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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Cita de: Valmor en 31 Octubre, 2019, 14:15:20 PM
De todas formas tengamos presente que la Unión Europea no es la Unión Soviética. Así que mejor ser escépticos y no hacerse ilusiones.
No entiendo esa comparación entre la UE y la desaparecida URSS, pero sin embargo sí estoy de acuerdo en que hay que ser escépticos y no hacerse (falsas) ilusiones, pero no en este caso, sino en todos.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

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Cita de: Dara en 31 Octubre, 2019, 11:33:28 AM
https://m.diariodesevilla.es/provincia/Diputacion-Sevilla-interinos-oposiciones-sentencia-UE_0_1405359793.html
Eso es del PSOE que gobierna en la Diputación de Sevilla pero en cambio, la Junta de Andalucía con su trifachito al frente ha sacado rápidamente la convocatoria de oposiciones de estabilización a funcionarios autónomicos sin esperar, no ya a la sentencia del TJUE que poco aportará, sino a la ILP admitida a trámite en el Parlamento andaluz para que esas plazas salgan por concurso de méritos.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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Una buena entrevista para comprender cómo funciona la justicia en España:

Santiago Torres, el juez que encarceló a Jesús Gil: La maquinaria judicial está prevista para que no funcione, excepto con los robaperas

- Dejó la toga desmotivado, especialmente cuando vio que se metía en la cárcel a boleros [que transportan droga en el cuerpo] pero no se investigaba a las mafias que los explotaban: "Yo no podía dictar una sentencia más"

- Existe corrupción porque hay áreas de impunidad: es lo mismo que se tire el dinero o que no, que haya estaciones vacías del Ave o aeropuertos sin vuelos", señala el ahora abogado Santiago Torres

- La Justicia en España puede ser muy dócil al poder político, porque el sistema de promoción está basado en nombramientos discrecionales y solo progresan dentro de la carrera judicial aquellos que no son versos sueltos ni problemáticos.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Valmor

Para los que afirman que no hay oposiciones amañadas. No os lo perdáis, por favor:

https://m.eldiario.es/canariasahora/sociedad/terremoto-oposiciones-Enfermeria-Canarias-OPE-Fisioterapia-La_Gomera_0_958554829.html

La noticia podría tener un cierto halo de comicidad de no ser por la tensa situación en la que se encuentran miles de interinos. Es muy peligroso jugarnos nuestro futuro en un proceso carente de las más mínimas garantías.


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Gran análisis jurídico-práctico del informe de la Abogada General del TJUE por parte de una Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante:

Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Valmor

CitarAsí pues, la Abogada General parece estar abogando más bien por procesos de consolidación restringidos, en los que únicamente pueda participar el personal que ha sufrido abuso o cuanto menos éste tenga preferencia para cubrir las plazas convocadas —atención, no en caso de empate con un aspirante libre, sino en todo caso, como si hubiera dos turnos, restringido y libre, y sólo las plazas que finalmente quedaran vacantes en el primero acrecieran al segundo—. Dicho de otra forma, parece que se trata de consolidar a las personas que ocupan las plazas, más que a las plazas en sí mismas consideradas.

No obstante, esta discusión resulta baladí, ya que la Abogada General considera que realmente estos procesos selectivos no suponen una medida disuasoria del abuso en la temporalidad, ni tampoco eliminan las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión en relación a los aspirantes que no superen el proceso selectivo. Y por ello propone al TJUE que en su sentencia declare que, para sancionar adecuadamente la utilización abusiva de sucesivos nombramientos temporales y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho europeo, no es suficiente con la convocatoria de procesos de selección de libre concurrencia (dato importante) cuando el acceso a la plaza de forma fija por la superación del proceso selectivo por un empleado que ha sufrido abuso es imprevisible e incierto y el Derecho interno no establece ninguna otra medida sancionadora.

