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Sobre el agravio comparativo por los distintos calendarios escolares

Iniciado por rantanplan, 14 Agosto, 2026, 11:43:26 AM

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Srdongato, lucerino, Alfonso11 y 4 Visitantes están viendo este tema.

solucionamisdudas

Completamente de acuerdo con Ratanplan.
Ahora bien, si en Granada, Córdoba, Jaén o Almería no se dan cuenta pues...
Todas las delegaciones pueden hacer lo mismo que la de Málaga, ¿Quieren? ¿Por qué no quieren?

maestrillo_liendre

Pero no tenemos todas las provincias los mismos días lectivos? 175 secundaria, FP y bach. y 178 infantil y primaria?
Sabéis si en otras CCAA tienen menos días lectivos? Eso sí sería un agravio comparativo!
"Tan sólo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él" (Emmanuel Kant)


hispalense22

Cita de: maestrillo_liendre en 17 Agosto, 2026, 12:20:34 PMPero no tenemos todas las provincias los mismos días lectivos? 175 secundaria, FP y bach. y 178 infantil y primaria?
Sabéis si en otras CCAA tienen menos días lectivos? Eso sí sería un agravio comparativo!
pero, te has leído el hilo??  anaidrisa

rantanplan

Cita de: maestrillo_liendre en 17 Agosto, 2026, 12:20:34 PMPero no tenemos todas las provincias los mismos días lectivos? 175 secundaria, FP y bach. y 178 infantil y primaria?

Sí, ¿y qué? Seguro que eres de esos que se ofusca y refunfuña mucho cuando alguien ajeno se cree que ser profesor es exclusivamente dar clases. ¿Tendría ahora yo que ofuscarme y refunfuñar?

Cita de: maestrillo_liendre en 17 Agosto, 2026, 12:20:34 PMSabéis si en otras CCAA tienen menos días lectivos? Eso sí sería un agravio comparativo!

Es el maravilloso Estado de la Autonomías, que nos hemos dado. ¿Y en Francia? ¿Y en Alemania? ¿Qué tiene ver esto con el asunto del hilo? Distintas gestiones educativas provocan distintas condiciones de trabajo.

Ciñámosnos a la discusión que propone el hilo.


respublica

Según la normativa que regula el calendario escolar, son las Delegaciones Territoriales quienes lo establecen en cada provincia, pero previa consulta al Consejo Escolar Provincial, cuyo acuerdo es en realidad lo que siempre adopta la DT.

Por tanto, un determinado calendario provincial no es capricho de su Delegación de Educación, sino fruto del acuerdo de los 30 miembros de su Consejo Escolar Provincial, en el que están representandos el profesorado, padres, madres, alumnado, PAS, Diputación, Direcciones de centros públicos y privados y hasta una persona del Instituto Andaluz de la Mujer.

Viendo los calendarios de cada provincia es obvio que todos esos representantes priorizan terminar cuanto antes las clases, que es el día 22 de junio, y también resulta obvio que todas las provincias, excepto Málaga, prefieren puentes y prolongación de los periodos no lectivos a tener una "semana blanca", que antaño tenían todas las provincias y todas menos una la quitaron.

Si se quieren proponer cambios, el procedimiento adecuado es contactar con los representantes de cada colectivo en el Consejo Escolar de su provincia, y por ejemplo, llevarles firmas que respalden la solicitud.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

Cita de: respublica en 17 Agosto, 2026, 19:09:56 PMSegún la normativa que regula el calendario escolar, son las Delegaciones Territoriales quienes lo establecen en cada provincia, pero previa consulta al Consejo Escolar Provincial, cuyo acuerdo es en realidad lo que siempre adopta la DT.

Por tanto, un determinado calendario provincial no es capricho de su Delegación de Educación, sino fruto del acuerdo de los 30 miembros de su Consejo Escolar Provincial, en el que están representandos el profesorado, padres, madres, alumnado, PAS, Diputación, Direcciones de centros públicos y privados y hasta una persona del Instituto Andaluz de la Mujer.

Viendo los calendarios de cada provincia es obvio que todos esos representantes priorizan terminar cuanto antes las clases, que es el día 22 de junio, y también resulta obvio que todas las provincias, excepto Málaga, prefieren puentes y prolongación de los periodos no lectivos a tener una "semana blanca", que antaño tenían todas las provincias y todas menos una la quitaron.

Si se quieren proponer cambios, el procedimiento adecuado es contactar con los representantes de cada colectivo en el Consejo Escolar de su provincia, y por ejemplo, llevarles firmas que respalden la solicitud.


Saludos.

A no ser que la Consejería fije el día lectivo final del curso de igual manera que establece el primero.

respublica

Para eso tendrían que modificar el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, que en su artículo 7.4 establece que:

CitarLa finalización del régimen ordinario de clase para educación secundaria obligatoria y el primer curso de bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año...

