he estado en ninguna rueda. Siempre ha sido acuerdo.
Las ruedas para la petición en los departamentos funcionaban de la siguiente forma:
1º Los catedráticos, 2º Los definitivos y 3º Los restantes.
En cada uno de los grupos, el orden era:
1º Años en el centro, 2º Años en el cuerpo y 3º no me acuerdo.
Esa normativa fué publicada por la Junta en 1997.
No existe otra posterior sobre hacer ruedas.
Ahora es por acuerdo y si no lo hay decide el Director.
: maayma 07 August, 2017, 10:19:01 +02:00
Las ruedas para la petición en los departamentos funcionaban de la siguiente forma:
1º Los catedráticos, 2º Los definitivos y 3º Los restantes.
En cada uno de los grupos, el orden era:
1º Años en el centro, 2º Años en el cuerpo y 3º no me acuerdo.
Esa normativa fué publicada por la Junta en 1997.
No existe otra posterior sobre hacer ruedas.
Ahora es por acuerdo y si no lo hay decide el Director.
No hay normativa general al respecto, así que cada centro, en virtud de su autonomía, puede establecer los criterios que estime oportunos para que el departamento lleve una propuesta de reparto a la jefatura de estudios.
En el centro de andjifer existe rueda en caso de desacuerdo (porque así lo establece el Plan de Centro) y se estipula cuál es el orden de elección. Yo no veo donde está la duda.
: maayma 07 August, 2017, 10:19:01 +02:00
Las ruedas para la petición en los departamentos funcionaban de la siguiente forma:
1º Los catedráticos, 2º Los definitivos y 3º Los restantes.
En cada uno de los grupos, el orden era:
1º Años en el centro, 2º Años en el cuerpo y 3º no me acuerdo.
Esa normativa fué publicada por la Junta en 1997.
No existe otra posterior sobre hacer ruedas.
Ahora es por acuerdo y si no lo hay decide el Director.
Yo creo que los años de antigüedad en el cuerpo está por delante de los años de permanencia en en centro.
: rantanplan 06 August, 2017, 20:18:15 +02:00
: respublica 06 August, 2017, 20:06:26 +02:00
Ese Plan de Centro debe ser antiguo, cuando se hacía la rueda, que fue modificada por la Orden de 20 de agosto de 2010, que dice que para elaborar la propuesta del departamento se procurará el acuerdo de todos.
Si no lo hay, no hay propuesta y decide dirección después de oír a la jefatura de departamento.
Ese plan de centro no tiene por qué no estar vigente y sigo sin estar de acuerdo. El centro, haciendo uso de su autonomía, puede establecer como le dé la gana (mientras no conculque ninguna norma superior, claro) cómo el departamento debe elaborar la propuesta. Y ha establecido que primero intenten llegar a un acuerdo, ya que la ley recomienda que el reparto se haga por acuerdo de los miembros del departamento (se procurará, dice la orden) y, si no es así, que hagan la rueda. Lo que salga de la rueda es la propuesta del departamento para la dirección.
No veo en que contradice esto la normativa general. Por tanto, es perfectamente válido.
¿En que la "rueda" no atiende a criterios pedagógicos?
En cualquier caso y después de haber recorrido muchos centros, la presencia de esos criterios en los PE suele brillar por su ausencia. Cuando los compañeros son sensatos se suele llegar a un acuerdo, más o menos. Pero si uno tiene que partir horario, suele ser el último en llegar; si hay un grupo que no quiere nadie..., para el último. (Este año he estado en un centro en que todos los que hacíamos guardia de recreo, estábamos ahí por primera vez).
Lo que me parece "de sinvergüenza" es no esperar a que estén todos. (También sé de centros en que lo hacen). En este caso, yo sí me aprovecharía de la ley y exigiría que el reparto se repitiera en septiembre. Y si viese voluntad de fastidiar, pues a "aprovechar esa rueda" y repartir descontento.
A veces el hacer el horario en junio, es iniciativa del equipo directivo y los compañeros no ponen inconvenientes para replantear cambios (según departamento, claro; hay quien está "endiosado").
Enviado desde mi V370 mediante Tapatalk
Lo que dice la norma es que el reparto ha de seguir criterios pedagógicos y el propio Plan de Centro.
Sí el Plan de Centro, como nos han puesto, dice que el reparto se hará en la primera semana de septiembre, ¿con qué motivo se ha realizado antes? Yo no me callaría y exigiría que se rehiciera el reparto.
www.ejercicios-fyq.com
La rueda como reparto de asignaturas fue derogada hace 7 años ya.
Lo que debe hacerse desde entonces es lo que establece la Orden de 20 de agosto de 2010 en su Artículo 19: Criterios para la asignación de enseñanzas.
Y ahí no da ninguna competencia ni autonomía a los centros por lo que su proyecto educativo no debe tratar este asunto, salvo que se limite a reproducir el artículo 19 de la Orden.
En ese artículo dice que los departamentos harán una propuesta a dirección procurando el acuerdo de todos.
¿Por qué motivo no iba el departamento a elaborar la propuesta si basta aprobarla con una votación y no se necesita el acuerdo?
Como debe procurarse el acuerdo de todos, si no se consigue no se puede elaborar la propuesta y la asignación la hace dirección tras oír a la jefatura de departamento.
¿Qué criterios debe seguir la propuesta?
La asignación de tutorías que haya hecho dirección a propuesta de la jefatura de estudios, y las directrices establecidas por el equipo directivo.
Esta es mi interpretación de este asunto por eso dije que si hay buena relación entre la jefatura de departamento y dirección lo normal es que dirección le haga caso si no ha habido acuerdo en el departamento, y si la relación no es buena seguramente no querrán que dirección les ponga el horario y se esforzarán más en llegar a acuerdos para elaborar la propuesta de distribución de enseñanzas.
Saludos.
El proyecto educativo sí puede fijar criterios para la elaboración de los horarios en el caso de F.P. teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos.
Así lo establece el artículo 23 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Saludos.
: respublica 07 August, 2017, 13:33:45 +02:00
El proyecto educativo sí puede fijar criterios para la elaboración de los horarios en el caso de F.P. teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos.
Así lo establece el artículo 23 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Saludos.
Siento discrepar contigo en esto. El PE no solo puede concretar aún más la orden sino que además debería.
Eso es precisamente lo que hacen la mayoría (todos los que yo he leído en mayor o menor medida y en unos apartados más que en otros): cortar y pegar lo que dicen las órdenes y decretos. Como si todos los centros fuesen iguales. Por eso su elaboración no parece más que un castigo para tener entretenidos a los distintos encargados de redactarlo.
¿No parece sensato que "las directrices del equipo directivo" estén recogidas en él, o los "criterios pedagógicos" en los que debe basarse el departamento para llegar a un acuerdo?
Probablemente, estarán en el acta correspondiente. Pero no deben ser algo que cambie cada año (tal vez para acomodar el resultado del acuerdo).
En mi opinión, el que en la asignación de grupos prime la continuidad de un profesor con los mismos alumnos, si es posible, es algo que perfectamente puede estar recogido en el PE.
La Consejería de Educación publicó unas Aclaraciones al ROC de Secundaria (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/4d3bce8a-df5c-40d5-a993-2b9c6400583a) y de ellas destaco la número 16:
¿No parece conveniente reseñar que la antigüedad en la función pública docente no es un criterio pedagógico estricto para la asignación de enseñanzas?
El artículo 19.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente.
En este marco, los departamentos disponen de autonomía para realizar la propuesta de asignación de enseñanzas que estimen más conveniente, sin que la norma establezca ninguna cautela sobre la posibilidad o no de incluir la experiencia docente previa entre los criterios pedagógicos a considerar.
En el supuesto de que el departamento no elabore la propuesta de asignación de enseñanzas, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las mismas, oída la persona titular de la jefatura de departamento, de conformidad con lo recogido en el mencionado artículo 19.1. En todo caso, en la asignación de enseñanzas por la dirección del instituto se tendrán en cuenta los mismos aspectos previstos en la normativa para la elaboración de la propuesta de los departamentos.
Saludos.
: yelmo 07 August, 2017, 14:26:44 +02:00
El PE no solo puede concretar aún más la orden sino que además debería.
Eso es precisamente lo que hacen la mayoría (todos los que yo he leído en mayor o menor medida y en unos apartados más que en otros): cortar y pegar lo que dicen las órdenes y decretos. Como si todos los centros fuesen iguales. Por eso su elaboración no parece más que un castigo para tener entretenidos a los distintos encargados de redactarlo.
¿No parece sensato que "las directrices del equipo directivo" estén recogidas en él, o los "criterios pedagógicos" en los que debe basarse el departamento para llegar a un acuerdo?
Probablemente, estarán en el acta correspondiente. Pero no deben ser algo que cambie cada año (tal vez para acomodar el resultado del acuerdo).
En mi opinión, el que en la asignación de grupos prime la continuidad de un profesor con los mismos alumnos, si es posible, es algo que perfectamente puede estar recogido en el PE.
Los aspectos que debe contener el Proyecto Educativo son los establecidos en el artículo 23 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, incluyendo lo que establece el último aspecto:
Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.Pueden contener más aspectos pero siempre dentro de las competencias que tienen asignados los centros, lo que no incluye las competencias de la dirección ni del equipo directivo, jefatura de estudios, jefatura de departamentos u otros órganos del centro.
Sí debe contener criterios pedagógicos pero para determinar qué departamentos y reducciones horarias debe haber, no para la asignación de enseñanzas al profesorado porque eso no es competencia del centro, sino del equipo directivo:
d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.Al final todo es cuestión de competencias y los criterios para la asignación de enseñanzas vienen en el artículo 19 de la Orden que ya puso ayer el compañero
albay.
Y esos criterios vienen determinados por la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, a lo que hay que añadir en el caso de F.P. las características específicas en cuanto a horas, espacios y requisitos de cada módulo profesional que establezca el proyecto educativo.
La asignación de tutorías debe estar hecha por la dirección antes de la asignación de enseñanzas que proponga el departamento, lo que no es un asunto menor porque condiciona el reparto, dado que el tutor de un grupo debe darle clases y esto viene así en la aclaración número 19 del documento de Aclaraciones que puse con anterioridad.
Una vez aplicados esos criterios, la autonomía para decidir la propuesta de asignación de enseñanzas no corresponde al centro sino a cada departamento, que por supuesto debe seguir criterios pedagógicos y respetar las atribuciones docentes, pero no tienen por qué ser comunes en todo el centro sino que cada departamento en el ejercicio de su autonomía puede seguir los que quiera cada año, si bien debe procurarse que haya acuerdo en la propuesta.