Entiendo que lo que quiere decirnos la Abogada General, o más bien decirle al TJUE, es que estos procesos de consolidación, al ser de turno libre, no garantizan que los empleados que han sufrido abuso en la temporalidad vayan a obtener la fijeza si aprueban, pero que el sistema sería adecuado si nuestro Derecho interno contemplara otras medidas sancionadoras. Es decir, que el sistema actual está bien sólo en el caso de que exista una verdadera sanción. En caso contrario, estos procesos deberían ser restringidos y tendentes a procurar que el interino que apruebe obtiene la plaza en propiedad.

Los procesos selectivos restringidos no son algo extraño en nuestro país, si bien, como nos recuerda el Tribunal Constitucional en su Sentencia 86/2016, de 28 de abril (LA LEY 53342/2016): «...en determinados supuestos extraordinarios, se ha considerado acorde con la Constitución que, en procesos selectivos de acceso a funciones públicas, se establezca un trato de favor en relación a unos participantes respecto de otros. Esta excepción a la regla general se ha considerado legítima en supuestos verdaderamente singulares, en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebraban estas pruebas, justificaban la desigualdad de trato entre los participantes, beneficiando a aquéllos que ya habían prestado en el pasado servicios profesionales en situación de interinidad en la Administración convocante. Estos supuestos varían desde la celebración de pruebas restringidas (STC 27/1991, de 14 de febrero (LA LEY 1581-JF/0000)) a pruebas en las que se primaba de manera muy notable los servicios prestados en la Administración, pero en uno y otro caso, ha existido siempre justificación de las singulares y excepcionales circunstancias que de manera expresa se explicaban en cada una de las convocatorias (SSTC 67/1989, de 18 de abril (LA LEY 1267-TC/1989); 184/1994, de 20 de junio (LA LEY 13518/1994); 12/1999, de 11 de febrero (LA LEY 2297/1999); 83/2000, de 27 de marzo (LA LEY 5208/2000), o 107/2003 de 2 de junio (LA LEY 12376/2003)). En definitiva, para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el art. 23.2 CE (LA LEY 2500/1978) (STC 27/2012 (LA LEY 27723/2012), FJ 5).»

¿Podríamos estar ante un supuesto extraordinario que permitiera, en palabras del TC, un trato de favor en relación a unos participantes (interinos) respecto de otros?
¿Podríamos estar ante un supuesto extraordinario que permitiera, en palabras del TC, un trato de favor en relación a unos participantes (interinos) respecto de otros? En la STC 27/1991 (LA LEY 1581-JF/0000) se apreció la excepcionalidad de la medida, posibilitando la celebración de pruebas selectivas restringidas para personal temporal al considerar la diferencia de trato como razonable, proporcionada y no arbitraria a los efectos de la desigualdad de trato que establece, al mostrarse esta diferenciación como medio excepcional y adecuado para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de Ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legitima, «entre las que se integra también la propia eficacia de la Administración Pública». Aquí está, en mi opinión, el quid de la cuestión, pues si el legislador es atrevido y valiente modificará la DT 4ª EBEP para posibilitar procesos de consolidación restringidos, sin que los Ayuntamientos —sin capacidad legislativa a este nivel— puedan hacer otra cosa más que esperar. Desde luego, nadie podrá negar que la situación actual es excepcional al derivar los altos índices de temporalidad de la limitación de las tasas de reposición de efectivos y resto de medidas de política de contención del gasto público plasmadas en las sucesivas Leyes de Presupuestos

La verdad es que estos párrafos son esperanzadores, y más viniendo de una letrada que adopta una postura aséptica en su análisis. No obstante, en relación con este párrafo me surge una duda:

Pero lo más importante, a mi juicio, es la respuesta negativa a la viabilidad de estos procesos de consolidación porque en ellos pueden participar aspirantes que no hayan sufrido abusos en la temporalidad, pues son procesos de turno libre, y no parece que en ellos se vaya a tomar seriamente en consideración este abuso, lo que a juicio de la Abogada General parece poder salvarse mediante el nombramiento preferente del personal que ha sufrido el abuso, siempre y cuando —obviamente— supere el proceso selectivo convocado

¿Qué se entiende por abuso en la temporalidad? ¿Alguien sabe si este abuso está cuantificado? Estoy harto de escuchar lo de los 3 años de contratos sucesivos, pero no lo tengo claro.

