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¿Pueden anular el concurso de traslados una vez resuelto?

Iniciado por Triunfadora, 14 Mayo, 2017, 22:43:37 PM

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rantanplan

Cita de: sedal en 29 Mayo, 2017, 13:25:15 PMAntes de nada creo que la posible impugnación estará basada en la "igualdad", pero creo que este principio estará apoyado en los dos principios generales de mérito y capacidad de nuestra Constitución  y donde arranca la desigualdad es que en las mismas condiciones en una determinada Comunidad te valoren el tiempo de interino a efectos del concurso de traslados y en otras no.

No sé si me lo estoy inventando, pero juraría haber leído en algún sitio que el Ministerio rebaremaba los méritos de los tribunales de Galicia,

Cita de: sedal en 29 Mayo, 2017, 13:25:15 PMLa impugnación puede ser admitida a tramite pero lo justo es que si un Juez o Tribunal adopta alguna medida cautelar afectara solamente a los movimientos de la Comunidad Autónoma que haya aplicado esta medida si es que realmente ha habido alguna que lo ha hecho.

Eso es imposible de hacer. Que un funcionario en Andalucía, no obtenga una  plaza en Galicia, puede suponer que un funcionario en Adalucía no obtenga esa resulta. En un concurso nacional, todas las plazas están relacionadas.

Cita de: sedal en 29 Mayo, 2017, 13:25:15 PMDicho lo anterior no pretendo desviar el hilo principal de esta consulta, pero aplicar los años de interino para el concurso de traslados creo que salvo excepciones honrosas aparte, perjudica sin lugar a dudas a todos los que accedieron a, etc...

No creo que sea cuestión de opiniones. Cada cual tenemos la nuestra. Y que conste que digo esto a pesar de que a mí me perjudica porque no tengo tiempo de interino. El caso es que la justicia e injusticia del hecho es secundario: hay resolución europea y ya está.

rantanplan

¡Ah! Acabo de revisar la convocatoria gallega para ver en cuántos puntos más se traduce la interinidad. De la lectura entiendo que la diferencia es que cuentan como interino los punos:

1.1.3: Desempeño en centro de especial dificultad: 2 por año.
1.2. Antigüedad en el cuerpo: 2 por año (1.2.1). También puntúa el haber sido interino en otros cuerpos, pero eso es más raro (1.2.2 y 1.2.3).



anais

Buenas noches. Yo como interesada lo que más me anima son los comentarios que he leído en la noticia del periódico La Voz de Galicia porque creo que tienen toda la verdad de su parte. Dan más información las participaciones de algún comentario que la propia la noticia y los copio debajo:

Evidentemente, lo que DBI denuncia es la DISCRIMINACIÓN de los méritos como interino en el baremo del concurso de traslados de TODA España excepto Galicia y el DOBLE RASERO del doble baremo, donde sólo puede haber UNO, no el peso que tiene la antigüedad. Hecha la aclaración, ir más allá: Entendemos que la Audiencia Nacional debe entrar a la paralización cautelar porque la intolerable inacción del MECD y la indolencia y desvergüenza de los sectores de Educación de las fuerzas sindicales han dado al traste con la SEGURIDAD JURÍDICA que debe acompañar al ejercicio del derecho a la movilidad de decenas de miles de docentes de todo el Estado. Que ni Galicia ni Extremadura convocaran plazas en 2014-2015 dice mucho del marasmo organizado. Pero la actual "BALCANIZACIÓN" de la actual convocatoria de 2016-2017, donde Galicia usa un baremo y el resto otro es ya manifiestamente ILEGAL porque (1) rompe con el principio de IGUALDAD, conculcando además la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Educación y el Real Decreto 1364/2010, que imponen un MARCO ÚNICO y un ÚNICO BAREMO para Cuerpos ÚNICOS de funcionarios docentes de ámbito NACIONAL y (2) porque si el baremo gallego es el mejor y más ajustado al derecho de la UE, entonces el baremo del resto de CCAA, el del MECD, es DISCRIMINATORIO y está fuera del ordenamiento jurídico nacional y europeo. La AUDIENCIA NACIONAL tiene la oportunidad de dar paz a este largo conflicto y es de INTERÉS GENERAL que corte por lo sano, de una vez por todas resolviendo por vía judicial lo que nadie quiere molestarse en resolver por vía ejecutiva o legislativa. Y para ello, la PARALIZACIÓN CAUTELAR de todo el procedimiento es necesaria, para evitar que se cometa un daño irreparable adjudicando destinos definitivos en -sostenemos- evidente FRAUDE DE LEY.