Y no pone una fecha concreta para dar flexibilidad a los diferentes Consejos Escolares Provinciales, en los que deciden los representantes de los trabajadores afectados, que pueden poner el 22, 23 ó 24, respetando el mismo número de días lectivos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

Cita de: respublica en Hoy a las 01:12:31 AMPara eso tendrían que modificar el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, que en su artículo 7.4 establece que:

CitarLa finalización del régimen ordinario de clase para educación secundaria obligatoria y el primer curso de bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año...

Y no pone una fecha concreta para dar flexibilidad a los diferentes Consejos Escolares Provinciales, en los que deciden los representantes de los trabajadores afectados, que pueden poner el 22, 23 ó 24, respetando el mismo número de días lectivos.


Saludos.

Este Decreto 301/2009 que mencionas, va a ser modificado en unos días, junto con los otros.
Pero, al menos en su borrador, no incluye modificación del asunto que estamos tratando. Pero podría.


rantanplan

Cita de: respublica en Hoy a las 01:12:31 AMY no pone una fecha concreta para dar flexibilidad a los diferentes Consejos Escolares Provinciales, en los que deciden los representantes de los trabajadores afectados, que pueden poner el 22, 23 ó 24, respetando el mismo número de días lectivos.

Sobre esto debo argüir dos cosas:

a) Tanto monta, monta tanto Isabel como Fernando. Es irrelevante quiénes cometan el agravio: el agravio existe y me parece injustificable. No puede ser que una misma entidad pague a sus trabajadores exactamente lo mismo por hacer exactamente lo mismo, pero luego los discrimine según trabajan en una o en otra provincia con una cantidad distinta de días libres.
b) No es cierto que decidan los trabajadores afectados. Sólo una parte de los Consejos Escolares Provinciales son trabajadores afectados.

DECRETO 332/1988, 5 DICIEMBRE, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos escolares de ámbito territorial en la Comunidad de Andalucía.

(El decreto se modificó a través del Decreto 286/2010)

CitarArtículo 26

El Consejo Escolar Provincial estará integrado por:

1. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, que ostentará la presidencia.

2. Veintinueve Consejeras y Consejeros designados por los distintos sectores que integran el Consejo Escolar Provincial. El número de consejeras y consejeros que corresponde a cada uno de los sectores será el establecido en los apartados siguientes:

2.1. Ocho miembros del profesorado nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito provincial, distribuidos de la siguiente manera:
a) Seis miembros del profesorado de Centros Públicos. Se procurará que este profesorado provenga de las etapas Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.
b) Dos miembros del profesorado de Centros Privados sostenidos con fondos públicos. Se procurará que este profesorado provenga de las etapas Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
2.2. Cuatro madres, padres o quienes ejerzan la tutela del alumnado distribuidos de la siguiente manera:
a) Tres madres, padres o quienes ejerzan la tutela del alumnado de Centros Públicos nombrados a propuesta de las Federaciones de madres y padres constituidas al efecto en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.
b) Una madre, padre o quien ejerza la tutela del alumnado de Centros privados sostenidos con fondos públicos nombrado a propuesta de las Federaciones de madres y padres constituidas al efecto en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.
2.3. Cuatro miembros del alumnado distribuidos de la siguiente manera:
a) Tres alumnas o alumnos de centros públicos, nombrados a propuesta de las Juntas de Delegadas y Delegados del Alumnado de los institutos de educación secundaria con mayor número de alumnas y alumnos en la provincia.
b) Una alumna o alumno de centros privados concertados, nombrado a propuesta del órgano que represente al alumnado de educación secundaria en el centro concertado con mayor número de alumnos y alumnas en la provincia.
2.4. Cuatro representantes del Personal de Administración y Servicios de la Administración Educativa, de los que dos representantes serán nombrados a propuesta de sus organizaciones o asociaciones sindicales en proporción a su representatividad y otros dos a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
2.5. Dos representantes de la Diputación Provincial nombrados a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Corporación.
2.6. Dos representantes de las personas titulares de los Centros Privados nombradas a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad, y una persona representante de las cooperativas de enseñanza nombrada a propuesta de las asociaciones de las mismas, en proporción a su representatividad.
2.7. Tres directoras o directores de centros escolares, designados por la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de educación, distribuidos de la siguiente manera:
a) Dos directoras o directores de Centros públicos.
b) Una directora o director de un Centro privado concertado.
2.8. Una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada a propuesta de la persona titular del centro provincial de dicha entidad.

De los 30 componentes, 12 son profesores y PAS, y 3 son directores (1 de centro privado) que a saber qué intereses tienen, sobre todo el del centro privado. El delegado no vota (que he cortado el artículo).

Pero sigue siendo irrelevante, que el número de días lectivos sea el mismo, no significa que el número de días libres sea el mismo. Yo qué sé, a lo mejor ni se han dado cuenta.

albay

Yo, sinceramente rantanplan, creo que es que no han reparado en ello, y si lo han hecho, se lo están pasando por el arco del triunfo.


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