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Huelga de estudiantes

Iniciado por Sega82, 07 Noviembre, 2024, 23:00:29 PM

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albay

Cita de: Kanito en 11 Noviembre, 2024, 22:11:38 PM
Cita de: godob en 10 Noviembre, 2024, 14:31:49 PM
Cita de: marc81 en 10 Noviembre, 2024, 12:02:59 PMEl problema de las huelgas de estudiantes es que, desde hace bastante tiempo, han perdido su sentido, y el alumnado lo aprovecha para no madrugar y no ir a clase. Además, el sentido de esta última huelga no lo encuentro. No sé en qué va a mejorar la situación de los valencianos y de otros lugares afectados, por hacer una "huelga". Sentido tendría parar las clases para ir a ayudar allí o hacer donaciones de comida, productos de primera necesidad o dinero, que muchos los han hecho.
Hace más de 35 años ya haciamos eso.
Lo que pasa que llegan las nuevas generaciones de profesores y son más papistas que el Papa.
Más les vale trabajar para no aceptar el declive educativo con tantas tragaderas y dejar esto, que sólo sirve para ver quién la tiene más larga, el alumno o el profesor. Todo por no cambiar un examen o una clase.
Ya He vivido mucho de esto...

Totalmente de acuerdo con tus palabras. Nada que no haya pasado antes. Todas las generaciones miramos para atrás pensando que en nuestra época era mejor. Pues no, lo siento. Hace treinta años se hacían huelgas por las mismas cosas que ahora, y la gente tampoco iba en masa a las manifestaciones, salvo casos concretos y aislados, como en la época de la LOU o la Ley Wert.

Voy a narrar un caso personal. Hace unas semanas se pusieron en huelga por el tema de Palestina... Muchos compañeros se quejaron porque no entendían que el hecho de no ir a clase pudiera beneficiar en nada al conflicto. Obviamente eso era un hecho obvio. Pero yo, en lugar de hacer la huelga y perder mi dinero secundando la huelga (muy digno, por cierto), decidí secundarla a mi manera y dedicar el día de forma íntegra a Palestina. En todas las clases que di ese día expliqué a los alumnos una presentación que me preparé a conciencia. Tal fue el éxito que en la siguiente clase los alumnos de bachillerato que no habían venido a clase ese día me pidieron por favor que repitiera la clase. Y yo lo hice gustosamente.
¿Por qué suelto todo este rollo? Porque nuestra labor como docentes no es solo dar clases. También valores. Y concienciar. Y en ocasiones, en vez de juzgar a la ligera podemos aprovechar la inercia para concienciar sobre dicho tema. Pero claro, es más fácil quejarnos porque no podemos avanzar en el temario, porque claro está, el temario es lo más importante.

Me parece fantástico y tomo nota...

Felix Edmundovich

Hola a todo el mundo.
Como, leído el hilo, percibo bastante confusión con este asunto, y además el documento de USTEA al respecto NO SE AJUSTA A NORMATIVA (espero que resuelvan esto cuando antes), procedo a aclarar algunas cosas.
ANTECEDENTES.

1. Empecemos por lo básico.
Constitución Española, artículo 9.3.: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas... etc." La jerarquía normativa, que es lo que nos importa aquí, significa que ningún órgano inferior puede legislar contra uno superior.
Parece una obviedad, pero dentro de unos párrafos veremos que no parece que todo el mundo lo tenga tan claro.

Seguimos, cronológicamente:

2. La Ley 8/1985, LODE, que como sabemos está en vigor, establece en su artículo 8 lo siguiente: "A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro."
(Última actualización, 30 de diciembre de 2020, que rige hoy.)

En efecto, la inmensa mayoría de los Planes de Centro de los IES respetan la literalidad de la norma que acabamos de citar. El problema es que en el trayecto entre una Ley Orgánica y la realidad de un instituto ocurren cosas... Vamos a verlas.

3. La Ley 7/2007, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho de expresión, asociación y reunión "en los términos establecidos en al artículo 8" de la LODE. No hace falta explicar nada, ya está dicho en el punto 2.

4. El Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los IES, establece en su artículo 4.1 lo siguiente: "A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro."

