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DxP GANA SENTENCIA JUDICIAL CONTRA LA CONVOCATORIA DE LAS OPOSICIONES

Iniciado por jjmg, 10 Julio, 2021, 17:15:36 PM

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jjmg

LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COLOCA EN SITUACIÓN DE INCERTIDUMBRE A MILES DE DOCENTES

Como todos y todas sabéis DxP ha insistido a lo largo del curso en que las condiciones actuales no aconsejaban la convocatoria y realización de procesos selectivos para el acceso al funcionariado en la Enseñanza andaluza. La situación de pandemia, el cansancio del profesorado en este curso excepcional, la falta de garantías sobre la profilaxis necesaria en las oposiciones, pero también la  expectación y las dudas ante las medidas a adoptar en general en la Administración española sobre el personal temporal, con su correspondiente desarrollo normativo sectorial y autonómico, nos condujeron a reivindicar la paralización de las oposiciones en este año 2021.

En concreto DxP observó que la orden de convocatoria de 30 de noviembre de 2020 en su primera disposición atentaba contra derechos fundamentales, ya que no respetaba la preceptiva reserva para personas con discapacidad en el turno de promoción interna del A2 al A1. Por ello, en la temprana fecha de 11 de enero de 2021, DxP presentó recurso administrativo de reposición para corregir este defecto. La Administración educativa andaluza ante tal flagrante error (así queremos considerarlo), que afectaba a derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española (a la igualdad, artículo 14, y a la igualdad en el acceso a la función y a los cargos públicos, artículo 23) en lugar de subsanarlo persistió en su actitud, lo que llevó a que el 18 de febrero se interpusiera demanda por vía de urgencia para la protección de derechos fundamentales, formalizada el 5 de abril una vez admitida a trámite.

Con fecha de 30 de junio la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia en la que falla a favor del recurso presentado por DxP, anulando el artículo 1.1 de la orden de oposiciones, relativo a las plazas ofertadas.

Desde DxP expresamos nuestra satisfacción por la sentencia que nos otorga la razón en defensa de los derechos fundamentales vulnerados y reiteramos nuestra disposición constante en la defensa de la Escuela Pública andaluza y de sus docentes.

Secretariado Andaluz de DxP

En Andalucía, a 8 de julio de 2021

Os dejamos a continuación el Fallo y el Fundamento Octavo de la sentencia, así como el texto completo de esta.

FALLO

Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores Formación de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, anulando el artículo 1.1 en los términos del Fundamento octavo; sin costas.

FUNDAMENTO OCTAVO.-

En la medida que ambos preceptos constitucionales se integran cuando se trata del acceso y promoción en condiciones  igualdad de en la función pública, entendemos que la omisión reserva de una de plazas para los que desean promocionar de forma  interna, quiebra el principio de igualdad formal ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución, al discriminar a  aquellos que padecen una discapacidad respecto de los que no la padecen.

Con arreglo a lo expuesto, debemos estimar el recurso y de este modo, anular el artículo 1.1 relativo a las plazas ofertadas, y disponer la necesidad de establecer en el turno de discapacidad plazas equivalentes al 10% de las convocadas por turno de acceso o promoción interna, para los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.

https://www.docentesxlapublica.com/?p=626


Zeronter

Muy bien !! Y esto qué viene a significar para las oposiciones actuales¿?


eru1980

Entiendo que es lo debido, pero si ya hay pocos que hacen el acceso de a2 a a1 (unos 3 esta convocatoria) menos aún los habrá con discapacidad, por lo que esta denuncia lo que quería era paralizar la oposición por defecto de forma.
Al no haber parado nada, lo que supone es una incertidumbre enorme respecto a las personas que han aprobado y un acicate a la hora de denunciar entre las personas suspensas.
Esta resolución llega tarde y genera más inseguridad que el bien que quería generar.

PLATANITO

De verdad pensáis que esto puede suponer la anulación de las oposiciones y que los que hora aprueben y "saquen" sus plazas vean frustrada su recompensa y se queden sin nada ¿?


respublica

Cita de: Zeronter en 10 Julio, 2021, 17:18:01 PM
Muy bien !! Y esto qué viene a significar para las oposiciones actuales¿?

