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Duda procedimiento para reclamación

Iniciado por Anaorienta, 29 Junio, 2024, 13:42:07 PM

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Anaorienta

¿Es posible realizar una reclamación por escrito para revisar una nota tras la ev ordinaria, sin haber acudido a las aclaraciones orales?
 
En la Orden de 30 de mayo de 2023 dice esto:
Artículo 28. Procedimiento de revisión en el centro docente.
1. En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones
a las que se refiere el artículo 27 exista desacuerdo con la calificación final obtenida
en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o,
en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar
la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se
establece en este artículo.

austenito

Hola buenas noches. La orden es clara en ese sentido (Art. 28.1) y yo creo que no se tendría que hacer la revisión , no obstante para evitar males mayores y que se vulnere la objetividad de la evaluación (Art. 12.6) celebrad la reunion del departamento para proceder a la revision por parte de la calificación del alumno y además haced constar en acta que no ha habido proceso de aclaración porque los padres no lo han solicitado en los días habilitados a tal efecto por el centro.
Si sigue sin estar conforme con la calificación (porque el departamento ratifica la calificación), que decidan en la Comisión de Reclamaciones de la Delegación Territorial. Saludos.


Hache

Cita de: austenito en 29 Junio, 2024, 22:56:38 PMHola buenas noches. La orden es clara en ese sentido (Art. 28.1) y yo creo que no se tendría que hacer la revisión , no obstante para evitar males mayores y que se vulnere la objetividad de la evaluación (Art. 12.6) celebrad la reunion del departamento para proceder a la revision por parte de la calificación del alumno y además haced constar en acta que no ha habido proceso de aclaración porque los padres no lo han solicitado en los días habilitados a tal efecto por el centro.
Si sigue sin estar conforme con la calificación (porque el departamento ratifica la calificación), que decidan en la Comisión de Reclamaciones de la Delegación Territorial. Saludos.
El artículo 12 de la Orden hace referencia a la Evaluación inicial y no tiene punto 6.

austenito

Cita de: Hache en 30 Junio, 2024, 17:19:34 PM
Cita de: austenito en 29 Junio, 2024, 22:56:38 PMHola buenas noches. La orden es clara en ese sentido (Art. 28.1) y yo creo que no se tendría que hacer la revisión , no obstante para evitar males mayores y que se vulnere la objetividad de la evaluación (Art. 12.6) celebrad la reunion del departamento para proceder a la revision por parte de la calificación del alumno y además haced constar en acta que no ha habido proceso de aclaración porque los padres no lo han solicitado en los días habilitados a tal efecto por el centro.
Si sigue sin estar conforme con la calificación (porque el departamento ratifica la calificación), que decidan en la Comisión de Reclamaciones de la Delegación Territorial. Saludos.
El artículo 12 de la Orden hace referencia a la Evaluación inicial y no tiene punto 6.

La Orden a la que me refiero es a la de Bachillerato:

Capítulo III

Sección 1

Artículo 12

 6. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva. Asimismo, el alumnado tiene derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones para que la información que se obtenga a través de estas tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

Saludos.


respublica

Cita de: Anaorienta en 29 Junio, 2024, 13:42:07 PM¿Es posible realizar una reclamación por escrito para revisar una nota tras la ev ordinaria, sin haber acudido a las aclaraciones orales?
 
En la Orden de 30 de mayo de 2023 dice esto:
Artículo 28. Procedimiento de revisión en el centro docente.
1. En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones
a las que se refiere el artículo 27 exista desacuerdo con la calificación final obtenida
en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o,
en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar
la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se
establece en este artículo.

El artículo 27 dice que se podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación continua y final del aprendizaje, así como sobre la decisión de promoción y titulación.

No se dice que sea obligatorio solicitar aclaraciones para después poder solicitar la revisión de la calificación.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

Cita de: respublica en 30 Junio, 2024, 20:12:00 PM
Cita de: Anaorienta en 29 Junio, 2024, 13:42:07 PM¿Es posible realizar una reclamación por escrito para revisar una nota tras la ev ordinaria, sin haber acudido a las aclaraciones orales?
 
En la Orden de 30 de mayo de 2023 dice esto:
Artículo 28. Procedimiento de revisión en el centro docente.
1. En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones
a las que se refiere el artículo 27 exista desacuerdo con la calificación final obtenida
en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o,
en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar
la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se
establece en este artículo.

El artículo 27 dice que se podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación continua y final del aprendizaje, así como sobre la decisión de promoción y titulación.

No se dice que sea obligatorio solicitar aclaraciones para después poder solicitar la revisión de la calificación.


Saludos.

A mí ese aspecto me sugiere dudas.

Hache

Cita de: respublica en 30 Junio, 2024, 20:12:00 PM
Cita de: Anaorienta en 29 Junio, 2024, 13:42:07 PM¿Es posible realizar una reclamación por escrito para revisar una nota tras la ev ordinaria, sin haber acudido a las aclaraciones orales?
 
