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Secundaria, Fp, Especiales... / Re:En consulta previas órdenes...Último mensaje por rantanplan - 06 Diciembre, 2024, 13:01:24 PMHe empezado por la primera de ellas (evaluación) cuyo plazo de presentación acaba antes. Se me ha ocurrido todo esto:
Propuesta 1: Sobre la evaluación continua Que la orden establezca en concreto qué requisitos debe cumplir el alumno para considerar que se puede realizar la evaluación continua de su aprendizaje, que es el tipo de evaluación que exigen los artículos 93 (grado básico), 107 (grados básico y superior) y 123 (cursos de especialización) del RD 658/2023. Justificación: Con la última orden de evaluación esto ha sido constante fuente de disputas y discusiones, y la futura orden debería evitarlo y zanjarlo definitivamente. Como referencia se puede tomar lo que sí prescribe al respecto el RD para los grados C (art. 78) y B (art. 63). Propuesta 2: Sobre la unidad mínima obligatoria de calificación. Que la orden de evaluación sólo exija, a lo sumo, la calificación numérica de los resultados de aprendizaje (RAs a partir de ahora), pero no de los criterios de evaluación (CEs a partir de ahora), lo cuales deben servir como criterios rectores para la confección de las tareas evaluables. Que se prefiera una mayor granularidad calificatoria y se asigne una calificación numérica también a los criterios debe quedar a criterio de cada profesor o departamento didáctico de familia profesional, no establecido por la norma como obligatorio. Justificación: El artículo 18 del RD 659/2023 prescribe una evaluación que verifique la adquisición de los RAs. Por otro lado, las microformaciones de Grado A, articuladas en bloques formativos de menor entidad que un módulo profesional, también dispondrán de RAs que deben estar presentes en las enseñanzas de mayor grado. Luego la mínima definición númerica obligatoria debería establecerse sobre el RA, en caso de prescribirse en la futura orden. Propuesta 3: Sobre la obtención de la calificación final. Que la calificación final numérica del módulo pueda obtenerse mediante media aritmética ponderada de las calificaciones de los RAs. Si la norma quiere establecer un límite a los pesos establecidos por el profesor para cada RA, que prescriba que el peso de referencia de cada RA sea proprocional al número de criterios de evaluación que engloba y que esta referencia pueda minorarse o mayorarse en un 35%. Por ejemplo, un módulo con 8 RAs en que todos tengan el mismo número de CEs, dará un peso de referencia igual para todos ellos: el 12,5%. Por tanto, ningún RA podrá tener un peso menor a 8,125% ni mayor a 16,87%. Justificación: Es plausible considerar que los RAs que constituyen un módulo tienen distinta importancia y, en consecuencia, deben contribuir con distinto peso al cálculo de la nota conjunta. Por un lado, existen RAs mucho más breves que otros (de ahí que se haya propuesto que el peso de referencia sea proporcional al número de CE), y por otro las realidades locales del mercado laboral pueden aconsejar que se incida más en unos que en otros (de ahí que se proponga que pueda variarse el peso de referencia dentro de unos límites). Propuesta 4: Sobre la verificación de la adquisición de los RAs Que la futura orden deje meridianamente claro qué implicación en la calificación tiene el hecho de que el profesor deba verificar el grado de adquisición de cada RA. Si ello implica obtener una calificación positiva o al menos una calificación mínima en todos ellos, o no implica nada en absoluto. A mi juicio debería implicar la obtención de una calificación mínima que asegure que el alumno ha adquirido al menos algún grado de conocimiento de ese resultado de aprendizaje. Por ejemplo, un 3,5. Justificación: El artículo 18 del RD 659/2023 prescribe literalmente que se verifique la adquisión de los RAs, por lo que no parece plausible exigir que el alumno haya obtenido una calificación mínima en cada uno de ellos y no solamente una calificación media global de 5. Propuesta 5: Sobre los criterios comunes de evaluación Que la futura orden, como la actual, recoja también como evaluables en cualquier módulo los criterios comunes de evaluación que el centro haya podido establecer en su proyecto educativo, criterios comunes que estarán relacionados con competencias básicas. Justificación: El artículo 18 del RD 658/2023 no restringe explícitamente la calificación del módulo a la verificación de los RAs y el artículo 16 (Derecho a una evaluación objetiva) establece explícitamente que no existe tal restricción al establecer que el alumno tiene derecho a que se valoren "el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes". Propuesta 6: Sobre la fiabilidad de las instrumentos de evaluación. Que se dé potestad al departamento didáctico en la elaboración de las programaciones para justificar el grado de fiabilidad que otorga a los instrumentos de evaluación que usa y en consecuencia a cómo contribuyen porcentualmente estos a la calificación de la evaluación. Justificación: El articulo 18, párrafo tercero, prescribe que debe garantizarse la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. Es notorio que una prueba de evaluación en que el profesor ha vigilado en todo momento la ejecución del alumno es más fiable que aquella en que no lo ha hecho, sin que ésta segunda a pesar de ello deba desecharse por completo. Por tanto, eso debería reflejarse en cómo se incorpora el resultado de la evaluación de la prueba a la calificación. Que cualquier prueba evaluable tenga un mismo valor en la evaluación, con independencia de la fiabilidad que tenga, es contrario al párrafo tercero antes citado. Propuesta 7: Sobre las pruebas presenciales en la modalidad semipresencial Que se exija la superación de las pruebas presenciales o, al menos, la obtención de una nota mínima, pero no específicamente la superación de la prueba presencial de evaluación final. Justificación: El RD 659/2023 prescribe la existencia de una prueba presencial de evaluación final en la modalidad semipresencial (art. 27.2), pero la superación de tal prueba sólo la exige para la modalidad virtual (art. 18.12). Por tanto, la exigencia de superar esa prueba, que han introducido las instrucciones del último año no está impuesta por la Administración Central. Tradicionalmente, en la enseñanza semipresencial, ha habido una prueba presencial al final de cada proceso de evaluación parcial, que hacían un total de 3. Debe mantenerse este modelo (aspecto que hacen las últimas instrucciones) y debe obligarse a la superación de éstas, o al menos a la obtención de una calificación mínima (exigencia que desapareció hace unos años y provocaba algunas situaciones grotescas), pero no debe supeditarse todo a la superación de la prueba presencial de evaluación final. En vez de eso, el alumno debería poder convalidar la superación de las partes de esa prueba presencial final con la superación de las pruebas presenciales de evaluación parcial. #5
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Concurso de TrasladosÚltimo mensaje por javivi81 - 06 Diciembre, 2024, 08:47:02 AMNo, incluso mejorarás de un año a otro
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Secundaria, Fp, Especiales... / Re:Concurso de TrasladosÚltimo mensaje por juander - 06 Diciembre, 2024, 00:16:09 AMUna pregunta: me dieron destino el año pasado, tendré problemas para las comisiones de servicio? Ahora no me deja participar en el concurso.
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Foro general - Enseñanza / Re:INTERINOS: LA SOLUCION A LA...Último mensaje por scout - 05 Diciembre, 2024, 23:20:34 PMOtra directiva europea que el gobierno español se niega a trasponer.
En este caso de permiso de ocho semanas remunerado por conciliación familiar. Un juzgado de primera instancia hace lo que estableció el TJUE: sentenciar siguiendo la directiva y no el ordenamiento jurídico español. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13120436/12/24/una-sentencia-pionera-reconoce-que-el-permiso-parental-de-ocho-semanas-debe-ser-retribuido.html #9
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:En consulta previas órdenes...Último mensaje por majona - 05 Diciembre, 2024, 14:34:40 PMCita de: rantanplan en 05 Diciembre, 2024, 08:29:53 AMSí, claro, interesante que se haga algo antes, a pesar de que pueda caer en saco roto, porque después sí será para poco quejarnos.Cita de: majona en 04 Diciembre, 2024, 23:17:12 PMVale, entiendo que es consulta previa al desarrollo, y por ello no hay "nada" (a buenas horas, como siempre). #10
Secundaria, Fp, Especiales... / Re:En consulta previas órdenes...Último mensaje por rantanplan - 05 Diciembre, 2024, 08:29:53 AMCita de: majona en 04 Diciembre, 2024, 23:17:12 PMVale, entiendo que es consulta previa al desarrollo, y por ello no hay "nada" (a buenas horas, como siempre). Tranquilo que me he propuesto dedicar parte del principio del puente a ello. Pero me parece interesante hacer publicidad para que afinemos propuestas. Imagino que sería conveniente que cada uno se molestase en hacer luego por separado las que crea convenientes: es más útil que venir a toro pasado a criticar al foro, supuesto que alguien lea con atención las aportaciones, que no lo tengo tan claro. |
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