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Huelga de estudiantes

Iniciado por Sega82, 07 Noviembre, 2024, 23:00:29 PM

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Felix Edmundovich

Cita de: rantanplan en 13 Noviembre, 2024, 18:56:24 PM
Cita de: respublica en 08 Noviembre, 2024, 20:54:50 PMEsa es una cuestión meramente semántica.

El derecho a huelga lo tenemos los trabajadores para hacer valer nuestras reivindicaciones laborales.

Los estudiantes, a partir de 3° de la ESO, tienen derecho a reunión y de inasistencia a clase para hacer valer así sus reivindicaciones educativas.

No, no es una cuestión meramente semántica. El ejercicio de la huelga tiene una regulación particular. Si los alumnos hicieran huelga, entonces habría que aplicarles dicha regulación.

Los alumnos no practican huelga porque no son trabajadores por cuenta ajena. Y no hay más discusión al respecto. De igual manera que no existe ningún "Sindicato de Estudiantes", sino un confederación de asociaciones de estudiantes con ínfulas de revolucionarios de porro y kalimotxo que se han puesto como nombre propio "Sindicato de Estudiantes" como se podían haber intitulado "Trabajadores del Metal", "El Corte Inglés" o la "Pimpinela Escarlata".

Los alumnos tiene reconocido el derecho a reunión y, a resultas de éste, el derecho de protesta sustanciado en ausentarse de las clases. Pero tiene que derivar de una discusión previa en el seno de las asociaciones de estudiantes que, por supuesto, no se reúnen para hablar del sexo de los ángeles, sino de las cuestiones que atañen a su proceso educativo. Ese derecho está recogido en el artículo 8 de la Ley de 1985, y el artículo 7 describe en qué consiste eso de las asociaciones de estudiantes:

1. Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.

2. Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.

b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.

c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.

d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de federaciones y confederaciones.

No asistir a clase, porque pasa no sé qué en Palestina o porque Greta ha dicho no se qué del cambio climático no tiene relación en absoluto con las funciones para las que se constituyen las asociaciones de estudiantes que se desprenden del artículo 7.

Todo lo que ocurre al respecto, desde el uso espurio de la palabra huelga o el término sindicato hasta el acatamiento borreguil y sin discusión de lo que ha dicho Dios sabe quién en Madrid, es absolutamente aberrante; y desde luego no fomenta en absoluto el espíritu crítico con el que se supone que se reformó esa Ley. Más bien lo pervierte hasta provocar el efecto contrario: la forja de majaderos pastoreados por quien no saben ni quién.

Me quedé esperando que en mi centro se reunieran los alumnos para discutir (y tomar decisiones) sobre por qué narices nos tuvo la Consejería dos años enteros sin un administrativo. O por qué llevamos tres años con dos conserjes (uno y medio más bien, visto lo visto) siendo un centro que abre de mañana y tarde. Debe de ser que en Madrid no ha incluido aún el "Sindicato" la cuestión en el orden del día.

Para ser aprendiz de mucho te expresas como si fueras experto en todo. Y no.

Esto no va de qué opinamos sobre la norma. Esto no va de debatir ranciedades de nuestra juventud que, como toda, sólo fue anterior. Esto no va de lo importantes que somos los y las docentes y las mierdas que se inventa el alumnado para perder clases.
Esto va de que si exigimos, hay que cumplir.
Esto va de que si queremos que se acaten las sentencias del  Tribunal X, tenemos que exigir que se acaten todas.
La del Supremo a la que me referí antes, y que ni te has leído tú ni (casi) nadie de quienes han escrito después, es cristalinamente clara.
La nota de la Consejería enlazada en la web de normativa de ADIDE en la que se reconoce que cuando hablamos de lo que hablamos, hablamos de huelga es cristalinamente clara.
Y no hay más debate.

Y como no hay más debate, en mi instituto de entonces se la tuvieron que envainar y cambiar el Plan de Centro tras llamada no de Inspección, sino de la Secretaría General Técnica de la Delegación (el servicio jurídico de la misma, para quien no lo sepa).

Todo lo demás son prejuicios, frustraciones y rabia mal disimulada.