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Cita de: Valmor en 03 Noviembre, 2019, 00:38:51 AM
¿Qué se entiende por abuso en la temporalidad? ¿Alguien sabe si este abuso está cuantificado? Estoy harto de escuchar lo de los 3 años de contratos sucesivos, pero no lo tengo claro.

Lo de los 3 años es en el derecho laboral y nada tiene que ver con el derecho administrativo, que es el que se nos aplica al funcionariado, tanto de carrera como interino.

Y a quienes afirman que les gustaría el derecho laboral para los interinos, mi opinión es que no saben lo que dicen, seguramente por falta de experiencia y conocimientos de cómo son las condiciones del mercado laboral.

En el informe de la letrada se afirma que se puede considerar que existe un abuso en la temporalidad cuando se mantiene el nombramiento de un interino en una plaza que no se convoca a oposición dentro de los plazos legales.

Respecto a los plazos legales, en el informe se explica que no son iguales en el personal estatutario sanitario que en los del personal sujeto al EBEP, a lo que hay que añadir que el personal docente no universitario tiene su propia legislación, que es diferente a los dos casos anteriores, y que hace la situación mucho más compleja.

En nuestro caso, con nombramientos de un curso como máxima duración y sin permanencia en la misma plaza, que además es ofertada a personal fijo, veo muy difícil demostrar que exista abuso de temporalidad en el nombramiento.

De todas formas, como bien dice la letrada, la apreciación del abuso requiere el análisis individualizado de cada reclamación, y esto corresponde a los tribunales de justicia españoles.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Valmor

https://delajusticia.com/2019/09/16/los-interinos-de-larga-duracion-y-las-cartas-al-tribunal-europeo/

Según dice este artículo cuya lectura recomiendo, no está definido el concepto de abuso pero el Tribunal Constitucional acepta la cifra de '5 años'.



En el informe de la letrada se afirma que se puede considerar que existe un abuso en la temporalidad cuando se mantiene el nombramiento de un interino en una plaza que no se convoca a oposición dentro de los plazos legales

No sé si lo he entendido. Probablemente me equivoque, pero la letrada habla de plazas concretas ¿no? Por ejemplo, yo llevo desde el curso 2016-2017 en el mismo centro. En mi especialidad se convocaron oposiciones el pasado 2018 y, pese a ello, he seguido trabajando un curso entero y lo que llevo de este en el mismo centro.




DEJAN

Interesante análisis de la letrada  para mi el más serio de todos los análisis hasta ahora
Destaca la apreciación del abuso requiere el análisis individualizado de cada reclamación, y esto corresponde a los tribunales de justicia españoles y esto puede ser eterno
saludos

albay

Cita de: Valmor en 03 Noviembre, 2019, 07:25:11 AM
https://delajusticia.com/2019/09/16/los-interinos-de-larga-duracion-y-las-cartas-al-tribunal-europeo/

Según dice este artículo cuya lectura recomiendo, no está definido el concepto de abuso pero el Tribunal Constitucional acepta la cifra de '5 años'.



En el informe de la letrada se afirma que se puede considerar que existe un abuso en la temporalidad cuando se mantiene el nombramiento de un interino en una plaza que no se convoca a oposición dentro de los plazos legales

No sé si lo he entendido. Probablemente me equivoque, pero la letrada habla de plazas concretas ¿no? Por ejemplo, yo llevo desde el curso 2016-2017 en el mismo centro. En mi especialidad se convocaron oposiciones el pasado 2018 y, pese a ello, he seguido trabajando un curso entero y lo que llevo de este en el mismo centro.

Eso tiene muchas interpretaciones Valmor.


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