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Consulta a Albay o Respública_sobre Flexibi_horaria por mi Padre con Ley Depende

Iniciado por pepe sosa, 08 Agosto, 2026, 14:13:58 PM

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pepe sosa

Cita de: albay en Hoy a las 11:26:13 AM
Cita de: pepe sosa en Hoy a las 10:46:55 AM
Cita de: albay en 08 Agosto, 2026, 23:21:46 PM
Cita de: pepe sosa en 08 Agosto, 2026, 19:37:53 PMMuchas gracias Albay, el escrito de reclamación que me has elaborado es de matricula de honor.
Albay mi duda es cómo presentar el Anexo I para que quede constancia que lo he presentado ya que el apartado 29.1 por el que se pide no está habilitado en Séneca y por ello este permiso no se puede pedir vía Séneca según he leído.
En este centro al que voy destinado este próximo año no se pide por registro, no pasa por la administrativa y se sella registro el Anexo I.
¿Me aconsejas que el Anexo I lo pase por registro, lo hacéis así en tu centro? Te lo comento por lo ajustado de los plazos (5 días) y para que haya constancia oficial para el caso que tenga que reclamar o para que me conteste formalmente la dirección.


El Anexo I se solicita por Séneca. Estarás habilitado para ello el mismo día 1 de septiembre.

En cuanto a la presentación telemática: a finales de agosto van a salir aprobadas dos modificaciones: al Decreto 327/2010 y a la Orden de 20 de agosto de 2011, básicamente referidas a la reducción de carga burocrática de los centros. En esa modificación se recoge que la comunicación telemática será obligada para las administraciones.

Así que no podrán decir que "ellos lo hacen en papel", porque la política de esa nueva legislación es PAPEL CERO, y así se refiere expresamente.
Albay respecto a la opción de pedir la flexibilidad horaria por el Anexo I en Seneca, si no está habilitado el punto 29.1, en el Anexo I en Seneca ¿por qué apartado q nos ofrece el Anexo I en Seneca pedimos este permiso de flexibilidad horaria.?

Tienes razón, el 29.1 no aparece en Séneca, supongo que porque no genera ausencia. Busca el Anexo I en google, y cumpliméntalo, lo firmas y lo envías por correo Séneca a dirección.

En mi centro el año pasado pusimos el 29.2, que al fin y al cabo viene a ser lo mismo. Recuerda que este permiso no se eleva a Delegación, puesto que la aprobación corresponde a Dirección.

A mi me resulta más fácil tenerlos en Anexo I, aunque sea el 29.2, que tener correos de Séneca dispersos.
Albay el anexo I lo presentaré el día 1 de septiembre por secretaria una vez que previamente de forma verbal comente a jefatura de estudios del centro que voy a presentar por registro el Anexo I solicitando la flexibilidad horaria por tener a mi cargo un familiar (mi padre) que tiene aprobada la Ley de la dependencia.

pepe sosa

Cita de: godob en Hoy a las 16:03:30 PM
Cita de: albay en 08 Agosto, 2026, 16:21:18 PMEn la concesión de permisos cabe distinguir entre 2 tipos en cuanto a su autorización:

- Los que son competencia del Delegado Provincial: cualquier baja médica, asistencia a cursos o congresos, licencias por paternidad/maternidad, etc.

- Los que son competencia del Director o Directora del centro: ausencias por enfermedad de menos de 3 días, fallecimiento u hospitalización de familiar, enfermedad infecto-contagiosa en hijos-as menores de 9, traslado de domicilio, etc.

El permiso 29, MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, corresponde autorizarlo a la Dirección del Centro.

Aclarado esto, es importante la interpretación que el director haga de este permiso. Bien es cierto que habitualmente se concede a los que tienen menores de 12 años, sin preguntar más datos que el libro de familia, y sin tener en cuenta si el menor acude al colegio o no.

Para ser ecuánimes, debería ser necesario por tanto, solamente la acreditación de la convivencia con tu padre.

Es decir, yo lo concedería sin más, pero vas a depender del director o directora que te haya tocado.

Supongo que esa conciliación que vas a pedir, será la de entrar una hora más tarde (a 2ª) o salir antes (a 5ª). Con los horarios del centro no es difícil conciliar esto. En mi caso, procuro respetar este asunto, no solo con las personas que piden conciliación sino además con todo el claustro. Eso sí, siempre y cuando exista un equilibrio entre los que piden lo uno o lo otro.
¿No resulta un poco indecente que una decisión así dependa de la interpretación del director de turno?
De hecho soy consciente de que ocurre en otras decisiones.
¿Tan difícil es dejar claro estos temas?
Buen apunte Godob.
 No interesa a la junta. Lo tienen que ofrecer porque no tienen más remedio. Fíjate en lo q hemos estado debatiendo, que la consejería de educación hace de la norma una restricción, la que hemos comentado aquí, q añaden a la norma para q sea aceptada q el familiar dependiente tiene que salir de su casa a un centro de día para concederse, esa restricción es de la consejería de educación sobre un acuerdo entre función pública de la junta de Andalucía y los sindicatos que no ponen restricciones, es un añadido de Educación, siempre buscando el trampeo.
Además no aparece el permiso en Seneca, tenemos q estar mendigando los primeros días de septiembre a ver cómo meto el permiso en el centro. Además estamos sujetos a la interpretación de la norma por un superior, la dirección del centro que posiblemente no le venga bien esta medida para la elaboración de sus horarios.


