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PERMISO POR MATRIMONIO

Iniciado por roblesjesus, 25 Agosto, 2021, 13:15:45 PM

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roblesjesus

Buenas tardes compañer@s,
Tengo una duda a nivel personal pero relacionada con nuestro trabajo y quería comentarla por si alguien me puede ayudar. Os cuento, me quiero casar con mi pareja en 2023, ambos somos docentes, yo funcionario y mi pareja interina. Nuestra fecha de boda es el 9 de septiembre, por lo que estaríamos comenzando el curso, nos han dicho que hay que solicitar el permiso matrimonial con 15 días de antelación, pero al coger el mes de agosto de por medio sería más complicado. ¿Sabéis si dicho permiso se puede solicitar en Delegación? ¿Podría ser suficiente solicitándolo en nuestros centros el 1 de septiembre?. No sé si alguien ha estado en la misma situación, por si nos puede arrojar algo de luz. ¡Muchísimas gracias!

Estela1

En la Circular de permisos pone que se presentará la solicitud del permiso con al menos 1 mes de antelación. Puedes presentarla en julio en el centro en el que estés o antes de terminar el curso. El Órgano Competente para la concesión es Delegación así que supongo que al concederlo ya da igual el centro en el que estés en el momento del permiso, aunque avises de que tienes concedido ese permiso.


roblesjesus

¡Muchísimas gracias por tus respuesta! Creo que es la opción más factible teniendo en cuenta el tiempo de antelación con el que se debe de solicitar. Un saludo

biologoinside

Una pregunta, si me pido sin sueldo un vieernes, y el lunes empiezo el permiso de matrimonio, me quitarán el sueldo del fin de semana?


Estela1

El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será
el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación.
Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día.
La acumulación de este permiso no retribuido con los permisos de los apartados III.4.3, III.16 y III.26, no
podrá exceder de doce meses cada dos años, conforme determina el apartado 4 de la Cláusula Sexta del
Acuerdo de 9 de julio de 2013 del Consejo de Gobierno. A efectos de este cómputo, no se considerará el
permiso para el cuidado del cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible, contemplado en el
apartado III.26 de la presente Circular.
Este permiso no quedará interrumpido si, durante el disfrute del mismo, sobreviniera una situación de
incapacidad temporal.
Esto es lo que indica la Circular de Permisos.

albay

Cita de: biologoinside en 28 Septiembre, 2023, 14:37:05 PMUna pregunta, si me pido sin sueldo un vieernes, y el lunes empiezo el permiso de matrimonio, me quitarán el sueldo del fin de semana?

¿En cuántos sitios lo vas a preguntar?


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