JUSTICIA SOCIAL Todos los problemas de Educación arrancan con la firma de un Acuerdo Marco, en la más alta instancia europea, por los agentes sociales, que luego se convertiría en Directiva y que tiene por objeto evitar la precarización del empleo en la UE estableciendo las disposiciones mínimas que disuadan al empleador (Administración educativa) del abuso del contrato de duración determinada (funcionario interino). Ese Acuerdo marco está firmado por la Confederación Eureopea de Sindicatos, la CES (UGT y CCOO son miembros), y su bondad social y su eficacia en la preservación del modelo social europeo, de la calidad el trabajo de la Unión y el bienestar social de los trabajadores europeos está fuera de toda duda. Pero la Administración española abusó y sigue abusando del empleo temporal (interino). Estas son las consecuencias. No vamos a pagar los históricamente machacados por unos pecados de gestión política que no son nuestros. Suyos los pecados, suyo ahora el abandono hasta la putrefacción del concurso de traslados. A nosotros no nos miréis; somos las víctimas, por fin, beneficiarias de un modelo social que evita y resarce del abuso que se sobre nosotros. Además, esa directiva se ha convertido en fuente inagotable de tensiones en Educación por (1) el peso que tiene la antigüedad en el baremo y porque (2) siendo la baremación de la antigüedad como interino asunto de pacífica aplicación en todos los rincones de la Administración española (oh, sorpresa), en Educación tenemos un Real Decreto con un baremo que excluye indirectamente la baremación de la interinidad. Y digo indirectamente porque esta cuestión no está regulada en todo el ordenamiento jurídico español. Y sin embargo, ahora que lo impone el derecho europeo, vamos nosotros y nos resisitimos con uñas y dientes basándonos en un prejuicio muy arraigado en nuestra tradición: los funcionarios de carrera lo son todo y los funcionarios interinos se hallan en una situación incomparable a los otros. Todas las sentencias nacionales contrarias recaídas sobre esta cuestión se basan en esa interpretación conservadora que raya con la Directiva europea descrita arriba. Más información en https://plataformadbi.blogspot.com.es/

Nuestra demanda contra las normas procedimientales de concurso de traslados y contra TODAS las convocatorias territoriales, MECD y Consejerías de TODAS las CCAA, no puede ser más justa, le pique a quien le pique, porque (1) hay dos baremos, dos raseros, donde sólo puede haber UNO, atentando contra el principio de IGUALDAD y contra la LOE y el RD, que regulan la convocatoria de concursos de traslados y porque (2) si el baremo gallego es el correcto, el resto de España está convocando en pleno FRAUDE DE LEY. Y como este asunto, que viene coleando desde 2010, no ha querido resolverse ni por sindicatos ni por los poderes ejecutivo y legislativo a pesar de que la SEGURIDAD JURÍDICA no puede haberse degradado más, la vía judicial es la única vía que nos ha quedado. Y la PARALIZACIÓN CAUTELAR es la única forma de evitar que el daño a las legítimas aspiraciones de miles y miles de afectados sea irreparable. Estos comentarios no dan para más pero tenéis más información en el blog de DBI https://plataformadbi.blogspot.com.es/


gebelelarek

Cita de: anais en 30 Mayo, 2017, 23:26:20 PM
Buenas noches. Yo como interesada lo que más me anima son los comentarios que he leído en la noticia del periódico La Voz de Galicia porque creo que tienen toda la verdad de su parte. Dan más información las participaciones de algún comentario que la propia la noticia y los copio debajo:

Evidentemente, lo que DBI denuncia es la DISCRIMINACIÓN de los méritos como interino en el baremo del concurso de traslados de TODA España excepto Galicia y el DOBLE RASERO del doble baremo, donde sólo puede haber UNO, no el peso que tiene la antigüedad. Hecha la aclaración, ir más allá: Entendemos que la Audiencia Nacional debe entrar a la paralización cautelar porque la intolerable inacción del MECD y la indolencia y desvergüenza de los sectores de Educación de las fuerzas sindicales han dado al traste con la SEGURIDAD JURÍDICA que debe acompañar al ejercicio del derecho a la movilidad de decenas de miles de docentes de todo el Estado. Que ni Galicia ni Extremadura convocaran plazas en 2014-2015 dice mucho del marasmo organizado. Pero la actual "BALCANIZACIÓN" de la actual convocatoria de 2016-2017, donde Galicia usa un baremo y el resto otro es ya manifiestamente ILEGAL porque (1) rompe con el principio de IGUALDAD, conculcando además la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Educación y el Real Decreto 1364/2010, que imponen un MARCO ÚNICO y un ÚNICO BAREMO para Cuerpos ÚNICOS de funcionarios docentes de ámbito NACIONAL y (2) porque si el baremo gallego es el mejor y más ajustado al derecho de la UE, entonces el baremo del resto de CCAA, el del MECD, es DISCRIMINATORIO y está fuera del ordenamiento jurídico nacional y europeo. La AUDIENCIA NACIONAL tiene la oportunidad de dar paz a este largo conflicto y es de INTERÉS GENERAL que corte por lo sano, de una vez por todas resolviendo por vía judicial lo que nadie quiere molestarse en resolver por vía ejecutiva o legislativa. Y para ello, la PARALIZACIÓN CAUTELAR de todo el procedimiento es necesaria, para evitar que se cometa un daño irreparable adjudicando destinos definitivos en -sostenemos- evidente FRAUDE DE LEY.

