Buenas, pues eso, quién tiene prioridad para ser jefe de departamento en los siguientes casos:
-Departamento con interino con vacante o funcionario con destino definitivo que acaba de llegar al centro. Supongo que el funcionario, pero no sé si hay alguna normativa.
-Otro caso, dpto. con funcionario con plaza fija recién llegado o funcionario con concursillo que repite centro.
Gracias
: nocreoqueseayo 04 September, 2017, 08:28:59 +02:00
Buenas, pues eso, quién tiene prioridad para ser jefe de departamento en los siguientes casos:
-Departamento con interino con vacante o funcionario con destino definitivo que acaba de llegar al centro. Supongo que el funcionario, pero no sé si hay alguna normativa.
-Otro caso, dpto. con funcionario con plaza fija recién llegado o funcionario con concursillo que repite centro.
Gracias
Buenas, yo hice el curso pasado sustitución a un jefe de departamento. En junio, se hizo la propuesta para jefe de departamento y los requisitos eran ser funcionario de carrera con destino definitivo en el centro.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Los jefes de departamento, en caso de haberlos, han de ser funcionarios con destino definitivo. En caso de no haberlo, deben ser funcionarios. Por último, si lo anterior no es posible, serían los interinos.
Desde hace dos o tres cursos se puso seria la inspección en Almería para que los interinos no pudiesen ejercer cargos docentes. El motivo no lo sé, pero sí que sé que se dijo a los directores que los departamentos y ciertos planes y proyectos debían ser gestionados por funcionarios.
www.ejercicios-fyq.com
Muchas gracias. Claro, frente a un interino está más o menos claro, pero dos funcionarios, uno que acaba de llegar pero es su destino definitivo y el otro que repite centro pero es en concursillo... ahí tenía dudas
Los requisitos son los que ha puesto jmcala pero entre quienes los cumplan es dirección quien elige.
Saludos.
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.stec.es/Normativa/CRITERIOS_ELECCION_HORARIOS.pdf&ved=0ahUKEwjBo7qr5IvWAhUOY1AKHQBLAjgQFghnMAc&usg=AFQjCNHIAbJf8oxZJAaPRPneWCGXsJoPhA
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: agujeronegro 04 September, 2017, 16:55:34 +02:00
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.stec.es/Normativa/CRITERIOS_ELECCION_HORARIOS.pdf&ved=0ahUKEwjBo7qr5IvWAhUOY1AKHQBLAjgQFghnMAc&usg=AFQjCNHIAbJf8oxZJAaPRPneWCGXsJoPhA
Eso es en Canarias y nada tiene que ver con Andalucía.
Saludos.
Buf! Disculpas
En Andalucía hay algo así?
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No es por mi pero me parece interesante conocer la normativa al respecto. Como con el reparto de cursos/materias, que no me queda claro, al parecer depende de cada centro.
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: agujeronegro 04 September, 2017, 18:07:25 +02:00
Como con el reparto de cursos/materias, que no me queda claro, al parecer depende de cada centro.
Cómo se realiza el reparto es algo que ya hemos analizado extensamente en el correspondiente hilo. Pregunta allí lo que no tengas claro después de leerlo.
Saludos.
: jmcala 04 September, 2017, 08:45:14 +02:00
Los jefes de departamento, en caso de haberlos, han de ser funcionarios con destino definitivo. En caso de no haberlo, deben ser funcionarios. Por último, si lo anterior no es posible, serían los interinos.
Desde hace dos o tres cursos se puso seria la inspección en Almería para que los interinos no pudiesen ejercer cargos docentes. El motivo no lo sé, pero sí que sé que se dijo a los directores que los departamentos y ciertos planes y proyectos debían ser gestionados por funcionarios.
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Si pero si todos son interinos en el departamento alguien tendrá que ser jefe ,??? El interino con más tiempo de servicio???
: respublica 04 September, 2017, 18:26:34 +02:00
: agujeronegro 04 September, 2017, 18:07:25 +02:00
Como con el reparto de cursos/materias, que no me queda claro, al parecer depende de cada centro.
Cómo se realiza el reparto es algo que ya hemos analizado extensamente en el correspondiente hilo. Pregunta allí lo que no tengas claro después de leerlo.
Saludos.
Ya lo pregunté y nadie me contestó, por ello insisto. Los criterios pedagógicos que cita la orden por los que se debe hacer el reparto no solo se refieren a la antigüedad, sino de otros factores que desconozco por no estar publicados en mi centro, tipo estudios afines, elaboración de materiales específicos etc. Si se ha hablado sobre estos criterios pedagógicos no lo encuentro en el foro, podrías ponerme el enlace? Gracias.
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Si todos fueran interinos... Decide la dirección del centro. No hay más.
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Qué prima? La antigüedad en el centro o la antigüedad en el cuerpo? Me refiero en el caso de cambiar de centro definitivo y llegar el último a un centro donde ya hay definitivos, pero que aprobaron las oposicioens más tarde...
No corresponde por antigüedad de ningún tipo. Siempre elige dirección a quien quiera de entre los funcionarios definitivos y si no hay, de entre los funcionarios, y si no hay, de entre los interinos.
Saludos.
: agujeronegro 04 September, 2017, 19:07:26 +02:00
: respublica 04 September, 2017, 18:26:34 +02:00
: agujeronegro 04 September, 2017, 18:07:25 +02:00
Como con el reparto de cursos/materias, que no me queda claro, al parecer depende de cada centro.
Cómo se realiza el reparto es algo que ya hemos analizado extensamente en el correspondiente hilo. Pregunta allí lo que no tengas claro después de leerlo.
Saludos.
Ya lo pregunté y nadie me contestó, por ello insisto. Los criterios pedagógicos que cita la orden por los que se debe hacer el reparto no solo se refieren a la antigüedad, sino de otros factores que desconozco por no estar publicados en mi centro, tipo estudios afines, elaboración de materiales específicos etc. Si se ha hablado sobre estos criterios pedagógicos no lo encuentro en el foro, podrías ponerme el enlace? Gracias.
Lo hemos hablado aquí (http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=113029.msg1278725.msg#1278725).
Saludos.
Perfecto gracias, plantearé allí mis dudas.
: agujeronegro 04 September, 2017, 18:07:25 +02:00
No es por mi pero me parece interesante conocer la normativa al respecto.
La normativa de aplicación es el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria:
"Artículo 95. Nombramiento de las jefaturas de los departamentos.
1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.
2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2."
Y el Artículo 78.2 establece:
"La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuestos. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo."
Saludos.
Gracias Respublica!