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SOS Alumno mayor de edad debo o no informar a terceros

Iniciado por alboradas, 07 Febrero, 2019, 17:37:22 PM

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trankas

Cita de: solucionamisdudas en 08 Febrero, 2019, 20:32:27 PM
Cita de: trankas en 08 Febrero, 2019, 18:26:47 PM
Lo confirmo al 100%: El alumno ha de estar emancipado para que tenga derecho a preservar sus datos académicos. Si no muestra documento que acredite fehacientemente la emancipación, los padres tienen derecho a saber cómo va académicamente su tutelado.
¿Pero.como podemos saber realmente que una persona mayor de edad depende económucamente de sus representantes legales-no somos juristas somosdocentes-? Un mayor de edad debe de ser conciente de sus compotamientos-sean a no adecuados-.

Que cómo se puede saber si está emancipada??....muy fácil...hay documentación que puede aportar para justificar la emancipación....eso en el equipo directivo de los IES tienen unos protocolos y una documentación a tener en cuenta...por eso no te preocupes....
Yo, de hecho, he tenido varios alumnos que justificaron su emancipación (estaban trabajando) y me lo comunicaron desde jefatura que estuviera al loro en esos casos...

En resumen...que no es ningún problema el justificarlo..

hycox



Eso de no emancipado, esta perdido en cualquier tribunal,legalmente no se sostiene por ningún sitio., lo de emancipado , me suena a lo de las mujeres y su mayoría de edad con Francos o el permiso de los hombres a las mujeres en Arabia Saudi, si eres mayor de 18 años, lo eres a todos los efectos, no hay un periodo de "transición", si persona mayor de 18 no quiere que le des información a un tercero, se padre , madre o al Papa Francisco, esta en su derecho, si es mayor para votar, para ir a la cárcel y para cualquier otro trámite, también lo es para tratar sus datos "confidenciales", y estos lo son, de la forma que el decida.
Yo me la jugaba, si quieren información que se la den desde Jefatura.
Como se los de tú, la AEPD te va  a multar a ti, si lo denuncia


hycox

Cita de: hycox en 09 Febrero, 2019, 15:19:09 PM


Eso de no emancipado, esta perdido en cualquier tribunal,legalmente no se sostiene por ningún sitio., lo de emancipado , me suena a lo de las mujeres y su mayoría de edad con Francos o el permiso de los hombres a las mujeres en Arabia Saudi, si eres mayor de 18 años, lo eres a todos los efectos, no hay un periodo de "transición", si persona mayor de 18 no quiere que le des información a un tercero, se padre , madre o al Papa Francisco, esta en su derecho, si es mayor para votar, para ir a la cárcel y para cualquier otro trámite, también lo es para tratar sus datos "confidenciales", y estos lo son, de la forma que el decida.
Yo me la jugaba, si quieren información que se la den desde Jefatura.
Como se los de tú, la AEPD te va  a multar a ti, si lo denuncia

Disculpar por las faltas de ortografía, pero el teléfono móvil me juega malas pasadas

hycox

Cita de: Juan Antonio López en 08 Febrero, 2019, 20:31:42 PM
Cita de: trankas en 08 Febrero, 2019, 18:26:47 PM
Lo confirmo al 100%: El alumno ha de estar emancipado para que tenga derecho a preservar sus datos académicos. Si no muestra documento que acredite fehacientemente la emancipación, los padres tienen derecho a saber cómo va académicamente su tutelado.
¿Os imagináis a unos padres pidiendo información académica de un hijo no emancipado de 30 años?.... absurdo verdad?. Pues esa es la respuesta. (¿Y si está en la Universidad también tienen derecho?)

Coincido contigo, cuidado con los mayores de edad, he visto algunos hasta firmar el recibí de un parte o una expulsión disciplinaria, y es que están en su derecho!!!!!.

Y si quieren liarla , la lían.


alboradas

Hola:

En primer lugar agradeceros todas vuestras aportaciones.

En segundo lugar decir que he consultado con un abogado. Os resumo lo que me ha aconsejado.

Estamos equivocados cuando decimos que los hijos emancipados son los que se han independizado de sus padres. El código Civil declara que cualquier persona que cumpla la mayoría de edad adquiere la emancipación y por tanto sus padres pierden su tutela, la patria potestad.

Por otro lado me ha aconsejado que siga los procedimientos legales, las órdenes, decretos, etc. que regulan nuestra acción como tutores docentes, en el sentido de que en NINGÚN Caso caigamos en parches como son aceptar autorizaciones firmadas por parte de los alumnos, a menos que exista algún Anexo específico regulado para el caso en nuestra legislación.