Pues nada, que la Junta de Andalucía agotará los plazos para presentar un recurso de casación y luego recurrirá al Supremo, que dentro de unos años veremos qué dice, por lo que, como mucho, si lo perdieran tendrían que rehacer los aprobados del turno de acceso del grupo A2 al A1 para considerar a quienes se hayan presentado a ese turno siendo discapacitados, pero vamos, teniendo en cuenta que esas plazas ni llegan a cubrirse en su totalidad, no creo que eso llegara a afectar a nadie.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Aysha

Cita de: jjmg en 10 Julio, 2021, 17:15:36 PM
LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COLOCA EN SITUACIÓN DE INCERTIDUMBRE A MILES DE DOCENTES

Como todos y todas sabéis DxP ha insistido a lo largo del curso en que las condiciones actuales no aconsejaban la convocatoria y realización de procesos selectivos para el acceso al funcionariado en la Enseñanza andaluza. La situación de pandemia, el cansancio del profesorado en este curso excepcional, la falta de garantías sobre la profilaxis necesaria en las oposiciones, pero también la  expectación y las dudas ante las medidas a adoptar en general en la Administración española sobre el personal temporal, con su correspondiente desarrollo normativo sectorial y autonómico, nos condujeron a reivindicar la paralización de las oposiciones en este año 2021.

En concreto DxP observó que la orden de convocatoria de 30 de noviembre de 2020 en su primera disposición atentaba contra derechos fundamentales, ya que no respetaba la preceptiva reserva para personas con discapacidad en el turno de promoción interna del A2 al A1. Por ello, en la temprana fecha de 11 de enero de 2021, DxP presentó recurso administrativo de reposición para corregir este defecto. La Administración educativa andaluza ante tal flagrante error (así queremos considerarlo), que afectaba a derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española (a la igualdad, artículo 14, y a la igualdad en el acceso a la función y a los cargos públicos, artículo 23) en lugar de subsanarlo persistió en su actitud, lo que llevó a que el 18 de febrero se interpusiera demanda por vía de urgencia para la protección de derechos fundamentales, formalizada el 5 de abril una vez admitida a trámite.

Con fecha de 30 de junio la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia en la que falla a favor del recurso presentado por DxP, anulando el artículo 1.1 de la orden de oposiciones, relativo a las plazas ofertadas.

Desde DxP expresamos nuestra satisfacción por la sentencia que nos otorga la razón en defensa de los derechos fundamentales vulnerados y reiteramos nuestra disposición constante en la defensa de la Escuela Pública andaluza y de sus docentes.

Secretariado Andaluz de DxP

En Andalucía, a 8 de julio de 2021

Os dejamos a continuación el Fallo y el Fundamento Octavo de la sentencia, así como el texto completo de esta.

FALLO

Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores Formación de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, anulando el artículo 1.1 en los términos del Fundamento octavo; sin costas.

FUNDAMENTO OCTAVO.-

En la medida que ambos preceptos constitucionales se integran cuando se trata del acceso y promoción en condiciones  igualdad de en la función pública, entendemos que la omisión reserva de una de plazas para los que desean promocionar de forma  interna, quiebra el principio de igualdad formal ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución, al discriminar a  aquellos que padecen una discapacidad respecto de los que no la padecen.

Con arreglo a lo expuesto, debemos estimar el recurso y de este modo, anular el artículo 1.1 relativo a las plazas ofertadas, y disponer la necesidad de establecer en el turno de discapacidad plazas equivalentes al 10% de las convocadas por turno de acceso o promoción interna, para los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.

https://www.docentesxlapublica.com/?p=626

Es que legalmente tienen razón nos guste o no, es justicia.

miguelnd2

Una cosa que se admita recurso y otra cosa es ganar el juicio, de aquí ha que salga sentencia ya están en el BOE los aprobados y a ver quién tumba eso

Libertario

Cita de: miguelnd2 en 12 Julio, 2021, 20:02:50 PM
Una cosa que se admita recurso y otra cosa es ganar el juicio, de aquí ha que salga sentencia ya están en el BOE los aprobados y a ver quién tumba eso
Totalmente de acuerdo contigo.


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