Sí, parece lo mismo que establecía la LODE y la LEA... pero no, hay una diferencia pequeña pero trascendente.

El procedimiento está claro, pero es el delegado o la delegada quien comunica el hecho a Dirección. Siguiendo la literalidad de la norma, "el delegado o delegada" comunica a la Dirección del instituto "las decisiones colectivas" acordadas. Dicho más claramente: en todo el proceso sólo se identifica a una persona, el delegado o la delegada que firma la comunicación, que se convierte así en responsable último de la legitimidad colectiva de la misma.

Pero es que, además, y no lo he dicho hasta aquí por no adelantarme, siempre se habla de COMUNICAR la decisión: ni de pedir permiso, ni de pedir autorización. Se INFORMA a la dirección de lo que se ha decidido, sin más. En el punto 6 se explica más claramente.

5. En las Aclaraciones en torno al Reglamento Orgánico de los IES, publicadas por la Consejería en 2010, sin membrete ni fecha, pero de indiscutible autenticidad (están enlazadas en la web de Adide-Andalucía, sin ir más lejos), se aclara que efectivamente (sic) estamos hablando de DERECHO DE HUELGA del alumnado cuando nos referimos a esos derechos que venimos repasando desde la LODE hasta ahora.

Aquí está una de las madres del cordero, porque si hay huelga (y la Consejería dice que sí) existen normas de rango muy superior que regulan ese derecho que, recuerdo, es Derecho Fundamental según el art. 28.2 de la Constitución Española.

6. En 2014, a raíz de la denuncia de un AMPA valenciana, se pronuncia la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia del 18 de diciembre. En una sentencia que, por diferentes razones, toda la gente de este mundillo debería haber leído ya, el Tribunal dicta:
"(...) Es cierto que el art. 8 LODE permite que las Administraciones educativas modulen el ejercicio de lo que denomina "derecho de reunión" de los alumnos, que en el fondo no es sino un eufemismo para designar las decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta. Pero, sin necesidad de examinar si esta actuación colectiva es realmente una variedad del derecho de reunión consagrado en el art. 21 CE, es incuestionable que el art. 8 LODE reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho -tal como está legalmente configurado- no queda supeditado a ninguna autorización previa.(...)
(...) Cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto aquí examinado [una huelga de estudiantes de ESO], es incuestionable que esa fue la opción del legislador, y a ella ha de estarse (...)"

Otra madre del cordero: "no queda supeditado a ninguna autorización previa". Ninguna. Cero.

7. En 2016 el que esto suscribe recibió la orden de la dirección de su IES de comunicar a las familias que debían justificar las ausencias de sus hijas e hijos ante una convocatoria de huelga y que, en caso contrario, las faltas que se produjeran se considerarían injustificadas a todos los efectos. Yo sabía que se trataba de una directriz contra Derecho, pero en lugar de armar bronca con mi equipo directivo, me dirigí a la Jefatura del Servicio de Inspección de mi Delegación de Educación alegando que una orden recibida colisionaba con la Ley, y que me dijeran qué tenía que hacer.

Y me lo dijeron. La respuesta que recibí indicaba que el Plan de Centro de mi instituto no se ajustaba a la norma, y obligaron a mi equipo directivo a cambiarlo. Todas las faltas debían constar como justificadas, sin ninguna condición previa.

CONSECUENCIAS.

A. Ninguna persona puede ser obligada a declarar sobre sus opiniones, tampoco los menores. A los trabajadores no se nos puede preguntar por nuestra decisión sobre una huelga legalmente convocada. A los menores, por tanto, tampoco, dado que se les ha reconocido explícitamente el derecho de huelga (ver punto 5).
Consecuencia: no pueden pedirse listas de alumnado en ningún caso.

B. La sentencia del Tribunal Supremo no es discutible salvo ante él mismo o ante el Constitucional, circunstancia que no ha ocurrido nunca.
Consecuencia: las faltas de alumnado de tercero de ESO en adelante durante un día de huelga, convocada conforme a Derecho, son siempre y en todo caso justificadas, sin necesidad de permiso, autorización o justificación de nadie.