Esta autonomía viene también recogida en el Artículo 92.2 del Decreto 327/2010 que establece las competencias de los departamentos de coordinación didáctica:
j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.Yo puede coincidir con otros compañeros en sus opiniones sobre lo que debiera o no debiera ser pero creo que hay que separar la opinión de la información para evitar confusión, por lo que prefiero no dar mi opinión sobre esto ahora y quizás debiéramos ponernos de acuerdo, cada uno aportando la información y argumentos que crea convenientes sobre este asunto, para ver si entre todos nos aclaramos.
Saludos.
Otra aportación, en este caso he encontrado la respuesta del gabinete jurídico de un sindicato sobre la asignación de enseñanzas en secundaria (https://www.feandalucia.ccoo.es/plantilla.aspx?p=20&d=3344&s=1), que coincide con lo que he venido expresando de que en caso de que no haya acuerdo de todos los miembros del departamento decide dirección:
La regulación del reparto de enseñanzas viene recogida en el art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto).
En dicha regulación se establece que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del centro la distribución de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y en su caso turnos, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, debiendo tener en cuenta en esta atribución los criterios pedagógicos y la docencia que corresponde a cada una de las especialidades, estipulándose que en la elaboración de dicha propuesta se deberá intentar que exista un acuerdo de todo el profesorado del departamento, ya que en el caso de que no sea así, corresponderá a la dirección del centro, la asignación de las enseñanzas, una vez oída la jefatura de departamento.
En base a lo expuesto, para la asignación de enseñanzas se deberá intentar un acuerdo del profesorado de cada departamento teniendo en cuenta las directrices del equipo directivo, los criterios pedagógicos y las especialidades del profesorado, y en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, será la dirección del centro, la que realizará la atribución de enseñanzas, tras oír a la jefatura de departamento.
Saludos.
A mí me has convencido, respublica.
Todo lo que expone respublica está muy bien pero no justifica que haya elaborados repartos del curso siguiente antes de finalizar el curso actual.
www.ejercicios-fyq.com
Gracias a todos por el interés y las ganas de ayudar y aclarar este tema
Muy interesante. Parece que hemos llegado a la conclusión de que entre los miembros del departamento las asignaturas propias se reparten o bien por acuerdo que se plasma en una propuesta o bien por decisión del Equipo Directivo en caso de que no la haya.
Ahora bien, esa no es todo.
De todos es sabido que la mayoría tenemos que complementar horario con otras asignaturas no propias de nuestra especialidad que suele ser lo más horroroso.
¿Cómo se reparten esas joyas? Me refiero a cómo debería ser normativamente, en la práctica ya sabemos que al último le toca lo peor.
Pongamos por ejemplo el caso, además, de departamentos unipersonales. Por ejemplo en FP, un profesor de FOL (en un IES con pocos ciclos) o en Secundaria, un profesor de Economía, Dibujo, Educación Física, Música, que tenga que complementar horario. ¿Quién decide qué grupos y asignaturas -supuestamente afines o no- a él? ¿La dirección unilateralmente -oído el interesado-?
Gracias.
: lixsi2 08 August, 2017, 23:18:08 +02:00
Muy interesante. Parece que hemos llegado a la conclusión de que entre los miembros del departamento las asignaturas propias se reparten o bien por acuerdo que se plasma en una propuesta o bien por decisión del Equipo Directivo en caso de que no la haya.
Ahora bien, esa no es todo.
De todos es sabido que la mayoría tenemos que complementar horario con otras asignaturas no propias de nuestra especialidad que suele ser lo más horroroso.
¿Cómo se reparten esas joyas? Me refiero a cómo debería ser normativamente, en la práctica ya sabemos que al último le toca lo peor.
Pongamos por ejemplo el caso, además, de departamentos unipersonales. Por ejemplo en FP, un profesor de FOL (en un IES con pocos ciclos) o en Secundaria, un profesor de Economía, Dibujo, Educación Física, Música, que tenga que complementar horario. ¿Quién decide qué grupos y asignaturas -supuestamente afines o no- a él? ¿La dirección unilateralmente -oído el interesado-?
Gracias.
En principio el equipo directivo asigna asignaturas a departamentos teniendo en cuenta que sean afines. Jefatura de estudios debe cuadrar los cupos a 19 horas, de tal forma que todos tengan lo mismo. Y no es fácil, porque no todo el mundo sabe Dibujo o Música, que dan los de Educación Física. O asignaturas de Economía que se asigna a Historia o Filosofía. Por no hablar de los dichosos Valores Éticos, que al final son para todos.
El reparto ya corresponde al propio departamento.
Otro caso más. Por razones pedagógicas el equipo directivo asigna algunas asignatura a determinado profesor, por pensar que cumple el perfil requerido para el puesto. Es el caso de los ámbitos de PMAR, para los que todo el mundo no vale.
Normalmente suele estar pactado desde junio porque se habrá hablado con la persona indicada. Es por ello, que a veces, sí que puede haber un cierto reparto previo.
: jmcala 08 August, 2017, 22:40:09 +02:00
Todo lo que expone respublica está muy bien pero no justifica que haya elaborados repartos del curso siguiente antes de finalizar el curso actual.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
Lógicamente el reparto debe hacerse entre todos los miembros del departamento del curso a repartir, no del curso anterior. Es una irregularidad hacerlo los integrantes del departamento del curso previo para repartirse el curso siguiente y si se hace es nula y no tiene ninguna validez.
Saludos.
: albay 08 August, 2017, 23:31:00 +02:00
En principio el equipo directivo asigna asignaturas a departamentos teniendo en cuenta que sean afines. Jefatura de estudios debe cuadrar los cupos a 19 horas, de tal forma que todos tengan lo mismo. Y no es fácil, porque no todo el mundo sabe Dibujo o Música, que dan los de Educación Física. O asignaturas de Economía que se asigna a Historia o Filosofía. Por no hablar de los dichosos Valores Éticos, que al final son para todos.
El reparto ya corresponde al propio departamento.
Yo lo que he encontrado en legislación es (voy a poner como ejemplo Valores Éticos):
A nivel básico, estatal: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043)
En él se muestra el cuadro de asignaturas que se pueden impartir por especialidad.
Por ejemplo Valores Éticos está asignada, en exclusiva, a Filosofía.Por otra lado esta circular de USTEA en el que menciona una normativa autonómica más antigua -la ley 9/1996 (desconozco si está o no en vigor a día de hoy): http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf)
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.Es decir que si no viene "Valores Éticos" en tu plan de estudios no tienes obligación de impartirla y sería responsabilidad de la administración buscarte centro en la zona con asignaturas afines libres, cosa que es muy difícil que pase.
Eso respecto a la impartición. Corrígeme si me equivoco.
Ahora respecto al reparto ¿quién normativamente lo debe efectuar?. Es decir si Valores Éticos lo va a dar casi todo el mundo
de diferentes departamentos (
aunque sólo están obigados los de Filosofía y los que tengan recogida esa asignatura en su plan de grado universitario ) ¿quién es el que debe asignar los grupos de primero de la ESO a uno y los de cuarto de la ESO a otro?
Gracias. Un saludo.
: rantanplan 08 August, 2017, 17:39:55 +02:00
A mí me has convencido, respublica.
Gracias compañero
rantanplan.
Me alegra saber que el esfuerzo dedicado ha sido de utilidad para que aprendamos unos de otros. De tus aportaciones también he aprendido mucho.
Saludos.
: albay 08 August, 2017, 23:31:00 +02:00
En principio el equipo directivo asigna asignaturas a departamentos teniendo en cuenta que sean afines. Jefatura de estudios debe cuadrar los cupos a 19 horas, de tal forma que todos tengan lo mismo. Y no es fácil, porque no todo el mundo sabe Dibujo o Música, que dan los de Educación Física. O asignaturas de Economía que se asigna a Historia o Filosofía. Por no hablar de los dichosos Valores Éticos, que al final son para todos.
El reparto ya corresponde al propio departamento.
Efectivamente es así. Jefatura hace paquetes de horas totales, materias y grupos que cubren toda la docencia asignada a cada departamento según su criterio y luego el departamento las reparte entre sus miembros como hemos dicho.
Saludos.
En cuanto me dieron la provisional llamé al centro. Me dijeron que para completar horario probablemente tendría que dar Francés o Música. ¿Es legal? Yo soy de Clásicas, pero no estudié francés en la carrera sino alemán. Como es lógico, musica tampoco.
: demeter_1982 09 August, 2017, 23:29:41 +02:00
En cuanto me dieron la provisional llamé al centro. Me dijeron que para completar horario probablemente tendría que dar Francés o Música. ¿Es legal? Yo soy de Clásicas, pero no estudié francés en la carrera sino alemán. Como es lógico, musica tampoco.
Bienvenida al maravilloso mundo de la enseñanza de las lenguas "vivas".
Espero que mejores en las definitivas y sigas en tu plácido mundo de escritores latinos corazonpan
: demeter_1982 09 August, 2017, 23:29:41 +02:00
En cuanto me dieron la provisional llamé al centro. Me dijeron que para completar horario probablemente tendría que dar Francés o Música. ¿Es legal? Yo soy de Clásicas, pero no estudié francés en la carrera sino alemán. Como es lógico, musica tampoco.
Francés sí tienes que darlo por narices, pero Música te puedes negar porque no es afín.
: lixsi2 09 August, 2017, 21:52:01 +02:00
: albay 08 August, 2017, 23:31:00 +02:00
En principio el equipo directivo asigna asignaturas a departamentos teniendo en cuenta que sean afines. Jefatura de estudios debe cuadrar los cupos a 19 horas, de tal forma que todos tengan lo mismo. Y no es fácil, porque no todo el mundo sabe Dibujo o Música, que dan los de Educación Física. O asignaturas de Economía que se asigna a Historia o Filosofía. Por no hablar de los dichosos Valores Éticos, que al final son para todos.
El reparto ya corresponde al propio departamento.
Yo lo que he encontrado en legislación es (voy a poner como ejemplo Valores Éticos):
A nivel básico, estatal: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043)
En él se muestra el cuadro de asignaturas que se pueden impartir por especialidad. Por ejemplo Valores Éticos está asignada, en exclusiva, a Filosofía.
Por otra lado esta circular de USTEA en el que menciona una normativa autonómica más antigua -la ley 9/1996 (desconozco si está o no en vigor a día de hoy): http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf)
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.
Es decir que si no viene "Valores Éticos" en tu plan de estudios no tienes obligación de impartirla y sería responsabilidad de la administración buscarte centro en la zona con asignaturas afines libres, cosa que es muy difícil que pase.
Eso respecto a la impartición. Corrígeme si me equivoco.
Ahora respecto al reparto ¿quién normativamente lo debe efectuar?. Es decir si Valores Éticos lo va a dar casi todo el mundo de diferentes departamentos (aunque sólo están obigados los de Filosofía y los que tengan recogida esa asignatura en su plan de grado universitario ) ¿quién es el que debe asignar los grupos de primero de la ESO a uno y los de cuarto de la ESO a otro?