En la Orden de 30 de mayo de 2023 dice esto:
Artículo 28. Procedimiento de revisión en el centro docente.
1. En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones
a las que se refiere el artículo 27 exista desacuerdo con la calificación final obtenida
en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o,
en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar
la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se
establece en este artículo.

El artículo 27 dice que se podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación continua y final del aprendizaje, así como sobre la decisión de promoción y titulación.

No se dice que sea obligatorio solicitar aclaraciones para después poder solicitar la revisión de la calificación.


Saludos.

Claro. Y a continuación el artículo 28 dice:
"En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones a las que se refiere el artículo 27 exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.

rantanplan

Cita de: Hache en 01 Julio, 2024, 00:19:11 AMClaro. Y a continuación el artículo 28 dice:
"En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones a las que se refiere el artículo 27 exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.

Es la típica redacción en la que se añade "en su caso" para dejar libertad para pedirlas o no. (una vez recibidas, en su caso, las aclaraciones a las que se refiere, etc). Yo por la redacción me inclino a creer que sí, que se deberían haber solicitado antes aclaraciones, porque la normativa parece establecer un procedimiento administrativo para la recusación de la calificación: aclaraciones, revisión, reclamación. De hecho, ¿puede haber una reclamación sin haber habido una solicitud de revisión previa? El artículo 29 deja bastante más claro que en el caso anterior (aclaraciones/revisión) que no, porque utiliza el verbo persistir (persistir el desacuerdo). Pero que aquí se use persistir y en el caso de las revisión no, es debido a que las aclaraciones no suponen la modificación de ninguna nota, incluso en el caso de que el profesor caiga en la cuenta de su error, y concuerde con el alumno en que debería tener más nota. Si es así, entiendo que el alumno debería pedir igualmente la revisión para que el departamento pueda subsanar ese error.

Por otro lado, también puede considerarse que las aclaraciones sólo son necesarias cuando no se está de acuerdo con las correcciones de las tareas evaluables. Si para la recusación de la nota se apela a un defecto de forma o a no corresponderse las tareas evaluables con los criterios de evaluación de la asignatura (qué se yo, me han preguntado sobre trigonometría en un curso de matemáticas en que lo que hay que ver son ecuaciones de segundo grado, no triángulos) efectivamente no hay nada que aclarar porque lo que se recusa no es la valoración de las tareas sino las tareas mismas. Por tanto, no me tienen que dar explicaciones sobre cómo he hecho la tarea, porque yo lo que recurro es la idoneidad de las tareas.

En definitiva, que yo me inclino a pensar que una revisión sin aclaraciones previas es pertinente dependiendo de qué se alegue en la solicitud. Desde luego que la razón sea que "me salió bien el examen y creo que tengo más nota" sin haber ido a ver el examen antes (aclaraciones) es para que rechace directamente la solicitud el departamento.

Salvando las distancias es lo que ocurre con el contencioso-administrativo y la vía administrativa previa: que no siempre es obligatorio agotarla para interponer contencioso, depende de cuál sea la causa por la que no se está de acuerdo con la resolución:

https://www.idluam.org/blog/el-tribunal-supremo-abre-la-posibilidad-de-interponer-recurso-contencioso-administrativo-sin-agotar-la-via-administrativa-previa/


Profedecomomia

Buenas, una vez que se ha elevado la reclamación a la Delegación correspondiente,

¿Que plazo tiene para responder?

Saludos.

rantanplan

Cita de: Profedecomomia en 08 Julio, 2024, 19:03:01 PMBuenas, una vez que se ha elevado la reclamación a la Delegación correspondiente,

¿Que plazo tiene para responder?

Saludos.

El artículo 29 indica que quince días hábiles, pero desde la constitución de la comisión que la valora; y no se indica cuál es el plazo para constituirla. En la práctica todo esto se lleva a cabo en julio (porque agosto no es hábil), así que en algún momento de la segunda mitad de julio se resuelve la reclamación.

En cualquier caso, una vez presentada la documentación para que la comisión valore (y eso se hace en los primerísimos días de julio), ya no hay que hacer más. La resolución se comunica al centro educativo y, por lo general, el centro educativo se la comunica por cortesía al profesor.

Lo que yo nunca he tenido demasiado claro es por qué narices hay que guardar la documentación que acredita la calificación (tareas, exámenes) un tiempo. Entiendo que para que, si la disputa sobre la calificación acaba llegando al contencioso, un juez pueda juzgar. Pero entiendo también que el contencioso sólo puede interponerse si se ha agotado la vía administrativa, esto es, si hubo una solicitud de revisión y, después, una reclamación ante la delegación provincial. Si no hubo nada de eso, ¿cómo puede admitirse un contencioso sobre una calificación y, por tanto, para qué hay que guardar documentación al respecto?


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