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Cargador de coche electrico

Iniciado por Rosahelada, 28 Septiembre, 2026, 10:15:20 AM

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Estela1

Cita de: lgn en 10 Octubre, 2026, 13:02:04 PM
Cita de: albay en 28 Septiembre, 2026, 15:21:22 PMEn todos los centros de nueva construcción se está instalando cargador eléctrico. En los antiguos puede instalarse si así lo estima la dirección, no es algo pedagógico de lo que tenga que opinar el claustro.
¿Que no puede opinar el claustro en algo que no es pedagógico? A dónde vamos a llegar...
Lo mismo se refiere a que el claustro no decide oficialmente si se pone ese cargador o no, opinar podemos opinar todos. Si el cargador se pone y cualquier miembro del centro puede cargar su coche, ni tan mal, si es como cuenta la compañera... En muchos centros tenemos placas solares con lo cual sería aprovechable. En mi centro hay sitio dentro para 5 coches, con lo cual se usa de patio para los niños y todos los coches fuera.

albay

DECRETO 327/2010:

Artículo 68. Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3.
c) Aprobar las programaciones didácticas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.
j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


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