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Programación de 4º ESO. Cambios de evaluación extraordinaria

Iniciado por boanz3, 23 Junio, 2021, 12:52:31 PM

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boanz3

Cita de: respublica en 24 Junio, 2021, 23:06:34 PM
El cambio en la evaluación extraordinaria no tiene nada que ver con la LOMLOE, que aún ni siquiera está desarrollada, sino con la Orden de 15 de enero de 2021, que al ser posterior a la convocatoria no le es de aplicación.


Saludos.

Muchas gracias, la duda me surgía porque la evaluación extraordinaria de 4º aparece en el Decreto 182/2020, de 10 de noviembre, cuya fecha sí es anterior a la convocatoria. Pero acabo de mirar y se publicó en BOJA el 16 de noviembre.

rafalete

Si el Decreto 182 2020 es de 10 de noviembre (aquí se cita la evaluación extraordinaria de 4ESO en junio) y la convocaria de oposición es de 30 de noviembre se entiende que en PROGRAMACIÓN hemos de incluir que la evaluación extraordinaria de 4 ESO es en junio y no en septiembre.


John Rombo

- LOMCE
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre
- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero,
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
- Decreto 111/2016, de 14 de junio,
- Orden de 14 de julio de 2016


Estos seis elementos son correctos en cuanto el marco legal que debemos tener para la programación en estas oposiciones?

rafalete



respublica

Cita de: rafalete en 26 Junio, 2021, 17:09:50 PM
Si el Decreto 182 2020 es de 10 de noviembre (aquí se cita la evaluación extraordinaria de 4ESO en junio) y la convocaria de oposición es de 30 de noviembre se entiende que en PROGRAMACIÓN hemos de incluir que la evaluación extraordinaria de 4 ESO es en junio y no en septiembre.

Pues la verdad es que tienes razón, porque aunque la Orden de evaluación de la ESO de 2007 estaba vigente cuando se publicó la convocatoria de oposiciones, porque no fue derogada por la nueva Orden hasta el 15 de enero de 2021, al entrar en vigor el Decreto 182/2020 el 17 de noviembre, las disposiciones de menor rango que lo contradecían quedaban implícitamente derogadas.

Por lo que efectivamente, a la fecha de la convocatoria de oposiciones la evaluación extraordinaria de cuarto de la ESO debía celebrarse en junio, aún cuando no estuviese aún regulado en una nueva Orden de evaluación, que llegaría más tarde.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Aethar

Cita de: John Rombo en 26 Junio, 2021, 19:48:18 PM
- LOMCE
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre
- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero,
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
- Decreto 111/2016, de 14 de junio,
- Orden de 14 de julio de 2016


Estos seis elementos son correctos en cuanto el marco legal que debemos tener para la programación en estas oposiciones?

Para la ESO no puedes usar la Orden de 14 de julio de 2016 sino la instrucción 9/2020.

Jmlr0006

Cita de: respublica en 26 Junio, 2021, 22:20:39 PM
Cita de: rafalete en 26 Junio, 2021, 17:09:50 PM
Si el Decreto 182 2020 es de 10 de noviembre (aquí se cita la evaluación extraordinaria de 4ESO en junio) y la convocaria de oposición es de 30 de noviembre se entiende que en PROGRAMACIÓN hemos de incluir que la evaluación extraordinaria de 4 ESO es en junio y no en septiembre.

Pues la verdad es que tienes razón, porque aunque la Orden de evaluación de la ESO de 2007 estaba vigente cuando se publicó la convocatoria de oposiciones, porque no fue derogada por la nueva Orden hasta el 15 de enero de 2021, al entrar en vigor el Decreto 182/2020 el 17 de noviembre, las disposiciones de menor rango que lo contradecían quedaban implícitamente derogadas.

Por lo que efectivamente, a la fecha de la convocatoria de oposiciones la evaluación extraordinaria de cuarto de la ESO debía celebrarse en junio, aún cuando no estuviese aún regulado en una nueva Orden de evaluación, que llegaría más tarde.


Saludos.
Pero en la nota aclaratoria dice que hay que usar el D111 sin las modificaciones del 182 por tanto yo entiendo que sigue siendo la evaluación en septiembre

rafalete

Creo entender que cuando en nota aclaratoria aparece "sin las modificaciones del Decreto 182 para el curso 2021 2020"  se refiere a que las modificaciones de dicho decreto, que las hay, para el curso 2020 2021 si habría que tenerlas en cuenta. Por lo tanto la evaluación extraordinaria debe aparecer el la PROGRAMACIÓN que se hace en junio pues esta alusión del decreto hacer referencia al curso 2020 2021.


boanz3

Cita de: rafalete en 27 Junio, 2021, 13:12:36 PM
Creo entender que cuando en nota aclaratoria aparece "sin las modificaciones del Decreto 182 para el curso 2021 2020"  se refiere a que las modificaciones de dicho decreto, que las hay, para el curso 2020 2021 si habría que tenerlas en cuenta. Por lo tanto la evaluación extraordinaria debe aparecer el la PROGRAMACIÓN que se hace en junio pues esta alusión del decreto hacer referencia al curso 2020 2021.

Tienes razón, después de leer 20 veces la nota aclaratoria, opino igual que tú. Así que nada, pondré la extraordinaria en junio...


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