godob

Cita de: pepe sosa en Hoy a las 16:16:57 PM
Cita de: godob en Hoy a las 16:03:30 PM
Cita de: albay en 08 Agosto, 2026, 16:21:18 PMEn la concesión de permisos cabe distinguir entre 2 tipos en cuanto a su autorización:

- Los que son competencia del Delegado Provincial: cualquier baja médica, asistencia a cursos o congresos, licencias por paternidad/maternidad, etc.

- Los que son competencia del Director o Directora del centro: ausencias por enfermedad de menos de 3 días, fallecimiento u hospitalización de familiar, enfermedad infecto-contagiosa en hijos-as menores de 9, traslado de domicilio, etc.

El permiso 29, MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, corresponde autorizarlo a la Dirección del Centro.

Aclarado esto, es importante la interpretación que el director haga de este permiso. Bien es cierto que habitualmente se concede a los que tienen menores de 12 años, sin preguntar más datos que el libro de familia, y sin tener en cuenta si el menor acude al colegio o no.

Para ser ecuánimes, debería ser necesario por tanto, solamente la acreditación de la convivencia con tu padre.

Es decir, yo lo concedería sin más, pero vas a depender del director o directora que te haya tocado.

Supongo que esa conciliación que vas a pedir, será la de entrar una hora más tarde (a 2ª) o salir antes (a 5ª). Con los horarios del centro no es difícil conciliar esto. En mi caso, procuro respetar este asunto, no solo con las personas que piden conciliación sino además con todo el claustro. Eso sí, siempre y cuando exista un equilibrio entre los que piden lo uno o lo otro.
¿No resulta un poco indecente que una decisión así dependa de la interpretación del director de turno?
De hecho soy consciente de que ocurre en otras decisiones.
¿Tan difícil es dejar claro estos temas?
Buen apunte Godob.
 No interesa a la junta. Lo tienen que ofrecer porque no tienen más remedio. Fíjate en lo q hemos estado debatiendo, que la consejería de educación hace de la norma una restricción, la que hemos comentado aquí, q añaden a la norma para q sea aceptada q el familiar dependiente tiene que salir de su casa a un centro de día para concederse, esa restricción es de la consejería de educación sobre un acuerdo entre función pública de la junta de Andalucía y los sindicatos que no ponen restricciones, es un añadido de Educación, siempre buscando el trampeo.
Además no aparece el permiso en Seneca, tenemos q estar mendigando los primeros días de septiembre a ver cómo meto el permiso en el centro. Además estamos sujetos a la interpretación de la norma por un superior, la dirección del centro que posiblemente no le venga bien esta medida para la elaboración de sus horarios.
Es brutal como van poniendo piedras en el camino para evitar el derecho conseguido.
Si se quisiera todo sería más claro y fácil.

albay

Cita de: godob en Hoy a las 16:03:30 PM
Cita de: albay en 08 Agosto, 2026, 16:21:18 PMEn la concesión de permisos cabe distinguir entre 2 tipos en cuanto a su autorización:

- Los que son competencia del Delegado Provincial: cualquier baja médica, asistencia a cursos o congresos, licencias por paternidad/maternidad, etc.

- Los que son competencia del Director o Directora del centro: ausencias por enfermedad de menos de 3 días, fallecimiento u hospitalización de familiar, enfermedad infecto-contagiosa en hijos-as menores de 9, traslado de domicilio, etc.

El permiso 29, MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, corresponde autorizarlo a la Dirección del Centro.

Aclarado esto, es importante la interpretación que el director haga de este permiso. Bien es cierto que habitualmente se concede a los que tienen menores de 12 años, sin preguntar más datos que el libro de familia, y sin tener en cuenta si el menor acude al colegio o no.

Para ser ecuánimes, debería ser necesario por tanto, solamente la acreditación de la convivencia con tu padre.

Es decir, yo lo concedería sin más, pero vas a depender del director o directora que te haya tocado.

Supongo que esa conciliación que vas a pedir, será la de entrar una hora más tarde (a 2ª) o salir antes (a 5ª). Con los horarios del centro no es difícil conciliar esto. En mi caso, procuro respetar este asunto, no solo con las personas que piden conciliación sino además con todo el claustro. Eso sí, siempre y cuando exista un equilibrio entre los que piden lo uno o lo otro.
¿No resulta un poco indecente que una decisión así dependa de la interpretación del director de turno?
De hecho soy consciente de que ocurre en otras decisiones.
¿Tan difícil es dejar claro estos temas?

No, si el tema está claro, y más desde la última modificación del TREBEP. El problema es que los directores dicen que no y nadie les tose ni les presentan escritos como el que puse ayer por aquí.


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