C. Las disposiciones de menor rango normativo no pueden colisionar de ninguna manera con las de rango mayor, según el principio de jerarquía normativa.
Consecuencia: los Planes de Centro que recojan procedimientos que no respeten los puntos A y/o B son contrarios a norma, y deberían revisarse para ajustarlos a la misma.

D. Lo de "motivos educativos", además de una fascistada, raya el delito.

Un saludo.



Felix Edmundovich

Cita de: Felix Edmundovich en 12 Noviembre, 2024, 18:03:55 PMHola a todo el mundo.
Como, leído el hilo, percibo bastante confusión con este asunto, y además el documento de USTEA al respecto NO SE AJUSTA A NORMATIVA (espero que resuelvan esto cuando antes), procedo a aclarar algunas cosas.
ANTECEDENTES.

1. Empecemos por lo básico.
Constitución Española, artículo 9.3.: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas... etc." La jerarquía normativa, que es lo que nos importa aquí, significa que ningún órgano inferior puede legislar contra uno superior.
Parece una obviedad, pero dentro de unos párrafos veremos que no parece que todo el mundo lo tenga tan claro.

Seguimos, cronológicamente:

2. La Ley 8/1985, LODE, que como sabemos está en vigor, establece en su artículo 8 lo siguiente: "A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro."
(Última actualización, 30 de diciembre de 2020, que rige hoy.)

En efecto, la inmensa mayoría de los Planes de Centro de los IES respetan la literalidad de la norma que acabamos de citar. El problema es que en el trayecto entre una Ley Orgánica y la realidad de un instituto ocurren cosas... Vamos a verlas.

3. La Ley 7/2007, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho de expresión, asociación y reunión "en los términos establecidos en al artículo 8" de la LODE. No hace falta explicar nada, ya está dicho en el punto 2.

4. El Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los IES, establece en su artículo 4.1 lo siguiente: "A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro."

Sí, parece lo mismo que establecía la LODE y la LEA... pero no, hay una diferencia pequeña pero trascendente.

El procedimiento está claro, pero es el delegado o la delegada quien comunica el hecho a Dirección. Siguiendo la literalidad de la norma, "el delegado o delegada" comunica a la Dirección del instituto "las decisiones colectivas" acordadas. Dicho más claramente: en todo el proceso sólo se identifica a una persona, el delegado o la delegada que firma la comunicación, que se convierte así en responsable último de la legitimidad colectiva de la misma.

Pero es que, además, y no lo he dicho hasta aquí por no adelantarme, siempre se habla de COMUNICAR la decisión: ni de pedir permiso, ni de pedir autorización. Se INFORMA a la dirección de lo que se ha decidido, sin más. En el punto 6 se explica más claramente.

5. En las Aclaraciones en torno al Reglamento Orgánico de los IES, publicadas por la Consejería en 2010, sin membrete ni fecha, pero de indiscutible autenticidad (están enlazadas en la web de Adide-Andalucía, sin ir más lejos), se aclara que efectivamente (sic) estamos hablando de DERECHO DE HUELGA del alumnado cuando nos referimos a esos derechos que venimos repasando desde la LODE hasta ahora.

Aquí está una de las madres del cordero, porque si hay huelga (y la Consejería dice que sí) existen normas de rango muy superior que regulan ese derecho que, recuerdo, es Derecho Fundamental según el art. 28.2 de la Constitución Española.

6. En 2014, a raíz de la denuncia de un AMPA valenciana, se pronuncia la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia del 18 de diciembre. En una sentencia que, por diferentes razones, toda la gente de este mundillo debería haber leído ya, el Tribunal dicta:
"(...) Es cierto que el art. 8 LODE permite que las Administraciones educativas modulen el ejercicio de lo que denomina "derecho de reunión" de los alumnos, que en el fondo no es sino un eufemismo para designar las decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta. Pero, sin necesidad de examinar si esta actuación colectiva es realmente una variedad del derecho de reunión consagrado en el art. 21 CE, es incuestionable que el art. 8 LODE reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho -tal como está legalmente configurado- no queda supeditado a ninguna autorización previa.(...)
(...) Cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto aquí examinado [una huelga de estudiantes de ESO], es incuestionable que esa fue la opción del legislador, y a ella ha de estarse (...)"

