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Nueva Ley de conciliación familiar junio 2023

Iniciado por kiraij, 21 Agosto, 2023, 10:02:28 AM

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kiraij

Buenos días.
Alguien sabe si puedes pedirte conciliación familiar en tu horario por un menor mayor de 12 años con esta nueva ley. A mí no me queda claro.
Copio literalmente "ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

Sobre el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral, regulada en el artículo 34.8 del ET, la ley amplía la posibilidad de solicitarla por necesidades de cuidados para hijos sean mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, debiéndose justificar las circunstancias de cada caso.

La ley, por tanto, amplía este derecho que antes únicamente se contemplaba para cuidados de hijos hasta que cumplieran 12 años, incluyendo a los "convivientes", para los que no se exige vínculo familiar alguno, sino la convivencia y la dependencia del trabajador que solicite la adaptación de jornada.

El ejercicio de este derecho se regulará en la negociación colectiva y, en su defecto, se abrirá un proceso de negociación con una duración de 15 días (rebajándose el plazo de 30 días vigentes en la actualidad a 15) y, si la empresa no contesta por escrito al trabajador, oponiéndose de forma motivada en dicho plazo, se presumirá la concesión de petición de adaptación de jornada propuesta por el trabajador. Si la empresa se opone en tiempo y forma dentro del plazo de 15 días, deberá motivar su negativa y plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o manifestar su negativa.

El trabajador disconforme podrá acudir al procedimiento urgente y de tramitación preferente establecido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en un plazo de 20 días, pudiendo acumular acción de daños y perjuicios causados al trabajador por la negativa de la empresa. Las adaptaciones de jornada vigentes continuarán aplicándose conforme están 4 acordadas, si bien esta nueva normativa se aplicará a aquellas sobre las que no hubiera recaído resolución."

Si alguien sabe algo y me lo puede explicar.
Gracias

albay



Estapediano

Es que está redactado regular.

"Sobre el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral, regulada en el artículo 34.8 del ET, la ley amplía la posibilidad de solicitarla por necesidades de cuidados para hijos (dependientes que)sean mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho (dependiente), familiares por consanguinidad hasta el 2º grado (dependientes) u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, debiéndose justificar las circunstancias de cada caso.

alfre75

Cita de: Estapediano en 21 Agosto, 2023, 15:59:21 PM
Es que está redactado regular.

"Sobre el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral, regulada en el artículo 34.8 del ET, la ley amplía la posibilidad de solicitarla por necesidades de cuidados para hijos (dependientes que)sean mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho (dependiente), familiares por consanguinidad hasta el 2º grado (dependientes) u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, debiéndose justificar las circunstancias de cada caso.
La conciliación laboral (en el horario) por hijos menores de 12 años en qué consiste??ES aplicable a interinos?
Muchas gracias por adelantado!


albay

Cita de: alfre75 en 21 Agosto, 2023, 16:30:00 PM
Cita de: Estapediano en 21 Agosto, 2023, 15:59:21 PM
Es que está redactado regular.

"Sobre el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral, regulada en el artículo 34.8 del ET, la ley amplía la posibilidad de solicitarla por necesidades de cuidados para hijos (dependientes que)sean mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho (dependiente), familiares por consanguinidad hasta el 2º grado (dependientes) u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, debiéndose justificar las circunstancias de cada caso.
La conciliación laboral (en el horario) por hijos menores de 12 años en qué consiste??ES aplicable a interinos?
Muchas gracias por adelantado!

Te lo copio según la legislación vigente, y sí, evidentemente también para interinos:

CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

29. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
Este permiso se halla regulado en la cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. FLEXIBILIDAD HORARIA.
El personal docente podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria, sin que esto suponga reducción de la jornada de trabajo. Dichas medidas solo podrán autorizarse en aquellos centros donde el horario lectivo del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo.
b) Solicitud:
Según modelo normalizado (Anexo I).
Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros, particularmente en lo referido a horarios del personal docente, la citada flexibilidad horaria deberá ponerse en conocimiento de las direcciones de los centros y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cada anualidad.
En todo caso, la autorización de esta medida estará siempre condicionada a la prestación del servicio educativo. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse.
c) Duración:
El personal en quien concurra alguna de la siguientes circunstancias podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria:
• Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de doce años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.
• El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Tanto en uno como en otro caso, será requisito para poder autorizar, en su caso, la medida, que las personas dependiente acudan para recibir la atención que requieran en Centros fuera del domicilio familiar.

Profedecomomia

Cita de: albay en 21 Agosto, 2023, 17:04:37 PM
Cita de: alfre75 en 21 Agosto, 2023, 16:30:00 PM
Cita de: Estapediano en 21 Agosto, 2023, 15:59:21 PM
Es que está redactado regular.