Gracias. Un saludo.
Vale, ahora imagina que eres jefe de estudios y tienes que organizarlo todo y que cuadre a 19. Tienes 2 profesores de Filosofía, con los cuales cubres todas sus asignaturas menos los Valores Éticos de 1º, 2º y 3º (6 grupos de 1 hora cada uno). Ahora tienes departamentos como Francés, Inglés, o Historia a los que con los profesores disponibles les faltan a cada uno 2 horas. ¿Cómo los cubres? Con Valores Éticos, lógicamente. También les faltan horas a Matemáticas.Pues más Valores éticos.
Antiguamente esta asignatura era la Alternativa que daba cualquier departamento. Ahora está limitada a las del Área Lingüsitíco Social. ¿Pueden darla el resto de Departamentos? ¿Y si me siguen faltando horas que darles a departamentos del Ciencias o Artístico?
: albay 10 August, 2017, 00:32:41 +02:00
Si, entiendo que Jefatura tiene que cuadrar los horarios, pero la cuestión es si nosotros estamos obligados a aceptar cualquier tipo de cuadratura.
En el caso de Valores Éticos (pongo este ejemplo porque afecta a muchos, pero hay muchas más asignaturas), según la legislación que mencioné antes ( https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043, (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043,) está asignada, en exclusiva, a Filosofía y según la legislación autonómica (http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/normativa/leyes/1996/1996_09.pdf, (http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/normativa/leyes/1996/1996_09.pdf,) artículo 39, sólo podrían impartirla, además, los que tengan falta de horario y esta asignatura recogida en su plan de estudios. Casi nadie tiene esta asignatura recogida en su plan de estudios salvo los compañeros de filosofía. Según USTEA puedes negarte a impartirla, sin merma retributiva, lo único que podrían complementarte el horario con asignaturas de tu especialiad en otro centro (cosa que es es muy raro porque en los centros restantes suelen cuadrar los horarios también). Según USTEA es problema de la administración resolver esto, no nuestro. http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf) ¿Es entronces cierto que nos podemos negar a impartirla si no está en nuestro plan de estudios?
La segunda cuestión es, si tragamos, es decir, si pasando de problemas damos lo que no tenemos que dar, cómo se asigna esto. No es lo mismo dar Valores Éticos a un grupo de 30 que a uno de 15 porque el resto cogió au alternativa. Ni darlo en primero de la ESO que en cuarto de la ESO. Ya sé que normalmente se pregunta, pero digo en caso de desacuerdo quién decide y dónde viene recogido. Tengamos en cuenta que estamos hablando de una asignatura que afecta a compañeros de varios departamentos y por lo tanto no se decide dentro del departamento.
Un saludo.
: albay 10 August, 2017, 00:28:33 +02:00
: demeter_1982 09 August, 2017, 23:29:41 +02:00
En cuanto me dieron la provisional llamé al centro. Me dijeron que para completar horario probablemente tendría que dar Francés o Música. ¿Es legal? Yo soy de Clásicas, pero no estudié francés en la carrera sino alemán. Como es lógico, musica tampoco.
Francés sí tienes que darlo por narices, pero Música te puedes negar porque no es afín.
En la citado ley yo sólo encuentro que debería darlo si ejerciera
en un centro privado (modificación del anexo I del RD 860/2010). Pero no está incluido en sus atribuciones en centro público.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/18/pdfs/BOE-A-2015-8043.pdf (https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/18/pdfs/BOE-A-2015-8043.pdf)
Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados
Quizás haya otra legislación donde ponga otra cosa, pero no la encuentro.
Lengua Extranjera. ESO/BTO Cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado o
Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y además
acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada
para impartir el currículo, y el dominio de la lengua correspondiente*.Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e
Interpretación, en la lengua correspondiente.
: albay 10 August, 2017, 00:32:41 +02:00
: lixsi2 09 August, 2017, 21:52:01 +02:00
: albay 08 August, 2017, 23:31:00 +02:00
En principio el equipo directivo asigna asignaturas a departamentos teniendo en cuenta que sean afines. Jefatura de estudios debe cuadrar los cupos a 19 horas, de tal forma que todos tengan lo mismo. Y no es fácil, porque no todo el mundo sabe Dibujo o Música, que dan los de Educación Física. O asignaturas de Economía que se asigna a Historia o Filosofía. Por no hablar de los dichosos Valores Éticos, que al final son para todos.
El reparto ya corresponde al propio departamento.
Yo lo que he encontrado en legislación es (voy a poner como ejemplo Valores Éticos):
A nivel básico, estatal: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043)
En él se muestra el cuadro de asignaturas que se pueden impartir por especialidad. Por ejemplo Valores Éticos está asignada, en exclusiva, a Filosofía.
Por otra lado esta circular de USTEA en el que menciona una normativa autonómica más antigua -la ley 9/1996 (desconozco si está o no en vigor a día de hoy): http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf)
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.
Es decir que si no viene "Valores Éticos" en tu plan de estudios no tienes obligación de impartirla y sería responsabilidad de la administración buscarte centro en la zona con asignaturas afines libres, cosa que es muy difícil que pase.
Eso respecto a la impartición. Corrígeme si me equivoco.
Ahora respecto al reparto ¿quién normativamente lo debe efectuar?. Es decir si Valores Éticos lo va a dar casi todo el mundo de diferentes departamentos (aunque sólo están obigados los de Filosofía y los que tengan recogida esa asignatura en su plan de grado universitario ) ¿quién es el que debe asignar los grupos de primero de la ESO a uno y los de cuarto de la ESO a otro?
Gracias. Un saludo.
Vale, ahora imagina que eres jefe de estudios y tienes que organizarlo todo y que cuadre a 19. Tienes 2 profesores de Filosofía, con los cuales cubres todas sus asignaturas menos los Valores Éticos de 1º, 2º y 3º (6 grupos de 1 hora cada uno). Ahora tienes departamentos como Francés, Inglés, o Historia a los que con los profesores disponibles les faltan a cada uno 2 horas. ¿Cómo los cubres? Con Valores Éticos, lógicamente. También les faltan horas a Matemáticas.Pues más Valores éticos.
Antiguamente esta asignatura era la Alternativa que daba cualquier departamento. Ahora está limitada a las del Área Lingüsitíco Social. ¿Pueden darla el resto de Departamentos? ¿Y si me siguen faltando horas que darles a departamentos del Ciencias o Artístico?
Buenas, yo he hecho una sustitución a un jefe d departamento de biología y geología y para completar horas tenía un grupo de 1eso de valores éticos.
Saludos
: quemepongo 10 August, 2017, 09:00:11 +02:00
: albay 10 August, 2017, 00:32:41 +02:00
: lixsi2 09 August, 2017, 21:52:01 +02:00
: albay 08 August, 2017, 23:31:00 +02:00
En principio el equipo directivo asigna asignaturas a departamentos teniendo en cuenta que sean afines. Jefatura de estudios debe cuadrar los cupos a 19 horas, de tal forma que todos tengan lo mismo. Y no es fácil, porque no todo el mundo sabe Dibujo o Música, que dan los de Educación Física. O asignaturas de Economía que se asigna a Historia o Filosofía. Por no hablar de los dichosos Valores Éticos, que al final son para todos.
El reparto ya corresponde al propio departamento.
Yo lo que he encontrado en legislación es (voy a poner como ejemplo Valores Éticos):
A nivel básico, estatal: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043)
En él se muestra el cuadro de asignaturas que se pueden impartir por especialidad. Por ejemplo Valores Éticos está asignada, en exclusiva, a Filosofía.
Por otra lado esta circular de USTEA en el que menciona una normativa autonómica más antigua -la ley 9/1996 (desconozco si está o no en vigor a día de hoy): http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf)
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.
Es decir que si no viene "Valores Éticos" en tu plan de estudios no tienes obligación de impartirla y sería responsabilidad de la administración buscarte centro en la zona con asignaturas afines libres, cosa que es muy difícil que pase.
Eso respecto a la impartición. Corrígeme si me equivoco.
Ahora respecto al reparto ¿quién normativamente lo debe efectuar?. Es decir si Valores Éticos lo va a dar casi todo el mundo de diferentes departamentos (aunque sólo están obigados los de Filosofía y los que tengan recogida esa asignatura en su plan de grado universitario ) ¿quién es el que debe asignar los grupos de primero de la ESO a uno y los de cuarto de la ESO a otro?
Gracias. Un saludo.
Vale, ahora imagina que eres jefe de estudios y tienes que organizarlo todo y que cuadre a 19. Tienes 2 profesores de Filosofía, con los cuales cubres todas sus asignaturas menos los Valores Éticos de 1º, 2º y 3º (6 grupos de 1 hora cada uno). Ahora tienes departamentos como Francés, Inglés, o Historia a los que con los profesores disponibles les faltan a cada uno 2 horas. ¿Cómo los cubres? Con Valores Éticos, lógicamente. También les faltan horas a Matemáticas.Pues más Valores éticos.
Antiguamente esta asignatura era la Alternativa que daba cualquier departamento. Ahora está limitada a las del Área Lingüsitíco Social. ¿Pueden darla el resto de Departamentos? ¿Y si me siguen faltando horas que darles a departamentos del Ciencias o Artístico?
Buenas, yo he hecho una sustitución a un jefe d departamento de biología y geología y para completar horas tenía un grupo de 1eso de valores éticos.
Saludos
Lo sé, es algo común que se la den al primero que pasa. La cuestión es si esa asignación está bien realizada. Yo en la normativa, para centros públicos, no lo encuentro por ningún lado.
: albay 10 August, 2017, 00:28:33 +02:00
: demeter_1982 09 August, 2017, 23:29:41 +02:00
En cuanto me dieron la provisional llamé al centro. Me dijeron que para completar horario probablemente tendría que dar Francés o Música. ¿Es legal? Yo soy de Clásicas, pero no estudié francés en la carrera sino alemán. Como es lógico, musica tampoco.
Francés sí tienes que darlo por narices, pero Música te puedes negar porque no es afín.
Pero yo no tengo ni idea de francés!!!!!
: demeter_1982 10 August, 2017, 09:07:58 +02:00
: albay 10 August, 2017, 00:28:33 +02:00
: demeter_1982 09 August, 2017, 23:29:41 +02:00
En cuanto me dieron la provisional llamé al centro. Me dijeron que para completar horario probablemente tendría que dar Francés o Música. ¿Es legal? Yo soy de Clásicas, pero no estudié francés en la carrera sino alemán. Como es lógico, musica tampoco.
Francés sí tienes que darlo por narices, pero Música te puedes negar porque no es afín.
Pero yo no tengo ni idea de francés!!!!!