Otra madre del cordero: "no queda supeditado a ninguna autorización previa". Ninguna. Cero.

7. En 2016 el que esto suscribe recibió la orden de la dirección de su IES de comunicar a las familias que debían justificar las ausencias de sus hijas e hijos ante una convocatoria de huelga y que, en caso contrario, las faltas que se produjeran se considerarían injustificadas a todos los efectos. Yo sabía que se trataba de una directriz contra Derecho, pero en lugar de armar bronca con mi equipo directivo, me dirigí a la Jefatura del Servicio de Inspección de mi Delegación de Educación alegando que una orden recibida colisionaba con la Ley, y que me dijeran qué tenía que hacer.

Y me lo dijeron. La respuesta que recibí indicaba que el Plan de Centro de mi instituto no se ajustaba a la norma, y obligaron a mi equipo directivo a cambiarlo. Todas las faltas debían constar como justificadas, sin ninguna condición previa.

CONSECUENCIAS.

A. Ninguna persona puede ser obligada a declarar sobre sus opiniones, tampoco los menores. A los trabajadores no se nos puede preguntar por nuestra decisión sobre una huelga legalmente convocada. A los menores, por tanto, tampoco, dado que se les ha reconocido explícitamente el derecho de huelga (ver punto 5).
Consecuencia: no pueden pedirse listas de alumnado en ningún caso.

B. La sentencia del Tribunal Supremo no es discutible salvo ante él mismo o ante el Constitucional, circunstancia que no ha ocurrido nunca.
Consecuencia: las faltas de alumnado de tercero de ESO en adelante durante un día de huelga, convocada conforme a Derecho, son siempre y en todo caso justificadas, sin necesidad de permiso, autorización o justificación de nadie.

C. Las disposiciones de menor rango normativo no pueden colisionar de ninguna manera con las de rango mayor, según el principio de jerarquía normativa.
Consecuencia: los Planes de Centro que recojan procedimientos que no respeten los puntos A y/o B son contrarios a norma, y deberían revisarse para ajustarlos a la misma.

D. Lo de "motivos educativos", además de una fascistada, raya el delito.

Un saludo.



Y aclaro: el Decreto 19/2007, que modifica el 85/1999, es previo a la Sentencia del Supremo. Por eso el documento de USTEA sobre la huelga de estudiantes no se ajusta a derecho. Ruego, por tanto, que el sindicato (que es el mío) tome las oportunas medidas para aclarar esta confusión, porque ese documento se está usando torticeramente para desmovilizar al alumnado y asustar a profes aliados.

scout

Cita de: Felix Edmundovich en 12 Noviembre, 2024, 18:03:55 PMC. Las disposiciones de menor rango normativo no pueden colisionar de ninguna manera con las de rango mayor, según el principio de jerarquía normativa.
Consecuencia: los Planes de Centro que recojan procedimientos que no respeten los puntos A y/o B son contrarios a norma, y deberían revisarse para ajustarlos a la misma.




Muchísimas gracias por la explicación.

https://ustealdia.org/foro/index.php?topic=112109.0

Te animo a que te pases por este hilo para que te sonrojes al ver cómo el tribunal supremo español amparándose en la ley 20/21 incumple lo dictaminado por el TJUE respecto a la directiva de ETT de 1999.


marc81

Cita de: Kanito en 11 Noviembre, 2024, 22:11:38 PM
Cita de: godob en 10 Noviembre, 2024, 14:31:49 PM
Cita de: marc81 en 10 Noviembre, 2024, 12:02:59 PMEl problema de las huelgas de estudiantes es que, desde hace bastante tiempo, han perdido su sentido, y el alumnado lo aprovecha para no madrugar y no ir a clase. Además, el sentido de esta última huelga no lo encuentro. No sé en qué va a mejorar la situación de los valencianos y de otros lugares afectados, por hacer una "huelga". Sentido tendría parar las clases para ir a ayudar allí o hacer donaciones de comida, productos de primera necesidad o dinero, que muchos los han hecho.
Hace más de 35 años ya haciamos eso.
Lo que pasa que llegan las nuevas generaciones de profesores y son más papistas que el Papa.
Más les vale trabajar para no aceptar el declive educativo con tantas tragaderas y dejar esto, que sólo sirve para ver quién la tiene más larga, el alumno o el profesor. Todo por no cambiar un examen o una clase.
Ya He vivido mucho de esto...