De otra forma es firmar un pacto de no agresión que un buen abogado le da la vuelta y nos acusa de prevalimiento sobre el alumno como su profesor y tutor. Me dice que no realice actos que no estén específicamente regulados en nuestros procedimientos. Que no nos dediquemos a interpretar las leyes, pues como funcionarios públicos debemos tener nuestro marco de actuación regulado. Que dejemos la interpretación de las leyes a jueces. Que no entremos a hacer juicios de valor acerca de si los padres tienen derecho moral o no de conocer las notas y la actitud de sus hijos mayores edad, por más que les paguen sus estudios. Pues las leyes están por encima de esas nuestras interpretaciones.

Que las leyes de protección de datos y más desde la trasposición de la legislación  europea se han endurecido mucho, que los centros docentes no están preparados para asumirla. Que si desde la directiva me dan orden que contradiga esta filosofía, según el EBEP, debo pedir la orden por escrito y elevarla a la inspección. De otro modo sería mi culpa haber incumplido la ley.

Que no acepte órdenes que sean contrarias a la ley.

En definitiva, estoy de acuerdo con él, que nos dediquemos a lo que sabemos hacer y para lo que nos pagan, que es la docencia, alejándonos de procedimientos no regulados de legalidad discutible. Que las leyes las interpretan los jueces y que ni siquiera los abogados, como juristas, saben cómo acaban estos temas cuando son llevados a juicio, pues siempre queda la interpretación de los jueces.

Le voy a hacer caso, por más que me cueste un enfrentamiento con la directiva del centro. La prudencia será buena consejera. En otro caso, al mayor se edad se le cruzan los cables y nos denuncia. Quiénes somos nosotros para interpretar y discernir quién les paga o no sus estudios.

Eso no es asunto nuestro, humildemente.

Me gustaría seguir conociendo vuestra posición. Creo que en estos temas nos jugamos mucho.

Saludos.

Cita de: hycox en 09 Febrero, 2019, 15:23:59 PM
Cita de: Juan Antonio López en 08 Febrero, 2019, 20:31:42 PM
Cita de: trankas en 08 Febrero, 2019, 18:26:47 PM
Lo confirmo al 100%: El alumno ha de estar emancipado para que tenga derecho a preservar sus datos académicos. Si no muestra documento que acredite fehacientemente la emancipación, los padres tienen derecho a saber cómo va académicamente su tutelado.
¿Os imagináis a unos padres pidiendo información académica de un hijo no emancipado de 30 años?.... absurdo verdad?. Pues esa es la respuesta. (¿Y si está en la Universidad también tienen derecho?)

Coincido contigo, cuidado con los mayores de edad, he visto algunos hasta firmar el recibí de un parte o una expulsión disciplinaria, y es que están en su derecho!!!!!.

Y si quieren liarla , la lían.

jmcala

La emancipación se puede obtener con 14 años. Eso significa que, a partir de ese momento, los padres ya no tendrían derecho sobre los datos de ese menor.

Tener un contrato de trabajo, que se puede tener a partir de los 16 años, no implica emancipación alguna. Hasta la mayoría de edad se sigue estando bajo la patria potestad.

A partir de los 18 años se adquiere la mayoría de edad y la emancipación. Si un hijo de 18 comete un delito NADIE puede pedir responsabilidad alguna a sus padres, ni penal, ni civil. Eso implica, diga lo que diga la circular tal o cual o la directiva de turno, que el mayor de 18 años tiene derecho pleno sobre sus datos y acciones.

El que quiera jugar a inventarse rollos morales, interpretaciones de andar por casa y moralinas varias, que lo haga. Pero que sepa que, ante una denuncia se puede ver pagando hasta 600 000 euros y con una pena de inhabilitación de las gordas.

Cuando unos padres quieran información de su retoño, siendo este mayor de edad, que le pregunten directamente o lo larguen de casa si resulta que no quiere obedecer a sus padres, que es una obligación de los hijos que está recogida en el artículo 155 (me parece recordar) del Código Civil. Así de simple.

Muy mal hacemos si no comprendemos cuál es nuestro trabajo y si no decimos que NO a las tonterías que se empeñan en solicitarnos unos y otros.

www.ejercicios-fyq.com


alboradas

Hola:

Correcto compañero, es tal y como afirmas.

Eso es ley. Por más que hayamos oído cosas y casos. Esa es la ley de la que debemos responder en caso de litigio ante un juez.

Sí un alumno es mayor de edad, a menos que un juez dictamine lo contrario, por incapacitación, goza de todos sus derechos en relación a sus actos, no pudiendo sus padres disponer de lo contrario. Esto de hacer demostrar a un alumno mayor de edad que "está emancipado", es un sinsentido legal.

Al final, si nos denuncia porque se le cruzan  los cables, estaremos solos ante el juez, no creo que la directiva ni nadie acuda en nuestra ayuda.

Por cierto, consultado un sindicato acerca de a quién entregar los boletines de notas, la contestación va en la misma línea, a los mayores de edad, sólo a ellos, NUNCA a sus padres, que paguen o dejen de pagar sus estudios es irrelevante jurídicamente.

Saludos.