JUSTICIA SOCIAL Todos los problemas de Educación arrancan con la firma de un Acuerdo Marco, en la más alta instancia europea, por los agentes sociales, que luego se convertiría en Directiva y que tiene por objeto evitar la precarización del empleo en la UE estableciendo las disposiciones mínimas que disuadan al empleador (Administración educativa) del abuso del contrato de duración determinada (funcionario interino). Ese Acuerdo marco está firmado por la Confederación Eureopea de Sindicatos, la CES (UGT y CCOO son miembros), y su bondad social y su eficacia en la preservación del modelo social europeo, de la calidad el trabajo de la Unión y el bienestar social de los trabajadores europeos está fuera de toda duda. Pero la Administración española abusó y sigue abusando del empleo temporal (interino). Estas son las consecuencias. No vamos a pagar los históricamente machacados por unos pecados de gestión política que no son nuestros. Suyos los pecados, suyo ahora el abandono hasta la putrefacción del concurso de traslados. A nosotros no nos miréis; somos las víctimas, por fin, beneficiarias de un modelo social que evita y resarce del abuso que se sobre nosotros. Además, esa directiva se ha convertido en fuente inagotable de tensiones en Educación por (1) el peso que tiene la antigüedad en el baremo y porque (2) siendo la baremación de la antigüedad como interino asunto de pacífica aplicación en todos los rincones de la Administración española (oh, sorpresa), en Educación tenemos un Real Decreto con un baremo que excluye indirectamente la baremación de la interinidad. Y digo indirectamente porque esta cuestión no está regulada en todo el ordenamiento jurídico español. Y sin embargo, ahora que lo impone el derecho europeo, vamos nosotros y nos resisitimos con uñas y dientes basándonos en un prejuicio muy arraigado en nuestra tradición: los funcionarios de carrera lo son todo y los funcionarios interinos se hallan en una situación incomparable a los otros. Todas las sentencias nacionales contrarias recaídas sobre esta cuestión se basan en esa interpretación conservadora que raya con la Directiva europea descrita arriba. Más información en https://plataformadbi.blogspot.com.es/

Nuestra demanda contra las normas procedimientales de concurso de traslados y contra TODAS las convocatorias territoriales, MECD y Consejerías de TODAS las CCAA, no puede ser más justa, le pique a quien le pique, porque (1) hay dos baremos, dos raseros, donde sólo puede haber UNO, atentando contra el principio de IGUALDAD y contra la LOE y el RD, que regulan la convocatoria de concursos de traslados y porque (2) si el baremo gallego es el correcto, el resto de España está convocando en pleno FRAUDE DE LEY. Y como este asunto, que viene coleando desde 2010, no ha querido resolverse ni por sindicatos ni por los poderes ejecutivo y legislativo a pesar de que la SEGURIDAD JURÍDICA no puede haberse degradado más, la vía judicial es la única vía que nos ha quedado. Y la PARALIZACIÓN CAUTELAR es la única forma de evitar que el daño a las legítimas aspiraciones de miles y miles de afectados sea irreparable. Estos comentarios no dan para más pero tenéis más información en el blog de DBI https://plataformadbi.blogspot.com.es/
Pero entonces está paralizado ya o estáis esperando la resolución judicial?


nocreoqueseayo


Triunfadora

Entonces,¿ en qué situación? ¿Y si lo paralizan habrá gente que no pueda optar al concursillo? Tras una adjudicación definitiva la gente organiza la vida en función del nuevo destino.

nocreoqueseayo

La paralización la dicta un juez, no la parte demandante. Por norma se hace en un espacio breve de tiempo antes de la publicación de resoluciones, etc. Recordemos las oposiciones de 2012, que fue antes de iniciar el proceso selectivo.

Triunfadora

Pero es que aquí se ha impugnado una vez resuelto.


nocreoqueseayo

Bueno, es que no se ha impugnado. Se ha demandado en un contencioso administrativo, hace ya un tiempo, y no se ha paralizado. Lo que pasa es que la noticia en el periódico La Voz de Galicia recogía la información el día 28/05 y parece que se ha movido ahora.
Algunos dan por hecho la paralización, yo tengo poca idea de derecho, pero...no lo veo tan claro. Además, como bien dices, el concurso ya ha finalizado por resolución, no caben medidas cautelares, que yo sepa.

Triunfadora

Creo que se presentó el 25 de mayo. Lo que me sorprende es que ningún sindicato se haya hecho eco para nada.


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