Totalmente de acuerdo con tus palabras. Nada que no haya pasado antes. Todas las generaciones miramos para atrás pensando que en nuestra época era mejor. Pues no, lo siento. Hace treinta años se hacían huelgas por las mismas cosas que ahora, y la gente tampoco iba en masa a las manifestaciones, salvo casos concretos y aislados, como en la época de la LOU o la Ley Wert.

Voy a narrar un caso personal. Hace unas semanas se pusieron en huelga por el tema de Palestina... Muchos compañeros se quejaron porque no entendían que el hecho de no ir a clase pudiera beneficiar en nada al conflicto. Obviamente eso era un hecho obvio. Pero yo, en lugar de hacer la huelga y perder mi dinero secundando la huelga (muy digno, por cierto), decidí secundarla a mi manera y dedicar el día de forma íntegra a Palestina. En todas las clases que di ese día expliqué a los alumnos una presentación que me preparé a conciencia. Tal fue el éxito que en la siguiente clase los alumnos de bachillerato que no habían venido a clase ese día me pidieron por favor que repitiera la clase. Y yo lo hice gustosamente.
¿Por qué suelto todo este rollo? Porque nuestra labor como docentes no es solo dar clases. También valores. Y concienciar. Y en ocasiones, en vez de juzgar a la ligera podemos aprovechar la inercia para concienciar sobre dicho tema. Pero claro, es más fácil quejarnos porque no podemos avanzar en el temario, porque claro está, el temario es lo más importante.

No estoy de acuerdo, y lo explico. Lo primero, respeto mucho tu punto de vista, pero, en mi caso, aunque suene algo egoísta, para mí, este tipo de "huelgas" desvirtúan realmente su significado. En mi juventud, también se hacían, pero creo que éramos mucho más conscientes y consecuentes, e íbamos a secundarla, ejerciendo dicho derecho y además, involucrándonos realmente en el contenido de dicha huelga.

Hoy al alumnado le importa un mojón lo que es la huelga, lo mucho que ha costado conseguirla para ejercer sus derechos, Palestina, la DANA y lo que sea. Eso es lo que critico. No critico el hecho de la convocatoria (al que se puede estar más o menos de acuerdo si el motivo tiene que ver o no con la educación) sino que se banaliza, tomando para el 99% del alumnado como un día de descanso, juerga y quedarse en casa, lo que en algunos cursos (yo siempre doy muchas horas en 2º de Bachillerato), descuadra (y más si hay dos o tres huelgas al trimestre) la planificación y el contenido.

Evidentemente no somos sólo docentes, pero luego, como siempre, somos los responsables de todo, y si llegas a mayo con la lengua fuera con el temario a un mes de la EBAU, en donde ya afloran los nervios por parte del alumnado, la culpa es tuya, y no del citado alumnado que pierde esos días, por no saber planificar la asignatura y empiezas a acordarte de que a lo largo del curso ha habido 4-5 clases sin dar por la huelga, otras tantas por puentes y fiestas y alguna más por X actividad, pero te lo echan en cara y eres tú el causante de no poder acabar apenas con el temario. Esto pasa así.

Y repito, me parece muy bien las huelgas, siempre y cuando el alumnado en vez de quedarse relajado en casita, haga algo, lo que sea, por apoyar las mismas. Si se convocasen huelgas de todos los colores y causas, no daríamos ni medio curso, pero oye, que la huelga guay, aunque al alumnado le importe un carajo su significado, la causa y el motivo.

albay

Los mismos argumentos que utilizaban con nosotros en nuestra juventud cuando hacíamos huelgas.

godob

Cita de: albay en 12 Noviembre, 2024, 22:46:42 PMLos mismos argumentos que utilizaban con nosotros en nuestra juventud cuando hacíamos huelgas.
Exactamente!
Hace 30 años pasaba igual.