Cita de: jmcala en 10 Febrero, 2019, 15:04:23 PM
La emancipación se puede obtener con 14 años. Eso significa que, a partir de ese momento, los padres ya no tendrían derecho sobre los datos de ese menor.

Tener un contrato de trabajo, que se puede tener a partir de los 16 años, no implica emancipación alguna. Hasta la mayoría de edad se sigue estando bajo la patria potestad.

A partir de los 18 años se adquiere la mayoría de edad y la emancipación. Si un hijo de 18 comete un delito NADIE puede pedir responsabilidad alguna a sus padres, ni penal, ni civil. Eso implica, diga lo que diga la circular tal o cual o la directiva de turno, que el mayor de 18 años tiene derecho pleno sobre sus datos y acciones.

El que quiera jugar a inventarse rollos morales, interpretaciones de andar por casa y moralinas varias, que lo haga. Pero que sepa que, ante una denuncia se puede ver pagando hasta 600 000 euros y con una pena de inhabilitación de las gordas.

Cuando unos padres quieran información de su retoño, siendo este mayor de edad, que le pregunten directamente o lo larguen de casa si resulta que no quiere obedecer a sus padres, que es una obligación de los hijos que está recogida en el artículo 155 (me parece recordar) del Código Civil. Así de simple.

Muy mal hacemos si no comprendemos cuál es nuestro trabajo y si no decimos que NO a las tonterías que se empeñan en solicitarnos unos y otros.

www.ejercicios-fyq.com

hycox

Cita de: alboradas en 10 Febrero, 2019, 16:14:05 PM
Hola:

Correcto compañero, es tal y como afirmas.

Eso es ley. Por más que hayamos oído cosas y casos. Esa es la ley de la que debemos responder en caso de litigio ante un juez.

Sí un alumno es mayor de edad, a menos que un juez dictamine lo contrario, por incapacitación, goza de todos sus derechos en relación a sus actos, no pudiendo sus padres disponer de lo contrario. Esto de hacer demostrar a un alumno mayor de edad que "está emancipado", es un sinsentido legal.

Al final, si nos denuncia porque se le cruzan  los cables, estaremos solos ante el juez, no creo que la directiva ni nadie acuda en nuestra ayuda.

Por cierto, consultado un sindicato acerca de a quién entregar los boletines de notas, la contestación va en la misma línea, a los mayores de edad, sólo a ellos, NUNCA a sus padres, que paguen o dejen de pagar sus estudios es irrelevante jurídicamente.

Saludos.

Cita de: jmcala en 10 Febrero, 2019, 15:04:23 PM
La emancipación se puede obtener con 14 años. Eso significa que, a partir de ese momento, los padres ya no tendrían derecho sobre los datos de ese menor.

Tener un contrato de trabajo, que se puede tener a partir de los 16 años, no implica emancipación alguna. Hasta la mayoría de edad se sigue estando bajo la patria potestad.

A partir de los 18 años se adquiere la mayoría de edad y la emancipación. Si un hijo de 18 comete un delito NADIE puede pedir responsabilidad alguna a sus padres, ni penal, ni civil. Eso implica, diga lo que diga la circular tal o cual o la directiva de turno, que el mayor de 18 años tiene derecho pleno sobre sus datos y acciones.

El que quiera jugar a inventarse rollos morales, interpretaciones de andar por casa y moralinas varias, que lo haga. Pero que sepa que, ante una denuncia se puede ver pagando hasta 600 000 euros y con una pena de inhabilitación de las gordas.

Cuando unos padres quieran información de su retoño, siendo este mayor de edad, que le pregunten directamente o lo larguen de casa si resulta que no quiere obedecer a sus padres, que es una obligación de los hijos que está recogida en el artículo 155 (me parece recordar) del Código Civil. Así de simple.

Muy mal hacemos si no comprendemos cuál es nuestro trabajo y si no decimos que NO a las tonterías que se empeñan en solicitarnos unos y otros.

www.ejercicios-fyq.com

De acuerdo en todo con vosotros,compañeros......se es mayor de edad con todos los efectos, y si existe algún problema con un inspector o directiva "listilla" , todo por escrito y bien escrito..se ve como nos os dan nada...a la hora de la verdad ante esta situación ...."culitos fuera".

No te la juegues por nadie y menos aun estando la AEPD, que esta gente no entiende de "Mayores de edad a medias "...

Me alegro de tu decisión final, pero que tengas que  consultar y en el peor de los caso , hasta pagar, por un asesoramiento legal, que tendrían que darte en tu propio centro o en tu inspector de referencia, es para echarse a temblar.



pesatie


hycox

Ojo, fijaros hasta donde esta llegando la cosa, que mis alumnos mayores de edad se estan autojustificando las faltas, no les hace falta la "notita" de papa o mama, y resulta que estan en su derecho.....; y no solo eso, ya más de uno se autofirma los partes de disciplina y igual que lo firman lo rompen....



¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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