¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Baremación años interinidad en el CGT

Iniciado por toroloco, 26 Mayo, 2019, 10:15:22 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Mr. Maker

En el CGT de profesores se especificaba claramente que el tiempo de servicio como interino no contaba. Si hay ahorar exclamaciones,  ¿podrían perderse los destinos adjudicados?

Profe

Cita de: toroloco en 25 Marzo, 2021, 20:18:30 PM
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS de este anteproyecto:

"Primera. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley."


Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos:

Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:
«4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

¿Significa esto que en el concurso de este año lo tienen que aplicar?


toroloco

Cita de: Profe en 09 Abril, 2021, 07:13:53 AM
Cita de: toroloco en 25 Marzo, 2021, 20:18:30 PM
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS de este anteproyecto:

"Primera. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley."


Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos:

Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:
«4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

¿Significa esto que en el concurso de este año lo tienen que aplicar?

No, significa que hay un anteproyecto de Ley que enmaraña más las cosas respecto a este asunto y del que ya hay varias sentencias obligando a la Consejería a computar el tiempo de servicio como funcionario interino y en prácticas en el baremo del CGT, eso sí, de modo individual.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'