Pues háblalo con tu jefe de estudios, pero si te obligan, no puedes negarte.
: lixsi2 10 August, 2017, 09:05:36 +02:00
: quemepongo 10 August, 2017, 09:00:11 +02:00
: albay 10 August, 2017, 00:32:41 +02:00
: lixsi2 09 August, 2017, 21:52:01 +02:00
: albay 08 August, 2017, 23:31:00 +02:00
En principio el equipo directivo asigna asignaturas a departamentos teniendo en cuenta que sean afines. Jefatura de estudios debe cuadrar los cupos a 19 horas, de tal forma que todos tengan lo mismo. Y no es fácil, porque no todo el mundo sabe Dibujo o Música, que dan los de Educación Física. O asignaturas de Economía que se asigna a Historia o Filosofía. Por no hablar de los dichosos Valores Éticos, que al final son para todos.
El reparto ya corresponde al propio departamento.
Yo lo que he encontrado en legislación es (voy a poner como ejemplo Valores Éticos):
A nivel básico, estatal: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043)
En él se muestra el cuadro de asignaturas que se pueden impartir por especialidad. Por ejemplo Valores Éticos está asignada, en exclusiva, a Filosofía.
Por otra lado esta circular de USTEA en el que menciona una normativa autonómica más antigua -la ley 9/1996 (desconozco si está o no en vigor a día de hoy): http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf)
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.
Es decir que si no viene "Valores Éticos" en tu plan de estudios no tienes obligación de impartirla y sería responsabilidad de la administración buscarte centro en la zona con asignaturas afines libres, cosa que es muy difícil que pase.
Eso respecto a la impartición. Corrígeme si me equivoco.
Ahora respecto al reparto ¿quién normativamente lo debe efectuar?. Es decir si Valores Éticos lo va a dar casi todo el mundo de diferentes departamentos (aunque sólo están obigados los de Filosofía y los que tengan recogida esa asignatura en su plan de grado universitario ) ¿quién es el que debe asignar los grupos de primero de la ESO a uno y los de cuarto de la ESO a otro?
Gracias. Un saludo.
Vale, ahora imagina que eres jefe de estudios y tienes que organizarlo todo y que cuadre a 19. Tienes 2 profesores de Filosofía, con los cuales cubres todas sus asignaturas menos los Valores Éticos de 1º, 2º y 3º (6 grupos de 1 hora cada uno). Ahora tienes departamentos como Francés, Inglés, o Historia a los que con los profesores disponibles les faltan a cada uno 2 horas. ¿Cómo los cubres? Con Valores Éticos, lógicamente. También les faltan horas a Matemáticas.Pues más Valores éticos.
Antiguamente esta asignatura era la Alternativa que daba cualquier departamento. Ahora está limitada a las del Área Lingüsitíco Social. ¿Pueden darla el resto de Departamentos? ¿Y si me siguen faltando horas que darles a departamentos del Ciencias o Artístico?
Buenas, yo he hecho una sustitución a un jefe d departamento de biología y geología y para completar horas tenía un grupo de 1eso de valores éticos.
Saludos
Lo sé, es algo común que se la den al primero que pasa. La cuestión es si esa asignación está bien realizada. Yo en la normativa, para centros públicos, no lo encuentro por ningún lado.
Al primero que pasa no, al que le tengan que cuadrar horarios. Repito que todos debemos cuadrar a 19 horas.
: albay 10 August, 2017, 09:11:41 +02:00
: demeter_1982 10 August, 2017, 09:07:58 +02:00
: albay 10 August, 2017, 00:28:33 +02:00
: demeter_1982 09 August, 2017, 23:29:41 +02:00
En cuanto me dieron la provisional llamé al centro. Me dijeron que para completar horario probablemente tendría que dar Francés o Música. ¿Es legal? Yo soy de Clásicas, pero no estudié francés en la carrera sino alemán. Como es lógico, musica tampoco.
Francés sí tienes que darlo por narices, pero Música te puedes negar porque no es afín.
Pero yo no tengo ni idea de francés!!!!!
Pues háblalo con tu jefe de estudios, pero si te obligan, no puedes negarte.
Sí, porque casi prefiero dar Música, tengo más idea, jejeje.
: rents 09 August, 2017, 23:38:23 +02:00
: demeter_1982 09 August, 2017, 23:29:41 +02:00
En cuanto me dieron la provisional llamé al centro. Me dijeron que para completar horario probablemente tendría que dar Francés o Música. ¿Es legal? Yo soy de Clásicas, pero no estudié francés en la carrera sino alemán. Como es lógico, musica tampoco.
Bienvenida al maravilloso mundo de la enseñanza de las lenguas "vivas".
Espero que mejores en las definitivas y sigas en tu plácido mundo de escritores latinos corazonpan
Jajajajaja. Yo también lo espero. Porque no me pienso preparar especialmente las clases de francés con las supuestas opos por caer. Les pondré películas de Truffaut. :D
Los jefes de estudio, como los directores, están obligados a cumplir la ley. Si la normativa dice que tal materia la tiene que dar tal especialidad no valen los atajos que se hacen.
La opción correcta es pelearse con la delegación oportuna y dejar claro que las materias las tienen que dar los que indican las normas. Me podrán decir que eso provocaría muchos desplazamientos y movilidades, incluso profesores que tendrían que completar en otros centros. ¿De verdad que la CEJA iba a asumir eso?
Lo que no puede ser es que los directivos se olviden de que su principal función es velar por el cumplimiento de las normas. Eso explica que haya centros en los que se matriculan 33 alumnos en un grupo a 1 de septiembre, por ejemplo, incumpliendo la legislación vigente.
www.ejercicios-fyq.com
: demeter_1982 10 August, 2017, 09:30:08 +02:00
: albay 10 August, 2017, 09:11:41 +02:00
: demeter_1982 10 August, 2017, 09:07:58 +02:00
: albay 10 August, 2017, 00:28:33 +02:00
: demeter_1982 09 August, 2017, 23:29:41 +02:00
En cuanto me dieron la provisional llamé al centro. Me dijeron que para completar horario probablemente tendría que dar Francés o Música. ¿Es legal? Yo soy de Clásicas, pero no estudié francés en la carrera sino alemán. Como es lógico, musica tampoco.
Francés sí tienes que darlo por narices, pero Música te puedes negar porque no es afín.
Pero yo no tengo ni idea de francés!!!!!
Pues háblalo con tu jefe de estudios, pero si te obligan, no puedes negarte.
Sí, porque casi prefiero dar Música, tengo más idea, jejeje.
Ya te digo, que todo es negociarlo.
: jmcala 10 August, 2017, 09:40:09 +02:00
Los jefes de estudio, como los directores, están obligados a cumplir la ley. Si la normativa dice que tal materia la tiene que dar tal especialidad no valen los atajos que se hacen.
La opción correcta es pelearse con la delegación oportuna y dejar claro que las materias las tienen que dar los que indican las normas. Me podrán decir que eso provocaría muchos desplazamientos y movilidades, incluso profesores que tendrían que completar en otros centros. ¿De verdad que la CEJA iba a asumir eso?
Lo que no puede ser es que los directivos se olviden de que su principal función es velar por el cumplimiento de las normas. Eso explica que haya centros en los que se matriculan 33 alumnos en un grupo a 1 de septiembre, por ejemplo, incumpliendo la legislación vigente.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
Sí, que todo lo que dices tienes razón como siempre, pero que hay que cuadrar a 19. ¿Qué hago yo con un profesor de Música que tiene 12 horas y otro de Dibujo que tiene 22? ¿cómo cuadro eso?
Y a los de Filosofía les sobran 6 horas ¿Pido uno de Filosofía que de 6 horas? ¿O lo pido y que de además Historia, Inglés y algo de Economía?
En mi centro tenemos dos profesores de Francés, con horario para uno y medio. Igual pasa en EF. De Economía hay solo uno cuando necesitaríamos 1,5. Y etc.
¿Qué se supone que tiene que hacer el equipo directivo?
En cuanto a la matriculación, es que por norma te meten 33 y no te dan un grupo más, si no sobrepasas ese número o sus múltiplos.
Pues hay que DENUNCIAR y negarse a empezar el curso con 33 alumnos en un grupo porque es ilegal.
Si hay que pedir más profesores de uno y no de otro, pues habrá que hacerlo...
Con esto quiero decir que las delegaciones están haciendo algo repugnante como es trasladar a los funcionarios sus irregularidades y mangoneos, con el riesgo que implica aceptar eso, como funcionario, porque en caso de acciones judiciales serán los funcionarios los que se lleven los palos.
Basta con echar un vistazo a la proporción golfos/funcionarios jodidos en los muchos casos de corrupción existentes.
www.ejercicios-fyq.com
: jmcala 10 August, 2017, 10:13:17 +02:00
Pues hay que DENUNCIAR y negarse a empezar el curso con 33 alumnos en un grupo porque es ilegal.
Si hay que pedir más profesores de uno y no de otro, pues habrá que hacerlo...
Con esto quiero decir que las delegaciones están haciendo algo repugnante como es trasladar a los funcionarios sus irregularidades y mangoneos, con el riesgo que implica aceptar eso, como funcionario, porque en caso de acciones judiciales serán los funcionarios los que se lleven los palos.
Basta con echar un vistazo a la proporción golfos/funcionarios jodidos en los muchos casos de corrupción existentes.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
33 es legal. La ratio es 30, pero se admite un 10% más como bien sabrás. En mi centro siempre estamos a 33 y Bachillerato a 38. Es más, prefiero matricular a 33, y no que después nos manden algún "prenda" por imperativo legal, que ya nos ha pasado.
Por otro lado, no me contestas como cuadrarías tú los horarios con esa disparidad que te he comentado.
Cuadrar los horarios de los profesores es súper difícil. En mi IES con 93 profesores se han tenido que hacer peripecias para poder encajar todo.
Cuando llegue septiembre caerán piedras en jefatura de estudios, pero es lo que hay.
Toca asignar materias supuestamente afines a otros departamentos (IAEE, Valores Éticos, dibujo de primero...etc)
No es algo popular, pero jefatura no tiene más remedio que cuadrar como sea.
: luse 10 August, 2017, 10:33:28 +02:00
Cuadrar los horarios de los profesores es súper difícil. En mi IES con 93 profesores se han tenido que hacer peripecias para poder encajar todo.
Cuando llegue septiembre caerán piedras en jefatura de estudios, pero es lo que hay.
Toca asignar materias supuestamente afines a otros departamentos (IAEE, Valores Éticos, dibujo de primero...etc)
No es algo popular, pero jefatura no tiene más remedio que cuadrar como sea.
Pues yo lo veo tan simple como dar las asignaturas que normativamente le corresponden a cada especialidad.
Jefatura puede asignar las cosas correspondientes pero dentro de la normativa.
