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Mensaje de una academia sobre cursos homologados.

Iniciado por Delacroix, 21 Noviembre, 2013, 19:01:14 PM

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Delacroix

Ahora mandan emails corrigiendo...

LOS CURSOS QUE REALIZASTE CON NOSOTROS SÍ TE VALDRÁN EN LA CONVOCATORIA.

Debido a un lamentable error hemos interpretado de un modo equivocado lo que establecía la última orden de convocatoria y considerado que los cursos de formación del profesorado que se aportan al baremo únicamente computaban si se habían realizado en los dos años anteriores a la presentación de instancias.

La realidad es que esa antigüedad máxima de los cursos de dos años se refiere únicamente a su valoración de cara a la permanencia y ordenación en las bolsas de del personal funcionario interino y aspirante a interinidad.  Aquí te reproducimos los dos artículos que hacen referencia a ese extremo, extraídos del BOJA, decreto 302/2010.

Te pedimos mil disculpas por un error que es solo responsabilidad nuestra. Estamos llamando a todos aquellos que se han matriculado desde que recibieron esta comunicación, para que puedan anularlo si lo desean y así devolverles de inmediato el importe que hayan abonado.  En todo caso, para cualquier duda solo tienes que llamarnos al 902444666.



Artículo 20. Permanencia en las bolsas de trabajo.

El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un nuevo proceso selectivo para el acceso a la función pública docente si alcanza una puntuación de, al menos, cinco puntos según un baremo en el que se tendrán en cuenta el número de años completos de servicio, o la fracción correspondiente, en un centro docente público impartiendo enseñanzas del mismo nivel educativo, la calificación obtenida en la prueba o pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo realizado por cualquier Administración educativa para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa y, en su caso, la formación realizada durante los dos años inmediatamente anteriores al referido procedimiento selectivo.

En dicho baremo, que se establecerá por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la puntuación otorgada al tiempo de servicio como profesor o profesora en un centro docente público y, en su caso, a la formación adquirida no podrá ser superior a tres puntos.



Artículo 21. Ordenación en las bolsas de trabajo.

El personal a que se refieren los dos artículos anteriores se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad en función de la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que se establezca, a continuación del personal al que se refiere la disposición adicional cuarta. En caso de empate, se atenderá a la formación acreditada por el profesor o profesora y realizada durante los dos años inmediatamente anteriores al último procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa. De persistir el empate, se atenderá sucesivamente al mayor tiempo de servicios prestados en un centro docente público impartiendo enseñanzas del mismo nivel educativo y a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo al correspondiente cuerpo y especiali
dad.

zocter



Raquelgg96

ES PARA DENUNDIARLOS. Mandan una mentira y luego se retractan, pero seguro que hay personas que no leen el segundo mensaje y caen en el primero. Lo peor.
Esto es para no creerse nada de lo que digan.  aramovil

respublica

Cita de: Delacroix en 22 Noviembre, 2013, 14:56:07 PM
Ahora mandan emails corrigiendo...

Debido a un lamentable error hemos interpretado de un modo equivocado lo que establecía la última orden de convocatoria y considerado que los cursos de formación del profesorado que se aportan al baremo únicamente computaban si se habían realizado en los dos años anteriores a la presentación de instancias.

La realidad es que esa antigüedad máxima de los cursos de dos años se refiere únicamente a su valoración de cara a la permanencia y ordenación en las bolsas de del personal funcionario interino y aspirante a interinidad.  Aquí te reproducimos los dos artículos que hacen referencia a ese extremo, extraídos del BOJA, decreto 302/2010.


La realidad es que vuelven a "equivocarse" porque el Decreto 302/2010 fue modifcado por el Decreto 311/2012 de 26 de junio y precisamente los cambios afectaron a los artículos 20 y 21, que han quedado así:



Artículo 20. Permanencia en las bolsas de trabajo.

El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente si participa en dicho procedimiento realizando, al menos, la primera prueba del mismo.

Artículo 21. Ordenación en las bolsas de trabajo.

El personal a que se refieren los dos artículos anteriores se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a continuación del personal a que se refiere la disposición adicional cuarta.




Por tanto los cursos no puntúan para la ordenación de las bolsas y para las oposiciones no se tiene en cuenta si son de los dos últimos años o de los últimos 50.


Por cierto que el número de teléfono que aparece en el mensaje corresponde al de información de Cen Oposiciones, en cuya web no dice nada parecido al contenido de ese mensaje.


Saludos

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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