P.S.: Cuando falten dos conserjes en mi insti yo sabré qué hacer. Qué pena que a estas alturas aún haya quien no.

rantanplan

Cita de: Felix Edmundovich en 13 Noviembre, 2024, 19:22:25 PMPara ser aprendiz de mucho te expresas como si fueras experto en todo. Y no.

Le dijo la sartén al cazo. A parrafadas insustanciosas no te ha ganado nadie en el hilo por muchas ínfulas de maestrillo que te hayas dado.

Cita de: Felix Edmundovich en 13 Noviembre, 2024, 19:22:25 PMEsto no va de qué opinamos sobre la norma. Esto no va de debatir ranciedades de nuestra juventud que, como toda, sólo fue anterior. Esto no va de lo importantes que somos los y las docentes y las mierdas que se inventa el alumnado para perder clases.
Esto va de que si exigimos, hay que cumplir.
Esto va de que si queremos que se acaten las sentencias del  Tribunal X, tenemos que exigir que se acaten todas.

Efectivamente, esto va de discutir de leyes y sentencias dentro de las posibilidades que nos proporcionan nuestras limitaciones. Yo desde luego no soy jurista. Eso es lo que hago y no desde luego manifestar mi opinión sobre las normas.

Cita de: Felix Edmundovich en 13 Noviembre, 2024, 19:22:25 PMLa del Supremo a la que me referí antes, y que ni te has leído tú ni (casi) nadie de quienes han escrito después, es cristalinamente clara.

La he leído. El que parece no haberla leído (o leído por encima) eres tú cuando porfías en hablar de derecho de huelga. ¿Me quieres indicar cuándo usa esa palabra el Tribunal? Lo que hace los alumnos es ejercer una protesta, como ya indiqué yo en el mensaje que desprecias. De hecho, esa misma palabra la usa el Tribunal en sus argumentaciones (fragmento que citas, por cierto).

¿Tienes alguna objeción a mi afirmación de que los alumnos no ejercen ningún derecho de huelga? Ni son trabajadores por cuenta ajena ni las asociaciones de estudiantes son los agentes habilitados para declararlas (artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977). Escribes más atrás esta mentirosa conclusión:

Cita de: Felix Edmundovich en 12 Noviembre, 2024, 18:03:55 PMse aclara que efectivamente (sic) estamos hablando de DERECHO DE HUELGA del alumnado.

de la lectura de unas aclaraciones que no sabemos quién redactó ni cómo ni cuándo por no están fechadas ni firmadas. ¿Que son auténticas? ¿Auténticas de quién? Pero al margen de la nula validez de un papel anónimo frente a lo dictado por un Real Decreto, perderé el tiempo en demostrar que ni siquiera las has entendido, porque resulta que nose desprende tal cosa de la lectura de esas aclaraciones. La palabra "huelga" aparece en la formulación de una de las preguntas, pero no de las respuestas que son realmente lo que constituyen las aclaraciones. Es muy común que en este tipo de documentos el redactor de preguntas y respuestas no sea el mismo individuo, sino que las preguntas se hayan recopilado de distintas fuentes. Podría ser que este documento hubiera sido redactado por algún inspector tomando las preguntas que hubiera ido recibiendo el Servicio de distintos centros.

Invito a quien haya llegado a este mensaje del hilo a que lea tales aclaraciones (de nula validez legal, por cierto). Es la pregunta 7.

Se usa el adverbio "efectivamente" después de haber comenzado la respuesta con un párrafo que refiere legislación: "Efectivamente, en este artículo se establece la posibilidad de la no asistencia a clase del alumnado, etc." sin mentar jamás la palabra "huelga" que aparece en la pregunta. "Efectivamente" no significa "sí", aunque suela usarse con ese significado. Pero para que tenga tal significado tiene que repetir la formulación de la pregunta o no añadir nada en absoluto:

¿Es una huelga? Efectivamente.

En este caso, sí se está afirmando que es una huelga, porque hay una elipsis: Efectivamente [es una huelga]. Pero, en puridad, "efectivamente" signfica "de manera efectiva". Así que:

¿Es una huelga? Efectivamente, es una protesta.