Y esa normativa está contemplada aquí https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043) y además también se dice en ley 9/1996:
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.Si te asignan una asignatura que no esté contemplada ni en un ni en otro lado, según USTEA, y creo que lleva razón aunque la circular está desactualizada, nos podemos negar a impartirla sin ninguna consecuencia. Lo único que puede hacer la adminstración es, en el peor de los casos, hacer que complementes horario (decontado desplazamiento) en otro centro de la localidad (cosa que es dificilísima porque no suele ocurrir). http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf)
A lo mejor existe otra normativa que no encuentro que obligue, por ejemplo el compañero, a impartir Francés sin haberla dado en su plan de estudios, pero no la encuentro. Si alguien la puede mencionar saldríamos de dudas.
En esa asignación que te indico, ya tenemos contemplado lo que indica la normativa.
Conocemos a los profesores de plantilla de nuestro IES y sabemos que el tecnólogo tiene una titulación adecuada para dar primero de dibujo. También sabemos de profesores que han cursado en la Universidad materias relacionadas con la economía... etc.
Lo tenemos controlado. Eso no implica que existan quejas.
Aquí nadie quiere joder a nadie.
Si cada profesor solo impartiera lo de su especialidad, necesitaríamos 7 profesores de más.
Ejemplo para que me ayudes:
Tenemos 2 profesores de educación física en mi IES. Y faltan 6 horas sin asignar de educación física (resto a 19h).
Explica una solución a estas 6 horas para que la comente en septiembre.
La Junta no manda a ningún profesor más. Si pido uno de E.F. tengo que quitar a uno de lengua
Si no es afín, podemos negarnos, y obviamente ganar menos. Nadie lo hace. Si se hiciera, tendrían que mandar a alguien aunque sea a un tercio de jornada.
: zocter 10 August, 2017, 11:11:23 +02:00
Si no es afín, podemos negarnos, y obviamente ganar menos. Nadie lo hace. Si se hiciera, tendrían que mandar a alguien aunque sea a un tercio de jornada.
Si no es afín no cobraríamos menos.
: lixsi2 10 August, 2017, 10:56:33 +02:00
: luse 10 August, 2017, 10:33:28 +02:00
Cuadrar los horarios de los profesores es súper difícil. En mi IES con 93 profesores se han tenido que hacer peripecias para poder encajar todo.
Cuando llegue septiembre caerán piedras en jefatura de estudios, pero es lo que hay.
Toca asignar materias supuestamente afines a otros departamentos (IAEE, Valores Éticos, dibujo de primero...etc)
No es algo popular, pero jefatura no tiene más remedio que cuadrar como sea.
Pues yo lo veo tan simple como dar las asignaturas que normativamente le corresponden a cada especialidad.
Jefatura puede asignar las cosas correspondientes pero dentro de la normativa.
Y esa normativa está contemplada aquí https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043) y además también se dice en ley 9/1996:
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.
Si te asignan una asignatura que no esté contemplada ni en un ni en otro lado, según USTEA, y creo que lleva razón aunque la circular está desactualizada, nos podemos negar a impartirla sin ninguna consecuencia. Lo único que puede hacer la adminstración es, en el peor de los casos, hacer que complementes horario (decontado desplazamiento) en otro centro de la localidad (cosa que es dificilísima porque no suele ocurrir). http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf)
A lo mejor existe otra normativa que no encuentro que obligue, por ejemplo el compañero, a impartir Francés sin haberla dado en su plan de estudios, pero no la encuentro. Si alguien la puede mencionar saldríamos de dudas.
Compañera. ;)
: demeter_1982 10 August, 2017, 11:52:43 +02:00
: zocter 10 August, 2017, 11:11:23 +02:00
Si no es afín, podemos negarnos, y obviamente ganar menos. Nadie lo hace. Si se hiciera, tendrían que mandar a alguien aunque sea a un tercio de jornada.
Si no es afín no cobraríamos menos.
Si no es afín, te niegas, y das 14 horas, no vas a cobrar lo mismo que dando 20 o 19. Todo el mundo entonces se negaría, trabajaría menos y ganaría igual.
: zocter 10 August, 2017, 12:00:20 +02:00
: demeter_1982 10 August, 2017, 11:52:43 +02:00
: zocter 10 August, 2017, 11:11:23 +02:00
Si no es afín, podemos negarnos, y obviamente ganar menos. Nadie lo hace. Si se hiciera, tendrían que mandar a alguien aunque sea a un tercio de jornada.
Si no es afín no cobraríamos menos.
Si no es afín, te niegas, y das 14 horas, no vas a cobrar lo mismo que dando 20 o 19. Todo el mundo entonces se negaría, trabajaría menos y ganaría igual.
Si no es afín te puedes negar y te tienen que poner a 19 como sea.
: zocter 10 August, 2017, 12:00:20 +02:00
: demeter_1982 10 August, 2017, 11:52:43 +02:00
: zocter 10 August, 2017, 11:11:23 +02:00
Si no es afín, podemos negarnos, y obviamente ganar menos. Nadie lo hace. Si se hiciera, tendrían que mandar a alguien aunque sea a un tercio de jornada.
Si no es afín no cobraríamos menos.
Si no es afín, te niegas, y das 14 horas, no vas a cobrar lo mismo que dando 20 o 19. Todo el mundo entonces se negaría, trabajaría menos y ganaría igual.
http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf
: demeter_1982 10 August, 2017, 12:36:21 +02:00
: zocter 10 August, 2017, 12:00:20 +02:00
: demeter_1982 10 August, 2017, 11:52:43 +02:00
: zocter 10 August, 2017, 11:11:23 +02:00
Si no es afín, podemos negarnos, y obviamente ganar menos. Nadie lo hace. Si se hiciera, tendrían que mandar a alguien aunque sea a un tercio de jornada.
Si no es afín no cobraríamos menos.
Si no es afín, te niegas, y das 14 horas, no vas a cobrar lo mismo que dando 20 o 19. Todo el mundo entonces se negaría, trabajaría menos y ganaría igual.
Si no es afín te puedes negar y te tienen que poner a 19 como sea.
Y si no hay horas afines, explícame como te ponen a 19.
: zocter 10 August, 2017, 12:45:59 +02:00
: demeter_1982 10 August, 2017, 12:36:21 +02:00
: zocter 10 August, 2017, 12:00:20 +02:00
: demeter_1982 10 August, 2017, 11:52:43 +02:00
: zocter 10 August, 2017, 11:11:23 +02:00
Si no es afín, podemos negarnos, y obviamente ganar menos. Nadie lo hace. Si se hiciera, tendrían que mandar a alguien aunque sea a un tercio de jornada.
Si no es afín no cobraríamos menos.
Si no es afín, te niegas, y das 14 horas, no vas a cobrar lo mismo que dando 20 o 19. Todo el mundo entonces se negaría, trabajaría menos y ganaría igual.
Si no es afín te puedes negar y te tienen que poner a 19 como sea.
Y si no hay horas afines, explícame como te ponen a 19.
Como dice en el PDF que te he adjuntado, es la Administración la que tiene que buscarse la vida para ponerme a 19h.
: albay 10 August, 2017, 09:12:32 +02:00
: lixsi2 10 August, 2017, 09:05:36 +02:00
: quemepongo 10 August, 2017, 09:00:11 +02:00
: albay 10 August, 2017, 00:32:41 +02:00
: lixsi2 09 August, 2017, 21:52:01 +02:00
: albay 08 August, 2017, 23:31:00 +02:00
En principio el equipo directivo asigna asignaturas a departamentos teniendo en cuenta que sean afines. Jefatura de estudios debe cuadrar los cupos a 19 horas, de tal forma que todos tengan lo mismo. Y no es fácil, porque no todo el mundo sabe Dibujo o Música, que dan los de Educación FÃsica. O asignaturas de EconomÃa que se asigna a Historia o FilosofÃa. Por no hablar de los dichosos Valores Éticos, que al final son para todos.
El reparto ya corresponde al propio departamento.
Yo lo que he encontrado en legislación es (voy a poner como ejemplo Valores Éticos):
A nivel básico, estatal: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043)
En él se muestra el cuadro de asignaturas que se pueden impartir por especialidad. Por ejemplo Valores Éticos está asignada, en exclusiva, a FilosofÃa.
Por otra lado esta circular de USTEA en el que menciona una normativa autonómica más antigua -la ley 9/1996 (desconozco si está o no en vigor a dÃa de hoy): http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf)
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.
Es decir que si no viene "Valores Éticos" en tu plan de estudios no tienes obligación de impartirla y serÃa responsabilidad de la administración buscarte centro en la zona con asignaturas afines libres, cosa que es muy difÃcil que pase.
Eso respecto a la impartición. CorrÃgeme si me equivoco.
Ahora respecto al reparto ¿quién normativamente lo debe efectuar?. Es decir si Valores Éticos lo va a dar casi todo el mundo de diferentes departamentos (aunque sólo están obigados los de FilosofÃa y los que tengan recogida esa asignatura en su plan de grado universitario ) ¿quién es el que debe asignar los grupos de primero de la ESO a uno y los de cuarto de la ESO a otro?
Gracias. Un saludo.
Vale, ahora imagina que eres jefe de estudios y tienes que organizarlo todo y que cuadre a 19. Tienes 2 profesores de FilosofÃa, con los cuales cubres todas sus asignaturas menos los Valores Éticos de 1º, 2º y 3º (6 grupos de 1 hora cada uno). Ahora tienes departamentos como Francés, Inglés, o Historia a los que con los profesores disponibles les faltan a cada uno 2 horas. ¿Cómo los cubres? Con Valores Éticos, lógicamente. También les faltan horas a Matemáticas.Pues más Valores éticos.
Antiguamente esta asignatura era la Alternativa que daba cualquier departamento. Ahora está limitada a las del Ãrea LingüsitÃco Social. ¿Pueden darla el resto de Departamentos? ¿Y si me siguen faltando horas que darles a departamentos del Ciencias o ArtÃstico?
Buenas, yo he hecho una sustitución a un jefe d departamento de biologÃa y geologÃa y para completar horas tenÃa un grupo de 1eso de valores éticos.
Saludos
Lo sé, es algo común que se la den al primero que pasa. La cuestión es si esa asignación está bien realizada. Yo en la normativa, para centros públicos, no lo encuentro por ningún lado.
Al primero que pasa no, al que le tengan que cuadrar horarios. Repito que todos debemos cuadrar a 19 horas.
Hablando desde el desconocimiento, ¿se podrÃa solicitar en el cupo que esa plaza fuese un puesto especÃfico? Igual parece una barbaridad pero en otras comunidades se hace.
Si por ejemplo necesitamos a alguien que dé música y francés. ¿Por qué no pedir a alguien de la especialidad mayoritaria en horas (en este caso música) con un C1 de francés, por ej?
