¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

PORRA COLOCACIÓN DE EFECTIVOS 2022

Iniciado por kharusss, 08 Mayo, 2022, 22:59:06 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Aethar

De facebook:
"
Compañer@s, tened cuidado que ha habido muchas desfavorables por un error de la conserjería. En muchas de vuestras resoluciones os pone que en base a la normativa de 2008 la comisión es desfavorable. Pues bien, esa normativa está modificada por una posterior de 2020. Por lo tanto reclamad ( el plazo es desde mañana al próximo jueves), alegando que según la normativa actual es correcta vuestra petición.

Alegais que la normativa vigente en relación a la comisión de servicio del supuesto por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, es la de 2020, Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008.
Y aseguraos también que el documento de empadronamiento se ve clarito cuando lo escaneeis, porque nos han dicho hoy en conserjería que algunos documentos eran ilegibles."

malogu

Vosotros que pondrías "exactamente" en la alegación de comisiones de servicio?
Algo del tipo:

Expone: Que en la Resolución de 26 de Mayo de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicos los listados provisionales de Comisiones de Servicio concedidas y denegadas para el curso 2022/2023, aparezco como Calificación: "Desfavorable" y como causa: "No cumple los requisitos establecidos en la Orden 26 de febrero de 2008".

La normativa vigente en relación a la comisión de servicio del supuesto por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, es la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Que en la Orden de 20 de febrero de 2020, aparece reflejada entre otras la comisión de servicio del supuesto b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral y dentro de ella el apartado 5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.

Por todo ello, y cumpliendo todos los requisitos,

SOLICITA: Ser calificado como: "Favorable" y le sea concedida la comisión de servicios por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral: Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.


respublica

Cita de: malogu en 27 Mayo, 2022, 18:50:50 PM
Vosotros que pondrías "exactamente" en la alegación de comisiones de servicio?
Algo del tipo:

Expone: Que en la Resolución de 26 de Mayo de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicos los listados provisionales de Comisiones de Servicio concedidas y denegadas para el curso 2022/2023, aparezco como Calificación: "Desfavorable" y como causa: "No cumple los requisitos establecidos en la Orden 26 de febrero de 2008".

La normativa vigente en relación a la comisión de servicio del supuesto por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, es la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Que en la Orden de 20 de febrero de 2020, aparece reflejada entre otras la comisión de servicio del supuesto b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral y dentro de ella el apartado 5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.

Por todo ello, y cumpliendo todos los requisitos,

SOLICITA: Ser calificado como: "Favorable" y le sea concedida la comisión de servicios por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral: Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.

Yo añadiría que tienes un destino definitivo en tal centro de tal municipio, según la Resolución de ... y que según el certificado de empadronamiento adjuntado resides en el municipio de ..., que al ser diferente al del centro en el que tienes el destino definitivo, cumples con los requisitos establecidos en la Orden 26 de febrero de 2008.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: Aethar en 27 Mayo, 2022, 00:50:48 AM
De facebook:

Compañer@s, tened cuidado que ha habido muchas desfavorables por un error de la conserjería. En muchas de vuestras resoluciones os pone que en base a la normativa de 2008 la comisión es desfavorable. Pues bien, esa normativa está modificada por una posterior de 2020. Por lo tanto reclamad ( el plazo es desde mañana al próximo jueves), alegando que según la normativa actual es correcta vuestra petición.

Alegais que la normativa vigente en relación a la comisión de servicio del supuesto por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, es la de 2020, Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008.

¿Del Facebook de quién?

A mí no me parece buena idea reclamar alegando que la normativa de aplicación no es la que la Consejería indica, porque la Orden de 20 de febrero de 2020, lo que hace es modificar la Orden de 26 de febrero de 2008, por lo que la normativa de aplicación es la Orden de 26 de febrero de 2008, tal y como la Consejería indica.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


malogu

Cita de: respublica en 27 Mayo, 2022, 22:57:31 PM
Cita de: Aethar en 27 Mayo, 2022, 00:50:48 AM
De facebook:

Compañer@s, tened cuidado que ha habido muchas desfavorables por un error de la conserjería. En muchas de vuestras resoluciones os pone que en base a la normativa de 2008 la comisión es desfavorable. Pues bien, esa normativa está modificada por una posterior de 2020. Por lo tanto reclamad ( el plazo es desde mañana al próximo jueves), alegando que según la normativa actual es correcta vuestra petición.