No estoy afirmando que sea una huelga sino que de manera efectiva es una protesta.

Y todo esto, olvidando que estas aclaraciones legalmente no sirven ni para limpiarse el culo con ellas, porque no las hemos encontrado escritas en papel.

Cita de: Felix Edmundovich en 12 Noviembre, 2024, 18:03:55 PMLa nota de la Consejería enlazada en la web de normativa de ADIDE en la que se reconoce que cuando hablamos de lo que hablamos, hablamos de huelga es cristalinamente clara.

Tú problema es que te tomas todo a la ligera. Sobre la validez de las aclaraciones ya he discutido: nula. Sobre el significado que le das a las aclaraciones ya he discutido: falso. Y hasta la autoría te la tomas a la ligera. ¿De dónde se desprende que sea de la Consejería? Como organismo es evidente que no las ha redactado. Eso lo ha tenido que escribir alguien (o un grupo) a título individual y ni siquera sabemos quién haya sido. Podría haber sido un inspector o un docente o el ordenanza de un instituto de la Sierra. Todos trabajan para la Consejería, eso sí.

Cita de: Felix Edmundovich en 12 Noviembre, 2024, 18:03:55 PMY no hay más debate.

¿Te dejo un Scattergoris?

Cita de: Felix Edmundovich en 12 Noviembre, 2024, 18:03:55 PMY como no hay más debate, en mi instituto de entonces se la tuvieron que envainar y cambiar el Plan de Centro tras llamada no de Inspección, sino de la Secretaría General Técnica de la Delegación (el servicio jurídico de la misma, para quien no lo sepa).

Que en tu instituto se la envainasen por una llamada de la Delegación, no indica más que en tu instituto no redactaron conforme a derecho el Plan de Centro, no que tengas razón en todas tus grotescas afirmaciones.

La sentencia del Tribunal Supremo versa sobre una adición a la Ley que hizo la Comunidad Valenciana que obligaba a que las decisiones de los estudiantes se supeditaran a la ratificación de sus tutores legales. Y dictó que no puede ser así. No es más (ni menos). A partir de ello te montas una película de la que nos vas a tener que contar quién es el guionista, porque es muy bueno. Los estudiantes no pueden reunirse para dejar de asistir a clase por lo que les dé la gana, porque las finalidades de las asociaciones de estudiantes están fijadas en el artículo 7 de la ley. Y eso no implica que tenga que ratificarles alguien (el centro o sus padres) la decisión, sino que la decisión es ilegal. Como es ilegal, por cierto, si en tu centro sois todos muy del Betis y montáis una huelga porque el Betis corre peligro de bajar a Segunda. Que parece que lo de que "efectivamente es una huelga" lo entiendes cuando te interesa.

Por supuesto, además de comunicar tienen que exponer la razón y los fundamentos de su decisión, porque esa es la naturaleza de una protesta (y de una huelga, por cierto). Todo protesta se hace para mover a un tercero a hacer algo (también una huelga, por cierto), pero si no se expone cuál es la causa de la protesta ¿cómo narices conoce el tercero qué esperas de él?

Cita de: Felix Edmundovich en 12 Noviembre, 2024, 18:03:55 PMTodo lo demás son prejuicios, frustraciones y rabia mal disimulada.

Lo tuyo son malas lecturas, soberbia e ínfulas mal disimuladas. Que, oye, muy posiblemente lo mío también, pero al menos sustancio lo que digo.

Aquí el problema, más allá de que falten o no alumnos un día, es que lo que se hace ahora es contrario al espíritu de la ley (comprometerse responsablemente los estudiantes con su proceso educativo), porque no fomenta otra cosa que borregos sumisos que hacen lo que alguna autoproclamda autoridad superior (la Sindicato madrileña) les ha dicho que deben hacer.

Cita de: Felix Edmundovich en 12 Noviembre, 2024, 18:03:55 PMP.S.: Cuando falten dos conserjes en mi insti yo sabré qué hacer. Qué pena que a estas alturas aún haya quien no.

El maestro liendre, en definitiva.


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