Estapediano

Por enfocar el tiro, las listas del alumnado con intención de secundar una huelga tienen como objetivo el establecer si se puede adelantar materia ese día.
De manera que es una medida proteccionista para con el alumnado.

En puridad cualquier alumno puede ejercer la huelga aunque sea el único de su clase.

En puridad también, aunque sólo asista uno a clase se podría adelantar materia, nada lo impide.



maestro_liendre

No sé qué dirá la normativa vigente al respecto pero, tal y como yo lo veo, no debe de haber ningún problema por avanzar materia o hacer exámenes o cualquier otra actividad un día de huelga. Incluso si no va ningún alumno.

Porque, ¿qué es una huelga? Es un acto de protesta en el que una persona renuncia a sus deberes y derechos por defender una postura. Por ejemplo, un trabajador renuncia a su obligación de trabajar sabiendo que también renuncia a su derecho a cobrar por ello. En el caso de un estudiante, renuncia a su deber de ir al centro y estudiar al mismo tiempo que a su derecho a recibir las explicaciones, hacer actividades o incluso ser evaluado dicho día.

Por tanto, en mi opinión, no ir al instituto por huelga y pretender que no se avance materia o que no se haga un determinado examen está al mismo nivel que no ir a trabajar pero querer cobrar.

rantanplan

Cita de: respublica en 08 Noviembre, 2024, 20:54:50 PMEsa es una cuestión meramente semántica.

El derecho a huelga lo tenemos los trabajadores para hacer valer nuestras reivindicaciones laborales.

Los estudiantes, a partir de 3° de la ESO, tienen derecho a reunión y de inasistencia a clase para hacer valer así sus reivindicaciones educativas.

No, no es una cuestión meramente semántica. El ejercicio de la huelga tiene una regulación particular. Si los alumnos hicieran huelga, entonces habría que aplicarles dicha regulación.

Los alumnos no practican huelga porque no son trabajadores por cuenta ajena. Y no hay más discusión al respecto. De igual manera que no existe ningún "Sindicato de Estudiantes", sino un confederación de asociaciones de estudiantes con ínfulas de revolucionarios de porro y kalimotxo que se han puesto como nombre propio "Sindicato de Estudiantes" como se podían haber intitulado "Trabajadores del Metal", "El Corte Inglés" o la "Pimpinela Escarlata".

Los alumnos tiene reconocido el derecho a reunión y, a resultas de éste, el derecho de protesta sustanciado en ausentarse de las clases. Pero tiene que derivar de una discusión previa en el seno de las asociaciones de estudiantes que, por supuesto, no se reúnen para hablar del sexo de los ángeles, sino de las cuestiones que atañen a su proceso educativo. Ese derecho está recogido en el artículo 8 de la Ley de 1985, y el artículo 7 describe en qué consiste eso de las asociaciones de estudiantes:

1. Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.

2. Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.

b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.

c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.

d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de federaciones y confederaciones.

No asistir a clase, porque pasa no sé qué en Palestina o porque Greta ha dicho no se qué del cambio climático no tiene relación en absoluto con las funciones para las que se constituyen las asociaciones de estudiantes que se desprenden del artículo 7.

Todo lo que ocurre al respecto, desde el uso espurio de la palabra huelga o el término sindicato hasta el acatamiento borreguil y sin discusión de lo que ha dicho Dios sabe quién en Madrid, es absolutamente aberrante; y desde luego no fomenta en absoluto el espíritu crítico con el que se supone que se reformó esa Ley. Más bien lo pervierte hasta provocar el efecto contrario: la forja de majaderos pastoreados por quien no saben ni quién.

Me quedé esperando que en mi centro se reunieran los alumnos para discutir (y tomar decisiones) sobre por qué narices nos tuvo la Consejería dos años enteros sin un administrativo. O por qué llevamos tres años con dos conserjes (uno y medio más bien, visto lo visto) siendo un centro que abre de mañana y tarde. Debe de ser que en Madrid no ha incluido aún el "Sindicato" la cuestión en el orden del día.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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