Un saludo
No creo que a mucha gente le guste estar en dos o tres centros...Pero bueno, es otra opción. De todos modos, nadie se niega.
: linus 10 August, 2017, 12:55:18 +02:00
: albay 10 August, 2017, 09:12:32 +02:00
: lixsi2 10 August, 2017, 09:05:36 +02:00
: quemepongo 10 August, 2017, 09:00:11 +02:00
: albay 10 August, 2017, 00:32:41 +02:00
: lixsi2 09 August, 2017, 21:52:01 +02:00
: albay 08 August, 2017, 23:31:00 +02:00
En principio el equipo directivo asigna asignaturas a departamentos teniendo en cuenta que sean afines. Jefatura de estudios debe cuadrar los cupos a 19 horas, de tal forma que todos tengan lo mismo. Y no es fácil, porque no todo el mundo sabe Dibujo o Música, que dan los de Educación FÃsica. O asignaturas de EconomÃa que se asigna a Historia o FilosofÃa. Por no hablar de los dichosos Valores Éticos, que al final son para todos.
El reparto ya corresponde al propio departamento.
Yo lo que he encontrado en legislación es (voy a poner como ejemplo Valores Éticos):
A nivel básico, estatal: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043)
En él se muestra el cuadro de asignaturas que se pueden impartir por especialidad. Por ejemplo Valores Éticos está asignada, en exclusiva, a FilosofÃa.
Por otra lado esta circular de USTEA en el que menciona una normativa autonómica más antigua -la ley 9/1996 (desconozco si está o no en vigor a dÃa de hoy): http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf)
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.
Es decir que si no viene "Valores Éticos" en tu plan de estudios no tienes obligación de impartirla y serÃa responsabilidad de la administración buscarte centro en la zona con asignaturas afines libres, cosa que es muy difÃcil que pase.
Eso respecto a la impartición. CorrÃgeme si me equivoco.
Ahora respecto al reparto ¿quién normativamente lo debe efectuar?. Es decir si Valores Éticos lo va a dar casi todo el mundo de diferentes departamentos (aunque sólo están obigados los de FilosofÃa y los que tengan recogida esa asignatura en su plan de grado universitario ) ¿quién es el que debe asignar los grupos de primero de la ESO a uno y los de cuarto de la ESO a otro?
Gracias. Un saludo.
Vale, ahora imagina que eres jefe de estudios y tienes que organizarlo todo y que cuadre a 19. Tienes 2 profesores de FilosofÃa, con los cuales cubres todas sus asignaturas menos los Valores Éticos de 1º, 2º y 3º (6 grupos de 1 hora cada uno). Ahora tienes departamentos como Francés, Inglés, o Historia a los que con los profesores disponibles les faltan a cada uno 2 horas. ¿Cómo los cubres? Con Valores Éticos, lógicamente. También les faltan horas a Matemáticas.Pues más Valores éticos.
Antiguamente esta asignatura era la Alternativa que daba cualquier departamento. Ahora está limitada a las del Ãrea LingüsitÃco Social. ¿Pueden darla el resto de Departamentos? ¿Y si me siguen faltando horas que darles a departamentos del Ciencias o ArtÃstico?
Buenas, yo he hecho una sustitución a un jefe d departamento de biologÃa y geologÃa y para completar horas tenÃa un grupo de 1eso de valores éticos.
Saludos
Lo sé, es algo común que se la den al primero que pasa. La cuestión es si esa asignación está bien realizada. Yo en la normativa, para centros públicos, no lo encuentro por ningún lado.
Al primero que pasa no, al que le tengan que cuadrar horarios. Repito que todos debemos cuadrar a 19 horas.
Hablando desde el desconocimiento, ¿se podrÃa solicitar en el cupo que esa plaza fuese un puesto especÃfico? Igual parece una barbaridad pero en otras comunidades se hace.
Si por ejemplo necesitamos a alguien que dé música y francés. ¿Por qué no pedir a alguien de la especialidad mayoritaria en horas (en este caso música) con un C1 de francés, por ej?
Un saludo
Me autoedito sin tildes para que se entienda mejor:
Hablando desde el desconocimiento, ¿se podria solicitar en el cupo que esa plaza fuese un puesto especifico? Igual parece una barbaridad pero en otras comunidades se hace.
Si por ejemplo necesitamos a alguien que de musica y frances. ¿Por que no pedir a alguien de la especialidad mayoritaria en horas (en este caso musica) con un C1 de frances, por ej?
Un saludo
: zocter 10 August, 2017, 12:56:50 +02:00
No creo que a mucha gente le guste estar en dos o tres centros...Pero bueno, es otra opción. De todos modos, nadie se niega.
Según el PDF, la itinerancia conlleva una reducción horaria. A mí tampoco me gustaría desplazarme. Pero si tengo que dar una asignatura de la que no tengo ni idea y después recibo las pertinentes reclamaciones, la Administración se lava las manos.
De todos modos, como dice Albay, cabe la posibilidad de negociar las opciones.
Linus.
Séneca si te permite hacer eso que dices.
Tú lo marcas y luego planificación lo válida y te llama si ve algo raro. Adecuación de plantilla.
Se lo explicas y ellos deciden.
Quizás digan que no ya que es esa bolsa es para bilingüismo.
No es mala opción, pero desconozco qué decisión tomarían desde planificación. El día que pueda y tenga la oportunidad lo pregunto.
Con esto solucionarías los picos en las lenguas extranjeras.
: demeter_1982 10 August, 2017, 13:01:52 +02:00
: zocter 10 August, 2017, 12:56:50 +02:00
No creo que a mucha gente le guste estar en dos o tres centros...Pero bueno, es otra opción. De todos modos, nadie se niega.
Según el PDF, la itinerancia conlleva una reducción horaria. A mí tampoco me gustaría desplazarme. Pero si tengo que dar una asignatura de la que no tengo ni idea y después recibo las pertinentes reclamaciones, la Administración se lava las manos.
De todos modos, como dice Albay, cabe la posibilidad de negociar las opciones.
Y si son dos horas, si tienes reducción tu me dirás...
: luse 10 August, 2017, 13:03:00 +02:00
Linus.
Séneca si te permite hacer eso que dices.
Tú lo marcas y luego planificación lo válida y te llama si ve algo raro. Adecuación de plantilla.
Se lo explicas y ellos deciden.
Quizás digan que no ya que es esa bolsa es para bilingüismo.
No es mala opción, pero desconozco qué decisión tomarían desde planificación. El día que pueda y tenga la oportunidad lo pregunto.
Con esto solucionarías los picos en las lenguas extranjeras.
Ahora solucióname un pico de 5 horas que tengo de Latín-Cultura Clásica.
Hay que aclarar una cosa fundamental, según el PDF de USTEA la negativa a impartir asignaturas que no sean afines NO conlleva redución de sueldo. Es la administracion la que puede complementártelo con horas de las asignaturas de tu especialidadad en otro centro, pero eso no es tan fácil, porque cuenta el tiempo de desplazamiento a ese otro centro (que a lo mejor ya sumaría el horario que te falta) y no suele haber huecos de las asignaturas grandes.
Y asignatura afín sólo puede ser aquella que según la normativa autonómica (en el estatal están las que se nos asignan por especialidad y esas son obligatorias y objetivas) conllevan que tales asignaturas hayan sido cursadas en nuestro plan de estudios de grado.
Yo en mi plan de estudios yo (ni creo que la mayoría) hemos cursado ni Educación Fisica, Música o Valores Éticos.
Y para finalizar añadiría lo siguiente, que no es poco importante. Lo que para nosotros es una vacante o dos más por especialidad, que no es nada, y encima hace que muchos tengamos que dar asignaturas a disgusto de la ESO (incluso gente de FP), supone para las especialidades de Eduación Física, Müsica o Filosofía que se destruyen innumerables puestos de trabajo en las suyas, además de la pésima docencia que reciben los alumnos si las impartimos gente que no tenemos ni idea del asunto. Sólo hace falta ver que seguramente en gran parte fruto de estas cosas en Müsica hace falta tener 4 años de tiempo de servicio para tener una vacante.
Un saludo.
: lixsi2 10 August, 2017, 15:57:59 +02:00
Y para finalizar añadiría lo siguiente, que no es poco importante. Lo que para nosotros es una vacante o dos más por especialidad, que no es nada, y encima hace que muchos tengamos que dar asignaturas a disgusto de la ESO (incluso gente de FP), supone para las especialidades de Eduación Física, Müsica o Filosofía que se destruyen innumerables puestos de trabajo en las suyas, además de la pésima docencia que reciben los alumnos si las impartimos gente que no tenemos ni idea del asunto. Sólo hace falta ver que seguramente en gran parte fruto de estas cosas en Müsica hace falta tener 4 años de tiempo de servicio para tener una vacante.
anaidaplausos
Añade a esto que si hay quejas por parte de los alumnos, la administración nos echa las culpas a nosotros por haber aceptado esas asignaturas.
Conozco un caso de un profesor sustituto que se encontró con unas horas de informática en una FP y los alumnos acabaron cursando una queja en Delegación.
: albay 10 August, 2017, 10:21:02 +02:00
: jmcala 10 August, 2017, 10:13:17 +02:00
Pues hay que DENUNCIAR y negarse a empezar el curso con 33 alumnos en un grupo porque es ilegal.
Si hay que pedir más profesores de uno y no de otro, pues habrá que hacerlo...
Con esto quiero decir que las delegaciones están haciendo algo repugnante como es trasladar a los funcionarios sus irregularidades y mangoneos, con el riesgo que implica aceptar eso, como funcionario, porque en caso de acciones judiciales serán los funcionarios los que se lleven los palos.
Basta con echar un vistazo a la proporción golfos/funcionarios jodidos en los muchos casos de corrupción existentes.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
33 es legal. La ratio es 30, pero se admite un 10% más como bien sabrás. En mi centro siempre estamos a 33 y Bachillerato a 38. Es más, prefiero matricular a 33, y no que después nos manden algún "prenda" por imperativo legal, que ya nos ha pasado.
Por otro lado, no me contestas como cuadrarías tú los horarios con esa disparidad que te he comentado.
Te equivocas.
El 10% famoso es para incorporaciones tardías, es decir, son puestos escolares para poder atender escolarizaciones sobrevenidas durante el curso. En ningún caso dice la norma que sean puestos para ser ocupados a principio de curso. La ratio máxima, a principio de curso, es de 30 alumnos en Secundaria.
www.ejercicios-fyq.com
Si nos hiciéramos valer y no aceptáramos lo ilegal como legal, que es nuestra OBLIGACIÓN como funcionarios, la CEJA comprobaría que el chiringuito que tiene montado se cae a cachos. Eso redundaría en más inversión y más compañeros trabajando.