"Sobre el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral, regulada en el artículo 34.8 del ET, la ley amplía la posibilidad de solicitarla por necesidades de cuidados para hijos (dependientes que)sean mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho (dependiente), familiares por consanguinidad hasta el 2º grado (dependientes) u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, debiéndose justificar las circunstancias de cada caso.
La conciliación laboral (en el horario) por hijos menores de 12 años en qué consiste??ES aplicable a interinos?
Muchas gracias por adelantado!

Te lo copio según la legislación vigente, y sí, evidentemente también para interinos:

CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

29. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
Este permiso se halla regulado en la cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. FLEXIBILIDAD HORARIA.
El personal docente podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria, sin que esto suponga reducción de la jornada de trabajo. Dichas medidas solo podrán autorizarse en aquellos centros donde el horario lectivo del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo.
b) Solicitud:
Según modelo normalizado (Anexo I).
Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros, particularmente en lo referido a horarios del personal docente, la citada flexibilidad horaria deberá ponerse en conocimiento de las direcciones de los centros y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cada anualidad.
En todo caso, la autorización de esta medida estará siempre condicionada a la prestación del servicio educativo. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse.
c) Duración:
El personal en quien concurra alguna de la siguientes circunstancias podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria:
• Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de doce años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.
• El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Tanto en uno como en otro caso, será requisito para poder autorizar, en su caso, la medida, que las personas dependiente acudan para recibir la atención que requieran en Centros fuera del domicilio familiar.

Buenas;

En caso de tener horario de mañana y tarde, ¿Cómo se aplicaría la flexibilidad horaria por conciliación?

¿Podría pedir salir una hora antes los días de mañana y entrar una hora más tarde los días de tarde?

Saludos y gracias.

albay

Cita de: Profedecomomia en 22 Agosto, 2023, 20:07:35 PM
Cita de: albay en 21 Agosto, 2023, 17:04:37 PM
Cita de: alfre75 en 21 Agosto, 2023, 16:30:00 PM
Cita de: Estapediano en 21 Agosto, 2023, 15:59:21 PM
Es que está redactado regular.

"Sobre el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral, regulada en el artículo 34.8 del ET, la ley amplía la posibilidad de solicitarla por necesidades de cuidados para hijos (dependientes que)sean mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho (dependiente), familiares por consanguinidad hasta el 2º grado (dependientes) u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, debiéndose justificar las circunstancias de cada caso.
La conciliación laboral (en el horario) por hijos menores de 12 años en qué consiste??ES aplicable a interinos?
Muchas gracias por adelantado!

Te lo copio según la legislación vigente, y sí, evidentemente también para interinos:

CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

29. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
Este permiso se halla regulado en la cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. FLEXIBILIDAD HORARIA.
El personal docente podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria, sin que esto suponga reducción de la jornada de trabajo. Dichas medidas solo podrán autorizarse en aquellos centros donde el horario lectivo del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo.
b) Solicitud:
Según modelo normalizado (Anexo I).
Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros, particularmente en lo referido a horarios del personal docente, la citada flexibilidad horaria deberá ponerse en conocimiento de las direcciones de los centros y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cada anualidad.
En todo caso, la autorización de esta medida estará siempre condicionada a la prestación del servicio educativo. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse.
c) Duración:
El personal en quien concurra alguna de la siguientes circunstancias podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria:
• Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de doce años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.
• El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Tanto en uno como en otro caso, será requisito para poder autorizar, en su caso, la medida, que las personas dependiente acudan para recibir la atención que requieran en Centros fuera del domicilio familiar.

Buenas;

En caso de tener horario de mañana y tarde, ¿Cómo se aplicaría la flexibilidad horaria por conciliación?

¿Podría pedir salir una hora antes los días de mañana y entrar una hora más tarde los días de tarde?

Saludos y gracias.

Claro. Podrías, pero recuerda que esta medida siempre está condicionada a la prestación del servicio. Dependerá en gran medida, de cuántas conciliaciones se pidan en tu centro y que el equipo directivo intente cuadrar bien los horarios.

quemepongo

Hay que solicitarlo del 1 al 5 de septiembre si no recuerdo mal.

Saludos


alfre75

Cita de: quemepongo en 22 Agosto, 2023, 23:00:26 PM
Hay que solicitarlo del 1 al 5 de septiembre si no recuerdo mal.

Saludos

Sii, eso ha sido todos los años... entonces los interinos que entramos después nos olvidamos de conciliación familiar no?
anaidpreocupados

quemepongo

Cita de: alfre75 en 23 Agosto, 2023, 10:15:39 AM
Cita de: quemepongo en 22 Agosto, 2023, 23:00:26 PM
Hay que solicitarlo del 1 al 5 de septiembre si no recuerdo mal.

Saludos

Sii, eso ha sido todos los años... entonces los interinos que entramos después nos olvidamos de conciliación familiar no?
anaidpreocupados
Sí, porque el plazo ha expirado. Además, cuando nos incorporemos, ya estará todo hecho (repartos y horarios).
Saludos


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