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Obligación de realizar programas de atención a la diversidad en bachillerato

Iniciado por andalunet, 29 Septiembre, 2022, 19:18:43 PM

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andalunet

Cita de: albay en 02 Octubre, 2022, 23:28:49 PM
Está claro que la ley lo contempla y Séneca también como se puede ver en el documento que adjunto.

Sí, eso está claro. Pero yo no preguntaba sobre esta cuestión, sino en quién recaía la decisión: si en el profesor que imparte la asignatura o en el orientador. Y sigo sin tenerlo claro anaidpreocupados

jmcala

Creo que lo más lógico es que sea el departamento de orientación quien informe al equipo docente de las necesidades educativas singulares de los estudiantes y que cada docente valore si procede, o no, la adaptación en su materia. Por ejemplo, si es una adaptación de acceso porque se trata de alguien con hipoacusia y un docente usa muchos vídeos para su materia, deberá asegurarse de que están subtitulados para que pueda seguirlos sin problema. Si otro docente solo usa texto, no tiene sentido esa adaptación.


albay

En cualquier caso no podrá suspender un alumno-a con derecho a necesidades especiales si estas no se han llevado a cabo por parte del profesor.

ameru

No creo que la duda sea por necesidades especiales, en ese caso no hay debate alguno.


andalunet

Cita de: ameru en 03 Octubre, 2022, 22:53:06 PM
No creo que la duda sea por necesidades especiales, en ese caso no hay debate alguno.

Por supuesto que NO son necesidades especiales


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