Completar horario en itinerancia implica tiempo para los desplazamientos, con lo que el problema seguiría igual.
¿Por qué los sindicatos no están dando guerra con esto? Es otra cosa que no entiendo.
www.ejercicios-fyq.com
: jmcala 11 August, 2017, 14:32:30 +02:00
: albay 10 August, 2017, 10:21:02 +02:00
: jmcala 10 August, 2017, 10:13:17 +02:00
Pues hay que DENUNCIAR y negarse a empezar el curso con 33 alumnos en un grupo porque es ilegal.
Si hay que pedir más profesores de uno y no de otro, pues habrá que hacerlo...
Con esto quiero decir que las delegaciones están haciendo algo repugnante como es trasladar a los funcionarios sus irregularidades y mangoneos, con el riesgo que implica aceptar eso, como funcionario, porque en caso de acciones judiciales serán los funcionarios los que se lleven los palos.
Basta con echar un vistazo a la proporción golfos/funcionarios jodidos en los muchos casos de corrupción existentes.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
33 es legal. La ratio es 30, pero se admite un 10% más como bien sabrás. En mi centro siempre estamos a 33 y Bachillerato a 38. Es más, prefiero matricular a 33, y no que después nos manden algún "prenda" por imperativo legal, que ya nos ha pasado.
Por otro lado, no me contestas como cuadrarías tú los horarios con esa disparidad que te he comentado.
Te equivocas.
El 10% famoso es para incorporaciones tardías, es decir, son puestos escolares para poder atender escolarizaciones sobrevenidas durante el curso. En ningún caso dice la norma que sean puestos para ser ocupados a principio de curso. La ratio máxima, a principio de curso, es de 30 alumnos en Secundaria.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
Pues será ilegal pero con 31 ni con 33 te salta un cupo. Dejo alumnos sin matricular?
Otra pregunta relacionada: cuando el reparto de grupos en el departamento se hace en septiembre, si llegan varios interinos, ¿en qué orden piden? ¿Por tiempo de servicio? Imagino que el hecho de que alguno repita centro no le da prioridad alguna, no?
: andjifer 17 August, 2017, 00:29:11 +02:00
Otra pregunta relacionada: cuando el reparto de grupos en el departamento se hace en septiembre, si llegan varios interinos, ¿en qué orden piden? ¿Por tiempo de servicio? Imagino que el hecho de que alguno repita centro no le da prioridad alguna, no?
Piden poniéndose de acuerdo. Eso es lo único que recoge la ley. No le deis más vueltas.
Ya, claro... No hay nadie que pida primero ni nadie que pida el último... Come on, Ramón...
: andjifer 17 August, 2017, 11:54:34 +02:00
Ya, claro... No hay nadie que pida primero ni nadie que pida el último... Come on, Ramón...
Pues no. MUtuo acuerdo.
Debes tener unos compañeros de departamento super amables y super comprensivos. En el mío, sin ser malos compañeros en absoluto, siempre acaban dando, por poner un ejemplo los segundos de bachillerato los mismos... Y la FPB también la da siempre el mismo... Y no es por mutuo acuerdo precisamente.
: andjifer 17 August, 2017, 13:55:51 +02:00
Debes tener unos compañeros de departamento super amables y super comprensivos. En el mío, sin ser malos compañeros en absoluto, siempre acaban dando, por poner un ejemplo los segundos de bachillerato los mismos... Y la FPB también la da siempre el mismo... Y no es por mutuo acuerdo precisamente.
En mi centro y por todos los que he pasado. Siempre ha sido reparto de mutuo acuerdo.
Pues enhorabuena. Muy afortunado puedes considerarte.
: jmcala 11 August, 2017, 14:39:43 +02:00
Si nos hiciéramos valer y no aceptáramos lo ilegal como legal, que es nuestra OBLIGACIÓN como funcionarios, la CEJA comprobaría que el chiringuito que tiene montado se cae a cachos. Eso redundaría en más inversión y más compañeros trabajando.
Completar horario en itinerancia implica tiempo para los desplazamientos, con lo que el problema seguiría igual.
¿Por qué los sindicatos no están dando guerra con esto? Es otra cosa que no entiendo.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
Este curso llegué a un centro en el que sólo iba a dar 13 horas de mi especialidad y el resto a completar con afines. Y además con horario partido. Y eso era lo que había.
Hice incontables consultas a sindicatos, compañeros, directivos de otros centros, etc, porque con la ley en la mano (si a alguien le interesa, la puedo desglosar), si un funcionario, en cualquier situación, carece de horario completo, tiene tres opciones:
- Reducción del horario y reducción proporcional del sueldo.
- Itinerancia (dar sólo la especialidad en más de un centro).
- Completar con asignaturas afines (las afines vienen estipuladas en la ley, como digo).
Esa es la teoría, pero la gran mayoría, por no decir todo el mundo, se atiene al tercer supuesto aunque imparta materias que no sean ni siquiera afines.
Si pretendes la opción 1 ó 2 (que es lo que yo quería) te vas a estrellar porque te vas a enfrentar a la directiva, a inspección, etc, y vas a salir mal parado.
Solicité una cita por escrito con la inspectora. Me atendió un mes después de solicitarla y me dijo que mi argumentación era totalmente coherente y válida, pero que eso chocaba frontalmente con la organización del centro, y con finas palabras me dijo que eso era lo que había: completar con lo que me dieran y punto.
Como lo que pretendía era una situación inusual, ni siquiera los sindicatos sabían que hacer, a pesar de reconocer que yo llevaba toda la razón.
No he encontrado ningún documento donde me obligue a aceptar la tercera opción por cojones, tan sólo la respuesta verbal de la inspectora. Ojo, verbal, que no por escrito, por lo tanto su argumentación no vale si no la fundamenta.
A día de hoy, tras más de un año, sigo sin respuesta.
Saludos.
Al final, al esfuerzo de tener que impartir esas asignaturas que no son ni afines, se suma el estrés de estar a la espera de una respuesta que nunca llega (porque imagino que las tuviste que impartir, no?)
: andjifer 25 August, 2017, 12:44:15 +02:00
Al final, al esfuerzo de tener que impartir esas asignaturas que no son ni afines, se suma el estrés de estar a la espera de una respuesta que nunca llega (porque imagino que las tuviste que impartir, no?)
Efectivamente, 7 horas que se tradujeron en 4 grupos distintos.
¿Solicitaste por escrito la segunda opción? De ese modo la respuesta tiene que ser por escrito y sería susceptible de ser denunciada.
www.ejercicios-fyq.com
: jmcala 25 August, 2017, 13:51:22 +02:00
¿Solicitaste por escrito la segunda opción? De ese modo la respuesta tiene que ser por escrito y sería susceptible de ser denunciada.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
Sí, lo solicité y la respuesta fue sólo verbal. En ese momento tampoco sabía cómo actuar, y con el curso ya más que comenzado...
El próximo curso estaré en otro centro y no se me dará esa casuística. Pero sigo sin saber qué hacer para el futuro.
Para jmcala: Creo que a tí te nombraron 1 año coordinador tic y no te dieron todas las horas de reducción que te pertenecían para quedarselas otros compañeros del IES, ¿ lo denunciaste a la inspección? Tengo mucha curiosidad, por todas las indicaciones que pones sobre denuncias.
He sido coordinador TIC tres años en el centro en el que tengo mi plaza definitiva y he tenido TODAS las horas que me correspondían para poder hacer mi labor.
Cuando se me asigna una labor, tengo claro que las horas de reducción para esa labor me corresponden. También debo decir que pocas son para poder llevar adelante la tarea de la que se trata, si uno se lo toma en serio.
El año pasado eliminaron, por ejemplo, las horas de preparación de materiales bilingües y la de coordinación del programa. A partir de ese momento nada me obliga a preparar material alguno ni a hacer ningún proyecto coordinado de las lenguas. La inspección lo dejó caer este año en el centro en el que estoy. Tuve una reunión con el inspector y le dejé claro que lo que elaboro es de mi propiedad y que no estoy dispuesto a poner NADA a disposición de la CEJA. Si no hay tiempo para elaborar materiales, no hay materiales. De hecho, este año impartiré clases en el programa bilingüe y ya tengo mis aulas virtuales alojadas en un servidor que nada tiene que ver con la CEJA.
Cuando digo que hay que negarse a hacer lo que no nos corresponde es porque yo me niego. Por ejemplo, este curso pasado saqué a mis alumnos al patio, a la sombra, cuando hacía tanta calor y me negué a estar en clase en esas condiciones. Nadie me dijo nada.
www.ejercicios-fyq.com
: jmcala 25 August, 2017, 13:51:22 +02:00
¿Solicitaste por escrito la segunda opción? De ese modo la respuesta tiene que ser por escrito y sería susceptible de ser denunciada.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
Él estaba incluso dispuesto a acogerse al Supuesto 1.
Me ha parecido leer que él quería el supuesto 2.
Al ser interino creo que jugaron a no cumplir con la norma. Si hubiese sido funcionario me parece a mí que se la tienen que tragar.
Un funcionario se puede negar a dar lo que no le es afín y pedir completar horario con materias afines en otros centros, es decir, con itinerancia. Y no hay manera de obligarlo a que dé esas materias. Como mucho supongo que podrían cambiarlo de centro si no es su plaza definitiva o suprimir su plaza y disponerse a colocarlo en otra.
www.ejercicios-fyq.com
: jmcala 25 August, 2017, 18:26:01 +02:00
Me ha parecido leer que él quería el supuesto 2.
Al ser interino creo que jugaron a no cumplir con la norma. Si hubiese sido funcionario me parece a mí que se la tienen que tragar.
Un funcionario se puede negar a dar lo que no le es afín y pedir completar horario con materias afines en otros centros, es decir, con itinerancia. Y no hay manera de obligarlo a que dé esas materias. Como mucho supongo que podrían cambiarlo de centro si no es su plaza definitiva o suprimir su plaza y disponerse a colocarlo en otra.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
No jmcala. Es funcionario. En ese centro ha estado este curso pasado como concursillo.
Y sé que incluso estaba dispuesto a optar por la opción 1 porque es amigo mío.
: albay 25 August, 2017, 18:56:20 +02:00
: jmcala 25 August, 2017, 18:26:01 +02:00
Me ha parecido leer que él quería el supuesto 2.
Al ser interino creo que jugaron a no cumplir con la norma. Si hubiese sido funcionario me parece a mí que se la tienen que tragar.
Un funcionario se puede negar a dar lo que no le es afín y pedir completar horario con materias afines en otros centros, es decir, con itinerancia. Y no hay manera de obligarlo a que dé esas materias. Como mucho supongo que podrían cambiarlo de centro si no es su plaza definitiva o suprimir su plaza y disponerse a colocarlo en otra.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
No jmcala. Es funcionario. En ese centro ha estado este curso pasado como concursillo.
