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Desplazados y suprimidos

Iniciado por Taracena, 09 Julio, 2026, 07:53:04 AM

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pepe sosa, ivancito y 2 Visitantes están viendo este tema.

Taracena

Cita de: pepe sosa en 09 Julio, 2026, 10:43:38 AM
Cita de: Taracena en 09 Julio, 2026, 10:38:33 AMTaracena la duda es porqué aparece en el acta que firmamos ahora la opción de poder optar a suprimido si después es vía esa Orden de 11 Abril de 2011 de recolocación y reubicación cuando tiene lugar la supresión. Los sindicatos me han dicho q ahora SI se puede suprimir ahora por el acta este q firmamos pero en el centro objeto de nuestro desplazamiento tajantemente me dijeron qque NO, tanto el año pasado como hace días en este segundo año.
Taracena ¿porque apartado del acta es tu desplazamiento y cuál fue el argumento que te dió el director para no poder optar a tu supresión?
¿Te nombraron la Orden esa de 2011 o te dieron otras explicaciones.?


La conclusión que saco es que, si se dan las condiciones que indica la normativa para la supresión, no es obligatoria, sino que puedes optar entre el desplazamiento y ser suprimido.
Yo he sido desplazado por no disponer de horario completo.
En cuanto a la última pregunta, no me nombró nada, solo me dio explicaciones peregrinas, que es lo que solemos hacer cuando no sabemos algo. La normativa la he buscado yo.
Pues ya somos 2 en la misma situación, obligados a ser desplazados si horario y no pidiendo optar a suprimido, y yo igual q tú, no me dieron opción ni argumentos sólidos, respecto a normativa igualmente, la que yo he buscado por internet sobre suprimidos desplazados en Andalucia
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Pues sí, estamos en la misma situación. Lo que no he terminado de encontrar es si hay un requisito de cursos consecutivos sin horario para que la Consejería decida la supresión.

pepe sosa

Según me dijeron en el centro de mi desplazamiento, es la consejería quien lo determina y pueden pasar un año, dos, tres, cuatro o cinco años o menos años, q no existen años en concreto.


albay

La opción de optar a SUPRIMIDO corresponde al profesor. El problema aquí es que los equipos directivos se cogen los dedos con eso, porque si suprimen la plaza no pueden pedir de esa especialidad durante años. Prefieren el DESPLAZADO porque así se aseguran que la plaza no desaparece del todo.

Estela1

Lo mismo no me he explicado bien. Esta compañera y el equipo directivo, en su momento decidieron que dadas las horas que tenía, creo que eran 4 y sin previsión de mejoría, la opción mejor era suprimir. En esa reunión se marcó esa opción, voluntaria para la compañera y tuvieron que cambiarla a desplazamiento por indicaciones de recursos humanos. No sé nada más, solo que quien tuvo la última palabra fue recursos humanos, no la profesora ni el equipo directivo. Al final, se jubiló estando desplazada.
Si hay algo que no os cuadra, tendréis que preguntar a recursos humanos/inspección.
Doy por hecho de que no os interesa salir desplazados, en mi centro hay varios que estarían encantados porque piden concursillo y están delante a la hora del destino.


pepe sosa

Cita de: albay en 09 Julio, 2026, 17:03:29 PMLa opción de optar a SUPRIMIDO corresponde al profesor. El problema aquí es que los equipos directivos se cogen los dedos con eso, porque si suprimen la plaza no pueden pedir de esa especialidad durante años. Prefieren el DESPLAZADO porque así se aseguran que la plaza no desaparece del todo.

Gracias Albay, entonces según comentas es algo subjetivo de la dirección de los centros y es cuestión que en un centro jueguen con esa opción o no para salir suprimido o desplazado.
Te argumentan que para ser suprimido tiene que estar varios años la plaza en situación de desplazado y es la consejería entonces la que viendo q esa plaza no tiene horas y q ocurre varios años la que propone la supresión y me dijeron en la reunión de la firma del acta que ello ocurre al final del año y antes del CGT.
El asunto es que te lo ponen como que salir suprimido es poco más que ilegal, y te ponen delante el apta para que firmes con la opción de desplazado, por lo menos eso me ocurre centros estos 2 años.

Estela1

Si ya has firmado, no sé si hay un plazo para rectificar. Si se pudiera, puedes hacer la consulta a vuestro inspector. No sé las horas que das ni la especialidad y entiendo lo que dice Albay, pero a veces es un lastre tener a alguien dando 4 horas de su especialidad y el resto de otras y es mejor para todos la supresión.

ChancePeete


respublica

La normativa de aplicación para esta situación es la Instrucción 8/2026 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2026/2027.

En ella se establecen las opciones del personal afectado, que dependen de si hay insuficiencia total de horario o parcial. Si es total se puede optar por pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Taracena

Cita de: respublica en Hoy a las 14:36:58 PMLa normativa de aplicación para esta situación es la Instrucción 8/2026 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2026/2027.

En ella se establecen las opciones del personal afectado, que dependen de si hay insuficiencia total de horario o parcial. Si es total se puede optar por pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino.


Saludos.

¿Cómo interpretas entonces esto que se dice en la Instrucción que citas?:

"El personal afectado solo podrá acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, no pudiendo pasar a la situación de supresión hasta tanto no se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011, en el primer trimestre del curso 2026/2027".

respublica

Cita de: Taracena en Hoy a las 16:44:47 PM
Cita de: respublica en Hoy a las 14:36:58 PMLa normativa de aplicación para esta situación es la Instrucción 8/2026 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2026/2027.

En ella se establecen las opciones del personal afectado, que dependen de si hay insuficiencia total de horario o parcial. Si es total se puede optar por pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino.


Saludos.

¿Cómo interpretas entonces esto que se dice en la Instrucción que citas?:

"El personal afectado solo podrá acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, no pudiendo pasar a la situación de supresión hasta tanto no se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011, en el primer trimestre del curso 2026/2027".

La interpretation es fácil, siempre que no se corte el texto que ayude a entender su significado:

CitarNo obstante, si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en uno, desdoble, desglose o
traslado o supresión de enseñanzas, referidos a centros de una misma localidad, el personal afectado solo podrá acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, no pudiendo pasar a la situación de supresión hasta tanto no se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011, en el primer trimestre del curso 2026/2027.


Saludos.

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