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Hospitalización

Iniciado por Luzindel, 07 Abril, 2024, 09:44:34 AM

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Luzindel

Buenos días.
Agradecería algo de ayuda. El jueves por la tarde traje a mi hija de ocho años a urgencias y estuvo 24 horas en observación en la misma sección de urgencias. El viernes por la tarde ya decidieron ingresarla. Le han hecho varias pruebas y aún sigue sin mejorar y sin diagnóstico. Los pediatras me dicen que hay que esperar y seguir haciéndole pruebas.
Estoy aquí comiéndome la cabeza. ¿A cuántos días tengo derecho de estar con ella en el hospital? ¿El día que estuvo en urgencias cuenta como uno más de hospitalización? Sí se acabaran los días de permiso por hospitalización, ¿puedo pedir algún otro permiso?
Gracias de antemano.
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors

respublica

Buenos días Luzindel, espero que tu hijo se recupere pronto.

Tienes derecho a cinco días hábiles. Entiendo que el primero que faltaste al trabajo fue el viernes, por lo que tendrías que reincorporarte el próximo viernes, aunque según indica la normativa, el disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma consecutiva desde el inicio del hecho causante, o bien de modo no consecutivo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio y en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, y en tanto persistan las circunstancias que dan derecho a este permiso.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Estela1

Cita de: Luzindel en 07 Abril, 2024, 09:44:34 AMBuenos días.
Agradecería algo de ayuda. El jueves por la tarde traje a mi hija de ocho años a urgencias y estuvo 24 horas en observación en la misma sección de urgencias. El viernes por la tarde ya decidieron ingresarla. Le han hecho varias pruebas y aún sigue sin mejorar y sin diagnóstico. Los pediatras me dicen que hay que esperar y seguir haciéndole pruebas.
Estoy aquí comiéndome la cabeza. ¿A cuántos días tengo derecho de estar con ella en el hospital? ¿El día que estuvo en urgencias cuenta como uno más de hospitalización? Sí se acabaran los días de permiso por hospitalización, ¿puedo pedir algún otro permiso?
Gracias de antemano.
Lo primero que se mejore pronto. No sé si podrías añadir el permiso por enfermedad infecto-contagiosa o el cuidado de menor de 8 años. Este último es nuevo y no sé decirte las condiciones

erpipi

Buenas,

Lo primero Luzindel, espero que se recupere pronto tu niña.
Y en segundo lugar me gustaría saber ¿cuántos días me pertenece por hospitalización e intervención quirúrgica de un Hermano? En mi centro me dice el director que 4 días consecutivos si. Y solo si mi hermano permanece   ingresado. ¿Es así?
Muchas gracias!


albay

1. PERMISO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA PERSONA DISTINTA DE LAS ANTERIORES QUE CONVIVA CON EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA EN EL MISMO DOMICILIO Y REQUIERA DEL CUIDADO EFECTIVO DE AQUELLA, ASÍ COMO PERMISO POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48.a) del TREBEP, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Se equipara al concepto de "enfermedad grave de un familiar o conviviente con el funcionario o funcionaria" la hospitalización no ambulatoria de los mismos.
El concepto de enfermedad grave comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de
gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada
expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y exclusivamente
para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.
En los casos previstos en este apartado, si el hecho causante se produjera durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho día, salvo que este fuese inhábil.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo.
b) Solicitud:
La solicitud del permiso deberá efectuarse en el modelo normalizado (Anexo I). En caso de urgencia, bastará comunicación telefónica, sin perjuicio de su petición posterior por escrito. Dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del permiso, se deberá aportar la documentación acreditativa.

c) Duración:
En virtud del artículo 48.a) del TREBEP citado, hay que distinguir:
• Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días hábiles.
• Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días hábiles.
• Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o de afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
• Por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma consecutiva desde el inicio del hecho causante, o bien de modo no consecutivo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio y en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, y en tanto persistan las circunstancias que dan derecho a este permiso. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse.
d) Derechos económicos: Plenos.


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