Y sé que incluso estaba dispuesto a optar por la opción 1 porque es amigo mío.
Efectivamente ;)
Lo primero que haría es descartar ese centro como opción para concursillo.
Creo que el hecho de que sea un centro de elección propia sí que hace que pierda un poco de sentido no querer impartir esas horas, aunque la norma es la norma.
De encontrarme en esa situación otra vez, yo exigiría la respuesta por escrito en tiempo y forma, registrando mi opción antes del comienzo de las clases y haciendo referencia a la normativa en vigor.
www.ejercicios-fyq.com
: jmcala 25 August, 2017, 19:12:04 +02:00
Lo primero que haría es descartar ese centro como opción para concursillo.
Creo que el hecho de que sea un centro de elección propia sí que hace que pierda un poco de sentido no querer impartir esas horas, aunque la norma es la norma.
De encontrarme en esa situación otra vez, yo exigiría la respuesta por escrito en tiempo y forma, registrando mi opción antes del comienzo de las clases y haciendo referencia a la normativa en vigor.
www.ejercicios-fyq.com (http://www.ejercicios-fyq.com)
Es cierto que fue elección propia, pero no pude averiguar a tiempo que habían eliminado 4 horas de mi especialidad de la enseñanza de adultos, y por eso ocurrió todo lo que narro.
Un saludo.
: respublica 07 August, 2017, 17:10:56 +02:00
: yelmo 07 August, 2017, 14:26:44 +02:00
El PE no solo puede concretar aún más la orden sino que además debería.
Eso es precisamente lo que hacen la mayoría (todos los que yo he leído en mayor o menor medida y en unos apartados más que en otros): cortar y pegar lo que dicen las órdenes y decretos. Como si todos los centros fuesen iguales. Por eso su elaboración no parece más que un castigo para tener entretenidos a los distintos encargados de redactarlo.
¿No parece sensato que "las directrices del equipo directivo" estén recogidas en él, o los "criterios pedagógicos" en los que debe basarse el departamento para llegar a un acuerdo?
Probablemente, estarán en el acta correspondiente. Pero no deben ser algo que cambie cada año (tal vez para acomodar el resultado del acuerdo).
En mi opinión, el que en la asignación de grupos prime la continuidad de un profesor con los mismos alumnos, si es posible, es algo que perfectamente puede estar recogido en el PE.
Los aspectos que debe contener el Proyecto Educativo son los establecidos en el artículo 23 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, incluyendo lo que establece el último aspecto:
Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Pueden contener más aspectos pero siempre dentro de las competencias que tienen asignados los centros, lo que no incluye las competencias de la dirección ni del equipo directivo, jefatura de estudios, jefatura de departamentos u otros órganos del centro.
Sí debe contener criterios pedagógicos pero para determinar qué departamentos y reducciones horarias debe haber, no para la asignación de enseñanzas al profesorado porque eso no es competencia del centro, sino del equipo directivo:
d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Al final todo es cuestión de competencias y los criterios para la asignación de enseñanzas vienen en el artículo 19 de la Orden que ya puso ayer el compañero albay.
Y esos criterios vienen determinados por la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, a lo que hay que añadir en el caso de F.P. las características específicas en cuanto a horas, espacios y requisitos de cada módulo profesional que establezca el proyecto educativo.
La asignación de tutorías debe estar hecha por la dirección antes de la asignación de enseñanzas que proponga el departamento, lo que no es un asunto menor porque condiciona el reparto, dado que el tutor de un grupo debe darle clases y esto viene así en la aclaración número 19 del documento de Aclaraciones que puse con anterioridad.
Una vez aplicados esos criterios, la autonomía para decidir la propuesta de asignación de enseñanzas no corresponde al centro sino a cada departamento, que por supuesto debe seguir criterios pedagógicos y respetar las atribuciones docentes, pero no tienen por qué ser comunes en todo el centro sino que cada departamento en el ejercicio de su autonomía puede seguir los que quiera cada año, si bien debe procurarse que haya acuerdo en la propuesta.
Esta autonomía viene también recogida en el Artículo 92.2 del Decreto 327/2010 que establece las competencias de los departamentos de coordinación didáctica:
j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.
Yo puede coincidir con otros compañeros en sus opiniones sobre lo que debiera o no debiera ser pero creo que hay que separar la opinión de la información para evitar confusión, por lo que prefiero no dar mi opinión sobre esto ahora y quizás debiéramos ponernos de acuerdo, cada uno aportando la información y argumentos que crea convenientes sobre este asunto, para ver si entre todos nos aclaramos.
Saludos.
Hola:
En primer lugar aclarar que, efectivamente, mi intervención en el foro era una
opinión. Y creí que era oportuno opinar sobre la existencia de la rueda, no estoy todos los días mirando el foro y puede que se me escapen otros hilos en los que se traten determinados asuntos con mayor profundidad. Pero mi
opinión para nada está en contra de que se lleguen a acuerdos (todo lo contrario) o de que haya directrices, sino a favor de que queden escritos los criterios en los que deben enmarcarse. La responsabilidad de dichos acuerdos o de las directrices de dirección, correrá a cargo de quienes los acuerden o dictaminen.
En tu intervención me parece entender (
opinión) que crees que yo abogo por la sustracción de competencias a los departamentos didácticos y derivas la cuestión a un problema de competencias, como si en la elaboración del PE no tuviese nada que decir el Claustro (en el que estamos todos). (Si mi apreciación es incorrecta, perdona). Pero yo apuesto por la reflexión, el diálogo y el acuerdo para la personalización de los centros. El artículo 19.1 de la Orden no explicita los criterios, más bien los "deja en el aire".
La
opinión que tengo, la formo tras leer la misma normativa (
información) que tú señalas para argumentar la tuya. Porque la normativa no es algo que no se pueda interpretar, si así fuese sobrarían jueces. Y no pasa nada por discrepar.
Informar sería simplemente remitir a lo que dice la normativa al respecto, en el D327 y la Orden de 20 de agosto de 2010, que la gente lo lea y saque sus propias conclusiones. También es información lo que la gente dice que ocurre en su centro. Si no se puede opinar, alguien debería cerrar los hilos cuando ya se haya cortado y pegado la normativa. Todo "adorno" a la mera remisión a la normativa, o comentario sobre lo que se hace en tal o cual centro es
opinión (como también haces tú).
La respuesta del Gabinete jurídico si es
información porque se limita a copiar de la normativa que hay al respecto (y que apuesta por el acuerdo); y las aclaraciones de la Administración educativa aludiendo a la experiencia docente como criterio pedagógico para el reparto de enseñanzas informa de que se puede utilizar esa experiencia como criterio.
Pero mi intervención pretendía hacer reflexionar sobre lo que suele hacerse. Porque sí es
opinable que el azar (moneda al aire) se considere un criterio pedagógico o que la experiencia docente sin más lo sea (cuando esta última se utiliza para tener menos alumnos por clase, evitar grupos más diversos o conflictivos...), con rueda o sin ella. Y en mi
opinión no deberían ser válidos ni avalados por ninguna directriz; por lo que la respuesta de ese gabinete jurídico a mí no me aclara nada y las aclaraciones de la Administración muy poco.
No pretendo convencer a nadie. Si alguien cree que cualquier acuerdo es válido por el hecho de ser acuerdo, que una invitación a una mariscada es un criterio pedagógico para determinar el orden de asignación de enseñanzas en su departamento, que el PE solo tiene que copiar y pegar lo que dice la normativa..., es libre de
opinar.
Aquí te dejo los artículos y apartados por los que, en
mi opinión, cabe (y debería) recoger el PE esos criterios pedagógicos y directrices en los que deben enmarcarse tanto las propuestas de los departamentos como la asignación por la dirección si corresponde (los que se determinen en cada centro), sin que esto contradiga al artículo 19.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010. Su presencia en el PE no usurparía competencias de nadie, puesto que en su elaboración participamos todos, pero evitaría arbitrariedades (como las que, al menos yo, estoy harto de ver y que dudosamente encajan en el concepto "criterio pedagógico").
D 327/2010
Artículo 22. El Plan de Centro.
1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.
2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.
3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p) y q) del artículo 23.3.
4. El Plan de Centro, que tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del instituto y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.
5. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
Artículo 23. El proyecto educativo.
1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.
...
3. El proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos:
...
b) Líneas generales de actuación pedagógica.
...
f) La forma de atención a la diversidad del alumnado.
g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva.
...
m) En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto.
...
q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.
...
Un saludo.
Muy rica tu intervención yelmo, y muy reveladora.
Pero en mi opinión ese acuerdo al que alude el ROC ya es suficiente. No hay que concretar más. Porque el acuerdo, puede incluir la rueda, la experiencia de los docentes, la antigüedad en el centro, el criterio pedagógico del Centro, e incluso la mariscada, que no es muy pedagógico (en eso estoy de acuerdo), pero por qué no. Creo que se deja libertad para usar uno o varios criterios a la vez.
Y como el plan de centro es plurianual, sería ilógico (en mi opinión), querer coartar la libertad anual con la que se elaboran los repartos de asignaturas, cuando hasta el propio profesorado cambia año tras año (en mi centro un 30%, con departamentos de incluso un 50%) con un Plan de Centro plurianual.
Pero de todas formas, lo que más me gusta de tu intervención, es el supuesto de interpretación de las leyes. No puedo estar más de acuerdo.
Por tanto se deben tener en cuenta unos criterios pedagógicos para llegar al acuerdo, publicados en algunos centros y ausentes en otros. En este último caso, en cuales nos basamos? Gracias. Siento incidir tanto pero es que lo pone en la orden y no lo entiendo. Si fuera solo por experiencia pondría eso,experiencia pero no, pone criterios pedagógicos. Quizás en esos centros si que cabría la rueda.
: agujeronegro 05 September, 2017, 01:33:04 +02:00
Por tanto se deben tener en cuenta unos criterios pedagógicos para llegar al acuerdo, publicados en algunos centros y ausentes en otros. En este último caso, en cuales nos basamos? Gracias. Siento incidir tanto pero es que lo pone en la orden y no lo entiendo. Si fuera solo por experiencia pondría eso,experiencia pero no, pone criterios pedagógicos. Quizás en esos centros si que cabría la rueda.
Cada departamento puede aplicar los criterios pedagógicos de reparto que quiera, que no tienen por qué ser los mismos que los de otro departamento del mismo centro, y que no tienen por qué incluirse en el Plan de Centro los de todos los departamentos en cada curso.
En definitiva, los miembros del departamento deben buscar un acuerdo con los criterios que crean oportunos respetando atribuciones de cada especialidad y las tutorías asignadas y si no lo hay, dirección decide.
Así es cómo está la situación.
Saludos.