Alegais que la normativa vigente en relación a la comisión de servicio del supuesto por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, es la de 2020, Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008.

¿Del Facebook de quién?

A mí no me parece buena idea reclamar alegando que la normativa de aplicación no es la que la Consejería indica, porque la Orden de 20 de febrero de 2020, lo que hace es modificar la Orden de 26 de febrero de 2008, por lo que la normativa de aplicación es la Orden de 26 de febrero de 2008, tal y como la Consejería indica.


Saludos.
Al final creo que voy a esperar al lunes y que sea el sindicato CSIF el que me ayude a tramitar la alegación de comisión de servicio, creo que ellos tendrán mas datos de como debe realizarse para llegar a buen puerto.

mruzmor339

Alguien tiene el listado PDF de las comisiones de servicio y podría adjuntarlas?. Creo que está rulando por ahí pero yo no consigo verla... A ver si algún alma caritativa puede.
Gracias!!

kharusss

Cita de: mruzmor339 en 28 Mayo, 2022, 18:01:12 PM
Alguien tiene el listado PDF de las comisiones de servicio y podría adjuntarlas?. Creo que está rulando por ahí pero yo no consigo verla... A ver si algún alma caritativa puede.
Gracias!!
Sí, a mí también me interesaría.

malogu

Cita de: respublica en 27 Mayo, 2022, 22:57:31 PM
Cita de: Aethar en 27 Mayo, 2022, 00:50:48 AM
De facebook:

Compañer@s, tened cuidado que ha habido muchas desfavorables por un error de la conserjería. En muchas de vuestras resoluciones os pone que en base a la normativa de 2008 la comisión es desfavorable. Pues bien, esa normativa está modificada por una posterior de 2020. Por lo tanto reclamad ( el plazo es desde mañana al próximo jueves), alegando que según la normativa actual es correcta vuestra petición.

Alegais que la normativa vigente en relación a la comisión de servicio del supuesto por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, es la de 2020, Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008.

¿Del Facebook de quién?

A mí no me parece buena idea reclamar alegando que la normativa de aplicación no es la que la Consejería indica, porque la Orden de 20 de febrero de 2020, lo que hace es modificar la Orden de 26 de febrero de 2008, por lo que la normativa de aplicación es la Orden de 26 de febrero de 2008, tal y como la Consejería indica.


Saludos.
CSIF Educación Andalucía, este año la Consejería ha cometido muchísimos errores en la publicación de los listados provisionales y desde CSIF se los hemos hecho llegar para que se puedan solventar. Del 27 de mayo al 2 de junio es el plazo para alegar, por lo que si cumples los requisitos para tener concedida la comisión de servicio, te recomendamos que alegues en el plazo comentado.
Además, si te aparece en el motivo que es desfavorable por la Orden de 26 de febrero de 2008, indica en tu alegación que no es de la normativa vigente, ya que dicha Orden fue sustituida por la Orden de 20 de febrero de 2020 que modifica a la Orden de 26 de febrero de 2008.
También informan de que las alegaciones deben ser concretas y con documentación actualizada.


mruzmor339

Entiendo que cuando decís que ha habido muchas desfavorables es porque tenéis el listado no?, o cómo es que lo sabéis?.... Me gustaría tener el listado como siempre se ha tenido y no que sólo lo tengan algunos pocos privilegiados, no es justo creo yo.

Saludos.

Aethar

¡Hola! Una duda, mi certificado de empadronamiento tiene fecha de 10 de mayo de 2022, y es el que adjunté en mi solicitud de comisión de servicio. Teniendo en cuenta que no tiene menos de un mes, ¿vuelvo a adjuntar este mismo certificado o solicito al ayuntamiento uno nuevo?


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'