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Ordenación de las bolsas tras las Oposiciones.

Iniciado por juan máximo, 13 Julio, 2018, 23:33:25 PM

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nono26

Cita de: fortunate en 17 Julio, 2018, 15:52:46 PM
Buenas. Soy interina de dibujo. Este año he presentado el B2 de francés. He aprobado la primera parte pero no he ido a la defensa por no tener posibilidad de plaza. ¿Entro en la bilingüe? Gracias.

Sip, siempre que hayas puesto el acceso a la bolsa bilingüe en la solicitud. Con aprobar la primera parte se accede.

fortunate

Cita de: nono26 en 17 Julio, 2018, 15:59:30 PM
Cita de: fortunate en 17 Julio, 2018, 15:52:46 PM
Buenas. Soy interina de dibujo. Este año he presentado el B2 de francés. He aprobado la primera parte pero no he ido a la defensa por no tener posibilidad de plaza. ¿Entro en la bilingüe? Gracias.

Sip, siempre que hayas puesto el acceso a la bolsa bilingüe en la solicitud. Con aprobar la primera parte se accede.
Muchas gracias, la puse justo después de dibujo normal.


Molinera2014

Cita de: juan máximo en 17 Julio, 2018, 13:15:21 PM
Cita de: Molinera2014 en 17 Julio, 2018, 13:00:43 PM
Los de discapacidad he oido que van entrelazados por cada 10 del general. Alguién puede explicar cómo?
1- los de tiempo de servicio
2- los que han aprobado todo (10 turno general 1 turno discapacidad...)
3- los que han aprobado primera parte (10-1...)
4- aspirantes de otras convocatorias con examen aprobado pero sin TS
5- bolsas extraordinarias
Sería así?
Hay un poco de confusión en el tema.Leyendo la nueva orden de interinos entiendo que las personas con discapacidad  "se pondrían por delante" siempre y cuando esto no afectara la ordenación de la bolsa.

Un aspirante,por ejemplo no puede superar a un interino.

Leyendo la nueva orden de interinos

7. En la ordenación de las bolsas a que se refiere este artículo se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

A tal efecto, en cada bolsa de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha bolsa, sin que ello pueda conllevar alteración del orden establecido en el apartado 1 de este artículo. El hecho de que en cada tramo figure por su propio orden una persona con discapacidad no alterará lo establecido anteriormente.

Si vamos al apartado 1:

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.
b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

Entiendo que alguien que está en el bloque b) no podría superar a alguien que esté en el bloque a) ,o alguien que esté en el bloque c) no puede superar a alguien que esté en el bloque b),por ejemplo.

Saludos.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/119/BOJA18-119-00115-10764-01_00138108.pdf

Gracias. Según veo lo que has puesto, es más o menos como yo pensaba.
Cómo es el primer año, habrá que esperar para ver cómo lo ordenan.


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